Propuesta- 3 beneficios a la reforma de la ley del Infonavit

Te queremos comentar, que hay una propuesta hecha por el presidente de la república al congreso, sobre tres beneficios a la reforma de la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de ser aprobada beneficiara a los trabajadores.

En el artículo 47 de la ley del Infonavit, en el cual se indica que tipos de créditos se pueden otorgar a los trabajadores derechohabientes de dicho instituto, los cuales son:

a) En línea II, la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
b) En línea III, construcción de vivienda.
c) En línea IV, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Desde el año pasado, comenzaron los cambios en el instituto, cuando el Consejo de Administración aprobó aplicar descuentos de hasta un 10% a los trabajadores que tuvieran cubierto por lo menos el 90% de su hipoteca, aplicar descuentos a los créditos que se consideraban impagables, cambio de créditos a Veces Salarios Mínimos (VSM) y concluir con los juicios masivos.

En el presente año, otra iniciativa que emprendió el Infonavit es la de Unamos Créditos, la cual permite a una familia juntar su subcuenta de vivienda (padres, hijos o hermanos, amigo, o con tu pareja, si no están casados), así obtener un crédito mayor para comprar una vivienda nueva o usada y tener un mejor hogar para el derechohabiente y su familia.

La propuesta principal de esta reforma es garantizar la libertad de elección de los trabajadores en utilizar su dinero para un destino de vivienda que sea de acuerdo con sus necesidades, estos son los tres beneficios que se propusieron:

  • La adquisición de terrenos destinados para vivienda financiados por el Infonavit
  • Proyectos de autoconstrucción de vivienda de un terreno propio, que posee el trabajador, Infonavit podría financiar.
  • Se le quitaría al Infonavit la limitante de financiar créditos subsecuentes.

Si, el Poder Legislativo aprueba la reforma, el Instituto contara con 120 días después de su publicación, para informar las reglas para la obtención de los créditos y las normas de la reforma.

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Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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Hasta la próxima.

Nuevo CFDI para constancia de retenciones e información de pagos en 2016

En lo que respecta al CFDI para la emisión de constancias de retenciones e información de pagos para este 2016 tenemos los siguientes cambios:

  • La versión de este nuevo comprobante será 1.1.
  • Se amplía la longitud máxima a 40 caracteres del folio interno usado en el documento.
  • Se adiciona el atributo lugar de expedición del documento, en el cual se debe de registrar la clave del código postal del lugar.
  • El uso del UUID de un CFDI relacionado con el presente documento de retención e información de pagos, para el caso de sustituir a un CFDI previamente generado y que fue cancelado.
  • Se adiciona el atributo “Régimen fiscal”, para expresar el régimen en el que tributa él contribuyente, de acuerdo al catálogo que emita el SAT.
  • En lo que respecta a los datos del receptor se adicionan los atributos “Residencia fiscal” para indicar el país de residencia y el “Régimen fiscal” al que tributa el contribuyente.
  • Se vuelve requerido el atributo para expresar el número de registro de identificación fiscal del receptor del documento cuando se trate de un residente en el extranjero.

Recordemos que estos cambios aún no son oficiales ni definitivos, por lo que podrá haber cambios, hasta el momento en que la autoridad Servicio de administración tributaria, o mejor conocida por sus siglas SAT, los publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En nuestro siguiente blog hablaremos a detalle acerca de las nuevas características que tendrá el nuevo CFDI en su versión 3.3, las cuales están contenidas en el Anexo 20, por lo que te invitamos a que estés al pendiente de la publicación de nuestro siguiente blog.

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

EDL – CSharp: El SAT cambia su certificado

En esta ocasión queremos compartir contigo la liberación de la nueva versión de Electronic Document Library (EDL) para C# en su versión 2015.08.04 en la cual se implementó y mejoró la siguiente funcionalidad:

Nuevos complementos
Se libera la nueva funcionalidad para llevar a cabo la generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con los siguientes complementos:

De igual forma, se soporta la validación de CFDI’s que contengan estos nuevos complementos.

Nuevo Certificado del SAT
Se agregó la funcionalidad que permite la compatibilidad con los nuevos certificados que sean generados por el SAT a partir del 25 de mayo de 2015.

Duplicidad en Hash
Se optimizó el proceso de timbrado para solventar el mensaje de error que se obtenía al enviar por segunda vez a timbrar un mismo comprobante. Ahora se obtendrá como respuesta ya no el mensaje de error, sino el archivo XML de referencia.

Cancelar un CFDI timbrado por otro PAC
Se incorporo la funcionalidad que permite cancelar, a través de ECODEX, un CFDI certificado por otro PAC.

Aplicaciones Multi Hilo
Para efecto de poder soportar aplicaciones Multi Hilo, se hicieron compatibles las siguientes librerías:

  • HyperSoft.Shared.dll
  • HyperSoft.BarCodeLibrary.dll

Por lo que aquellos usuarios que hayan utilizado, en su código, métodos de una de estas dos librerías deberán de recompilar sus aplicaciones, para efecto de no tener problemas con la actualización a esta nueva versión de EDL, ya que puede ser incompatible.

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Genera la representación impresa (PDF) de tus facturas

Nos es grato el poder presentarte nuestra nueva librería Electronic Document Printer (EDP) en su versión 2015.06.12 la cuál te permitirá implementar a tus desarrollos toda la funcionalidad necesaria para llevar a cabo la generación de la representación impresa (PDF) de tus comprobantes fiscales digitales, funcionalidad que a continuación describiremos:

Funcionalidad
Generación de la representación impresa de tus comprobantes fiscales digitales, bajo un formato estándar de impresión, a partir del archivo XML, dentro de los tipos de documentos que la librería soporta tenemos:

  • Facturas electrónicas (3.2)
  • Recibos de nómina (1.1)
  • Constancia de retenciones y pagos (1.0)

Formato de impresión
La librería ofrece un formato estándar de impresión, el cual podrás modificar ya sea para personalizarlo con el logotipo de tu empresa o adaptar el diseño a los propios requerimientos de impresión de tu empresa, para ello ponemos a tu disposición el Diseñador de formatos contenido dentro de nuestro Validador CFDI.

Opciones configurables
La aplicación te ofrece una serie de opciones, las cuales permitirán configurar el proceso de generación de la representación impresa, dentro de las opciones disponibles tenemos:

  • Validación del archivo XML previo al procesamiento del mismo.
  • Generación del código de barras bidimensional
  • Impresión de los número de serie de las partes en el concepto
  • Definición del nombre y abreviatura de la moneda dentro del importe con letra
  • Optimización del archivo PDF, tanto en el tamaño de las imágenes obtenidas, como en el tamaño del mismo

Resultado
La librería puede generar la representación impresa del documento a diferentes formatos, entre estos tenemos:

  • PDF
  • HTML
  • Imagen (PNG, JPEG, BMP)
  • Microsoft Word (RTF)

Vigencia de la solución
Electronic Document Printer se libera como versión BETA y tiene una fecha de vigencia al 1 de octubre de 2015.

Para un mayor detalle de los cambios, te invitamos a revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Actualización a la librería para contabilidad electrónica en .Net

Se libera la versión de Electronic Document Library (EDL) para DotNet (C# y Visual Basic.Net) en su versión 2015.02.27 en la cual se implementó y mejoró la siguiente funcionalidad:

Contabilidad electrónica

Certificados
Se modificaron los atributos Sello, noCertificado y Certificado, para que no aparezcan dentro del archivo XML, cuando estos no tengan valor, ya que son opcionales.

Referencias
Se modificó en la generación de los archivos XML de la contabilidad electrónica, la referencia a la localización del schema.

Auxiliar de folios
Para el caso del archivo auxiliar de folios se modificó la funcionalidad para soportar la versión 1.2 del schema correspondiente a este auxiliar.

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

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EDL Dot Net: Constancia de retenciones

En esta ocasión te presentamos la liberación de la nueva versión de Electronic Document Library (EDL) para Dot Net (C# y VB.Net) en su versión 2015.02.24 en la cual se implementó y mejoró la siguiente funcionalidad:

CONSTANCIAS DE RETENCIONES

Generación
Se implementó la funcionalidad que permite la generación de las constancias de retenciones e información de pagos, para cada uno de sus complementos:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Timbrado
El timbrado de las constancias de retenciones podrá realizarse indistintamente con alguno de nuestros proveedores de certificación:

  • ECODEX
  • PAX Facturación

Estas constancias serán timbradas de igual forma como se hace con un CFDI, timbre que será restado de su saldo.

ADDENDAS

Corporate Travel Services
Se libera la funcionalidad que permite la generación de comprobantes digitales con la addenda para Corporate Travel Services.

Soriana
Se hicieron mejoras a la addenda de Soriana en el nodo de artículos para admitir en el atributo cantidad valores con decimales, de igual forma se modificó el tipo de dato de los atributos número de pedimento y el código del artículo.

COMPLEMENTOS
Se adicionó la generación de comprobantes digitales con el complemento vehículo usado.

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

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Documentación para el nuevo CFDI de retenciones y pagos

En base a nuestras publicaciones anteriores en cuanto al “Nuevo CFDI para constancias de retenciones” y “Facturando y el nuevo CFDI para constancias de retenciones” ponemos a tu disposición la documentación correspondiente a la emisión de estos comprobantes.

Documentación de constancias de retenciones y pagos

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EDL: Contabilidad electrónica 1.1

En esta ocasión se lleva a cabo la liberación de la nueva versión de Electronic Document Library (EDL) para C# en su versión 2014.12.12 en la cual se implementó y mejoró la siguiente funcionalidad:

Contabilidad electrónica 1.1
Se modificó la funcionalidad que permite llevar a cabo la generación de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica, esto de acuerdo a la última especificación publicada el pasado 4 de diciembre por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su versión 1.1, donde se adicionan dos archivos más denominados auxiliares, quedando de la siguiente manera:

  • Catálogo de cuentas – que se entrega como parte de la contabilidad electrónica a 1º y 2º nivel.
  • Balanza de comprobación – detalle de cada cuenta o subcuenta correspondientes a la balanza de comprobación.
  • Pólizas contables – detalle de cada transacción que integran las pólizas del periodo.
  • Auxiliar de folios – reporte auxiliar de folios de los comprobantes fiscales de las pólizas.
  • Auxiliar de cuentas – auxiliar de la cuenta o subcuenta que se entrega como parte de la contabilidad.

Más información acerca de ésta versión:

Constancias de retenciones
Se implementó la funcionalidad que permite la generación de las constancias de retenciones e información de pagos, la cual se libera con la generación con el complemento de intereses.

De requerir algún otro complemento, se deberá de hacer el requerimiento a nuestra área de desarrollo.

Más información

Adenda de Banorte
De igual forma se adicionó la funcionalidad para la generación de la adenda para Banorte.

Adenda Pilgrims
Se modificó la funcionalidad que permite la generación de la adenda Pilgrims, para sus distintas versiones dependiendo del tipo de proceso:

  • Compras generales
  • Ingredientes
  • Fletes nacionales
  • Consignación
  • Combustibles
  • Gas
  • Importaciones

Adenda que quedo aprobada al 100% por el área de cuentas por cobrar de Pilgrims.

Complemento vehículo usado
Se incorporó la funcionalidad que lleva a cabo la generación del nuevo complemento vehículo usado para incorporar la información de los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas en contraprestación como resultado de esa enajenación un vehículo usado.

Más información

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

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