Resguardo Seguro de Información de Nómina: Evita Riesgos Legales

El resguardo adecuado de la información de nómina es clave para cumplir obligaciones legales y evitar sanciones. Descubre cómo implementarlo correctamente.
La información de nómina constituye uno de los activos más sensibles de cualquier empresa, no solo por contener datos personales, sino también porque su manejo está regulado estrictamente por diversas autoridades. Por ello, implementar prácticas adecuadas para su resguardo es indispensable para asegurar el cumplimiento normativo y evitar problemas legales.

¿En qué consiste el resguardo de información de nómina?
Consiste en almacenar, proteger y gestionar adecuadamente los datos relacionados con salarios, impuestos, deducciones, prestaciones, y otros detalles personales de empleados. Esto implica mantener la información accesible y segura durante los períodos requeridos por distintas autoridades como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre otras.

¿Cuándo aplica?
El resguardo aplica permanentemente mientras exista una relación laboral, pero también después de terminada esta, dado que la información puede ser requerida por las autoridades fiscales y laborales hasta cinco años posteriores a la terminación del ejercicio fiscal correspondiente.

Características principales del resguardo de información

  • Confidencialidad: Asegura que solo el personal autorizado accede a la información.
  • Integridad: Garantiza que los datos se mantengan inalterados y exactos.
  • Disponibilidad: La información debe estar accesible para auditorías o requerimientos legales.
  • Seguridad: Protección física y digital contra accesos no autorizados.

Criterios de resguardo según diferentes autoridades
El fundamento principal se encuentra en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley Federal del Trabajo (LFT), y diversas resoluciones fiscales.
Cumplir estas normativas es obligatorio y protege a las empresas contra multas o sanciones por incumplimiento.
Cada autoridad establece tiempos específicos de conservación.

  • SAT: Establece conservar comprobantes fiscales digitales (CFDI) de nómina, contratos, contabilidad electrónica, por al menos cinco años (CFF Art. 30) o hasta 10 si hay revisión.
  • IMSS: Exige conservar información relacionada con pagos, prestaciones y registros de inscripción durante al menos cinco años (LSS Art. 15).
  • STPS: Demanda mantener información laboral y salarial (contrato laboral, recibos de pago, listas de asistencia), hasta un año después de la terminación del vínculo laboral (LFT Art. 804).

Beneficios del resguardo adecuado

  • Evita multas y sanciones de las autoridades.
  • Facilita auditorías fiscales y laborales.
  • Previene pérdidas económicas por litigios laborales.
  • Mejora la organización interna y gestión documental.

Ventajas

  • Protección contra riesgos legales.
  • Mayor eficiencia administrativa.
  • Incremento en la confianza de empleados y autoridades.

Desventajas

  • Costos iniciales y de mantenimiento en tecnología y seguridad.
  • Necesidad constante de actualización legal y técnica.

Cumplir con las prácticas correctas de resguardo de información de nómina no solo es obligatorio, sino que también fortalece a las empresas en términos de seguridad jurídica y eficiencia operativa. ¡Invierte en resguardar adecuadamente la información y protege tu negocio!

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

El “concepto de pago” puede alertar a las autoridades fiscales

El uso de la tecnología hace más fáciles algunos procesos, por lo que también las autoridades utilizan estas herramientas para detectar posibles ilícitos.

Ahora con la tecnología Fintech y el uso de apps, es posible realizar operaciones bancarias de manera fácil y rápida desde celulares, ipads o tablets.

Las apps, en el momento que realizas una transferencia bancaria solicita la cuenta del beneficiario y un “concepto de pago», entre otros datos y con esta información los bancos, comercios y particulares identifican el origen de la operación.

Estas operaciones se pueden realizar desde cualquier lugar en el que se encuentre el usuario.

¿Cuál es el objetivo del campo “concepto de pago” en una transferencia bancaria?
El fin principal de este campo, es el de proporcionar información y así el receptor de una transferencia pueda identificar la operación.

También les sirve a las instituciones bancarias y al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para identificar el motivo de la transacción. Por lo que se deberán consignar conceptos específicos que describan la operación.

Acotar claramente una descripción en una operación de transferencia, parece relativamente fácil. Lo delicado del asunto es que el concepto que se indique en la transferencia podría causar un conflicto con el SAT.

¿Qué tipo de conceptos se pueden utilizar al realizar una transferencia?
Los usuarios a veces no son conscientes de las repercusiones que un concepto puede tener, no le dan la importancia que tiene. Creen que este campo es visible solo para el receptor y quien envía la transferencia.

Lo que es una realidad, es que ahora las autoridades tributarias a través de la información que les reportan las entidades bancarias, pueden detectar algún comportamiento atípico de un contribuyente cuando éstos consignan conceptos de pagos “raros” y que llaman la atención.

Por lo que, se deberán registrar conceptos de pago que describan con claridad el motivo de la transferencia y evitar palabras que lleven a la autoridad fiscal a sospechar que pueda tratarse de un acto delictivo.

Finalmente, los usuarios de los servicios financieros deberán usar conceptos claros en sus transferencias y operaciones bancarias, que permitan al beneficiario reconocer la operación y a quien envía los recursos tener el control de las operaciones que realiza. Así como, evitar el uso de palabras que se relacionen con algún delito para evitar problemas y malas interpretaciones con las autoridades fiscales.

Hasta la próxima.

Deduce en tu declaración anual los intereses pagados por tu crédito INFONAVIT

Cómo sabrás, aquellos contribuyentes que tengan contratado un crédito de INFONAVIT, podrán deducir de sus impuestos que presentan en su declaración anual, los intereses pagados por su crédito contratado.

En seguida, te decimos a detalle cómo consultar y obtener la impresión de tu constancia de interese pagados por tu crédito, correspondientes al ejercicio 2020.

Para ello deberás dar clic en el siguiente enlace, para entrar al aplicativo “Mi cuenta del INFONAVIT”.

INGRESAR AL INFONAVIT

Se te pedirá que captures tu correo electrónico y la contraseña para poder entrar.

Una vez dentro, deberás de elegir la opción «Constancia de intereses para tu declaración anual«.

En seguida, selecciona el año fiscal y da clic en el botón «Consultar«.

Se mostrarán los siguientes datos:

  • Número de crédito
  • Año fiscal
  • Nombre del acreditado
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC)

Una vez mostrados los datos, solo bastará con dar clic al botón “Imprimir carta” para obtener la constancia.

Teniendo este documento, podrás deducir, dentro de tu declaración anual, los intereses que pagaste por el crédito que tienes vigente en el INFONAVIT.

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Curso sobre las modificaciones al ISR, IVA y CFF

Tenemos el agrado de invitarte a participar en las pláticas que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en las cuales se hablará sobre los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) referentes a las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como, a las modificaciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Estas se llevarán a cabo el próximo 25 y 26 de noviembre de 2020 en un horario de las 17:30 a 19:30 horas, horario de la Ciudad de México.

Es importante aclarar que estos cursos o platicas son totalmente gratuitas y abiertas, por lo que cualquier persona puede asistir, solo deberás suscribirte a las mismas.

A continuación, encontrarás el detalle de estas:

Día 25 de noviembre
Dentro de los temas que se impartirán este día tenemos los siguientes:

Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

  1. Donatarias.
  2. Plataformas tecnológicas.
  3. Eliminación de Programas Escuela-Empresa.

Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

  1. Inclusión de las instituciones de asistencia o beneficencia privada como prestadoras de servicios médicos.
  2. Plataformas digitales.

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), podrás encontrar más información con respecto a este tema dando clic en el siguiente enlace:

Plataformas tecnológicas

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

  1. Cancelación y Restricción temporal del CSD.
  2. Responsabilidad solidaria.
  3. Aseguramiento precautorio.
  4. Facultades de las autoridades fiscales.
  5. Acuerdos conclusivos.

Día 26 de noviembre
Para este día, los temas a tocar son los siguientes:

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Disposiciones generales del CFF.

  1. Devolución de Saldos a favor y pago de lo indebido.
  2. Obligaciones de los contribuyentes.
  3. Procedimiento del artículo 69-B Bis del CFF.
  4. Infracciones.
  5. Recursos.
  6. Notificaciones y garantía del interés fiscal.
  7. Embargo y remate.

A continuación, te compartimos los enlaces correspondientes a cada uno:

Suscríbete para el curso del día 25 de noviembre

Suscríbete para el curso día 26 de noviembre

Queremos aprovechar esta oportunidad para darte a conocer nuestra solución para la descarga automática y masiva de las constancias de retenciones que emites o recibes, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para conocer más al respecto:

Descarga masiva de CFDIs

Convertir constancias de retenciones a Excel

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

FACTURANDO: Soporte a clientes en diciembre de 2019

Estimado Usuario:

Con motivo de movimientos internos dentro de Facturando queremos informarte acerca de como se estará prestando el servicio de atención a clientes para el periodo comprendido del 26 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020, correspondiente al periodo vacacional de invierno, quedando de la siguiente manera:

Fecha: 26-Dic-2019 a 30-Dic-2019

Descripción del servicio:
Se dará servicio de atención al cliente, de soporte técnico básico, solo por el Chat

Fecha: 31-Dic-2019 al 5-Ene-2020

Descripción del servicio:
No habrá servicio

En lo que respecta a:

  • Asignación de timbres
  • Generación de licencias
  • Y otras …

Éstas tomarán más tiempo de lo normal, por lo que te pedimos tomar en cuenta dicha situación.

El servicio se reanudará de forma normal el día 6 de enero de 2020, en un horario de lunes a viernes de 9 a.m. a 2 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Nuevo minisitio informativo de Factura

En esta ocasión queremos informarte acerca del nuevo Minisitio informativo de Factura, que, en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página.

Este minisitio está enfocado exclusivamente a la factura electrónica, donde tendrás disponible las siguientes opciones:

Emite

  • Qué necesito para facturar – podrás consultar que se necesita para facturar, así como los datos requeridos en el llenado de un comprobante.
  • Dónde puedo emitir una factura – si eres persona física, podrás facturar con tu e.firma a través de la aplicación gratuita del SAT o por medio de tu Contraseña desde Mis Cuentas si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrás consultar los complementos disponibles para cada aplicación.
  • Material de ayuda para facturar – dentro del material de ayuda que podrás consultar se tienen disponibles tutoriales, herramientas de apoyo, como son simuladores de generación de factura, consulta de las claves de productos y servicios, ejemplos y guías de llenado, talleres sobre factura, entre otros.
  • Complementos de factura – podrás conocer los complementos que puedes incorporar al momento de generar tu factura, de acuerdo a las operaciones que realices.

Solicita

  • Tu factura – consulta lo que necesitas para solicitar una factura y las herramientas de validación disponibles en el SAT.
  • Requisitos – conoce los requisitos que deben de reunir las facturas que te emiten (facturas recibidas), así como los requisitos adicionales que debe de contener la representación impresa (pdf).
  • Consideraciones – podrás conocer las prácticas indebidas en las que se incurren al momento de la emisión de facturas.

Cancela

  • Proceso de cancelación – conoce el proceso que debes de seguir al cancelar alguna de las facturas que emites.
  • Acepta o rechaza solicitudes – consulta lo que debes de hacer si recibes una solicitud de cancelación.

Proveedores

  • Lista de proveedores – podrás consultar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) autorizados por el SAT, así como los cambios que éstos han tenido, como pueden ser los que han sido revocados, los que cuentan con autorización no renovada, que han desistido de su autorización y en proceso de liquidación.
  • Requisitos – conoce los requisitos para ser un PAC.
  • Obligaciones – conoce las obligaciones que tienen las empresas que fueron autorizadas como un PAC.

Denuncia

Conoce las formas en que podrás reportar una denuncia por la no emisión de facturas.

Contáctanos

Para el caso de tener dudas acerca del llenado de los comprobantes que emites, podrás consultar los distintos medios por los cuales podrás contactar a la autoridad.

Si deseas conocer a detalle el nuevo minisitio de factura, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

SAT – Minisitio informativo de factura

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Soporte a clientes en diciembre de 2018

Estimado Usuario:

Queremos informarte acerca de como se estará prestando el servicio de atención a clientes para el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2018 al 11 de enero de 2019, correspondiente al periodo vacacional de invierno, quedando de la siguiente manera:

  • Fecha: 21-Dic-2018 a 11-Ene-2019
  • Descripción del servicio: Se dará servicio de atención al cliente, de soporte técnico básico, solo por el chat que esta en nuestro sitio web.

En lo que respecta a:

  • Asignación de timbres
  • Generación de licencias
  • Y otras …

Éstas tomarán más tiempo de lo normal (24 horas), por lo que te pedimos tomar en cuenta dicha situación para evitar cualquier inconveniente.

Adicional a esto, queremos informate que durante algunos días no se estará laborando, por lo que no se prestará ningún servicio:

  • 24 y 25 de Diciembre de 2018
  • 31 de Diciembre de 2018 y 1 de Enero de 2019

NOTA IMPORTANTE

  • Durante el periodo anteriormente mencionado, nuestro personal de desarrollo no estará disponible, por lo que cualquier modificación a los productos será realizada después del 10 de enero de 2019.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros.

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga para el uso del complemento de recepción de pagos

Como recordarás el 1 de julio del 2017 entró en vigor, de manera opcional, la emisión de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) versión 3.3 con el complemento de Recepción de Pagos, teniendo como fecha límite para su uso obligatorio el próximo 1 de abril del 2018.

Debido a lo tormentoso que ha sido la adopción de la nueva versión 3.3 CFDI y el uso de sus complementos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha visto obligado en otorgar diversas prórrogas para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Por lo que en esta ocasión no es la excepción, ya que la autoridad anunció la extensión del plazo para hacer obligatorio el uso de la factura de recepción de pagos, esto de acuerdo con lo indicado en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (1RMRMF_2018) en donde a la letra dice:

Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

Séptimo    Para los efectos de la regla 2.7.1.35, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018

De acuerdo a lo anterior, la entrada en vigor de forma obligatoria en el uso de facturas con el complemento de la recepción de pagos, será a partir del 1 de septiembre de 2018.

Si deseas obtener el documento de actualización a la RMF2018, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

1RMRMF_2018_160218

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

CFDI 3.3 – Cambios al catálogo de tipos de comprobantes

Como sabrás el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa realizando cambios a la nueva versión factura electrónica (CFDI 3.3), en esta ocasión, la actualización corresponde al catálogo de tipos de comprobante, donde el cambio radica en el valor máximo permitido al momento de emitir un comprobante fiscal de acuerdo con su tipo y que como recordarás, este valor condiciona el uso de la clave de confirmación.

A continuación, se describe el cambio realizado:

Catálogo: Tipo de comprobante
Descripción: Cambio en los valores máximos
Clave    –    Valor
I (Ingreso) – 999,999,999,999,999,999.999999
E (Egreso) – 999,999,999,999,999,999.999999
T (Traslado) – 0 (cero)
N (Nómina) – (NS / NdS) 999,999,999,999,999,999.999999
P (Pago) – 999,999,999,999,999,999.999999

Fecha de inicio de vigencia: 29/07/2017

Con este cambio la autoridad pretende, que por el momento no se solicite el uso de la clave de confirmación, debido a que este procedimiento continua en revisión, tanto por la misma autoridad como por los proveedores autorizados de certificación (PAC).

 

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios al recibo de pago 1.0

Durante el mes de mayo el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha liberado nuevos cambios para la emisión el complemento recepción de pago, mejor conocido como recibo de pago.

En Facturando siempre nos preocupa que estés al tanto de los cambios que realiza la autoridad, es por eso que hemos descargado y analizado la documentación y he aquí los cambios que hemos detectado:

Estructura
El primer cambio y talvez el más notorio está relacionado con la estructura del mismo, en esta ocasión, la autoridad no ha agregado nodos ni atributos, lo que ha hecho es dar claridad sobre la definición de algunos atributos:

  • Se ha definido una expresión regular para los siguientes atributos: Serie, Folio, NumOperacion, RfcEmisorCtaOrd, NomBancoOrdExt, CtaOrdenante, CtaBeneficiario, CadPago
  • Se ha modificado la definición de los siguientes atributos: MonedaDR, NumParcialidad, ImpSaldoAnt, ImpSaldoInsoluto, TasaOCuota

Cadena original
El SAT también ha cambiado la forma como se calcula la cadena original, modificando el orden en que se agregan los totales de los impuestos a la cadena.

Matriz de errores
Este archivo es nuevo, fue agregado durante el mes de mayo y es de gran importancia para el proceso de generación y validación, ya que contiene cada una de las reglas que debe verificar el PAC antes de poder timbrar un recibo de nómina, en esencia si el recibo de pago cumple con estas reglas es válido

Catálogos para del recibo de pago
En este caso el cambio ha sido algo menor, solamente se ha cambiado en el nombre una letra en mayúscula por la misma en minúscula.

Kit de documentación
Como podrás notar, el SAT continúa afinando el recibo de pago 1.0 y aunque es bueno ya que le da mayor seguridad, esto genera un problema y es mantenerte actualizado con todos los cambios, es por eso que hemos decidido crear un Kit de documentación, el cual contiene los últimos cambios realizados y nuestro compromiso es siempre mantenerlo actualizado.

Dentro del kit podrás encontrar la siguiente documentación:

  • Estándar
  • Secuencia de la cadena original
  • Catálogos
  • Matriz de errores
  • Guía de llenado

Kit de Documentación Recibo de pago 1.0

Productos
Actualmente nuestro equipo de desarrollo se encuentra trabajando en aplicar todos estos cambios a cada uno de los productos, por lo que en próximos días estaremos liberando las nuevas versiones, te invitamos estar atento a nuestro foro y blog.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.