Otro PAC fue revocado por el SAT; conoce cuál es

Cómo sabrás, los encargados de timbrar tus Comprobantes Fiscales Digital por Internet (CFDI) son los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC); estas son empresas que se certifican ante la autoridad para poder llevar a cabo esta labor y deben cumplir una serie de reglas y lineamos, en caso de no seguirlas, dicha certificación les puede ser revocada, haciendo que no pueden seguir timbrando los XML.

En esta ocasión, queremos darte a conocer la revocación que el SAT hizo a uno de ellos, el cual aparece publicado en su página:

Denominación o razón social: DETECNO, S.A de C.V.
Nombre comercial: DETECNO
Clave del RFC: DET080304395
Fecha de publicación de la revocación: 15/08/2025
Clave de revocación del SAT: 077

Cabe mencionar que este Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), a partir de su publicación en la página del SAT, deberá:

“Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”

Cuando el SAT revoca la certificación de un PAC, NO existe un periodo de gracia o transición formal para que los contribuyentes sigan timbrando con ese PAC. La revocación es inmediata y definitiva desde el momento en que el SAT la publica o la notifica.


¿Qué pasa con los clientes de ese PAC?

  • Dejan de poder timbrar CFDI a través de ese proveedor de inmediato
  • Si intentan timbrar con ese PAC, el proceso fallará automáticamente, ya que el PAC ya no tiene acceso a los servicios del SAT
  • Los comprobantes que ya se emitieron antes de la revocación siguen siendo válidos (si fueron timbrados correctamente).

¿Existe un tiempo para hacer el cambio?
No. El cambio debe ser inmediato por parte del contribuyente. El SAT no da un periodo de tolerancia para seguir usando al PAC revocado.

¿Qué debe hacer el contribuyente?

  • Contratar de inmediato a otro PAC autorizado
  • Configurar su sistema de facturación para conectarse con el nuevo PAC
  • Verificar que los nuevos CFDI estén siendo timbrados correctamente
  • En la medida de lo posible, respaldar toda la información de CFDIs timbrados con el PAC anterior

Opciones de timbrado
En Facturando contamos con el servicio de timbrado a través de dos PAC diferentes, los cuales se pueden usar de manera indistinta, y tener un respaldo, esto, en caso de que uno de ellos llegue a fallar.

Puedes conocer todo al respecto aquí

Nota importante
En caso de que el contribuyente no pueda emitir facturas electrónicas por esta razón, el SAT espera que lo solucione lo antes posible, pero no exime de las obligaciones fiscales ni de los plazos. La emisión de CFDI es obligatoria en tiempo y forma.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.
Hasta la próxima.

SAT – Revocación de dos PACs

En esta ocasión queremos darte a conocer la revocación que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo a dos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), los cuales aparecen publicados en su página, siendo estos los siguientes:

PAC – FacE MasNegocio
A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: MasNegocio.com, S.A.P.I. de C.V.
  • Nombre comercial: FacE MasNegocio
  • Clave del RFC: MCO000823CK3
  • Fecha de publicación de la revocación: 24/02/2020
  • Clave de revocación del SAT: 1241

PAC – Megafactura
A continuación, te presentamos sus datos:

  • Denominación o razón social: Megapractical, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Megafactura
  • Clave del RFC: MEG050603FK0
  • Fecha de publicación de la revocación: 2/06/2020
  • Clave de revocación del SAT: 230

Cabe mencionar que estos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán:

“A partir de la fecha de publicación de su revocación, dichos proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”

En esencia estos PACs ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes, esto de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado A. numeral 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para quienes hayan sido revocados y se encuentren publicados en el presente apartado.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.