SAT – abandono de citas de personas morales

Como sabrás, es difícil agendar de un día para otro una cita presencial en las oficinas del SAT, debido a que pueden agendarse por lo menos en un plazo de una semana, corriendo con suerte, o hasta dentro de un mes.

Bajo este contexto, y con la dificultad que implica agendar una cita en el SAT, la misma autoridad publicó el pasado 24 de marzo de 2022 un comunicado donde manifiesta el resultado de la revisión de cifras enfocadas primordialmente a la atención de renovaciones de firma electrónica (e.firma) de personas morales, obteniéndose un porcentaje de abandono considerable de las mismas.

A continuación, te presentamos el porcentaje de abandono de citas por parte de las personas morales:

  • Generación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con un 40%
  • Renovación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con el 38%
  • Inscripción de personas morales con 37%
  • Cancelación de personas morales (liquidación y Cese de operaciones) con 43%

En su conjunto, el total de abandono de citas de los servicios anteriormente mencionados corresponden al 51% cifra muy alta.

La recomendación en general es, si tienes agendada una cita para asistir a las oficinas del SAT y por algún motivo te será difícil asistir, lo correcto es cancelarla para que otro contribuyente pueda ocupar ese espacio.

Si deseas obtener el comunicado publicado por el SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para su descarga:

Comunicado 017/2022

Adicional, la autoridad (SAT) mencionó tajantemente que no habrá prórroga para presentar la Declaración Anual 2021 correspondiente a las personas morales.

Hasta la próxima.

Conoce las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE

Como sabrás, derivado de los cambios realizados a la reforma correspondiente a la subcontratación (outsourcing) existe un punto muy importante que debes de tener en cuenta, por lo que te explicamos en que consiste.

Las empresas que brindan servicios especializados tienen la obligación de estar inscritos ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15 establece que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En consecuencia, las empresas prestadoras de estos servicios, que no realicen o no cuenten con este registro y trabajen en la ilegalidad, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se harán acreedores a la siguiente multa:

  • Se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, teniendo en cuenta que la UMA para 2021 es de $ 89.62 pesos, la multa va desde $ 179,240 hasta los $ 4,481,000 pesos.

Pero eso no es todo, ya que esta multa podrá ser aplicable no solo para la empresa prestadora del servicio sino también para la contratante de los mismos, es decir, la que se beneficie de la subcontratación.

Por lo que es de suma importancia que antes de contratar un servicio especializado, te cerciores de que la empresa prestadora del servicio cuente con el registro correspondiente.

Si deseas saber cómo y dónde consultar las empresas que ya cuentan con este registro, te invitamos a dar clic a la siguiente liga que lleva al blog que hemos preparado para ti con respecto a este tema.

Consulta catálogo REPSE

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al padrón de servicios especializados

Con respecto a la liberación del Registro en el Padrón de Servicios Especializados publicado por la Secretaría del Trabajo, sabemos que existen dudas en cuanto a su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada sobre las mismas.

¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, por lo que te invitamos a ver la totalidad de estas, dando clic en el siguiente enlace y a su vez, ya en la página deberás dar clic al botón “Preguntas Frecuentes”:

Preguntas REPSE

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Hasta la próxima.

Registro en el padrón de servicios especializados

Continuando con el tema de cambios a la subcontratación, en esta ocasión, queremos comentar contigo, que la semana pasada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puso en operación la plataforma para el registro de las empresas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, específicamente el 26 de mayo pasado, día en que dio inicio el plazo de 90 días para poder realizar el registro.

Podrás acceder a la siguiente liga para dar inicio al proceso de registro, siendo este el siguiente:

REPSE

El ingreso a la aplicación es por medio de la e.firma (antes firma electrónica) que tengas dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando el archivo de la llave privada (.key), el archivo del certificado (.cer) y la contraseña correspondiente, para enseguida dar clic al botón “INGRESAR”.

En seguida, deberán de aceptarse los términos y condiciones para dar inicio a la solicitud de registro.

Dentro de la información que se deberá de proporcionar esta el completar los datos generales de la empresa y del representante legal, así como datos de contacto.

La aplicación hará una verificación en línea para saber si la persona física o moral está al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el SAT y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

De existir un reporte negativo por parte du cualquiera de las instituciones verificadas, se dará por terminado el trámite de solicitud.

De ser positiva la verificación, se le solicitarán los datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.

Se le pedirá la transcripción del objeto social, así como adjuntar las páginas escaneadas del acta constitutiva resaltando el objeto social y las actividades que se desean registrar.

Deberás capturar la o las actividades preponderantes que se desean registrar, así como seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas, respondiendo por cada actividad un pequeño cuestionario.

Se solicitarán el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas.

Señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicando el número de empleados y subir el archivo del registro patronal.

Corroborar la o las direcciones fiscales y su geolocalización.

Cargar la documentación solicitada (acta constitutiva, identificación oficial y comprobantes de domicilio.

Revisar que la información proporcionada sea correcta, de existir algún error, regresar y realizar la corrección correspondiente.

Una vez concluido el proceso de registro de solicitud, la secretaría procederá a su análisis y revisión dentro de los 20 días hábiles posteriores al registro realizado, para emitir el aviso de registro correspondiente, el cual incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.

Deberás de tomar en cuenta que el último día para darse de alta será el 22 de agosto.

Si deseas conocer las preguntas frecuentes acerca de este tema, podrás consultarlas dando clic en el siguiente enlace.

Preguntas Frecuentes

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Hasta la próxima.