Conoce los PACs que no renovaron su autorización para 2024

En esta ocasión queremos compartir contigo los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) que por algún motivo no renovaron su autorización para este 2024.

Es importante mencionar que cuando un PAC no renueva su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, encontrarás la lista de los proveedores (PACs) que no renovaron su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Buzón E

  • Denominación o razón social: Buzón E, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Buzón E
  • Clave del RFC: BUZ021107UG0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 54551

PAC – Ekomercio

  • Denominación o razón social: Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Ekomercio
  • Clave del RFC: EEL961104G96
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 55028

PAC – SeguriData Privada, S.A. de C.V.

  • Denominación o razón social: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Clave del RFC: SPR961217NK9
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 0156

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

“Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Facturando: Complemento Comercio Exterior 2.0

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) ha sacado una nueva versión del complemento comercio exterior, pasando de la versión 1.1 a la versión 2.0

El SAT no ha realizado grandes cambios en esta nueva versión, realmente han sido cambios menores y ha eliminado algunos campos, si quieres conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer este artículo, donde detallamos cada uno de cambios que se hicieron.

Facturando

Como suele suceder en estos casos, una vez que el SAT libera cualquier cambio relacionado con la factura electrónica (generación, timbrado, validación, etc.); nosotros procedemos a analizar el mismo, ver sus implicaciones y actualizamos cada uno de los productos que se ve afectado por dicho cambio.

A continuación, enumeramos los productos que se ven afectados y mostramos el orden en que cada uno de ellos será liberado:

Generación y timbrado

Representación impresa (PDF)

Programas

Validación de XML

Otros

Fechas de liberación

Como ya sabrás, este complemento entra en vigor el día 18 de enero, por lo que nuestro objetivo es liberar cada uno de estos productos antes de esta fecha.

Las liberaciones serán realizadas de forma escalonada, esto es, una vez tengamos un producto listo, lo estaremos liberando, esto con el objetivo que los clientes tengan acceso a cada producto lo antes posible.

El primer producto en ser liberado será Electronic Document Library (EDL) y lo estaremos liberando a más tardar el día viernes 12 de enero.

Proceso de timbrado

Hemos estado en constante comunicación con nuestros PACs asociados y ellos son conscientes de las fechas dadas por el SAT, por lo que se encuentran trabajando a marchas forzadas para dar soporte a esta nueva versión del complemento Comercio Exterior.

Se tiene planeado dar soporte a este complemento, en el ambiente de pruebas esta misma semana y la próxima semana en el ambiente de producción.

Comentarios finales

Somos conscientes de que es muy corto el tiempo y que esto puede afectar de alguna manera a nuestros clientes y usuarios, pero lastimosamente el SAT no ha dado mucho tiempo para analizar e implementar este cambio; el tiempo dado por la autoridad para todo esto fue menos de un mes, además de que la información técnica fue liberada en una fecha donde todos estábamos por salir de vacaciones.

Esperamos que el SAT reconsidere la fecha límite y ofrezca una prórroga.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y haya resuelto todas tus dudas, te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Un CFDI puede llevar más de una forma de pago?

En los últimos días, varios usuarios nos han contactado para preguntarnos, si en la generación de un CFDI es posible especificar más de una forma de pago, por lo que decidimos publicar este artículo dando respuesta a esta duda.

FORMAS DE PAGO
Recordemos que, al momento de generar un CFDI es necesario registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe un donativo contenido en el comprobante.

CATÁLOGO FORMAS DE PAGO
Dentro de las claves disponibles para definir la forma de pago en un CFDI tenemos las siguientes:

  • 01 – Efectivo
  • 02 – Cheque nominativo
  • 03 – Transferencia electrónica de fondos
  • 04 – Tarjeta de crédito
  • 05 – Monedero electrónico
  • 06 – Dinero electrónico
  • 08 – Vales de despensa
  • 12 – Dación en pago
  • 13 – Pago por subrogación
  • 14 – Pago por consignación
  • 15 – Condonación
  • 17 – Compensación
  • 23 – Novación
  • 24 – Confusión
  • 25 – Remisión de deuda
  • 26 – Prescripción o caducidad
  • 27 – A satisfacción del acreedor
  • 28 – Tarjeta de débito
  • 29 – Tarjeta de servicios
  • 30 – Aplicación de anticipos
  • 31 – Intermediario pagos
  • 99 – Por definir

Estas claves conforman el catálogo de formas de pago publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.

MÁS DE UNA FORMA DE PAGO
En la práctica, al momento de generar un CFDI, es posible que, en ocasiones, una operación sea pagada usando varias formas de pago, por ejemplo:

  • Con cheque y transferencia
  • Efectivo y tarjeta de crédito
  • O cualquier otra combinación posible

Esto de acuerdo con lo pactado entre el emisor del CFDI (proveedor) y el receptor del mismo (cliente).

Para estos casos, podemos tener en consideración dos situaciones para poder definir la forma de pago, siendo estas las siguientes:

  1. En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir como clave de forma de pago aquella que corresponda con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
  2. Para el caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

Cabe aclarar que estos casos aplican cuando en la generación del CFDI se conoce la forma o formas en que se realiza el total del pago, quedando como método de pago el correspondiente a Pago en Una sola Exhibición (PUE).

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Conoce la versión 3.0 del complemento Carta Porte

En esta ocasión queremos compartir contigo la publicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el pasado 25 de septiembre de 2023 y la cual afecta a la emisión de comprobantes con el complemento Carta Porte; en esta oportunidad la autoridad liberó una nueva versión de dicho complemento, la cual se enumera como versión 3.0.

Cabe mencionar, que actualmente está en uso y en periodo de transición la versión 2.0, este periodo de transición va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, durante el mismo se pueden emitir comprobantes con Carta porte 2.0 con errores, sin que haya aplicación de multas ni sanciones, por lo que, resulta extraño que la autoridad haya liberado una nueva versión.

Después de realizar un análisis detallado a la documentación publicada por la autoridad (SAT), se detectaron los siguientes cambios para esta nueva versión, los cuales explicaremos a continuación:

Cambios realizados
Analizando los documentos publicados, encontramos que son considerables los cambios realizados por la autoridad:

  • Se agregaron 39 nuevos datos (atributos)
  • Se eliminaron 3 datos (1 nodo y 2 atributos)
  • Cambió la matriz de errores: Se agregaron 24 nuevas reglas de validación

Pronto esteremos publicando un artículo en donde mostraremos a detalle cada uno de los cambios efectuados.

Nuevos catálogos
Para esta versión, el SAT ha publicado 7 nuevos catálogos que podrán ser usados para la generación de este complemento:

  • Régimen aduanero
  • Sector COFEPRIS
  • Forma farmacéutica
  • Condiciones especiales del transporte
  • Tipo materia
  • Documentos aduaneros
  • Ubicaciones polos ISTMO

En otro artículo, estaremos detallando cada uno de estos.

Vigencia Carta Porte 3.0
En cuanto a la vigencia, se verificó la documentación liberada por la autoridad (SAT) y no se menciona una fecha obligatoria para la utilización de esta nueva versión.

Lo que pudimos indagar y que si encontramos, es que, en los catálogos, se menciona una fecha de inicio de vigencia de estos: 25 de octubre de 2023. Es importante mencionar que esto no quiere decir que sea la fecha de inicio de vigencia de esta nueva versión.

Conclusiones
Basándonos en el análisis realizado a la documentación publicada por la autoridad para el complemento Carta Porte en su versión 3.0 queremos dar nuestras conclusiones, siendo estas las siguientes:

  1. No existe fecha de inicio u obligatoriedad para el uso de esta nueva versión.
  2. Continúa el proceso de transición en la utilización de la versión 2.0 del complemento.
  3. Los cambios realizados son considerables, esto justifica que el SAT haya llamado a esta versión 3.0 y no 2.1
  4. Existe imprecisión en cuanto al uso y vigencia de algunos de los nuevos catálogos, como son: Sector COFEPRIS, Forma farmacéutica y Condiciones especiales del transporte, donde las fechas de inicio de vigencia están Por definir.

Debido a las imprecisiones mencionadas con anterioridad, estaremos atentos a cualquier actualización que realice la autoridad (SAT) y los mantendremos informados al respecto, por lo que les pedimos estar al pendiente de cualquier cambio de este Blog.

Soluciones de Facturando
En lo que respecta a las diferentes soluciones que ofrece Facturando y que se ven afectadas por la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte tenemos:

Generación de CFDI

Descarga de CFDI

Validación de CFDI

Actualmente, ya nos encontramos trabajando en cada una de estas, para poder liberar, a la brevedad posible, una nueva versión que soporte los cambios propuestos por la autoridad.

Soporte por parte del PAC
Hemos hablado con cada uno de los proveedores con los que trabajamos y esto es lo que nos han comentado:

  • Ellos ya tienen toda la información al respecto
  • Actualmente, se encuentran analizando las implicaciones que tiene el implementar esta nueva versión
  • Aún no saben cuándo entrará en vigor la versión 3.0 del complemento
  • No tiene información de hasta cuándo se podrá timbrar la versión 2.0

Sabemos que existen muchas dudas con respecto a esta nueva versión, pero aun así, quisimos publicar esta serie de artículos, cuyo objetivo es el de compartir contigo la información que hasta el momento se tiene y nuestras impresiones del mismo.

Documentación
Hemos preparado el siguiente enlace, con el cual podrás descargar toda la información que se ha publicado hasta el momento sobre esta nueva versión:

Complemento Carta Porte 3.0

Temas relacionados

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Hasta la próxima.

Nuevos certificados de pruebas para la emisión del CFDI 4.0

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes unos Certificados de Sello Digital (CSD) que corresponden a los RFCs de pruebas.

¿Para qué sirven?
Estos certificados son usados por los contribuyentes para realizar pruebas de generación y timbrado para cualquier tipo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el objetivo es que puedan realizar diferentes pruebas antes de emitir comprobantes en producción usando sus certificados reales.

Certificados actuales
Cada cierto tiempo, el SAT libera los certificados de prueba, los cuales tienen un tiempo de vigencia; los certificados actuales vencen próximamente, unos el día 29 de mayo y otros el 17 de junio de 2023, razón por la cual es imprescindible que la autoridad (SAT) los actualice con una nueva vigencia.

Nuevos Certificados
El día de ayer, 24 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva serie de certificados para los RFCs de pruebas, los cuales amplían su vigencia quedando de la siguiente manera:

Validos desde el 18/05/2023 hasta el 18/05/2027

Con ello los contribuyentes podrán seguir realizando pruebas de generación de CFDIs sin problema alguno.

¿Dónde descargarlos?
Para tener acceso a estos nuevos certificados, te compartimos la siguiente liga, si das clic en la misma se descargarán todos los archivos junto con su documentación adicional:

Nuevo Certificados del SAT

Personas físicas y morales
En el archivo que vas a descargar, vas a encontrar los certificados de pruebas tanto para personas físicas como personas morales.

Información adicional
Adicional a los certificados de prueba, el SAT proporciona un archivo de Excel en donde se detalla la información de cada uno de los nuevos certificados, siendo esta la siguiente:

  • RFC
  • Actividad Económica
  • Régimen
  • Obligaciones
  • Roles

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
En lo que respecta a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) con los que tenemos alianza, esta es su situación en cuanto a los nuevos certificados:

Pax Facturación / Comercio Digital:

  • Este PAC ya actualizó sus servidores para dar soporte a los nuevos certificados.
  • Ya es posible timbrar cualquier tipo de comprobante usando estos certificados
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.

ECodex

  • Actualmente se encuentra actualizando sus servidores para dar soporte a este cambio.
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.
  • Una vez que ECODEX modifique sus servidores, estaremos actualizando esta publicación.

Soluciones Facturando
Dentro de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por este cambio en los certificados tenemos:

En próximos días estaremos liberando nuevas versiones de cada uno de estos productos que ofrezcan soporte a los cambios realizados por el SAT

El certificado usado por cada uno de estos productos es el que corresponde al RFC EKU9003173C9 y su fecha de vencimiento es 17 de junio del 2023; por lo que podrán continuar usando las versiones actuales sin problema alguno hasta dicha fecha.

Por cierto, este cambio solo afecta a las personas que estén generando CFDIs en el ambiente de pruebas; por lo que deberán actualizarse una vez liberemos las nuevas versiones.

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Hasta la próxima.

Prórroga al recibo de nómina 1.2 con CFDI 3.3

Como ya sabrás, hasta el día 31 de marzo la autoridad, en este caso el SAT, había dado como fecha límite para poder emitir cualquier tipo de comprobante usando la versión anterior del CFDI, esto es, la versión 3.3

Lo anterior significaba que, a partir del 1 de abril del 2023, era necesario que todos usáramos la última versión del CFDI, que es la 4.0.

Pues bien, de último momento el Sistema de Administración Tributaria (SAT), saco un comunicado, exactamente el 011/ 2023, en donde se da una prórroga para la emisión de comprobantes usando la versión 3.3.

Sabemos que este comunicado genera varias dudas y queremos responder todas aquí:

¿Esta prórroga cuando fue publicada?
Fue realizada, hoy 31 de marzo de 2023.

¿Exactamente que dice el comunicado?
Entre otras cosas, dice que se pueden seguir emitiendo recibos de nómina electrónicos con la versión 3.3 del CFDI.

¿Sólo aplica para los recibos de nómina? o ¿También puede ser aplicada a otro tipo de documentos?
El comunicado solo se hace mención al recibo de nómina electrónico.

¿Y qué sucede con las facturas, recibos de pago, etc.?
Para esos documentos, deberás usar obligatoriamente la versión 4.0 con todas las implicaciones que esto tiene.

¿Si trato de timbrar una factura con la versión 3.3 que va a pasar?
El PAC va a rechazar el XML y no lo va a timbrar.

Con esta prórroga, ¿hasta cuándo se podrá continuar emitiendo los recibos de nómina 1.2 usando el CFDI 3.3?
El comunicado indica que esto será posible hasta el día 30 de junio del 2023.

¿De cuanto tiempo es la prórroga?
De acuerdo con lo publicado por el SAT, es de 3 meses, esto quiere decir que, con respecto a los recibos de nómina, podrás continuar emitiéndolos de la forma en que venias haciéndolo durante los sigueintes 3 meses que corresponden a abril, mayo y junio del 2023.

¿Y qué pasará después del 30 de junio del 2023?
Si el SAT no saca otra prórroga, deberás usar la nueva versión del CFDI para emitir tus recibos de nómina, esto es, usar la versión 4.0

¿Por qué el SAT hizo este cambio a último momento y no lo público antes?
Desconocemos el motivo exacto, pero creemos que fue para presionar a que más gente se cambie a la nueva versión del CFDI.

Durante este periodo de prórroga, ¿puedo emitir recibos de nómina con el CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?
Si sin problema lo puedes hacer, es más, algunas empresas lo hacen durante un tiempo, esto porque hacen pruebas para ver que todo funciona correctamente, antes de pasarse definitivamente a la versión 4.0

¿Dónde puedo encontrar el comunicado que saco el SAT sobre este tema?
Lo puedes ver dando clic en el siguiente enlace o entrando directamente a la página del SAT

Comunicado 011/2023

¿Qué otra información contiene el comunicado?
Habla sobre las personas que están en el RESICO y la obligación que tienen estas:

  • Contar con eFirma
  • Contar con el buzón tributario
  • Tener sus datos actualizados

Esperamos que con estos hayan sido resultas tus dudas y como siempre, te invitamos a inscribirte en nuestras redes sociales donde estaremos publicando más información al respecto:

Hasta la próxima.

PACs que no renovaron su autorización para 2023

Como recordarás los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) son los socios estratégicos del SAT en todo lo relacionado con la factura electrónica (CFDI), ya que son ellos los encargados de certificar que los comprobantes fiscales digitales generados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y reglas impuestas por la autoridad.

Hoy queremos aprovechar este espacio y hablar de ellos y de algo que detectamos en estos días y que cautivo nuestra atención y consideramos oportuno compartir con todos nuestros seguidores.

Verificando la lista de los PACs autorizados que se encuentra en el sitio web del SAT, nos encontramos con la sorpresa, que a partir del 31 de diciembre del 2022 cuatro de ellos dejaron de prestar sus servicios de certificación, por no haber renovado su autorización, esto de acuerdo con la publicación realizada en su página Proveedores de Certificación de Factura cuya autorización no fue renovada, siendo estos los siguientes:

PAC – ALLIAX

  • Denominación o razón social: Alliax, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: ALLIAX
  • Clave del RFC: ALL040309DQ0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 17041

PAC – BanBajío

  • Denominación o razón social: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Nombre comercial: BanBajío
  • Clave del RFC: BBA940707IE1
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 12762

PAC – iofacturo

  • Denominación o razón social: Grupo Yacord Servicios Contables, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: iofacturo
  • Clave del RFC: GYS1010015I2
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58080

PAC – Factura Inteligente

  • Denominación o razón social: Simplificando la Vida con Tecnología, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Factura Inteligente
  • Clave del RFC: SVT110323827
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58076

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes.

En resumen, ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes.

Comentarios finales
Desconocemos el motivo exacto que llevo a estas empresas a no renovar su certificación como PAC, aunque creemos que las cifras publicadas por el SAT nos pueden dar alguna idea al respecto:

Comprobantes timbrados al 31 de octubre del 2022

  • BanBajio: 56,975,862
  • ioFacturo: 66,847,37
  • Alliax: 159,924,921
  • Factura Inteligente: 225,745,149

Contribuyentes por proveedores al 31 de octubre del 2022

  • ALLIAX: 874
  • BanBajío: 3,299
  • iofacturo: 22,011
  • Factura Inteligente: 259,058

Es una verdadera lástima que más proveedores de certificación se estén yendo, reduciendo con ello la competencia y las opciones de certificación, cuando debería de ocurrir lo contrario.

Por cierto, después de estos 4 casos, quedan solo 54 proveedores de certificación (PAC) y desde el 2019 no se han certificado nuevas empresas como PAC.

Hasta la próxima.

CFDI: “El sello del documento no es válido”, ¿Qué significa esto?

En esta ocasión queremos comentar acerca del error “el sello del documento no es válido”, error que se obtiene al momento de llevar a cabo la validación de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), antes de ver el motivo de este mensaje y su significado, es importante aclarar ciertos puntos.

¿Qué es el sello de un documento?
En el Anexo 20 publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) existe una sección donde se habla de la generación del sello digital, este sello es en esencia la firma que hace el contribuyente del XML y en la cual se usan el certificado de sello digital (CSD).

En el anexo se especifica como armar dicho sello y uno de los puntos que menciona es el de la cadena original, que, en esencia, es toda la información del CFDI separada por el carácter pipe (“|”).

Espacios en blanco
Para armar dicha cadena existe una serie de reglas, una de ellas tiene que ver con el tratamiento a realizar con los espacios en blanco, tabuladores y saltos de línea, la regla dice lo siguiente:

  • Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por el carácter espacio (ASCII 32).
  • Acto seguido se elimina cualquier espacio al principio y al final de cada separador | (pleca).
  • Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco se sustituye por un único carácter espacio (ASCII 32).

En esencia, lo que nos dice es:

  1. Se debe reemplazar dichos caracteres (tabuladores y saltos de línea) por un espacio en blanco.
  2. Eliminar los espacios en blanco duplicados y dejar uno solo.
  3. Eliminar todos los espacios en blanco al principio y final de cada dato.

Situación actual
Algunos usuarios de nuestras soluciones de validación como son:

Nos han reportado que al momento de validar sus archivos XML, en algunos casos obtienen el siguiente mensaje de error:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válido, contiene caracteres extraños (enter).”

¿Qué significa esto?
El mensaje obtenido significa que el archivo XML no es válido, ya que no cumple con el manejo de los espacios en blanco como lo indica la autoridad (SAT).

¿Por qué se presenta este mensaje?
Este mensaje se presenta, porque el programa, proceso o sistema que genero el XML no siguió los lineamientos dados por el SAT en el anexo 20 con respecto al manejo de los espacios; a continuación, te presentamos una serie de ejemplos donde se muestra esta situación:

Datos incorrectos

| Carlos Pérez |
|María Diaz |
| Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

Datos correctos

|Carlos Pérez|
|María Diaz|
|Juan Castañeda|
|Marcos Ramírez|

¿Este XML es válido?
No, porque no cumple con lo especificado en el anexo 20; recordemos que este documento contiene toda la especificación técnica dada por el SAT para el CFDI y en caso de no cumplirse con los lineamientos establecidos por el mismo, hace que el XML no sea válido.

¿Qué puedo hacer en este caso?
Contactar al emisor de dicho documento y comentarle esta situación para que él pueda cancelarlo y te emita otro que si cumpla con lo requerido por la autoridad.

Hasta la próxima.

SAT: ¿Cambiaste de régimen? regulariza tu situación

Como recordarás, de acuerdo con los cambios fiscales para este 2022, entro en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, comúnmente llamado RESICO.

Para el caso de las personas morales, de entre los requisitos para poder pertenecer a éste es ser micro y pequeño empresario residente en México, únicamente constituido por personas físicas y cuyos ingresos totales anuales no rebasen de 35 millones de pesos.

Ahora bien, para el caso de las personas morales en específico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el día de ayer 30 de agosto de 2022 el comunicado 040/2022 donde:

La autoridad (SAT) invita a los contribuyentes personas morales que se encuentren en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales antes del 19 de septiembre.

Esto aplica para aquellas personas morales que cambiaron antes del 1 de agosto del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Ley o viceversa, que presentaron el aviso correspondiente y que tuvieron dificultades para presentar su declaración, en este caso el SAT considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal elegido.

En base a lo anterior, el SAT dará a más tardar hasta el 19 de septiembre de 2022 para que presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 bajo el último régimen que eligieron.

Adicional, para poder cumplir es necesario antes de presentar la declaración de agosto, presentar lo correspondiente de enero y subsecuentes.

Entre la presentación de cada declaración deberá de transcurrir:

  • 24 horas cuando no se requiera pago.
  • 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse.

Finalmente, si existiera algún pago en el régimen que abandonaron, este podrá disminuirse del pago en la nueva declaración, mediante la selección del apartado ¿tienes compensaciones por aplicar? capturando el monto total de los pagos que se hayan realizado.

Si deseas descargar el comunicado te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado 040/2022

Hasta la próxima.

¿Qué sucede con el CFDI de nómina y la Constancia de retenciones?

Como recordarás, el pasado 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a la generación del CFDI 4.0, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

En base a lo anterior, nos preguntamos que afectación habría con la generación, tanto de los CFDIs de nómina, como de las constancias de retenciones, por lo que analizaremos cada caso en cuestión:

CFDI de nómina
Considerando dicha prórroga y teniendo en cuenta que un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina 1.2 se genera actualmente con la versión 3.3 de la factura electrónica, versión en la que no se exige el código postal de los trabajadores, los empleadores o patrones podrán continuar generándolos hasta el 31 de diciembre de 2022 sin que esto cause algún inconveniente o problema alguno.

Derivado de esta situación, todos aquellos trabajadores que aún no han obtenido su Constancia de Situación Fiscal (CSF) podrán obtenerla durante lo que resta de este 2022 sin prisa o presión alguna.

Constancias de retenciones
En cuanto a la generación de los CFDI que amparan retenciones e información de pagos, mejor conocidas como constancias de retenciones, la pregunta sería ¿qué pasa con estos comprobantes digitales? ya que estos no se generan bajo la estructura de la factura electrónica 4.0, sino con una estructura propia para este tipo de comprobantes.

Actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 1.0, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, por lo que a partir del 1 de julio la única versión válida para este tipo de comprobantes sería la 2.0, pero mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su primera versión anticipada, el periodo se amplia de igual forma, para la emisión de este tipo de comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los cambios principales que esta versión 2.0 contempla tenemos:

  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

Hasta la próxima.