SAT: Cambios a la guía de llenado de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la guía de llenado correspondiente al anexo 20 de fecha 14 de octubre de 2019, siendo éstos los siguientes:


CFDI

  • Se ajustó la redacción y se actualizó la liga que lleva a la consulta del Catálogo de productos y Servicios, esto ubicado en el antepenúltimo párrafo del Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios.
  • Se ajustó la redacción al final del párrafo del Apéndice 4 Catálogos del comprobante.
  • En lo que respecta al Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos:
  • Se realizó el cambio de referencia del inciso c) por b)
  • Se modificó el nombre de la referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Dentro de los Apéndices 8 Caso de Uso Facturación de Anticipos y Apéndice 9 Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública, se eliminó la liga de la Nota que hacía referencia a “de esta guía”.
  • En el Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie, se realizó precisión en el campo descripción de la representación gráfica de las facturas de Donativo en especie, Donativo global en numerario y Donativo global en especie.

CFDI de Retenciones e información de pagos
En lo que respecta a la emisión del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que ampara retenciones e información de pagos, el cambio consiste en la indicación de que:

“En este CFDI no se debe registrar por ningún motivo cantidades en negativo.”

Este cambio lo encontrarás en el segundo párrafo del Apartado II de la guía de llenado para este tipo de comprobantes.

Analizando, el único cambio relevante, sería este último, los demás corresponden a cambios en la descripción, definición y referencias a enlaces, propios de la guía.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Como podrás observar, ninguno de los cambios involucra el que Facturando tenga que hacer modificación a alguna de nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Anexo 2014102019

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Hasta la próxima.

SAT: Decálogo de principios y valores fiscales

Derivado de la reunión sostenida por las autoridades del SAT con diversos organismos empresariales, el pasado mes de septiembre, se llegó a un convenio para combatir la informalidad denominado “Decálogo de principios y valores fiscales”.


A continuación, en listamos los diez puntos incluidos en dicho decálogo, siendo estos los siguientes:

  1. Estar localizable para el SAT, en los domicilios que se tengan registrados ante la autoridad.
  2. Tener la opinión del cumplimiento de tus obligaciones fiscales positiva y actualizada. Adicional, solicitarla con regularidad dicha opinión a tus proveedores y, en su caso, a tu agente aduanal.
  3. Mantener contacto con el SAT a fin de conocer tu situación fiscal y generar alternativas de solución respecto al cumplimiento de mis obligaciones, para que el SAT no deje sin efectos los mecanismos que me otorga para facturar.
  4. Ser honesto con los ingresos que percibo y los gastos que realizó, y utilizando fuentes de financiamiento lícitas y comprobables en el desarrollo de mis actividades.
  5. Denunciar ante el SAT cuando alguna empresa, despacho jurídico o contable me ofrece participar en un esquema de empresas facturadoras de operaciones simuladas o cualquier esquema fiscal agresivo.
  6. Revisar, previo a contratar con mis proveedores y durante nuestra relación comercial, que estos no aparezcan en las listas de contribuyentes con operaciones inexistentes, publicadas en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
  7. Verificar la existencia del domicilio fiscal de tus proveedores y que sus establecimientos, bodegas o sucursales estén registrados ante el SAT, solicitándoles para ello la documentación que así lo acrediten.
  8. Que el proveedor de servicios de outsourcing pague sus impuestos, solicitándole, en el caso de contratar la prestación de algún servicio de personal, copia de todos los documentos que amparan el pago de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del entero de las retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores.
  9. Asegurarse, cuando se tenga mercancía de origen extranjero, de contar con la documentación que demuestre su legal estancia en México, de no ser así, se deberá de corregir dicha situación.
  10. Aplicar procedimientos de control o vigilancia con la finalidad de verificar que tus proveedores tienen la capacidad e infraestructura necesaria para el cumplimiento de los conceptos consignados en la factura que expiden a tu nombre. Así evitarás realizar contrataciones con proveedores en las que se establecen contraprestaciones que no corresponden al precio de mercado o en que la remuneración no guarda congruencia con los servicios que te ofrecen; así como con aquellos proveedores extranjeros que pretenden cobrar conceptos no incluidos en la factura que emiten a tu nombre.

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Hasta la próxima.

Cancelación del certificado de un contribuyente por el SAT

Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:

Sustento legal

Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:

  • Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
  • Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Código Fiscal de la Federación

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Hasta la próxima.