SAT: Cómo defenderse si estas en la lista negra

Te recordamos que en el caso de aparecer registrado en la lista negra del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una Empresa que Factura Operaciones simuladas (EFOS) “Definitivo” puede traer como consecuencia, además de las sanciones administrativas de multas y embargos, cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


PRODECON
Si tienes algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no sabes a quién acudir, podrás apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria.

La PRODECON es la encargada de proteger y defender los derechos de los contribuyentes a través de servicios como:

  • Asesoría y consulta – te apoya en la solución de tus problemas fiscales.
  • Defensoría y representación – es tu abogado defensor cuando tienes un adeudo fiscal improcedente y está contigo hasta la conclusión total del asunto.
  • Quejas y reclamaciones – dando seguimiento a los procedimientos contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren sus derechos.
  • Acuerdos conclusivos – actúa como mediador para la conclusión de tu auditoria fiscal.

Todos los servicios son proporcionados de forma gratuita, de manera ágil y sencilla, dirigidos tanto a personas físicas como morales y obligados solidarios.

El contribuyente podrá solicitar los servicios ya sea:

  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico
  • De forma presencial

Podrás conocer los criterios del artículo 69_B del CFF dando clic en la siguiente liga:

PRODECON – Criterios art. 69 B – CFF

Consecuencias
Es importante mencionar en que casos el SAT podrá llevar acabo la cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Dentro del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se enumeran en diversos incisos en qué casos puede quedar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes; sin embargo, sólo el inciso c), prevé la cancelación del CSD durante el ejercicio de facultades de comprobación.

En ese sentido, la autoridad fiscal (SAT) al ejercer sus facultades debe limitarse a dejar sin efectos el CSD, únicamente cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho inciso, es decir, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, para ello, el emisor debe haber sido publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Si fuiste afectado por la cancelación de tu CSD por parte de la autoridad (SAT) sin saber del porqué de esta, podrás solicitar, por medio de una aclaración en el portal de SAT, en la sección Otros trámites y servicios/Asistencia y orientación electrónica/Presenta tus aclaraciones como contribuyente, los motivos por los cuales se dejo sin efecto tu certificado.

Si después de la aclaración presentada ante la autoridad, se consideran como desvirtuadas las causas por la que se canceló tu CSD, automáticamente deberán de reactivar dicho certificado, por lo que NO se deberá de generar un nuevo Certificado de Sello Digital conforme a la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Te invitamos a que conozcas y hagas uso de la mejor aplicación para verificar las listas negras del SAT, dando clic en la siguiente liga:

Programa Listas negras del SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cómo es el proceso al estar en la lista negra?

Continuando con el tema de los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT, queremos comentar cual es el proceso que deberá seguirse con la autoridad, al detectar si algún contribuyente se ubica como presunto generador de operaciones inexistentes.

Notificación
El contribuyente deberá de considerar la notificación que le haga la autoridad del oficio individual, a través de su buzón tributario, así como, de la publicación del oficio global que se haga en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Escrito del contribuyente
Una vez notificado, tendrás un plazo de quince días contados a partir de la notificación que se haya efectuado, para presentar, mediante un escrito libre, en original y dos copias, manifestando lo que a tu derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideres necesaria para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que te ubicas en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Revisión por la autoridad
La autoridad procederá, en un plazo que no excederá de cinco días, a la valoración de las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, determinando si es necesario requerir de información adicional o en su caso emitirá la resolución según corresponda.

Sin respuesta del contribuyente
Si el contribuyente no aporta la documentación o información pertinente para desvirtuar los hechos y una vez transcurrido el plazo concedido de quince días, el SAT emitirá la resolución correspondiente.

Publicación de la resolución
Para ambos casos, cuando el contribuyente haya dado o no seguimiento al proceso, la autoridad notificará de su resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y procederá a la publicación en su página y en el diario oficial, del nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes como desvirtuado (si se probó la existencia de las operaciones) o como no desvirtuado (para pasar a ser una EFOS).

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Si detectas que realizaste operaciones con contribuyentes que se encuentren publicados en los listados definitivos, deberás de proceder a la acreditación, ante la autoridad, de que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios contenidos en los comprobantes fiscales correspondientes, para ello contarás con un plazo de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de no poder acreditar los bienes o servicios recibidos, deberás de proceder, en el mismo plazo (30 días), a corregir tu situación fiscal, presentando la o las declaraciones complementarias según corresponda, en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Contribuyentes incumplidos
De igual forma, deberás de consultar la relación de contribuyentes incumplidos (Artículo 69) para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o si el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia.

Verificación constante
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia, que realices continuamente la verificación, en las listas negras del SAT, de todos los contribuyentes con los que tienes relación comercial, ya que éstas se actualizan constantemente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra, para ello te recomendamos nuestra aplicación especializada en la consulta de contribuyentes en la lista negra del SAT.

Solución
Con nuestro programa Lista negra del SAT podrás verificar si tus proveedores o clientes se encuentran registrados como un contribuyente incumplidos o con operaciones inexistentes, por lo que te recomendamos a hacer uso de nuestra versión básica la cual no tiene costo es gratis, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Descarga programa para Lista Negra del SAT

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Hasta la próxima.

SAT: Curiosidades en las listas negras del SAT

Continuando con el análisis de las listas negras del SAT nos encontramos con una serie de curiosidades, que más que nada las llamaríamos inconsistencias, por lo que procederemos a comentar acerca de ellas:

Incumplidos
En esta lista, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificaron 458 Registros Federales de Contribuyentes (RFC) que no son válidos por diversas razones, como son:

  • Tienen menos caracteres, como ejemplo tenemos: PPLMM03AS8
  • Su estructura no cumple con la definida por el SAT, un ejemplo de ello es: PPLMM03AS8

En lo que respecta a los valores del campo monto, en su mayoría son un número entero, detectándose que existen 84 registros con importes con decimales.
Continuando con el campo del monto, el monto con el mayor importe es de $ 9,528,150,657 perteneciente al RFC ICO0612197H1, mientras que el importe con el menor monto corresponde al RFC CADJ301012TH1 con $ 2.
En cuanto a registros duplicados se detectó que estos ascienden a la cantidad de 51,734.

Operaciones inexistentes
Dentro de esta lista, se detectaron 25 RFCs duplicados, mientras que la razón social más grande está compuesta por 230 caracteres.
En cuanto a la inconsistencia encontrada en el campo de fecha, se detectó que algunos valores corresponden a un número, como son:

  • 43643
  • 43684
  • 43392
  • 43412
  • 43385
  • 43403

Adicional, se detectaron dos distintos separadores para los campos de tipo fecha, siendo estos la diagonal (/) y guion medio (-).
Se detecto que algunos campos contienen valores dobles como:

  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable, donde se observan dos números distintos de oficio con su propia fecha:

500-05-2018-14368 de fecha 22 de junio de 2018 // 500-05-2018-29722 de fecha 10 de octubre de 2018.

  • En lo que respecta al campo de Publicación página SAT sentencia favorable, también se observan dos fechas distintas:

22/06/2018 // 10/10/2018

En cuanto a la versión más reciente de esta lista, la correspondiente al pasado 7 de noviembre del 2019, la autoridad (SAT) eliminó dos campos:

  • Número y fecha de oficio global de presunción
  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable

Consultar las listas
Si deseas consultar, de forma rápida y sencilla, si alguno de tus proveedores se encuentra en las listas negras del SAT, puedes descargar, instalar y usar nuestro software, esto sin costo, ya que su versión básica es gratis.

SOFTWARE PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si deseas conocer las estadísticas en números de estas listas, podrás hacerlo consultando el siguiente artículo:

LISTAS NEGRAS EN NÚMEROS

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Hasta la próxima.

SAT: Listas negras en números

Como recordarás existen las listas negras del SAT y en esta ocasión describiremos en números como se componen, no sin antes empezar por:

Actualización de las listas negras
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo la actualización de las listas negras, tanto la correspondiente al artículo 69 (incumplidos) como la del artículo 69-B (operaciones inexistentes), cada tres meses.

Listas negras en números
Es de interés el saber cómo están integradas las listas negras del SAT, por lo que fueron analizadas detalladamente, obteniéndose la siguiente información:

Contribuyentes incumplidos
En lo que respecta a la lista más reciente de contribuyentes incumplidos, publicada por el SAT el día 7 de noviembre de 2019, está integrada por 427,313 registros.
Del total de registros, 248,202 corresponden a personas físicas y 125,246 a personas morales, encontrándonos con 51,734 RFCs duplicados.
Con respecto al contribuyente más antiguo este fue publicado el 1 de enero de 2014, mientras que el más reciente el 16 de marzo del presente año.
A continuación, describiremos como están integradas tomando en cuenta el supuesto en el que se encuentra cada contribuyente:

  • Exigibles 10,768
  • Firmes 259,086
  • Sentencias 397
  • Condonados 11,405
  • No localizados 59,150
  • Cancelados 86,392
  • Retorno de inversión 73

Actualmente esta lista tiene un tamaño de 30,372 KB.

Contribuyentes con operaciones inexistentes
En el listado correspondiente a la lista negra del SAT de operaciones inexistentes, sustentado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), tenemos que esta integrada por 2,318 registros que corresponde a personas físicas, mientras que 8,401 registros pertenecen a personas morales, llegando a un total de 10,744 registros.
En cuanto al número de registros duplicados se localizaron 50 registros, mientras que 25 corresponden a RFCs duplicados.
No encontramos con que el contribuyente publicado más antiguo fue 10 de enero de 2014 y el más reciente el 1 de septiembre de 2019.
De igual forma, desglosaremos el total de registros dependiendo de la situación en que se encuentra cada contribuyente:

  • 1,177 presuntos
  • 263 que desvirtuaron los hechos que se les imputan
  • 8,961 definitivos que son considerados como simuladores de operaciones
  • 341 sentencias favorables

El tamaño que ocupa actualmente este archivo es de 2,233 KB.

Finalmente, es de suma importancia saber que los delitos por defraudación fiscal, como lo es la simulación de operaciones, se sancionan con tres meses a nueve años de prisión, dependiendo del monto defraudado, mientras que el adquirir un comprobante fiscal falso se sanciona con tres meses a siete años de prisión.

Te invitamos a descargar la versión básica, la cual no tiene costo, dando clic en el siguiente enlace:

SOFTWARE PARA CONSULTA
DE LISTAS NEGRAS DEL SAT

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Hasta la próxima.