SAT amplia plazo para el CFDI con carta porte

Como sabrás, estaba por terminar la prórroga al CFDI de carta porte con errores, en la cual se permite a los contribuyentes el que puedan emitir CFDIs que incluyen el complemento Carta Porte con errores sin que esto trajera consecuencias.

Recordemos que el complemento carta porte es usado para operaciones de traslado o por servicios de transporte de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.

Nueva prórroga

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a fin de apoyar a que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2023, para:

  • No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024.
  • El cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023.

Con esta prórroga, los contribuyentes podrán evadir el hacerse acreedores a la posibilidad de la aplicación de multas por parte de la autoridad (SAT), que van de los 17 mil a los 90 mil pesos por omisión o de 400 a 600 pesos por mal llenado de la factura electrónica con su complemento.

Cabe mencionar que la prórroga fue publicada en la “SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPA”, así como en el portal del SAT mediante el comunicado del pasado 16 de julio de 2023.

Si deseas obtener el documento publicado, solo deberás dar clic en el siguiente enlace que hemos creado especialmente para ti:

6a_RMRMF2023_primera_version_anticipada

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Hasta la próxima.

Se termina la prórroga al CFDI de carta porte con errores

Derivado de la prórroga a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, dada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo se agota y de acuerdo con esta, a partir del 1 de agosto, los contribuyentes obligados a generar este tipo de comprobantes fiscales deberán de:

  • Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT)
  • Generar la Carta Porte sin incluir errores

Actualmente, la autoridad ha dado a los contribuyentes la facilidad de que puedan emitir comprobantes fiscales (CFDI) de Carta Porte con errores sin que esto traiga consecuencias fiscales a los mismos.

Es importante tomar en cuenta, que a partir de que termine la prórroga, los contribuyentes podrán hacerse acreedores a la no deducibilidad de los fletes y la presunción de contrabando, cuando el traslado de la mercancía no se acompañe de la Carta Porte.

Además, de igual forma, podría hacerse acreedor a la posibilidad de la aplicación de las siguientes multas:

  • Si cuando en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
  • Adicional, recordemos que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Es importante mencionar que las cantidades mencionadas con anterioridad se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por todo lo anterior, invitamos a todos nuestros lectores que manejen o requieran el uso del CFDI con el complemento carta porte a que verifiquen sus procesos de emisión y que estos cumplan con toda la normatividad exigida por la autoridad para la misma, ya que como pudiste observar las multas por no cumplir dichas normas tiene un importe considerable.

Recuerda que toda la información (documentos, estándar, guía de llenado, etc.) relacionado con la carta porte se encuentra publicada en el sitio del SAT y puedes tener acceso a la misma dando clic aquí

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Hasta la próxima.

SAT: CFDI con Carta Porte hasta el 2023

Como recordarás, la emisión del complemento Carta Porte inició su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021, volviéndose obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Posteriormente, se definió un periodo de transición para su correcta emisión, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022.

Para el caso de operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte sería exigible a partir del 1 de octubre de 2022.

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga a la generación del CFDI con complemento Carta Porte, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

Con esta prórroga se amplia el periodo de transición para poder emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Este es un respiro para todos aquellos transportistas que por ley están obligados, al momento de trasladar mercancías, a generar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte, documento con el que podrán acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante su traslado, debiéndolas acompañar con el XML digital o la representación impresa (pdf).

La autoridad (SAT) informa que con esta prórroga se pretende continuar con la reactivación económica y que el sector del transporte termine de adaptarse al uso de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.

Cabe recordar que el complemento Carta Porte en su versión 2.0 solo podrá ser emitido con el CFDI en su versión 4.0 esto a partir del 2023.

Hasta la próxima.

Cambios en las disposiciones fiscales en el CFDI versión 4.0

Está por concluir el 2021 y para el ejercicio siguiente hay cambios en varias disposiciones fiscales, mismos que fueron propuestos en el paquete económico para el 2022.

Estos cambios abarcan distintas legislaciones, la que nos ocupa el día de hoy se refiere a las modificaciones realizadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes a la emisión y uso del CFDI en su versión 4.0 que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Cambios establecidos en el CFF en el uso y emisión del CFDI 4.0

1. Campos obligatorios en el CFDI
Son obligatorios los campos referentes al RFC, el nombre, razón o denominación social, el código postal y la clave de uso fiscal del contribuyente receptor del CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IV

2. Uso de complementos del catálogo del SAT
La función de los complementos es aportar información de contribuyentes de sectores o actividades específicas, por lo que la autoridad reitera la obligación de usarlos e incluirlos en el CFDI. Algunos complementos se refieren al acreditamiento de IEPS, aerolíneas, notarios públicos, comercio exterior, complemento carta porte, complemento de pago, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción III

3. Obligación de expedir CFDI en exportaciones de mercancías
El exportador tiene la obligación de expedir el CFDI por mercancías que no sean para vender o sean mercancías gratuitas.

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo I

4. En devoluciones, descuentos y bonificaciones emitir CFDI de egresos
En las operaciones de devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá expedir un CFDI de egresos. Estas operaciones deberán estar justificadas y además se requerirá los documentos que soportan la operación para poder disminuirlos de los ingresos.

Fundamento legal: Artículo 29 fracción VI párrafo ll

5. Expedir y solicitar CFDI por las operaciones realizadas
Los contribuyentes deberán expedir y solicitar CFDI por todas operaciones comerciales que realicen ya sea la venta de un producto o servicio o la compra de un bien o servicio

Fundamento legal: Artículo 29 párrafo l

6. En la solicitud de la cancelación se deberá consignar el motivo de cancelación del CFDI
A partir del 2022 al realizar una solicitud de cancelación de CFDI, se deberá indicar el motivo por el que se está cancelando y se deberá consignar el motivo de cancelación de acuerdo con el catálogo que indica las siguientes claves: 01 Cancelación de CFDI con errores y tiene relación con otro documento. 02 Cancelación de CFDI con errores y no tiene relación con otro documento. 03 No se realizó la operación y 04 Operación relacionada en una factura global.

Fundamento legal: Artículo 29-A

7. Soporte documental de la cancelación de un CFDI de ingresos
Cuando el contribuyente cancele un CFDI que ampare un ingreso, deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX, párrafo VI

8. Multa por la cancelación fuera de plazo de un CFDI
La autoridad establece una multa que será del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal. Con la finalidad de prohibir que los contribuyentes cancelen sus CFDI fuera del plazo establecido.

Fundamento legal: Artículo 81, fracción XLVI y 82 fracción XLII

9. Cambian los plazos e importes para cancelar un CFDI sin aceptación
La autoridad disminuye el plazo e importe cuando se cancela un CFDI sin aceptación del receptor.

  • Importe de $5,000.00 a $1,000.00
  • Plazo de 3 a 1 día hábil

Fundamento legal: Regla 2.7.1.39 RMF

10. Cancelación de CFDI, en el mismo ejercicio
Otro cambio importante es que la autoridad indica que los CFDI, sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción IX párrafo III

11. Operación inexistente
El SAT considerará como una operación inexistente, aquellas en las que un contribuyente emita CFDI que soporte operaciones de otro contribuyente, cuando a este último le hayan cancelado temporalmente el certificado de sello digital (CSD).

Fundamento legal: Artículo 69-B párrafo IX

12. Delito de contrabando
El SAT considerará delito de contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Fundamento legal: Artículo 103 fracción XXII

13. Actualización de las actividades económicas del contribuyente
La autoridad fiscal podrá actualizar las actividades económicas del contribuyente cuando, consideré que hay discrepancias entre las actividades que el contribuyente tiene registradas en el RFC y la descripción de los productos o servicios que se consigne en un CFDI. Si el contribuyente no está de acuerdo tiene la posibilidad de realizar un proceso de aclaración.

Fundamento legal: Artículo 29-A fracción V párrafo II

14. Facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un PAC
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan por sus propios medios los CFDI o a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Fundamento legal: Artículo 29 antepenúltimo párrafo

Con todos estos cambios en el uso y emisión del CFDI se deberán hacer los ajustes necesarios a nivel técnico y el contribuyente deberá observar las nuevas disposiciones en materia de CFF para no incurrir en sanciones.

Nota:
Las modificaciones en materia de Código Fiscal de la Federación (CFF) para la versión 4.0 del CFDI, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de este 2021. Indica también la autoridad que habrá un período de convivencia entre ambas versiones la 3.3 y la 4.0 del CFDI, este período será del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: Nueva prórroga

Mediante la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da una prórroga para la expedición del complemento Carta Porte.

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022”.

Anteriormente el SAT ya había dado una prórroga para la obligatoriedad del uso del complemento Carta Porte, siendo esta al 30 de noviembre y así otorgar un periodo de prueba, que sería por el mes de diciembre para que el contribuyente pudiera hacer los cambios necesarios en sus sistemas.

El complemento Carta Porte ahora deberá expedirse por los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) del tipo ingreso o traslado, por aquellos movimientos de traslado de mercancías, en cualquier tipo de transporte dentro del territorio nacional, independientemente de quien se encargue de hacer el traslado, ya sea el propietario de la mercancía o el transportista asignado.

Esto ha causado controversia en los diferentes ámbitos empresariales por la falta de claridad al respecto, pero la autoridad fiscal ha intentado aclarar el tema.

En el complemento Carta Porte se deben consignar más de 180 datos, en su mayoría corresponden al contribuyente dueño de la mercancía.

La finalidad que se busca es que las pequeñas y medianas empresas hagan uso de las herramientas y la tecnología en su operación diaria, ya que son estas, las que presentan más incumplimientos por falta del uso de herramientas digitales.

Por lo que, no cumplir con estas disposiciones fiscales en materia de CFDI, les representará una afectación en la prestación de bienes o servicios y en escalada también habrá repercusiones en el sector económico donde operan.

Adicional, hemos preparado un artículo donde se explican los cambios que la autoridad (SAT) a realizado a las preguntas frecuentes con respecto a este complemento, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para saber más al respecto.

Preguntas frecuentes Carta Porte v 2.0

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Complemento Carta Porte 2.0

Te damos a conocer, la publicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo en su portal, con respecto a la nueva versión del complemento Carta Porte, de donde se desprende la siguiente información:

Publicación del complemento
La publicación del complemento Carta Porte en su nueva versión 2.0 en el portal del SAT fue realizada el día 26 de octubre del 2021.

Vigencia
Esta nueva versión del dicho complemento comienza a ser vigente a partir del día 1 de diciembre del 2021.

Tendrá un periodo de aceptación comprendido entre el 1 al 31 de diciembre de 2021, periodo en el cual:

  • Deberán de emitirse los respectivos comprobantes
  • Se dará por cumplida dicha obligación, aunque estos contengan datos incorrectos con respecto a los requerimientos, ya sea por lo indicado en el estándar del complemento o por la guía de llenado correspondiente.

Documentación
Por lo anterior, te invitamos a que conozcas la nueva versión, dando clic en el siguiente enlace, donde podrás descargar, tanto los documentos técnicos (estándar, catálogos), como los diferentes instructivos de llenado y las preguntas frecuentes.

Documentación para el Complemento Carta Porte v2.0

Nota:
Cabe mencionar que no existe una actualización o versión nueva del archivo que contiene la Matriz de errores.

Versión 1.0
Todo parece indicar que, con esta publicación, la autoridad deja sin efecto la versión 1.0; aún no existe algún pronunciamiento por parte del SAT al respecto, pero creemos que sería el camino más lógico.

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Hasta la próxima.

SAT: Oficializa la entrada en vigor de la Carta Porte

El pasado 21 de septiembre, la autoridad (SAT) oficializó la prórroga dada a la entrada en vigor de la carta porte, la cual queda establecida en la regla 2.7.1.8 y 2.7.1.9., con el fin de extender la obligatoriedad de este complemento como a continuación se menciona:

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.

Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Esto significa, que la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que requieren la incorporación del complemento Carta Porte será obligatorio a partir del 01 de diciembre de este año.

Y tendrás hasta el 01 de enero de 2022 para cumplir la correcta generación del complemento de acuerdo con el estándar e instructivo definidos por la autoridad.

Puedes descargar la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA dando clic aquí.

Descargar Resolución

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Hasta la próxima.

Cambios al emitir un CFDI con Complemento Carta Porte

Continuando con el tema de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte no olvides que el próximo 30 de septiembre del 2021 se vuelve obligatorio.

Dicho comprobante, deberá de contener toda la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente a los medios por el que se transportan, ya sean por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, la incorporación de la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Cambios
Pero el tema principal de este blog es darte a conocer los cambios detectados que deberás de considerar al momento de llevar a cabo la generación de un CFDI que contenga el complemento Carta Porte.
Dentro de los cambios detectados a la documentación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes en su página, con respecto a este complemento tenemos los siguientes:

Preguntas Frecuentes
Para el caso del archivo que contiene las preguntas y respuestas correspondientes al complemento, se detectó que de la relación publicada en julio contra el mes de agosto son:

Preguntas Generales
Las diferencias para esta sección, no es la cantidad de preguntas que en total son 9, sino en el contenido de ellas, ya que 4 continuan en la lista, aunque su ubicación en la misma si cambio; 1 de ellas se separó convirtiéndose en 2 preguntas; 4 de ellas desaparecieron del listado, mientras que 3 preguntas son nuevas.

Autotransporte Federal
Para esta sección de preguntas y respuestas, la cantidad total se incrementó en una, pasando de 17 a 18, de estas solo 1 conserva su lugar original en ambas listas, 11 siguen apareciendo tanto en una lista como en la otra, aunque no conservan su número en el orden de aparición; 3 de ellas ya no aparecen en la lista de agosto, mientras que en la lista de agosto aparecen 4 nuevas preguntas.
En lo que respecta a las otras secciones, correspondientes al Autotransporte Marítimo, Aéreo y Ferroviario, la cantidad de preguntas totales para casa sección son las mismas, no cambio.

Redacción
En lo que respecta a la redacción de las preguntas, para el listado de agosto, en su mayoría, por no decir que, en casi todas, cambio ligeramente su redacción sin perder el sentido de estas.

Schema
Para el caso de la estructura del XML, el cambio corresponde al atributo Matricula del nodo Transporte Marítimo, siendo el cambio l siguiente:

Antes:
Longitud mínima: 6
Longitud máxima: 7

Actual:
Longitud mínima: 7
Longitud máxima: 30

Este cambio es de suma importancia tomarlo en cuenta al momento generar el XML con el fin de no incurrir con errores de validación contra el schema.

Si deseas obtener las versiones más recientes de la documentación publicada por el SAT para este complemento, puedes dar clic en el siguiente enlace para descargarla.

Documentación Carta Porte

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Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber

Como recordarás, está por vencer, el próximo 29 de septiembre de 2021, la generación de Comprobantes Ficales Digitales a través de Internet (CFDI) con complemento Carta Porte de forma opcional, para pasar a su generación de forma obligatoria a partir del 30 de septiembre de 2021, por lo que tenemos el agrado de invitarte al curso gratuito en el que se hablará sobre:

  • Complemento Carta Porte: todo lo que debes saber

Este se llevará a cabo el próximo 8 de septiembre de 2021 en un horario de las 17:30 a 19:00 horas, horario de la Ciudad de México.

Es importante aclarar que este curso o platica es totalmente gratuito y abierto, por lo que cualquier persona puede asistir, solo deberás suscribirte al mismo.

A continuación, encontrarás el detalle de este:

Día 8 de septiembre

Para este curso, el objetivo es generar un espacio de encuentro y diálogo para dar a conocer los pormenores del Complemento Carta Porte, fortaleciendo con ello, la cultura contributiva.

A continuación, te compartimos el enlace correspondiente:

Suscríbete para el curso día 8 de septiembre

Queremos aprovechar esta oportunidad para darte a conocer nuestras soluciones que ya manejan el Complemento Carta Porte, tanto en la generación como en la validación de CFDIs.

Generación

Validación

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Complemento Carta Porte: ¿Cómo generar su PDF?

En esta ocasión traemos una nueva versión (2021.06.09) de nuestra librería (DLL) para la generación de la representación impresa (PDF) de un comprobante fiscal digital (CFDI): Electronic Document Printer.

En esta liberación hemos realizado cambios importantes, por lo que te invitamos a leer con detenimiento la información que te presentamos a continuación:

Complemento Carta Porte
Como ya sabrás el SAT ha liberado un nuevo complemento llamado Carta Porte, el cual está dirigido a empresas que transportan mercancías, si quieres conocer todo al respecto da clic aquí.

A partir de esta versión podrás genera el PDF de un CFDI que contenga dicho complemento, es importante aclarar que no se van a mostrar datos de dicho complemento, si requieres que se muestren algunos o todos los datos de este complemento, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Complemento Instituciones Educativas (IEDU)
En versiones anteriores ya se ofrecía soporte a dicho complemento, esto es, se podía generar el PDF de un CFDI que tuviera dicho complemento, solo que los datos de éste no aparecían en el PDF generado.

Ahora se muestran todos los datos de este, para esto hemos modificado el formato Cfdi33.repx

Complemento Impuestos Locales
Este caso es igual al complemento IEDU, se ofrecía soporte al mismo, pero no aparecían sus datos en el PDF.

De igual forma hemos actualizado el formato Cfdi33.repx y ahora se muestran los datos de dicho complemento.

Mejoras al formato
Hemos aprovechado esta liberación y también hemos optimizado el espacio requerido, esto significa que en una página se va a mostrar más información, esto es importante porque en algunos se requerían dos hojas para imprimir el CFDI y con este cambio solo se requiere 1.

.Net Framework 4.0
Aunque este no es un cambio como tal para esta versión, si queremos hacer del conocimiento de todos nuestros usuarios lo que se tiene planeado para la siguiente versión.

Actualmente para poder hacer uso de la librería se requiere .Net Framework 4.0; a partir de la siguiente liberación será necesario el uso de la versión 4.5.2 o superior.

Es importante mencionar que cuando liberemos la nueva versión no será necesario que te cambies a la misma, solo ten en cuenta que todas las mejoras se realizarán sobre la nueva versión y si quieres aprovechar dichas mejoras, será necesario que te actualices.

Si tienes algún inconveniente con el cambio que estamos planeando, por favor, ponte en contacto de forma telefónica para conocer tu caso a detalle.

Ya para finalizar te recomendamos leer el historial de cambios para conocer el detalle de los cambios realizado.

Si deseas actualizarte a la última versión puedes dar clic la siguiente liga:

DESCARGAR LA ÚLTIMA VERSIÓN

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