Deducibilidad de colegiaturas y transporte escolar

En México, las personas físicas cuentan con el derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Entre las más relevantes destacan los pagos por colegiaturas y, en ciertos casos, por transporte escolar obligatorio.

Estos beneficios fiscales buscan apoyar a las familias en la educación de sus hijos, siempre que se cumpla con la normatividad establecida.

Sustento legal
La deducción de colegiaturas está prevista en el Artículo 151 de la Ley del ISR donde se permite a los contribuyentes deducir pagos realizados por servicios educativos en instituciones privadas con validez oficial.

En cuanto al transporte escolar, también es deducible siempre que el servicio sea obligatorio según el reglamento de la escuela.

¿A quién aplica?
Este beneficio aplica a personas físicas residentes en México que realicen pagos por la educación de familiares, ascendentes o descendentes en línea recta:

  • Hijos
  • El propio contribuyente

Los pagos deben hacerse a instituciones privadas con reconocimiento oficial y estar respaldados por un CFDI válido.

Límites de deducción
Los montos deducibles tienen un tope anual por alumno y dependen del nivel educativo:

  • Preescolar: hasta $14,200.
  • Primaria: hasta $12,900.
  • Secundaria: hasta $19,900.
  • Profesional técnico: hasta $17,100.
  • Bachillerato o equivalente: hasta $24,500.

El transporte escolar no tiene un límite específico en pesos, pero solo puede deducirse cuando el colegio lo exige como condición obligatoria para la inscripción o permanencia del alumno.

Requisitos para deducir

  1. Pago electrónico: tarjeta de débito, crédito, transferencia o cheque nominativo. No se aceptan pagos en efectivo.
  2. Comprobante fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción.
  3. RFC válido de la institución educativa.
  4. En el caso del transporte escolar, el comprobante debe especificar que es un servicio obligatorio.
  5. Autorización: la institución educativa privada deberá contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.

Exclusiones
Dentro de los conceptos que no son deducibles tenemos:

  • Inscripción
  • Reinscripción
  • Becas
  • Apoyos económicos (cuotas de mantenimiento)
  • Material educativo
  • Uniformes
  • Exámenes de cualquier índole
  • Entre otros

Asesoría
La autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de comunicación para obtener asistencia:

  • MarcaSAT: al teléfono 55 627 22 728 de cualquier parte del país, y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, dentro de un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles
  • Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT: disponible en el Portal del SAT

Conclusiones
La deducción de colegiaturas y transporte escolar es un beneficio fiscal diseñado para reducir la carga económica de las familias que invierten en la educación de sus hijos. No obstante, su aplicación requiere cuidar los límites, cumplir con los requisitos formales y contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

Planear y aprovechar correctamente estas deducciones puede representar un ahorro significativo en el pago del ISR al presentar la declaración anual.

Si deseas obtener el comunicado oficial publicado por la autoridad (SAT) te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

SAT Comunicado 047

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Hasta la próxima.