Conoce el catálogo de empresas con registro en el REPSE

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ha puesto a disposición de los contribuyentes, el catálogo de aquellas empresas que han cumplido con la condición para poder prestar los servicios especializados, consistente en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Dicho catálogo está disponible para su consulta en la página de la Secretaría, por lo que la autoridad recomienda que si se van a contratar servicios especializados es importante verificar que cuenten con el registro en el REPSE.

A continuación, te decimos cómo consultar el catálogo, para ello deberás de dar clic en la siguiente liga:

Catálogo REPSE

Una vez que se esta en la página principal, deberás de dar clic en la opción “CONSULTA EL CATÁLOGO” donde se desplegará la siguiente información:

“En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de publicar en un portal de internet el padrón de personas físicas o morales que obtengan el registro para proporcionar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas mediante subcontratación, se pone a disposición de cualquier interesado la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII, 5 y 22, fracción VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 120, segundo párrafo, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117, segundo párrafo, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Podrás acceder al catálogo, dando clic al botón “Consultar” acción que desplegará una relación de empresas con la siguiente información:

  • Razón social
  • Número de registro
  • Botón “Seleccionar”

Al dar clic al botón “Seleccionar” se desplegarán los siguientes datos:

  • Folio
  • Nombre o Razón Social
  • Entidad y Municipio
  • Número y Fecha del aviso de registro
  • Relación de las actividades o servicios ofrecidos

Para mayor comodidad, la aplicación permite realizar búsquedas por medio del nombre o razón social.

Al día de hoy, el catálogo se encuentra integrado por 25,283 registros (empresas).

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Conoce las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE

Como sabrás, derivado de los cambios realizados a la reforma correspondiente a la subcontratación (outsourcing) existe un punto muy importante que debes de tener en cuenta, por lo que te explicamos en que consiste.

Las empresas que brindan servicios especializados tienen la obligación de estar inscritos ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15 establece que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En consecuencia, las empresas prestadoras de estos servicios, que no realicen o no cuenten con este registro y trabajen en la ilegalidad, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se harán acreedores a la siguiente multa:

  • Se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, teniendo en cuenta que la UMA para 2021 es de $ 89.62 pesos, la multa va desde $ 179,240 hasta los $ 4,481,000 pesos.

Pero eso no es todo, ya que esta multa podrá ser aplicable no solo para la empresa prestadora del servicio sino también para la contratante de los mismos, es decir, la que se beneficie de la subcontratación.

Por lo que es de suma importancia que antes de contratar un servicio especializado, te cerciores de que la empresa prestadora del servicio cuente con el registro correspondiente.

Si deseas saber cómo y dónde consultar las empresas que ya cuentan con este registro, te invitamos a dar clic a la siguiente liga que lleva al blog que hemos preparado para ti con respecto a este tema.

Consulta catálogo REPSE

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Hasta la próxima.

Registro en el padrón de servicios especializados

Continuando con el tema de cambios a la subcontratación, en esta ocasión, queremos comentar contigo, que la semana pasada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puso en operación la plataforma para el registro de las empresas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, específicamente el 26 de mayo pasado, día en que dio inicio el plazo de 90 días para poder realizar el registro.

Podrás acceder a la siguiente liga para dar inicio al proceso de registro, siendo este el siguiente:

REPSE

El ingreso a la aplicación es por medio de la e.firma (antes firma electrónica) que tengas dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando el archivo de la llave privada (.key), el archivo del certificado (.cer) y la contraseña correspondiente, para enseguida dar clic al botón “INGRESAR”.

En seguida, deberán de aceptarse los términos y condiciones para dar inicio a la solicitud de registro.

Dentro de la información que se deberá de proporcionar esta el completar los datos generales de la empresa y del representante legal, así como datos de contacto.

La aplicación hará una verificación en línea para saber si la persona física o moral está al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el SAT y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

De existir un reporte negativo por parte du cualquiera de las instituciones verificadas, se dará por terminado el trámite de solicitud.

De ser positiva la verificación, se le solicitarán los datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.

Se le pedirá la transcripción del objeto social, así como adjuntar las páginas escaneadas del acta constitutiva resaltando el objeto social y las actividades que se desean registrar.

Deberás capturar la o las actividades preponderantes que se desean registrar, así como seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas, respondiendo por cada actividad un pequeño cuestionario.

Se solicitarán el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas.

Señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicando el número de empleados y subir el archivo del registro patronal.

Corroborar la o las direcciones fiscales y su geolocalización.

Cargar la documentación solicitada (acta constitutiva, identificación oficial y comprobantes de domicilio.

Revisar que la información proporcionada sea correcta, de existir algún error, regresar y realizar la corrección correspondiente.

Una vez concluido el proceso de registro de solicitud, la secretaría procederá a su análisis y revisión dentro de los 20 días hábiles posteriores al registro realizado, para emitir el aviso de registro correspondiente, el cual incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.

Deberás de tomar en cuenta que el último día para darse de alta será el 22 de agosto.

Si deseas conocer las preguntas frecuentes acerca de este tema, podrás consultarlas dando clic en el siguiente enlace.

Preguntas Frecuentes

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Hasta la próxima.