Paquete económico 2026: impacto en las listas negras del SAT

¿En qué consiste el Paquete Económico 2026?
Cada año, el Gobierno Federal presenta el Paquete Económico, que incluye tres pilares:

  1. La Iniciativa de Ley de Ingresos
  2. El Proyecto de Presupuesto de Egresos
  3. Los Criterios Generales de Política Económica

El documento define cuánto espera recaudar el estado, cómo planea gastarlo y qué modificaciones fiscales se implementarán para alcanzar dichas metas.

En 2026, el enfoque está puesto en fortalecer la recaudación sin introducir nuevos impuestos, pero sí mediante la intensificación de la fiscalización, especialmente sobre los contribuyentes que figuran en las denominadas listas negras del SAT.

¿Qué plantea el Paquete Económico 2026?
El eje central está en robustecer los mecanismos de control para combatir la evasión y la simulación fiscal. Entre los puntos más relevantes destacan:

  • Endurecimiento de sanciones a contribuyentes señalados como inexistentes o con operaciones simuladas (Art. 69-B del CFF)
  • Mayor coordinación entre autoridades fiscales y financieras para restringir créditos y operaciones con empresas listadas
  • Actualización de facultades del SAT para agilizar la publicación y notificación de contribuyentes en listas negras
  • Ajustes en la Ley de Ingresos y en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para permitir la aplicación más inmediata de sanciones y recargos

Implicaciones en las listas negras del SAT
Las listas negras son registros oficiales donde se publican contribuyentes con irregularidades graves, como operaciones inexistentes (Artículo 69-B del CFF) o créditos fiscales firmes no pagados.
El Paquete Económico 2026 propone que:

  1. La inclusión en estas listas tenga efectos inmediatos en la imposibilidad de deducir facturas emitidas por los señalados
  2. Se limite el acceso a programas de estímulos o facilidades administrativas para contribuyentes listados
  3. Los terceros relacionados con empresas listadas (clientes o proveedores) también enfrenten mayor escrutinio

Medidas y sanciones propuestas
Las sanciones se endurecen en varios frentes.

  • Multas más altas por no aclarar la situación fiscal en los plazos establecidos
  • Embargos precautorios inmediatos en casos de reincidencia
  • Restricciones para acceder a devoluciones de IVA o compensaciones fiscales
  • Responsabilidad solidaria para socios, administradores o representantes legales de empresas listadas
  • Se propone una sanción de 2 a 9 años de prisión a quienes:
  • Expidan
  • Enajenen
  • Compren
  • Adquieran

Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que amparen: operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Estas medidas buscan desalentar la simulación de operaciones y cerrar espacios a prácticas de evasión.

Implicaciones para los contribuyentes
Para las empresas y personas físicas, los cambios implican:

  • Mayor riesgo en operaciones con proveedores que no estén plenamente verificados
  • La necesidad de fortalecer controles internos de verificación
  • Impacto directo en la liquidez de quienes enfrenten restricciones de devoluciones o embargos
  • Posibles afectaciones reputacionales al aparecer en listas públicas consultadas por bancos, clientes y proveedores

Impacto en el marco legal
El Paquete Económico 2026 implicaría ajustes principalmente en:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): fortalecimiento de las facultades de comprobación y sanciones
  • Ley de Ingresos de la Federación: establecimiento de lineamientos de recaudación y castigos por incumplimiento
  • Leyes secundarias en materia financiera: colaboración con instituciones de crédito para restringir operaciones de contribuyentes listados

¿Cómo revisar las listas negras?
En Facturando contamos con la mejor solución para verificar si tus proveedores se encuentran en las listas negras del SAT.

Con este programa podrás:

  • Verificar a todos tus proveedores de los últimos 5 años.
  • Saber qué comprobantes (CFDI) te han emitido y su estado (vigente o cancelado).
  • Conocer a detalle todos los datos de estos XML, como son: Total, impuestos, conceptos, etc.

Si se detecta que alguno de tus proveedores aparece en cualquiera de las listas negras del SAT, podrás saber los importes que están en riesgo y tomar las acciones o decisiones que más te convengan.

Conclusión
El Paquete Económico 2026 refuerza la idea de que el combate a la evasión y a las operaciones simuladas es una prioridad. Las listas negras del SAT se consolidan como un instrumento clave de fiscalización, con mayores consecuencias legales y financieras. Para los contribuyentes, el mensaje es claro: cumplir y verificar a sus contrapartes será más importante que nunca para evitar riesgos patrimoniales y reputacionales.

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Hasta la próxima.

¿Qué hacer si tu proveedor aparece en los estrados del SAT?

Que un proveedor aparezca en los estrados del SAT es un foco rojo que no debe pasarse por alto, porque puede afectar directamente la deducibilidad de tus facturas y tu seguridad fiscal.

A continuación, te detallamos las acciones más importantes que debes de tomar en cuenta:

  1. Verificar el tipo de notificación
  • Identifica qué publicó el SAT: puede ser un requerimiento, una multa, inicio de facultades de comprobación, o incluso una resolución determinante.
  • Descarga el oficio publicado en los estrados y guárdalo en tu expediente.

Esto te permitirá conocer la gravedad de la situación del proveedor.

  1. Evaluar el riesgo fiscal para tu empresa

Si el SAT detecta que tu proveedor tiene omisiones fiscales graves, podrían surgir estos problemas para ti:

  • Que tus CFDI se consideren no válidos para deducciones o acreditamiento de IVA.
  • Que se le clasifique como EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) en la lista negra del artículo 69-B CFF.
  • Y que tú seas considerado EDO (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas) si usas facturas de ese proveedor.

Por ello, antes de seguir operando con él, valora el nivel de riesgo.

  1. Contactar al proveedor
  • Solicítale aclaración inmediata sobre la notificación publicada.
  • Pídele evidencia de que está atendiendo el requerimiento del SAT (acuse de recepción, escrito de aclaración, comprobantes de cumplimiento).
  • Si el proveedor no responde o evade la situación, lo más seguro es suspender temporalmente operaciones.
  1. Documentar tus revisiones

Deja constancia de que verificaste los estrados y pediste explicación a tu proveedor.
Esto se puede hacer con:

  • Capturas de pantalla del portal del SAT.
  • Copias de correos donde solicitas aclaración.
  • Respuestas recibidas (o su ausencia).

Esta documentación será tu defensa si el SAT cuestiona la validez de tus operaciones.

  1. Reforzar controles internos
  • Implementa un proceso periódico de revisión de estrados y de las listas negras del SAT (art. 69-B).
  • Establece una política de alta y seguimiento de proveedores donde revises su cumplimiento fiscal.
  • Considera usar contratos que incluyan cláusulas fiscales de responsabilidad (ej. que el proveedor responda si sus incumplimientos afectan tu deducibilidad).
  1. Decidir si continúas o no con el proveedor
  • Si el problema es menor y ya se está atendiendo, podrías continuar, pero monitoreando de cerca.
  • Si es un asunto grave o reincidente, lo más recomendable es dejar de trabajar con ese proveedor y buscar uno en reemplazo.

Uso de herramientas especializadas
Facturando cuenta con una herramienta especializada en la validación de listas negras, con la cual podrás:

  • Validar múltiples RFCs de forma masiva
  • Obtener reportes actualizados en segundos
  • Validación por medio de los CFDIs para detectar rápidamente si un proveedor o cliente fue incluido en los listados por estrados

Conclusión
Si un proveedor aparece en estrados, no necesariamente significa fraude, pero sí implica riesgo fiscal. Lo prudente es verificar, documentar y decidir con cautela. Ignorar esta situación puede llevar a que el SAT desconozca tus deducciones y te imponga créditos fiscales.

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Hasta la próxima.

Notificaciones por estrados del SAT: lo que debes saber

¿Qué son las notificaciones por estrados del SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza diferentes formas para notificar a los contribuyentes sobre actos administrativos como requerimientos, auditorías, resoluciones y sanciones. Una de estas formas es la notificación por estrados, regulada en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción III.

Este mecanismo aplica cuando:

  • El contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal
  • Se niega a recibir la notificación
  • Se desconoce el domicilio

En estos casos, el SAT publica la notificación en sus estrados electrónicos o físicos, y a partir de esa fecha se considera legalmente notificado el contribuyente, con las mismas consecuencias que si hubiera recibido el documento en mano.

¿Por qué es importante revisarlas periódicamente?
Las notificaciones por estrados generan efectos jurídicos inmediatos. Una vez publicada la notificación, inician los plazos legales para responder, interponer recursos o cumplir obligaciones. Ignorar estas publicaciones puede implicar:

  • Multas automáticas por incumplimiento de requerimientos
  • Determinación de créditos fiscales sin oportunidad de defensa
  • Embargos precautorios si no se atienden a tiempo las exigencias del SAT

En la práctica, muchos contribuyentes creen que al no recibir notificación en papel o en el buzón tributario no tienen problemas, pero la realidad es que una notificación por estrados surte plenos efectos legales.

Cuidados al tratar con proveedores en estrados
Si un proveedor aparece en notificaciones por estrados, es una señal de alerta para tu negocio. Puede significar que:

  • El SAT le inició facultades de comprobación
  • Se encuentra en procesos de revisión fiscal
  • Tiene omisiones graves o incumplimientos que afectan su situación fiscal

Esto es relevante porque si haces operaciones con un proveedor que tiene problemas fiscales, corres el riesgo de que tus comprobantes (CFDI) sean cuestionados y, en casos extremos, que no se te reconozcan deducciones o acreditamientos de IVA.

Beneficios del uso de herramientas especializadas
Aunque el SAT publica periódicamente estas listas, hacerlo de forma manual es muy tardado y propenso a errores.

Aquí es donde destaca la herramienta de validación de listas negras y por estrados de Facturando, una solución automatizada, segura y en constante actualización.

Con este programa puedes:

  • Validar múltiples RFCs de forma masiva
  • Obtener reportes actualizados en segundos
  • Validación por medio de los CFDIs para detectar rápidamente si un proveedor o cliente fue incluido en los listados por estrados

Además, la aplicación de Facturando ofrece una interfaz amigable, sencilla e intuitiva.

Recomendaciones prácticas

  1. Revisa periódicamente los estrados del SAT: están disponibles en su portal electrónico y pueden filtrarse por nombre o RFC.
  2. Monitorea a tus proveedores: si aparecen en estrados, revisa qué tipo de procedimiento enfrentan y evalúa si te conviene mantener la relación comercial.
  3. Lleva evidencia de consulta: guarda capturas o comprobantes de tus revisiones periódicas para acreditar diligencia empresarial.
  4. Actúa de inmediato si apareces notificado: recuerda que los plazos para responder al SAT suelen ser cortos (generalmente 10 a 15 días hábiles).
  5. Asesórate con un especialista fiscal: una notificación ignorada puede convertirse en un crédito fiscal elevado o incluso en un procedimiento legal más complejo.

Conclusión
Las notificaciones por estrados del SAT no deben verse como simples avisos administrativos, sino como actos con consecuencias jurídicas inmediatas. Tanto los contribuyentes como las empresas deben darles un seguimiento constante para evitar sanciones, proteger su patrimonio y asegurar la validez de sus operaciones comerciales.

La revisión periódica es un acto preventivo que refuerza la seguridad fiscal de cualquier negocio.

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¿Un recibo de nómina sin la firma del empleado es válido?

En la gestión empresarial, uno de los temas que más suele generar dudas, es la validez de los recibos de nómina que no tienen la firma del empleado, y este es justo el tema que estaremos tocando en este artículo.

Muchos empleadores y trabajadores se preguntan si es indispensable contar con la firma autógrafa en cada recibo o si basta con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por el patrón.

¿Qué establece la ley?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 101 señala que los recibos impresos deberán contener la firma autógrafa del trabajador para su validez; sin embargo, los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos.

¿Son válidos los CFDI en lugar de la firma?
Sí. El CFDI de nómina sustituye al recibo en papel y constituye el comprobante oficial de pago.

Para la autoridad fiscal y laboral, estos documentos son suficientes para acreditar la erogación del salario y el cumplimiento de las obligaciones patronales.

De esta forma, aunque el trabajador no firme de manera física un recibo, el CFDI timbrado cumple con los requisitos legales de comprobación.

Esto se debe a que contiene datos como percepciones, deducciones, retenciones y aportaciones, además de estar validado digitalmente con la firma electrónica avanzada del emisor.

Alternativas de verificación
Aunque los CFDI tienen validez por sí mismos, algunas empresas optan por complementar la información con métodos adicionales que brinden certeza tanto al patrón como al trabajador.

Entre ellos se encuentran:

  • Recibos impresos con acuse de recibido: aunque no son obligatorios, pueden usarse como respaldo administrativo.
  • Firmas electrónicas internas: plataformas de recursos humanos que permiten que el trabajador firme digitalmente su recibo de nómina.
  • Correos de entrega: el envío del CFDI por correo al trabajador puede servir como evidencia de notificación.
  • Plataformas de portal del empleado: acceso en línea donde el trabajador consulta y descarga sus comprobantes.

Recomendaciones para las empresas

  • Emitir siempre CFDI timbrados de nómina, ya que son el único documento con plena validez fiscal.
  • Conservar la información de forma digital, organizada y respaldada durante al menos cinco años.
  • Capacitar a los trabajadores sobre la validez de los CFDI para evitar malentendidos.
  • Implementar sistemas de control interno que documenten la entrega de los comprobantes.

Conclusión
Hoy en día, los recibos de nómina firmados en papel no son necesarios para acreditar el pago de salarios. Recordemos que el recibo de nómina en PDF es la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI).

Lo que realmente otorga validez es el CFDI emitido y timbrado, el cual cumple con todos los requisitos legales.

Sin embargo, contar con mecanismos de verificación adicionales puede fortalecer la confianza entre empleador y trabajador, garantizando transparencia y seguridad en la relación laboral.

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RFC a cuenta de terceros: lo que debes saber

En el mundo contable y fiscal, el uso del RFC a cuenta de terceros es una figura poco conocida, pero sumamente útil para ciertos contribuyentes que gestionan operaciones por cuenta de otras personas físicas o morales.

Esta modalidad permite que un contribuyente emita facturas y realice operaciones fiscales utilizando el RFC de otro, siempre con consentimiento y bajo ciertas condiciones.

¿En qué consiste?
El RFC a cuenta de terceros permite que una persona (intermediario o gestor) actúe en nombre de otra en actos fiscales, tales como la emisión de facturas o la recepción de pagos. En otras palabras, se autoriza que un contribuyente utilice el RFC de un tercero para documentar operaciones que realiza en su representación.

Esta figura es especialmente común en sectores como:

  • Inmobiliario
  • Agencias de viajes
  • Comisionistas
  • Cooperativas
  • Administradores de inmuebles

Características principales
Dentro de las características principales tenemos las siguientes:

  • Solo puede utilizarse con autorización expresa del tercero
  • El uso del RFC se limita a operaciones que realmente corresponden al titular de este
  • Se debe identificar claramente en el CFDI que se actúa por cuenta de un tercero
  • El receptor de la factura también debe estar plenamente identificado
  • Las operaciones deben estar debidamente soportadas con contratos o convenios entre las partes

¿A quiénes aplica?
Este esquema aplica a contribuyentes que:

  • Actúan como intermediarios, comisionistas o gestores
  • Administran recursos o propiedades de otros
  • Venden productos o servicios a nombre de un tercero
  • Participan en consorcios o asociaciones que requieren centralizar operaciones

Beneficios

  • Facilita la operación de negocios que requieren representación de terceros
  • Brinda mayor control y transparencia en la facturación
  • Permite cumplir con obligaciones fiscales de manera ordenada y verificable
  • Evita la creación innecesaria de estructuras fiscales adicionales

Desventajas

  • El uso indebido puede generar sanciones fiscales importantes
  • Requiere de una relación contractual clara y documentada
  • La confusión en la representación puede dar pie a errores contables
  • No todos los sistemas contables permiten manejar adecuadamente esta modalidad

Sustento legal del SAT
El uso del RFC a cuenta de terceros está previsto y regulado por el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en cuanto a la emisión y requisitos del CFDI y por la Guía de llenado del CFDI publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En particular, se establece que los comprobantes deben indicar de forma clara y precisa que se actúa a nombre de un tercero, detallando la información del representado en los campos correspondientes del CFDI mediante el uso del Complemento por Cuenta de Terceros.

El RFC a cuenta de terceros es una herramienta poderosa cuando se usa correctamente. Es clave contar con asesoría contable adecuada y mantener una documentación impecable para evitar riesgos fiscales. ¿Tu negocio actúa por cuenta de alguien más? Evalúa esta opción con tu contador.

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SAT elimina la declaración anual para algunos contribuyentes

La reciente decisión del SAT de suspender la declaración anual de impuestos para ciertos contribuyentes ha generado un gran impacto en el ámbito fiscal. Este cambio, enfocado en simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, beneficia principalmente a quienes tributan bajo el régimen Simplificado de Confianza (RESICO). A continuación, te explicamos en qué consiste esta medida, sus características, requisitos, beneficios, desventajas y las posibles consecuencias.

¿En qué consiste la suspensión de la declaración anual?
La declaración anual de impuestos es un trámite obligatorio para personas físicas en México, donde se reportaban ingresos, deducciones y pagos provisionales del año fiscal anterior. Sin embargo, el SAT ha confirmado que este trámite ya no será necesario para los contribuyentes inscritos en el RESICO.

Características principales de esta disposición

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Este esquema permite a los contribuyentes pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera más sencilla y con tasas reducidas.
  • Límites de ingresos: Aplica para personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
  • Declaraciones mensuales: Aunque se elimina la declaración anual, los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.

Requisitos para no presentar la declaración anual
Para estar exento de esta obligación, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza.
  2. Mantener en tiempo y forma las obligaciones fiscales.
  3. Tener activado el Buzón Tributario y contar con e. Firma vigente.
  4. No superar los límites de ingresos establecidos.
  5. Emitir comprobantes CFDI – XML por todos los ingresos obtenidos
  6. No figurar en el listado de contribuyentes incumplidos, según el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Beneficios de esta medida

  • Simplificación administrativa: Menos trámites y papeleo.
  • Ahorro de tiempo: Reducción en el tiempo dedicado a la contabilidad.
  • Tasas impositivas reducidas: Los contribuyentes con menores ingresos
  • Facilidad tecnológica: Uso de plataformas digitales para cumplir con las obligaciones fiscales.

Desventajas

  • Obligaciones mensuales: Los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.
  • Limitaciones de ingresos: Solo aplica para quienes cumplen con los límites establecidos.
  • Riesgo de incumplimiento: No cumplir con los requisitos puede resultar en sanciones.

Consecuencias
La suspensión de la declaración anual representa un alivio para miles de contribuyentes, pero también implica la necesidad de mantener un control riguroso de las obligaciones fiscales mensuales. Además, quienes no cumplan con los requisitos podrían enfrentar sanciones legales, como multas o restricciones en la emisión de facturas.

Regímenes exentos de la declaración anual
Según lo establecido por el SAT, no están obligados a presentar declaración anual los siguientes contribuyentes:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a 3.5 millones de pesos.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Contribuyentes con ingresos exclusivamente por sueldos y salarios.
  • Contribuyentes con ingresos exentos por jubilaciones, pensiones o liquidaciones.
  • Personas físicas que solo perciben ingresos por intereses que no superen los 125,900 pesos anuales.
  • Pequeños negocios y emprendedores que cumplan con los requisitos.
  • Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en ciertos supuestos

Sustento legal
El fundamento legal para no presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2024 en México se encuentra en los siguientes artículos:

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

  • Artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos: Relativo al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), establece que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes bajo este régimen son definitivos, eximiéndolos de presentar la declaración anual.
  • Artículo 150, primer párrafo: Detalla los casos en los que las personas físicas no están obligadas a presentar la declaración anual, como ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Artículo 81, fracción I: Indica que no presentar la declaración anual en ciertos casos no constituye una infracción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Esta medida está respaldada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula las condiciones para los contribuyentes en el RESICO y otros regímenes. Además, el SAT ha detallado los lineamientos en su portal oficial, destacando la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales mensuales para mantener los beneficios.

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