Artículo 49 Bis: la SCJN niega la suspensión provisional para seguir facturando

El 20 de agosto de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no procede conceder la suspensión provisional para que un contribuyente continúe emitiendo CFDI frente a la orden prevista en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La decisión es relevante porque una empresa sometida a este procedimiento puede quedar temporalmente sin posibilidad de facturar. El criterio limita una medida cautelar que algunos contribuyentes buscaban utilizar para recuperar esa capacidad mientras continuaba la revisión del SAT.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la suspensión provisional?

El Pleno de la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 55/2026 el 20 de agosto de 2026. De acuerdo con el comunicado oficial de la Suprema Corte, estableció con carácter de jurisprudencia que no procede conceder la suspensión provisional contra la orden que interrumpe la emisión de CFDI durante el procedimiento de verificación.

La Corte consideró que permitir al contribuyente seguir facturando mientras la autoridad verifica comprobantes presuntamente falsos podría afectar el interés social y obstaculizar facultades de control y fiscalización.

Esto no significa que al comenzar la revisión ya se haya demostrado que los CFDI son falsos. Existe una presunción que el contribuyente todavía puede intentar desvirtuar dentro del procedimiento.

¿Por qué una empresa puede dejar de facturar durante el artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis permite al SAT realizar una visita especial cuando presume que determinados CFDI emitidos por un contribuyente son falsos. Desde la entrega o notificación de la orden se suspende su emisión mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede presentar pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes. El procedimiento completo debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

Ese periodo puede representar un problema operativo serio: la empresa mantiene empleados, proveedores, clientes y obligaciones de pago, pero no puede emitir normalmente los CFDI necesarios para documentar y cobrar sus operaciones.

Si necesitas conocer el procedimiento completo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos sus etapas, plazos y consecuencias principales.

¿Un amparo permite seguir emitiendo CFDI mientras se resuelve la revisión?

Ésta fue precisamente la controversia que llegó a la Suprema Corte.

Dos tribunales colegiados habían sostenido posiciones diferentes. Uno consideró procedente la medida cautelar y otro sostuvo que concederla afectaría el interés social y el orden público.

La SCJN hizo prevalecer esta segunda postura.

En consecuencia, el contribuyente no debe contar con la suspensión provisional como una vía para recuperar temporalmente la posibilidad de emitir CFDI mientras continúa este procedimiento específico del artículo 49 Bis.

¿Esto significa que el amparo ya no sirve?

No.

La Corte no resolvió que el juicio de amparo sea improcedente ni declaró constitucional todo el artículo 49 Bis. Tampoco extendió su decisión a cualquier problema relacionado con certificados de sello digital u otros procedimientos fiscales.

El punto resuelto es más concreto: la suspensión provisional no puede utilizarse para permitir que el contribuyente continúe emitiendo CFDI frente a la orden específica analizada por la SCJN.

El juicio puede continuar y el fondo deberá resolverse conforme a los argumentos, actos reclamados y circunstancias de cada caso. Por eso sería incorrecto resumir la resolución diciendo que “el amparo ya no sirve contra el artículo 49 Bis”.

¿Por qué existe una tesis que dice que sí procede?

El 21 de agosto de 2026 se publicó una tesis aislada del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que sostenía que sí procedía conceder la medida cautelar contra los efectos del artículo 49 Bis.

Aunque parece contradictorio, esa tesis deriva de una resolución anterior y fue precisamente uno de los criterios que dieron origen a la Contradicción de Criterios 55/2026. El Pleno resolvió después cuál de las posiciones debía prevalecer.

Al 30 de agosto de 2026, el comunicado oficial de la SCJN confirma que el nuevo criterio fue establecido con carácter de jurisprudencia. Sin embargo, todavía no localizamos publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial derivada de la contradicción ni el engrose definitivo.

¿Qué cambia en la práctica para una empresa?

Una empresa sometida al artículo 49 Bis debe contemplar la posibilidad real de permanecer sin emitir CFDI mientras se desarrolla la revisión, sin asumir que podrá recuperar temporalmente la facturación mediante una suspensión provisional.

Desde que recibe la orden conviene identificar los CFDI señalados, conservar actas y constancias de notificación, reunir la documentación relacionada con las operaciones revisadas y controlar estrictamente el plazo para aportar pruebas.

Hay además una diferencia que genera mucha confusión: suspender la emisión de CFDI conforme al artículo 49 Bis no es lo mismo que aplicar la restricción temporal del certificado de sello digital prevista en el artículo 17-H Bis.

Ese tema merece una explicación propia. En nuestra siguiente publicación explicaremos qué ocurre realmente con el CSD durante una revisión del artículo 49 Bis y qué sucede con el certificado cuando termina el procedimiento.

Conclusión

La resolución de la SCJN modifica una expectativa importante: el contribuyente no puede confiar en obtener una suspensión provisional que le permita continuar emitiendo CFDI mientras se desarrolla la revisión del artículo 49 Bis.

El criterio no elimina el juicio de amparo ni resuelve por anticipado el fondo del caso. Su alcance es específico, pero su efecto operativo puede ser considerable porque la facturación puede quedar interrumpida desde el inicio del procedimiento.

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SCJN confirma facultades del IMSS: cómo responder una revisión

Recibir un requerimiento IMSS no significa que la empresa ya tenga una sanción o un crédito fiscal. Sin embargo, sí obliga a revisar plazos, documentos y posibles diferencias antes de entregar información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el Instituto puede solicitar contabilidad, datos, documentos e informes durante una revisión de gabinete, siempre que actúe dentro de sus facultades de comprobación y respete los requisitos legales aplicables.

La decisión corresponde al Amparo en Revisión 589/2025. En ese asunto, la Corte declaró constitucional el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

¿Qué resolvió la SCJN?

La Corte determinó que la solicitud de información forma parte de una revisión de gabinete y constituye un acto de molestia, no un acto privativo.

Esto significa que el requerimiento busca reunir elementos para comprobar si el patrón cumplió sus obligaciones de seguridad social. No implica, por sí mismo, la pérdida definitiva de un derecho ni demuestra que ya exista un incumplimiento.

El oficio debe provenir de una autoridad competente, constar por escrito, señalar su fundamento legal y explicar la razón de la solicitud. Además, la información requerida debe relacionarse con la revisión que se está practicando.

Puedes consultar el comunicado oficial de la SCJN sobre el Amparo en Revisión 589/2025.

¿Qué puede solicitar el IMSS?

La Ley del Seguro Social permite requerir a patrones, responsables solidarios y terceros relacionados la exhibición de contabilidad, datos, documentos e informes necesarios para la revisión.

Dependiendo del periodo y del objeto del oficio, el IMSS podría solicitar información como:

  • CFDI de nómina y archivos XML.
  • Registros contables y pólizas.
  • Altas, bajas y modificaciones salariales.
  • Acuses de movimientos presentados mediante IDSE.
  • Cálculos y reportes del SUA.
  • Comprobantes de pago de cuotas.
  • Contratos laborales.
  • Papeles de trabajo del Salario Base de Cotización.

La Ley del Seguro Social vigente contiene la facultad analizada por la Corte.

¿La decisión permite al IMSS pedir cualquier información?

No. La resolución confirma que la facultad prevista en la ley es constitucional, pero no convierte automáticamente en válido cualquier oficio.

Un requerimiento particular todavía debe cumplir con requisitos de competencia, fundamentación, motivación, notificación y relación con el objeto de la revisión. También debe conceder un plazo para responder y precisar los documentos que deben presentarse.

Por ello, si la solicitud resulta ambigua, incluye periodos ajenos a la revisión o exige documentación que aparentemente no guarda relación con las obligaciones verificadas, conviene analizarla antes de entregar información.

Un requerimiento IMSS tampoco equivale a una sanción. Primero, el Instituto recopila y analiza los documentos. Después puede concluir sin observaciones, solicitar aclaraciones o determinar diferencias conforme al procedimiento correspondiente.

¿Cómo responder un requerimiento IMSS?

El primer paso es registrar la fecha exacta de notificación y calcular el vencimiento. Después deben identificarse la autoridad emisora, el registro patronal, los periodos revisados y cada documento solicitado.

Antes de contestar el requerimiento IMSS, conviene comparar la información de nómina, contabilidad y seguridad social. El CFDI de nómina, los movimientos del IDSE, los cálculos del SUA y los comprobantes de pago deben ser consistentes entre sí.

Si existen diferencias, deben localizarse y explicarse antes de preparar la respuesta. Entregar archivos contradictorios o sin contexto puede generar observaciones adicionales.

Para realizar esa revisión, te recomendamos nuestra guía sobre cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE antes de una revisión del IMSS.

También es recomendable preparar un índice de anexos, relacionar cada archivo con el punto específico del oficio y conservar una copia íntegra de todo lo entregado, junto con el acuse correspondiente.

Errores que deben evitarse

Al atender una revisión, los problemas no siempre provienen de una omisión de cuotas. Con frecuencia aparecen por una respuesta desordenada o por datos inconsistentes.

Entre los errores que conviene evitar se encuentran:

  • Calcular incorrectamente el plazo.
  • Entregar documentos incompletos o ilegibles.
  • Enviar archivos sin índice.
  • Presentar cifras distintas entre nómina, SUA, IDSE y contabilidad.
  • Proporcionar información adicional que no fue revisada.
  • No conservar evidencia exacta de lo presentado.
  • Suponer que el oficio ya demuestra una infracción.

Cuando existan posibles defectos legales o diferencias importantes, la revisión documental debe coordinarse con el análisis jurídico. No conviene responder únicamente desde el área contable sin evaluar el alcance del oficio.

Recomendación final

El criterio de la SCJN confirma que el IMSS puede usar la revisión de gabinete para comprobar obligaciones patronales. Por ello, las empresas necesitan mantener organizada su documentación antes de recibir un oficio.

La mejor prevención consiste en conciliar periódicamente nómina, CFDI, SUA, IDSE, contabilidad y pagos. Así, cuando llegue un requerimiento IMSS, será más sencillo responder dentro del plazo, explicar diferencias y reducir el riesgo de observaciones.

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¿Los beneficiarios deben pagar ISR por una Afore heredada?

La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.

La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.

Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.

¿Qué se entiende por una Afore heredada?

La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.

En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.

Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.

¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.

Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.

El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.

Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.

¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?

Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.

La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:

  • Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
  • Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.

También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.

¿La SCJN ya resolvió definitivamente?

No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.

Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.

Por tanto, al momento de redactar este artículo:

  • La contradicción de criterios continúa pendiente.
  • No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
  • Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
  • La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.

La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.

No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.

¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.

El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.

Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.

La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.

Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo

También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.

Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.

En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.

Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.

Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:

  • Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
  • Designación de beneficiarios realizada por el titular.
  • Acta de defunción.
  • Estados de cuenta de la Afore.
  • Solicitud de disposición de recursos.
  • Comprobante del depósito recibido.
  • Desglose de los conceptos entregados.
  • Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.

Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.

Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.

¿Se creó un impuesto para las herencias?

No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.

Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.

Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.

Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.

Recomendación final

La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.

Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.

La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.

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Los criterios fiscales y judiciales pueden cambiar la manera en que contadores y beneficiarios deben documentar estos trámites. Para mantenerte actualizado sobre ISR, SAT, pensiones, CFDI y otras disposiciones relevantes, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Declaraciones tardías ante el SAT: la SCJN confirma la validez de las multas

Presentar una declaración tarde puede parecer un error administrativo menor, pero el escenario cambia cuando el SAT ya emitió un requerimiento. Las multas por declaraciones fuera de plazo fueron respaldadas por la Suprema Corte al confirmar que el rango previsto en el Código Fiscal permite graduar la sanción según las circunstancias de cada caso.

¿Qué resolvió realmente la Suprema Corte?

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7515/2024, la SCJN analizó tres multas impuestas por declaraciones relacionadas con ISR e IVA. El contribuyente sostuvo que el monto mínimo podía ser desproporcionado para quienes tienen menor capacidad económica.

El Pleno negó el amparo y consideró constitucional el artículo 82, fracción I, inciso d), del CFF. La razón principal fue que la norma no establece una cantidad única: fija un mínimo y un máximo que permiten individualizar la sanción conforme a la gravedad de la conducta, la reincidencia, la capacidad económica y otros elementos del caso.

La resolución no creó una multa nueva ni significa que toda declaración tardía será sancionada automáticamente. Confirmó la validez del esquema que ya existía y la obligación de la autoridad de justificar el importe aplicado.

¿Cuánto puede costar el incumplimiento en 2026?

Las tres multas estudiadas por la Corte fueron de $14,230 cada una, conforme a los importes aplicables cuando ocurrieron los hechos. Para 2026, el Anexo 5 de la RMF 2026 actualizó el rango del artículo 82, fracción I, inciso d), de $20,790 a $41,590.

La conducta comprende no presentar declaraciones por medios electrónicos estando obligado, enviarlas fuera del plazo, incumplir un requerimiento para presentarlas o atenderlo después de la fecha señalada. El Código Fiscal de la Federación vigente contiene el texto actualizado de estas infracciones y sanciones.

¿Qué cambia cuando el SAT ya envió un requerimiento?

El artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas cuando la obligación se cumpla espontáneamente fuera de plazo. Sin embargo, el beneficio puede perderse cuando la autoridad ya descubrió la omisión o notificó un requerimiento.

En nuestro artículo sobre cumplimiento espontáneo SAT explicamos por qué actuar antes de la notificación puede cambiar por completo el resultado. También te recomendamos leer nuestra guía sobre declaración anual extemporánea 2026 para conocer otros costos de regularizarse tarde.

¿Cómo reducir el riesgo de multas?

Un control preventivo debería incluir:

  • Calendario de obligaciones por RFC
  • Revisión frecuente del Buzón Tributario
  • Confirmación de declaraciones enviadas y pagos realizados
  • Resguardo de acuses, líneas de captura y documentación soporte
  • Seguimiento documentado de cada requerimiento.

Tener la información contable lista también ayuda a evitar retrasos. Descargar CFDI permite obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT, consultar su estado y exportar información a Excel. Esto facilita conciliaciones previas, aunque no sustituye la presentación de la declaración ni la revisión profesional.

Conclusión fiscal

El criterio de la SCJN refuerza la importancia de cumplir a tiempo y atender de inmediato cualquier notificación. Si ya existe una multa, debe revisarse si la autoridad fundó, motivó e individualizó correctamente su monto. La prevención sigue siendo la mejor defensa: calendario, evidencia documental y seguimiento oportuno.

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