¿Acuse de la solicitud vs acuse de la cancelación?

¿Cuál es la diferencia entre el acuse de la solicitud de cancelación y el acuse de la cancelación?
En el mundo fiscal mexicano, la cancelación de facturas electrónicas (CFDI) es un procedimiento que debe cumplir con requisitos específicos establecidos por el SAT.

Parte esencial de este proceso son los documentos conocidos como acuse de solicitud de cancelación y acuse de cancelación, cuya diferencia, aunque sutil, tiene implicaciones importantes para el cumplimiento y control contable de los contribuyentes.

¿En qué consisten?
El acuse de la solicitud de cancelación es un comprobante emitido por el SAT que confirma que se ha solicitado la cancelación de un CFDI. Es decir, indica que el emisor ha iniciado formalmente el proceso, ya sea porque el receptor debe aprobar la cancelación o que sea una cancelación directa, esto es, sin aceptación.

Por su parte, el acuse de la cancelación es el documento que acredita que el CFDI ha sido efectivamente cancelado en los registros del SAT. Este puede generarse de manera inmediata (si el receptor no requiere aprobación) o posterior a la aceptación expresa del receptor.

Características principales
Aunque los dos archivos están en formato PDF y de inicio parecen lo mismo, la realidad es que cada uno tiene sus propias características que lo diferente.

Acuse de la solicitud de cancelación:

  • Se genera al enviar la petición de cancelación.
  • Es temporal: no confirma que el CFDI ya esté cancelado.
  • Aplica en facturas que requieren aprobación del receptor o cuando el proceso aún está en trámite.

Acuse de la cancelación:

  • Se genera una vez que el CFDI ha sido efectivamente cancelado.
  • Tiene valor como comprobante final.
  • Es necesario conservarlo como soporte documental ante auditorías.

Diferencias clave

CaracterísticaAcuse de la solicitudAcuse de la cancelación
¿Cuándo se emite?Al solicitar la cancelaciónAl confirmarse la cancelación
¿Es definitivo?No
¿Requiere respuesta del receptor?Puede que síYa se ha recibido (si aplica)
¿Tiene efectos legales finales?No
¿Debe conservarse para efectos fiscales?Sí, pero como evidencia de trámiteSí, como evidencia de cancelación

Beneficios de identificar correctamente cada acuse

  • Evita errores contables al asumir una factura como cancelada cuando aún no lo está.
  • Permite un mejor control fiscal, especialmente en auditorías o revisiones electrónicas.
  • Facilita la gestión interna del CFDI, sobre todo al validar el estatus de cancelación de manera precisa.

Ventajas

  • Mejora la trazabilidad del proceso de cancelación.
  • Disminuye riesgos de sanciones por errores en la presentación de información.
  • Permite automatizar procesos contables, diferenciando claramente el estatus de cada CFDI.

Desventajas

  • Requiere seguimiento adicional cuando se trata de cancelaciones que necesitan aceptación del receptor.
  • Si se confunde uno con otro, puede haber errores de interpretación, lo que impacta en la contabilidad o el cumplimiento fiscal.
  • En algunos casos, puede haber demoras si no se obtiene respuesta del receptor en tiempo y forma o el rechazo de este.

Estos documentos se encuentran dentro de los archivos adicionales (liga a blog) que se pueden descargar y que forman parte adicional de un CFDI.

¿Cómo saber si un CFDI está cancelado?
Existen diferentes formas para saber si un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) se encuentra cancelado o está en proceso de:

Si deseas saber acerca de este y otros archivos adicionales al CFDI, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Archivos adicionales del CFDI

Conclusión
Entender la diferencia entre el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación es fundamental para llevar un control fiscal efectivo y evitar errores que podrían derivarse en observaciones por parte del SAT. Contar con ambos documentos, en su momento adecuado, fortalece la evidencia documental ante cualquier revisión fiscal y asegura que los procesos de cancelación estén correctamente aplicados y respaldados.

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Hasta la próxima.

¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

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Muy pronto no podrás emitir facturas sin un certificado

Como sabrás, para poder emitir o generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es necesario contar un Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Derivado de los cambios en la facturación electrónica, la autoridad (SAT) estableció, mediante artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que junio es el último mes en el que algunos contribuyentes, personas físicas, obtengan su CSD con el fin de poder emitir por sus propios medios sus CFDI.

Adicional a ello, la autoridad (SAT) puso a la disposición de algunos contribuyentes, una facilidad que permite emitir CFDI o facturas electrónicas sin la necesidad de contar con un Certificado de Sello Digital.

Contribuyentes del RESICO
Esta facilidad se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, esto hasta el 30 de junio de 2023.

Otros contribuyentes
De igual manera, dentro del artículo transitorio décimo noveno se señala que los contribuyentes del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, de Plataformas Digitales y de Arrendamiento, también podrán hacer uso de la facilidad para emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, esto sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

En conclusión, si eres uno de esos contribuyentes beneficiado con esta facilidad, deberás de tener en cuenta que ya no podrás hacer uso de esta a partir del 1 de julio de 2023, por lo que te exhortamos a que tramites lo antes posible, la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello, correr el riesgo de no poder emitir tus comprobantes fiscales, por lo tanto, afectar tu operación comercial.

Si no sabes cómo realizar el trámite para obtener tus certificados, puedes ingresar al sitio del SAT dando clic aquí y seguir los pasos que se muestran en dicha página.

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