¿El SAT tarda en devolverte impuestos? Conoce cuándo debe pagar intereses

¿Solicitaste una devolución de impuestos y el SAT sigue sin regresarte tu dinero? Los intereses por devolución del SAT pueden corresponderte cuando la autoridad tarda más de lo permitido en devolver cantidades a tu favor.

Pero hay un detalle importante: esos intereses tienen un límite legal de cinco años, aunque el procedimiento para recuperar tu dinero dure más tiempo.

La Suprema Corte volvió a analizar este tema el 5 de octubre de 2026. Te contamos cómo funciona la regla y qué significa para los contribuyentes.

¿Cuándo debe pagar intereses el SAT?

Imagina que presentaste una solicitud para recuperar un saldo a favor de IVA o ISR. El SAT revisa tu información y, si todo está en orden, debe realizar la devolución dentro del plazo que establece la ley.

Como regla general, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla 40 días para efectuar una devolución correctamente solicitada, aunque existen situaciones que pueden modificar ese plazo, como los requerimientos de información.

¿Qué pasa si la autoridad tarda más de lo permitido?

El artículo 22-A del CFF establece que, cuando procede una devolución y esta se realiza fuera del plazo legal, el fisco debe pagar intereses sobre la cantidad actualizada.

Es decir, no se trata solamente de recuperar el dinero que te corresponde. En determinados casos, también tienes derecho a recibir una cantidad adicional por el retraso.

Eso sí, no cualquier devolución pendiente genera automáticamente intereses. Hay que revisar las circunstancias de cada solicitud.

¿Desde cuándo comienzan a generarse los intereses?

Aquí depende de lo que haya sucedido con tu devolución.

Por ejemplo, si presentaste correctamente tu solicitud, la devolución era procedente y el SAT simplemente se retrasó, los intereses se calculan a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal.

Pero ¿qué sucede si el SAT rechaza la devolución y posteriormente ganas un recurso o un juicio?

En ese caso, el artículo 22-A contempla reglas específicas. Cuando se trata de saldos a favor, los intereses pueden comenzar a calcularse desde la negativa o desde el vencimiento del plazo legal de devolución, lo que haya ocurrido primero.

Para ciertos pagos de lo indebido existen reglas distintas, por lo que no todos los casos se calculan desde la misma fecha.

La tasa aplicable se determina conforme a las disposiciones fiscales sobre recargos a las que remite el propio artículo 22-A.

¿Qué significa el límite de cinco años?

Esta es probablemente la parte más interesante del tema.

La ley limita los intereses que debe pagar el SAT a los causados durante los últimos cinco años.

Pensemos en una empresa que solicita la devolución de un saldo a favor. El SAT la rechaza, comienza un procedimiento de defensa y, después de varios años, finalmente se reconoce su derecho a recibir el dinero.

Supongamos que transcurren ocho años desde que comenzaron a generarse los intereses hasta que se realiza la devolución.

¿El SAT tendría que pagar intereses por los ocho años?

No. El artículo 22-A establece un límite equivalente a los intereses causados durante los últimos cinco años.

Esto no significa que la autoridad tenga permiso para retrasar una devolución durante cinco años. Tampoco significa que el contribuyente pierda automáticamente su derecho a recuperar el impuesto.

El límite corresponde a los intereses, no al importe principal que legalmente deba devolverse.

¿La actualización del dinero es lo mismo que los intereses?

No, y es importante distinguirlos.

La actualización busca reconocer que el dinero pierde poder adquisitivo con el paso del tiempo. Por eso, cuando procede, la cantidad a devolver se ajusta conforme a las disposiciones fiscales.

Los intereses, en cambio, son una cantidad adicional que puede corresponder por el retraso de la autoridad.

Por ejemplo, si te deben devolver $100,000, ese es el importe original. Su actualización y los posibles intereses son conceptos diferentes, que deben determinarse conforme a las reglas aplicables.

Por eso, recibir una devolución actualizada no significa necesariamente que también se hayan pagado todos los intereses que correspondían.

¿Qué resolvió la Suprema Corte en octubre de 2026?

El 5 de octubre de 2026, la Suprema Corte discutió el amparo en revisión 124/2026, relacionado con una empresa que había esperado varios años para recuperar un saldo a favor de IVA.

La controversia surgió porque, aunque la empresa finalmente recibió su devolución, el pago de intereses se limitó a cinco años.

La empresa cuestionó ese límite al considerar que afectaba sus derechos.

De acuerdo con la información disponible sobre la sesión, el Pleno aprobó negar el amparo, manteniendo la aplicación del límite legal en ese caso.

Es importante aclarar que el límite no es una disposición nueva de 2026. La Suprema Corte ya había estudiado su constitucionalidad en resoluciones anteriores.

Al preparar este artículo todavía no se había podido comprobar el texto definitivo de la sentencia del asunto 124/2026, por lo que no atribuimos a la Corte razonamientos adicionales que permanezcan sin verificar.

¿Qué hacer si tienes una devolución pendiente?

Si el SAT lleva tiempo sin devolverte un saldo a favor, conviene revisar tres cosas:

  • La fecha de tu solicitud: para identificar desde cuándo comenzó a transcurrir el plazo legal.
  • Las comunicaciones del SAT: especialmente requerimientos de información, negativas y resoluciones.
  • Los importes reconocidos: para comprobar si corresponde actualización y si existen intereses pendientes de pago.

Si el SAT rechazó tu solicitud, también es importante revisar los plazos para defenderte. En nuestro artículo SAT negó tu devolución manual: cómo cuidar los 30 días para defenderte explicamos este tema.

En resumen, el SAT puede estar obligado a pagar intereses cuando devuelve impuestos fuera de plazo, pero su procedencia y cálculo dependen de cada caso.

Y recuerda: el límite de cinco años no es una autorización para que el SAT se quede con tu dinero durante ese tiempo.

Mantente informado sobre temas fiscales

Las reglas fiscales y los criterios de los tribunales pueden tener consecuencias importantes para los contribuyentes. Te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando, donde compartimos información sobre impuestos, CFDI y otros temas de interés para empresas y contadores.