¿Tributas en RESICO?, conoce cómo recuperar tu saldo a favor

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.

¿Qué es el FED?

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.

Cambios al formato

Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:

  • 148 – IVA Régimen simplificado de confianza
  • 149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • 150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza

Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.

Ejemplo

Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:

  • Eres persona física que tributa en RESICO
  • En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR

Dentro del FED deberás:

  • En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
  • Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • En “Suborigen del saldo”: Otros
  • Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor

Cómo se muestra en la siguiente imagen:

¿Cuándo se presenta?

El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.

¿En qué tiempo se resuelve?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).

¿Dónde se presenta?

A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.

RESICO – Solicita tu devolución de IVA o ISR

Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.

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Hasta la próxima.

Conoce los depósitos que no causan impuesto

Es más que sabido, que el Servicio de administración Tributaria (SAT) pone atención a los depósitos en efectivo que realizan las personas, ya sean físicas o morales, a cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en alguna institución bancaria.

Sustento legal

Pero vayamos al sustento legal por el cual la autoridad (SAT) vigila estos depósitos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Artículo 55, fracción IV, dice que las instituciones que componen el sistema financiero deberán:

Proporcionar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información
de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Depósitos en efectivo

Se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

¿Cuáles no se consideran?

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Es importante mencionar que no solo las instituciones financieras reportan los depósitos mayores a 15 mil pesos, sino también las Fintech, Sociedades Financiera Populares (Sofipo) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamos (Socap).

¿Por cuáles, de estos depósitos en efectivo, no debo pagar impuestos?

Con base en lo anterior, podemos comentar, que existen casos en que la autoridad (SAT) no te cobra impuestos por tus depósitos en efectivo, aunque sean mayores a 15 mil pesos, siendo estos los siguientes:

  • Pensiones alimenticias o aquellos que son efectuados por familiares que viven y trabajan en el extranjero.
  • Tampoco pagan impuestos los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos por concepto de manutención.
  • De igual forma, las becas para estudiantes de cualquier grado académico no pagan impuestos.

Aunque estos depósitos en efectivo no pagan impuestos, existen algunos casos por los que sí debes hacer aclaraciones.

Ejemplo de ello tenemos: si los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos rebasan los 600 mil pesos, entonces debes incluirlos en la declaración anual.

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Hasta la próxima.

¿Conoces el Visor de deducciones personales que tiene el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una herramienta llamada Visor de deducciones personales, la cual podrán utilizar todas las personas físicas para identificar los conceptos susceptibles para ser considerados como deducciones personales en la declaración anual, así como, también poder identificar aquellos conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducciones personales correspondientes al ejercicio a declarar.

El visor permite consultar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se reciben para ver si cumplen con todos los requisitos para la declaración anual.

Podrás hacer uso del visor de deducciones personales, mediante tu contraseña o la e.firma.

Una vez que hayas ingresado, deberás indicar el año a consultar, para inmediatamente obtener un resumen de deducciones personales, donde se muestra la siguiente información:

  • Periodo de la información (ejercicio y fecha de actualización de la información presentada)
  • RFC, CURP y nombre del contribuyente
  • Total de deducciones personales (cantidad e importe)
  • Deducciones personales por su tipo (conceptos e importe)

Este aplicativo te permite conocer los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar obligatoria
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro para el retiro
  • Pagos por servicios educativos

También podrás visualizar cada una de las deducciones personales, utilizando los filtros opcionales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor
  • Folio Fiscal (UUID)
  • Tipo de deducción
  • Periodo (Fecha de inicio y fin a consultar)

Después de realizar la búsqueda, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI
  • RFC del emisor
  • Nombre del emisor
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor
  • Clave de productos o servicio
  • Importe
  • Forma de pago
  • Tipo de deducción
  • Motivo de no clasificación
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro)
  • Folio fiscal

Dentro del visor, hay un apartado llamado Motivo de no Clasificación, en este se encuentran los conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducción personal, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Si es este el caso, el contribuyente debe solicitar al emisor del CFDI la corrección para que pueda incluirse en la declaración anual.

Esta información mostrada en la consulta se puede exportar a un archivo de Excel, también podrás generar la representación impresa del CFDI al que corresponda cada concepto.

Si deseas saber más sobre el visor de deducciones personales, has clic en la siguiente liga:

VISOR DE DEDUCCIONES PERSONALES

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Eres usuario de plataformas tecnológicas?

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), por llevar a cabo la prestación de servicios de transporte de pasajeros y/o la entrega de bienes, como es el caso de las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a través de internet, te preguntarás si existe una manera rápida y sencilla de tener el control de los comprobantes fiscales que amparan las retenciones de impuestos realizados por los servicios prestados, la respuesta es sí.

En Facturando, contamos con el mejor programa (Descargar CFDI) especializado en el control de las constancias de retenciones, tanto emitidas como recibidas, donde tendrás disponible la siguiente funcionalidad:

Descarga masiva
Podrás descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones directo del servidor del SAT; es importante mencionar que no existe limite en la cantidad de constancias a descargar.

Convertir CFDIs a Excel
Convertir los archivos XML de tus constancias de retenciones a Excel, proceso que te permitirá obtener todos los datos contenidos en los XML como son:

  • Fechas de emisión y certificación
  • Estatus (vigente / cancelada)
  • Quién lo emitió y recibe
  • Periodo en que aplica
  • Importes de totales aplicados
  • Impuestos retenidos (ISR, IVA, IEPS)

La obtención de estos datos no solo te permitirá tener el control de tus ingresos, sino que te servirán de base para la determinación de tu declaración de impuestos.

Para conocer más a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Es importante mencionar, que nuestra aplicación no solo podrá ser usada directamente por los prestadores de servicios en plataformas tecnológicas, sino también es muy útil para aquellos contadores que llevan la determinación y presentación de la declaración de impuestos de sus clientes prestadores de servicios bajo esta actividad empresarial (plataformas tecnológicas).

Generar PDF
Si requieres de la generación de la representación impresa (PDF) de tus constancias de retenciones, con la aplicación la podrás generar sin problema alguno, bajo un formato estándar que cumple con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT).

Te invitamos que conozcas nuestra solución dando clic en el siguiente enlace:

Descarga masiva de CFDIs

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Hasta la próxima.

La negativa de los diputados para quitar el impuesto sexista

México no debe seguir manteniendo una política tributaria en la cual no se tiene una perspectiva de género, en donde se ignore la desigualdad económica hacia las mujeres con elementos discriminatorios a partir de las diferencias biológicas.

La menstruación es un proceso biológico por el cual atraviesa prácticamente la mitad de la población, hay variaciones, excepciones también, pero para la mayoría es parte de nuestras vidas, en promedio una mujer menstrua 2535 días de su vida.

La adquisición de productos para la gestión menstrual es simplemente, una necesidad y no un lujo, siendo uso exclusivo de las mujeres (las toallas, pantis protectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales), son bienes insustituibles de primera necesidad, si bien en la manera que están gravados, se sugeriría lo contrario, ¿Por qué considerarlo fiscalmente como un lujo algo que es una necesidad?

Se trata de un impuesto que afecta en exclusiva a un grupo de personas, porque pensemos ¿quién absorbe en realidad ese 16 por ciento aplicado a dichos productos?, esto quiere decir que es un impuesto sexista.

La diputada Martha Tagle, del partido Movimiento Ciudadano (MC), presento una iniciativa para que estos productos de gestión menstrual se han considerados en una tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo estos artículos de primera necesidad como las medicinas y los alimentos, y que fueran distribuidos gratuitamente en escuelas y en poblaciones de escasos recursos.

El comentario de la diputada Wendy Briseño fue que no se puede pagar un impuesto por menstruar, se han discutido ajustes fiscales sobre bienes que afectan la economía personal, como las medicinas o alimentos, que diferencia habría en los productos de gestión menstrual.

Fundar, Oxfam México y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED), indican que el IVA es un impuesto al consumo y no hace una diferencia entre los ingresos de los consumidores que adquieren bienes y servicios, con los consumidores de menores ingresos, por lo cual no es un trato justo.

Dicha iniciativa fue rechazada porque crearía una rotura fiscal de hasta 3 mil millones de pesos, lo que ocasionaría una crisis sanitaria en donde los recursos escasearían, Fundar argumenta que el cobro del IVA a los productos de gestión menstrual es un Impuesto Sexista.

La tasa 0 fue rechazada en la Cámara de Diputados ahora sigue la lucha en el Senado, pero incluso ahí se puede perder la propuesta de dicha iniciativa.

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Hasta la próxima.

Crédito ConstruYo de INFONAVIT te presta hasta $528 mil

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), cuenta con un nuevo plan de financiamiento llamado ConstruYo, el cual ofrece más de medio millón de pesos para construcción de vivienda, este nuevo crédito se activó a partir del 31 de agosto del 2020.

La finalidad de este nuevo programa es apoyar a los trabajadores que se encuentren cotizando al INFONAVIT, para que con este crédito puedan construir en un terreno propio o ampliar la vivienda en donde viven, el jueves 22 de octubre del 2020 el titular del instituto Carlos Martínez Velázquez anunció un primer paquete de 10 mil créditos del programa ConstruYo.

Este crédito cuenta con tres modalidades:

1- Reparaciones Menores: este consta de un crédito de hasta 73 mil pesos, para el cual se pueden elegir plazos de 24, 30, 36 o 42 meses, este incluye modificaciones como cambiar el piso de tu vivienda, pintura, impermeabilización, previa a la temporada de lluvias, entre otras. El instituto depositará los recursos en una cuenta con base al avance de las reparaciones, también, el INFONAVIT asignará a un verificador que validará que las mejoras en la vivienda se hayan hecho en el tiempo establecido.
2- Ampliar o construir, pero con una asesoría técnica: este consta de un crédito de hasta 528 mil pesos, del cual solo se pueden elegir plazos de 12 y 24 meses, para este caso, es necesario que la persona que contrates deberá ser un asesor técnico registrado en el INFONAVIT, este asesor te ayudará a garantizar la seguridad y calidad de los trabajos. El instituto te depositará el dinero en tu cuenta para que tú le realices los pagos al albañil.
3- Ampliar o construir, pero con el apoyo de una constructora: en este caso los montos y plazos son iguales al punto dos, para este caso, la constructora que elijas deberá de estar registrada ante el INFONAVIT, siendo ésta la que recibirá el dinero para la construcción de un inmueble nuevo o la aplicación a uno ya existente, el instituto te solicitará firmar un contrato en el que darás tu autorización para que se realice la transferencia.

Puntos importantes sobre el crédito ConstruYo:

  • Este crédito lo podrán solicitar todos los derechohabientes sin importar sus ingresos, el tope del préstamo será de hasta 528,000 pesos (el cual se podrá utilizar para construir por su cuenta en cualquier tipo de propiedad como: ejidal, comunal, privada o derivada de un programa gubernamental.
  • No importa si la propiedad no está a nombre del derechohabiente, solamente se tiene que comprobar una posesión segura.
  • Debes ser derechohabiente del INFONAVIT con relación laboral vigente, por lo menos con ocho meses de antigüedad en la empresa donde laboras.
  • No tener un crédito INFONAVIT vigente.
  • La edad del trabajador, más el plazo de amortización del crédito seleccionado no podrá ser mayor a los 70 años.

Los trámites para solicitar el crédito son:

1- Precalifícate
2- Haz el curso saber + para decidir mejor
3- Solicita tu crédito
4- Elige a un notario público
5- Obtén la constancia de crédito

Este crédito ya está disponible en siete estados de la República Mexicana que son:

  • Baja california
  • Chiapas
  • Jalisco
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Zona Metropolitana del valle de México

Si deseas saber más sobre este crédito ConstruYo de INFONAVIT da clic a la siguiente liga:

CRÉDITO CONSTRUYO

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Hasta la próxima.

¿Cuándo necesitas la asesoría de un abogado corporativo?

Si tienes la idea de emprender un negocio, seguramente te van a surgir muchas dudas, principalmente para saber que decisiones debes tomar, siendo algunas más importantes que otras.

Al momento de ir ejecutando el desarrollo de tu negocio, es porque ya tienes definido el capital para emprenderlo y empezar los trabajos para el arranque de este, el cual lo podrás realizar tu solo o con socios.

Lo más importante sería, constituirla como una empresa, con los formalismos legales que son a través de un contrato social, llamado Acta Constitutiva, este documento es el que da origen legal a la empresa, es de suma importancia que se realice la constitución legal porque será la vida jurídica para ser reconocida por terceros, y cuando la empresa tenga que hacer tratos comerciales, sepan que es una persona moral debidamente constituida.

Es en el acta constitutiva donde se establece:

  • El nombre de la empresa
  • A que se dedicará
  • Quienes son sus socios
  • Y el capital con el que va a funcionar

Pero para que una empresa tenga éxito, necesita a un Abogado Corporativo, ya sea iniciando o que tenga varios años de experiencia, ya que la gran parte del éxito de esta es llevando correctamente todos los aspectos legales como son:

  • Su constitución
  • Contratos con clientes y proveedores
  • Pago de sus obligaciones fiscales
  • Incluso la relación laboral con sus empleados

El encargado de brindar ese tipo de asesoría a la empresa es un Abogado Corporativo, las funciones del abogado varían dependiendo del giro de cada empresa, este especialista le da la seguridad necesaria al empresario o empresarios en cada operación que se realice, también es llamado el Abogado de Empresa.

Adiciona, tiene otras funciones importantes como proveer mediaciones de algún inconveniente que se tengan con clientes, proveedores o empleados, que se cumpla la ley, representar a la empresa en lo legal ante un tribunal judicial.

¿Qué ramas del derecho debe dominar el abogado corporativo?

  • Civil
  • Mercantil
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Laboral
  • Propiedad Intelectual
  • Constitucional y amparo

Por lo que te recomendamos que, al emprender un negocio o proyecto, no inicies operaciones sin haber tenido antes una asesoría legal de un abogado corporativo, ya sea para contratarlo directamente como tu propio abogado y registrarlo en la nómina de la empresa o en su caso, solicitar los servicios de un despacho especializado en asesoría empresarial, esto se considera indispensable para que una PyME no quiebre, y para que si algún día tienes una demanda o una multa puedas resolverlas.

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La mayoría de vendedores de mercado libre pagarán más de ISR

Mercado libre es una de las empresas líder en comercio electrónico en nuestro país, y la cual está de acuerdo que se aplique una sola tasa de retención para el Impuestos Sobre la Renta (ISR) a los vendedores que utilizan dicha plataforma y con ello que sea más fácil llevar acabo las retenciones, pero no por el porcentaje que aprobó la cámara de diputados que es del 2.4% y que paso al Senado para su aprobación.

La sugerencia de dicha empresa es que sea una tasa de tan solo el 1%, ya que, al aplicar la tasa mencionada en el párrafo anterior, provocará que varios vendedores se salgan de su plataforma.

Con respecto a la actividad que realizaban de manera formal, de la cual estaban conscientes de que tenían que pagar impuestos, podría causar que ahora se lleve a cabo de manera informal y evitar el pago de estos, ya que no les es conveniente el cambio.

Esto quiere decir, que es una buena noticia para los que ganan más, porque pagarán menos ISR y es una mala noticia para los que ganan menos, ya que ellos pagarán más de dicho impuesto, debido a que la propuesta es aplicar una tasa única y no como se había planteado anteriormente, ya que este dependía de sus ganancias y se aplicaba una tasa de porcentaje en base a estas.

El tema de Mercado Libre es que la mayoría de sus usuarios llegan a percibir menos de $100,000.00 pesos mensuales, y solo un porcentaje menor de usuarios son los que perciben más de este importe, los cuales no se verían tan afectados con la aplicación de dicho porcentaje.

Con el modelo actual, los tasas a aplicar por ganancias serian:

  • Más de 100,000 pesos deberán tributar en una tasa mayor que es del 5.4%
  • Los que ganan menos de 100,000 tributan en el 2%
  • Quienes ganan hasta 25,000 pesos se les aplica el 1.1%
  • Los de menos de 10,000 pesos el .9%
  • Menos de 5,000 pesos al .5%
  • Y, por último, los que ganan menos de 1,500 pesos pagan .4%.

Por ejemplo, el que gana 100,000 pesos con el modelo actual su retención es de 5,400 pesos y aplicando la nueva tasa única del 2.4% de ISR, su retención sería de 2,400 pesos, pero al que gana menos como es el caso de 1,500 pesos con el actual tasa su retención es de 6.00 pesos, mientras con el cambio su retención será de 36.00 pesos, por tal motivo no sería visto con buenos ojos, para los de menor ganancia, este cambio a tasa única.

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SAT – ¿Cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina?

Sabes, ¿cuánto pagas de impuestos por cada litro de gasolina que compras?, para llenar el tanque de tu automóvil pagas dos impuestos: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Impuestos al Valor Agregado (IVA).

El precio por cada litro de gasolina que pagas se compone de seis elementos:

  • Precio de referencia del combustible
  • Costos de logística
  • Margen de ganancia del vendedor
  • Ajuste por calidad
  • IEPS
  • IVA

Los consumidores han pagado en promedio de $7.00 a $8.00 pesos de impuestos por litro de gasolina en el transcurso que va del año 2020, ya sea por Magna, Premium y diésel, lo que da alrededor del entre un 37% y un 41% del precio final de dicho combustible y en el cual ya se consideró el 16% de IVA, quedando un precio final de $18.00 pesos por litro de Magna y de $19.00 pesos para Premium y diésel.

Referente al impuesto del IEPS en su interior se conforma de tres componentes: IEPS federal, IEPS estatal, IEPS CO2, sumando el impuesto al IVA, todos estos son los que se pagan por cada litro de gasolina que se compra.

Esto implica que, durante el presente año, el consumidor a pagado un IEPS total de 5.51 pesos por litro de gasolina Magna, 4.84 pesos por litro para Premium y de 5.96 pesos por litro de diésel.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la que, al inicio de cada año, fija la cantidad para el pago de impuestos que corresponden al IEPS por cada litro de gasolina y tratándose del IVA la tasa de este impuesto es del 16 por ciento, la cual se aplica al precio final de los combustibles sin considerar el impuesto del IEPS.

El pasado 19 de octubre del 2020, el titular de Hacienda Arturo Herrera, aseguro que será retirada de la Miscelánea Fiscal (MF) del 2021, la propuesta de crear una nueva cuota complementaria a las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales pagan ya los consumidores al realizar la compra de gasolina y diésel.

La propuesta que había hecho Hacienda sobre la cuota complementaria para el año 2021 se aplicaría sobre el IEPS federal, siendo este el más alto e importante de los tres componentes de IEPS que ya existe.

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El pago de colegiaturas ayuda a deducir impuestos ante el SAT

Sabes, si tu como contribuyente persona física realizas pago por concepto de colegiaturas, puedes deducir impuestos ante el Servicio de administración Tributaria (SAT), para aprovechar el estímulo fiscal y obtener un saldo a favor al momento de presentar tu declaración anual.

Este tipo de inversión educativa te puede ayudar a deducir el pago de este gasto, si la colegiatura es para ti, tus hijos (no importa si tienes hijos adoptivos), para tu pareja o tus padres.

Este estímulo fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, el cual puedes aplicar en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las Personas Físicas (PF).

Cuando tu realizas pagos a la escuela con tarjeta, cheque o transferencia electrónica puedes solicitar que te emitan una factura por el pago realizado, ya sea desde el nivel de kínder hasta bachillerato, es importante que revises que el concepto no incluya otros tipos de gastos escolares o transporte y con eso se podrá incluir automáticamente en la declaración anual.

¿Qué datos debe de incluir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDFI)? también conocido como factura electrónica.

1-Nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno.
2-Nivel educativo cursado.
3-Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien realiza el pago.
4-El total de la factura por el cual se realizó el pago de la colegiatura.
5-Que el pago se realice mediante los siguientes medios: transferencia electrónica, tarjeta de débito o crédito, cheque nominativo (pero nunca en efectivo).

En importante que revises que la escuela esté autorizada o tenga un reconocimiento de validez oficial de acuerdo con los términos de la ley general de educación para que pueda ser válida la deducción de dicho gasto.

Existe un límite anual para la deducción por el pago de las colegiaturas, dependiendo del nivel educativo. Por decir, si tu hijo curso dos niveles distintos en el año a declarar (ejemplo pasó de secundaria a bachillerato), el límite de deducción es el monto mayor de dichos niveles.

• Preescolar $14,200.00
• Primaria $12,900.00
• Secundaria $19,900.00
• Profesional técnico $17,100.00
• Bachillerato o su equivalente $24,500.00

También se puede deducir el uso de transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio por parte de la escuela, para aplicar el estímulo deben de presentar las facturas electrónicas que correspondan al año en curso y los archivos XML validados por el SAT.

¿Cuáles son los gastos que no se pueden deducir?

• Inscripción
• Reinscripción
• Servicio de comedor
• Actividades extracurriculares
• Licenciaturas
• Postgrados
• Especialidades
• Maestrías o Doctorados

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