SAT promete menos presión fiscal: ¿qué tan cierto es para los contribuyentes?

La idea de tener menos presión fiscal suena atractiva para cualquier contador, administrador o empresario. Menos auditorías, menos bloqueos de sellos digitales y devoluciones más ágiles serían buenas noticias para quienes cumplen correctamente con sus obligaciones.

Pero hay que leer la letra completa.

La Secretaría de Hacienda publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo con criterios orientadores para mejorar la relación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. El documento habla de certeza jurídica, eficiencia administrativa, inversión productiva y cumplimiento fiscal. Puedes consultar la publicación oficial aquí: Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Este documento también ha sido identificado en distintos medios como el Acuerdo 68/2026 de la SHCP, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026. Aunque su contenido se relaciona directamente con la actuación del SAT, es importante precisar que se trata de un acuerdo emitido por Hacienda y no de una reforma al Código Fiscal de la Federación.

Dicho de otra forma: no estamos ante una carta abierta para dejar de cumplir. El acuerdo orienta la forma en que la autoridad buscará actuar, pero no elimina sus facultades de revisión, control o comprobación.

Lo que realmente está diciendo Hacienda

El mensaje central es que la autoridad buscará una actuación más ordenada, predecible y eficiente. Esto incluye temas que preocupan mucho a los contribuyentes:

  • Auditorías fiscales.
  • Restricción temporal de certificados de sello digital.
  • Devoluciones de saldos a favor.
  • Trámites de RFC y e.firma.
  • Fallas en sistemas institucionales.
  • Atención a contribuyentes afectados por medidas de control.

En papel, la intención es positiva. Hacienda busca que el cumplimiento fiscal no se convierta en una carga innecesaria para quienes operan correctamente.

Sin embargo, esto no significa que el contribuyente pueda confiarse. Si existen diferencias, omisiones, CFDI mal emitidos, declaraciones inconsistentes o documentación incompleta, el riesgo fiscal sigue ahí.

Menos auditorías no significa cero auditorías

Uno de los puntos más comentados es que la autoridad procurará ejercer sus facultades de comprobación de forma concentrada. En términos prácticos, se buscaría una revisión más integral por ejercicio fiscal y por contribuyente, salvo casos justificados.

Esto puede ayudar a reducir revisiones dispersas o duplicadas. Para los equipos contables, esa claridad puede facilitar la preparación de información.

Pero el punto clave es este: el SAT conserva sus facultades de revisión.

Por eso, la mejor defensa sigue siendo tener información ordenada. Cada mes debe cerrarse con soporte suficiente para explicar ingresos, deducciones, impuestos trasladados, impuestos retenidos, cancelaciones, sustituciones de CFDI y diferencias contables.

No basta con tener los XML guardados. También es necesario validar que estén vigentes, que correspondan al RFC correcto, que tengan el uso fiscal adecuado y que coincidan con la contabilidad.

En este punto, el Validador CFDI de Facturando puede ayudar a detectar errores antes de que se conviertan en aclaraciones, rechazos o diferencias fiscales. Para un contador, esto representa ahorro de tiempo y mayor seguridad al revisar comprobantes emitidos y recibidos.

Sellos digitales: el riesgo sigue siendo alto

Otro tema importante es el certificado de sello digital. El acuerdo plantea que la restricción temporal del CSD debería procurarse como una medida de última instancia, privilegiando mecanismos preventivos o correctivos cuando sea posible.

Esto suena tranquilizador, pero no elimina el riesgo.

Cuando una empresa no puede facturar, el problema deja de ser solamente fiscal. También afecta ventas, cobranza, operación, atención a clientes y flujo de efectivo.

Por eso, los contribuyentes deben revisar constantemente:

  • Opinión de cumplimiento.
  • Buzón Tributario.
  • Estatus de certificados.
  • CFDI cancelados.
  • CFDI sustituidos.
  • Diferencias entre facturación, declaraciones y contabilidad.
  • Posibles operaciones con contribuyentes listados.

La prevención es mucho menos costosa que una aclaración urgente ante la autoridad.

También conviene revisar información relacionada con la opinión de cumplimiento del SAT, ya que este documento suele ser solicitado en trámites, licitaciones, contratos y procesos internos de control.

Devoluciones más ágiles, pero con expediente completo

El acuerdo también menciona la intención de optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor. Para empresas y personas físicas, esto puede ser relevante porque una devolución detenida afecta directamente la liquidez.

Pero una devolución no depende solo de tener saldo a favor.

La autoridad puede revisar CFDI, declaraciones, retenciones, pagos provisionales, estados de cuenta, papeles de trabajo y documentación soporte. Si algo no cuadra, el trámite puede terminar en requerimientos o rechazos.

Por eso, antes de solicitar una devolución, conviene revisar:

  • Que los CFDI estén vigentes.
  • Que los XML coincidan con la declaración.
  • Que los impuestos acreditables estén correctamente soportados.
  • Que la información bancaria sea correcta.
  • Que la e.firma esté vigente.
  • Que exista respaldo documental suficiente.

El programa Descargar CFDI ayuda a obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT. Esto facilita respaldar operaciones, preparar revisiones y conciliar información fiscal con mayor rapidez.

También puede consultarse el artículo Descargar CFDI: mostrar los conceptos y totales del CFDI, donde se explica cómo aprovechar mejor la información contenida en los comprobantes.

Fallas en el portal del SAT: hay que guardar evidencia

Otro punto útil del documento es el tratamiento de fallas en sistemas institucionales. Si un contribuyente no puede cumplir por una falla atribuible a la plataforma oficial, la evidencia será fundamental.

No basta con decir que “el portal no funcionaba”.

Lo recomendable es guardar:

  • Capturas de pantalla.
  • Fecha y hora.
  • URL consultada.
  • Mensaje de error.
  • Folios generados.
  • Acuses incompletos o fallidos.
  • Bitácora interna del intento de cumplimiento.

Esta práctica puede ayudar en aclaraciones posteriores. También permite demostrar que el contribuyente intentó cumplir en tiempo y forma.

Qué deben hacer los contadores desde ahora

La noticia no debe verse como una invitación a relajarse. Debe verse como una oportunidad para ordenar procesos fiscales.

Si Hacienda busca una relación más clara con los contribuyentes, las empresas también deben responder con controles más claros.

Las acciones recomendadas son:

  • Descargar XML de forma periódica.
  • Validar CFDI emitidos y recibidos.
  • Revisar diferencias contra declaraciones.
  • Conciliar información fiscal y contable.
  • Monitorear Buzón Tributario.
  • Tener evidencia de fallas en plataformas oficiales.
  • Preparar expedientes digitales por ejercicio fiscal.
  • Revisar vigencia de e.firma y certificados.

La tranquilidad fiscal se construye antes de una revisión

La promesa de menos presión fiscal puede ser una buena señal, pero no debe confundirse con una protección automática.

El contribuyente cumplido necesita algo más que buenas intenciones de la autoridad. Necesita información ordenada, comprobantes válidos, documentación completa y herramientas que le permitan detectar errores a tiempo.

Para los contadores, el mensaje es claro: si los procesos fiscales están bien documentados, cualquier revisión, devolución o aclaración se atiende con más seguridad.

En cambio, si la información está dispersa, incompleta o sin validar, incluso una medida orientada a dar certeza puede convertirse en un problema operativo.

La mejor estrategia sigue siendo la misma: cumplir, validar, respaldar y documentar. Ahí es donde realmente empieza la tranquilidad fiscal.

Cómo actualizar tu CLABE interbancaria en el SAT sin e.firma este 2026

La temporada de la declaración anual 2025 para personas físicas en este abril de 2026 ha traído consigo la duda más frecuente entre los contribuyentes: ¿cómo actualizar la CLABE en el SAT sin e.firma? Muchos se encuentran con la sorpresa de que su cuenta bancaria registrada ha sido cancelada, está inactiva o simplemente desean recibir su dinero en una institución diferente.

Si te encuentras en esta situación, debes saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite realizar este cambio de forma simplificada, siempre y cuando se cumplan ciertos umbrales de montos definidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

El riesgo de una cuenta bancaria desactualizada

El principal problema al que se enfrentan los contribuyentes es el rechazo automático de su devolución. Si envías tu declaración con una CLABE errónea o a nombre de un tercero, el sistema del SAT detectará la inconsistencia y el depósito no se efectuará. Esto genera un ciclo de incertidumbre legal y administrativa, obligándote a iniciar un trámite de devolución manual que puede tardar meses en resolverse.

La agitación de este escenario es real: no contar con el flujo de efectivo de tu saldo a favor puede afectar tu planeación financiera personal. Además, el no tener tu e.firma vigente suele percibirse como un obstáculo insuperable que requiere citas presenciales difíciles de conseguir, lo que incrementa el estrés del contribuyente ante el cierre de la campaña anual.

La solución: Uso de la Contraseña y herramientas digitales

Afortunadamente, existe una solución técnica. El SAT permite actualizar o confirmar tu cuenta CLABE utilizando únicamente tu Contraseña (antes CIEC) en los siguientes casos:

  1. Montos hasta $10,000 MXN: Puedes capturar una nueva cuenta bancaria sin necesidad de firma electrónica avanzada.
  2. Montos entre $10,001 y $150,000 MXN: Es posible usar la Contraseña siempre y cuando selecciones una CLABE que ya esté precargada en el sistema.

Si tu saldo a favor supera los $10,000 MXN y necesitas registrar una cuenta nueva, entonces el uso de la e.firma será obligatorio. Es vital que, antes de realizar cualquier movimiento, valides que tus comprobantes fiscales estén correctamente emitidos. Para ello, puedes utilizar herramientas como el validador de CFDI de Facturando, que asegura que tu información sea técnicamente impecable ante la autoridad.

Pasos para actualizar tu CLABE en la declaración

Para garantizar que tu proceso sea exitoso, sigue estas recomendaciones basadas en las normativas del SAT:

  • Valida la titularidad: La cuenta debe estar obligatoriamente a nombre del contribuyente que presenta la declaración.
  • Verifica el estatus: Asegúrate con tu banco de que la cuenta puede recibir depósitos por montos mayores.
  • Consulta tu historial: Te recomendamos revisar nuestro artículo sobre cómo consultar devoluciones anteriores para identificar posibles bloqueos previos.

Mantenerse informado y utilizar tecnología de punta es la mejor forma de transformar la incertidumbre fiscal en seguridad jurídica. Automatizar la revisión de tus documentos con las soluciones de Facturando.mx te permite enfocarte en lo que realmente importa: tu crecimiento profesional y tranquilidad financiera.

Para más consejos sobre el manejo de tus impuestos y actualizaciones de la Miscelánea Fiscal 2026, no olvides visitar constantemente nuestro blog especializado.

¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos

Recuperación de impuestos ante la defunción: qué hacer y cómo lograrlo
Cuando una persona fallece, muchas obligaciones fiscales se interrumpen, pero otras se mantienen vigentes hasta su cierre formal. En algunos casos, el contribuyente fallecido puede haber generado un saldo a favor en su declaración anual que sus herederos o representante legal pueden recuperar. Este proceso, aunque poco conocido, representa una oportunidad de obtener recursos que legítimamente corresponden a la familia.

¿En qué consiste?
La recuperación de impuestos por defunción es el proceso mediante el cual los herederos o representantes legales del contribuyente fallecido solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a favor que se generó en la última declaración o durante los ejercicios fiscales pendientes. Este saldo a favor puede derivarse, por ejemplo, de pagos en exceso de ISR o de deducciones autorizadas que no fueron reclamadas en vida.

Acciones que se deben tomar

  1. Obtener el acta de defunción del contribuyente.
  2. Tramitar el RFC de la sucesión (registro fiscal que permite dar continuidad a las obligaciones fiscales del fallecido).
  3. Designar un representante legal o albacea, que será quien realice los trámites ante el SAT.
  4. Presentar las declaraciones pendientes, si las hubiera, a nombre de la sucesión.
  5. Solicitar formalmente la devolución del saldo a favor mediante el portal del SAT o en oficinas físicas, adjuntando los documentos que acrediten la representación y el derecho a la devolución.

Sustento legal
El fundamento para llevar a cabo este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a los contribuyentes —o en su caso, a sus sucesores— solicitar la devolución de saldos a favor. Asimismo, el Reglamento del CFF, así como la Miscelánea Fiscal vigente, contemplan disposiciones específicas sobre el tratamiento de obligaciones fiscales en caso de fallecimiento y el procedimiento para tramitar el RFC de la sucesión.

Beneficios

  • Recuperación económica: los herederos pueden obtener recursos que, de no reclamarse, se quedarían en manos del fisco.
  • Cierre formal de obligaciones fiscales: permite regularizar la situación del contribuyente fallecido.
  • Seguridad jurídica: deja constancia de que no existen deudas fiscales ni trámites pendientes.

Desventajas

  • Trámite complejo: puede requerir asesoría profesional debido a la documentación y requisitos específicos.
  • Tiempos prolongados: la respuesta por parte del SAT puede tardar varios meses.
  • Acceso limitado: solo puede realizar el trámite quien acredite legalmente su derecho.

Consecuencias de no realizar el trámite
Si los herederos no dan seguimiento a las obligaciones fiscales ni solicitan la devolución correspondiente, se corre el riesgo de:

  • Perder el saldo a favor, ya que la devolución solo puede solicitarse dentro del plazo legal (generalmente cinco años).
  • Sanciones fiscales si hay obligaciones pendientes y no se formaliza el cierre de la situación del contribuyente fallecido.
  • Obstáculos en la sucesión patrimonial, especialmente si se requiere certidumbre legal sobre los ingresos y obligaciones del fallecido.

Conclusión
La muerte de un ser querido es un momento difícil, pero no debe implicar dejar de lado asuntos importantes como los fiscales. Si bien el trámite para recuperar impuestos puede parecer complejo, con la documentación adecuada y asesoría profesional, es totalmente posible y justo. Solicitar la devolución no solo significa aprovechar un derecho, sino también cerrar un capítulo de forma legal y ordenada.

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Hasta la próxima.

SAT devuelve casi 30 mil mdp: ¿Eres uno de los beneficiados?

En el marco de la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha devuelto casi 30 mil millones de pesos a personas físicas que obtuvieron un saldo a favor en su declaración. Esta cifra récord refleja una mayor eficiencia en los procesos fiscales y un creciente interés de los contribuyentes por ejercer su derecho a recuperar impuestos.
De acuerdo con la autoridad (SAT), hubo un incremento del 8 por ciento en la presentación de declaraciones de personas físicas con respecto al mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste la devolución?
Cuando un contribuyente declara más deducciones o retenciones que el impuesto que debía pagar, genera un saldo a favor. Este puede ser devuelto por el SAT, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan observaciones o inconsistencias en la información presentada. La devolución puede ser automática si se presenta la declaración correctamente y dentro del plazo.

Características principales del proceso

  • Automatización: La mayoría de las devoluciones se procesan sin necesidad de trámites adicionales.
  • Plazo promedio: El SAT suele emitir la devolución en menos de 10 días hábiles si no detecta inconsistencias.
  • Plazo para la devolución: Ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes.
  • Medio de pago: El monto se transfiere directamente a la cuenta CLABE registrada por el contribuyente.
  • Fiscalización preventiva: El SAT valida datos bancarios, facturas y deducciones antes de autorizar el reembolso.

Beneficios para el contribuyente

Recuperación de recursos: Permite acceder a dinero que de otro modo quedaría en manos del fisco.
Incentivo a la formalidad: Fomenta la cultura de solicitar facturas y deducir gastos.
Apoyo a la economía personal: Representa un alivio económico significativo, especialmente para asalariados o profesionistas.

Posibles desventajas

  • Rechazo de la devolución: Por errores en la información bancaria o inconsistencias en los comprobantes fiscales.
  • Proceso más lento: Si el contribuyente presenta la declaración con errores o fuera de plazo, la devolución puede tardar semanas o requerir aclaraciones.
  • Auditorías posteriores: El SAT puede revisar más a fondo las deducciones reclamadas, lo que podría derivar en requerimientos.

Sustento legal
El procedimiento de devolución está respaldado principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Reconoce el derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
  • Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece los requisitos, plazos y procedimiento para la solicitud de devolución.
  • Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Regula las devoluciones automáticas para personas físicas que presenten su declaración anual mediante el portal del SAT.

Consecuencias y panorama general
La devolución masiva de impuestos es una señal positiva tanto para la economía como para la confianza ciudadana en las instituciones fiscales. No solo evidencia una gestión más eficiente por parte del SAT, sino que también fortalece la cultura contributiva. No obstante, es esencial que los contribuyentes presenten su declaración de forma correcta, consulten a un contador en caso de dudas y mantengan su documentación fiscal en orden.

Conclusión
La devolución de casi 30 mil millones de pesos por parte del SAT a los contribuyentes con saldo a favor marca un hito importante en la administración tributaria mexicana. Si aún no has presentado tu declaración o no estás seguro de tener saldo a favor, este es el momento ideal para revisar tu situación fiscal y aprovechar los beneficios que la ley ofrece.
¿Te gustaría que el SAT también te devolviera dinero el próximo año? Mantente al día, deduce correctamente y declara a tiempo.

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Hasta la próxima.

¡Declara a Tiempo! Inicia la Declaración Anual 2024 de Personas Físicas

Con el inicio de abril, comienza oficialmente el periodo para presentar la Declaración Anual 2024 de personas físicas ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Esta obligación fiscal permite a los contribuyentes revisar, confirmar y, en su caso, corregir los ingresos y deducciones acumulados durante el ejercicio fiscal 2024. Además de ser un deber legal, es también una oportunidad para obtener saldos a favor si se realizaron deducciones correctamente.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es un informe que deben presentar las personas físicas ante el SAT para reportar los ingresos obtenidos y deducciones realizadas durante el año fiscal. Esto permite calcular correctamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. El SAT pone a disposición un sistema en línea que facilita el llenado, precargando información como facturas, recibos de nómina y pagos provisionales.

Regímenes fiscales de personas físicas
Dependiendo del tipo de actividad o ingreso, las personas físicas pueden tributar bajo distintos regímenes fiscales. Estos son los principales:

  • Sueldos y Salarios: Para quienes trabajan bajo relación laboral. El patrón retiene el ISR, pero deben declarar si tuvieron ingresos adicionales o si desean deducir gastos personales.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Dirigido a personas con actividad empresarial o profesional con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos. Se caracteriza por tasas bajas de ISR y facilidad administrativa. Más información del RESICO
  • Actividad Empresarial y Profesional: Para quienes ejercen actividades comerciales, industriales o prestan servicios profesionales de forma independiente. Requiere llevar contabilidad, emitir CFDI y hacer pagos provisionales.
  • Arrendamiento: Aplica a quienes obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles. Se pueden deducir gastos relacionados con el mantenimiento y operación del inmueble.
  • Intereses y Dividendos: Para quienes reciben ingresos por inversiones. Aunque los intermediarios financieros retienen impuestos, en algunos casos se debe presentar declaración anual.
  • Enajenación de Bienes y Adquisición de Bienes: Aplica cuando se venden bienes muebles o inmuebles, o se reciben como herencia o donación.

Características principales

  • El portal del SAT precarga automáticamente los CFDI emitidos y recibidos.
  • El uso de e.firma o contraseña es indispensable para ingresar.
  • Se pueden aplicar deducciones personales, como gastos médicos, funerarios, colegiaturas, transporte escolar, entre otros.
  • El sistema permite realizar correcciones antes de enviar la declaración.

Beneficios de presentar tu declaración

  • Posibilidad de obtener una devolución de impuestos si tienes saldo a favor.
  • Te mantiene al día con el SAT, evitando sanciones.
  • Facilita trámites financieros como créditos hipotecarios o automotrices.
  • Puedes corregir errores del año fiscal de forma voluntaria.

Desventajas o riesgos de no presentarla

  • Multas desde $1,810 hasta $38,700 por omisión o errores.
  • Recargos y actualizaciones si se genera un impuesto a pagar y no se presenta en tiempo.
  • Podrías ser sujeto a auditorías o quedar incluido en listas negras del SAT.
  • Pierdes el derecho a recuperar tu saldo a favor.

Consecuencias de una declaración incorrecta
Una declaración incompleta, inexacta o con deducciones indebidas puede derivar en revisiones fiscales, requerimientos, e incluso sanciones. Además, puede afectar tu historial como contribuyente, bloqueando beneficios como devoluciones automáticas o facilidad de trámites ante autoridades.

¿Hasta cuándo puedo presentarla?
La fecha límite para presentar la Declaración Anual 2024 es el 30 de abril de 2025. Se recomienda no esperar al último día, ya que el portal del SAT suele saturarse en los últimos días del mes.

Sustento legal
El marco legal que regula la obligación de presentar la declaración anual incluye:

Prepata tu declaración
En facturando contamos con una solución que te será de gran ayuda a la hora de generar tus papales de trabajo para la declaración provisional o anual; este programa te permite:

Si aún no lo tienes, puedes descargarlo y probarlo por 30 días dando clic en el siguiente enlace:

Descargar CFDI

Conclusión:
La Declaración Anual 2024 es más que un trámite: es tu oportunidad de mantener tus finanzas en regla, aprovechar devoluciones y fortalecer tu historial fiscal. ¡Hazlo con tiempo y gana tranquilidad!

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Hasta la próxima.

SAT – Cómo saber el estatus de mi domicilio fiscal

Continuando con el tema correspondiente a la devolución de saldo a favor de un contribuyente, a continuación, explicaremos la forma en que puedes verificarlo, ya que de acuerdo a la autoridad (SAT), si el estatus aparece distinto a “Localizado”, no procedería la solicitud de devolución de impuesto con saldo a favor, para ello deberás de seguir los siguientes pasos:

  1. Ir a la página de internet del SAT al apartado “Consulta tu información fiscal” dando clic en el siguiente enlace:

Iniciar sesión

  1. Deberás de capturar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a consultar, así como, la contraseña (CIEC) del mismo, para después dar clic en el botón Iniciar sesión.
  2. Una vez iniciada la sesión, y de ser correctos los datos capturados, se desplegará la siguiente ventana:
  1. Como podrás observar, se despliegan los datos de identificación del contribuyente:
  • Fecha y hora de consulta
  • Situación: estatus, detalle y fecha
  • RFC y Nombre del contribuyente consultado
  • Su fecha de nacimiento y CURP

En una pestaña por separado, encontrarás los relacionado a la Ubicación Fiscal, donde se despliegan el Estatus del domicilio, que es el dato que el SAT tomará en cuenta para determinar si procede o no la devolución de saldos a favor.

Para el caso de que el estatus del domicilio sea distinto a “Localizado”, deberás de solicitar al SAT la verificación de tu domicilio y así evitar atrasos para que proceda la solicitud de devolución en tiempo y forma.

Adicional, dentro de esta misma pestaña, encontramos una leyendo referente a los datos desplegados, la cual dice:

“La información que se despliega en la presente página, sobre su información vigente ante el Registro Federal de Contribuyentes, no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Los datos recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos, en el ejercicio exclusivo de sus facultades, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos del SAT y en general, conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales aplicables. En caso de que requiera actualizar su información, puede realizar el trámite que se ofrece a través de su portal privado o bien acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios.”

Si deseas saber las implicaciones que el estatus de tu domicilio puede tener, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Saldo a favor con verificación de domicilio

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT – Saldo a favor con verificación de domicilio

Como recordarás, el pasado martes 8 de septiembre de 2020 se publicó que el ejecutivo federal presento el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se propuso adicionar un nuevo párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) consistente en la adición de un requisito más referente al tema de devolución de impuestos, el cual significa que para solicitar devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido por parte de un contribuyente, sea persona física o moral, será necesario que su domicilio se encuentre en el estatus de localizado, ya que al realizar un alta o cambio de domicilio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se lleva a cabo una verificación, en la cual se ha detectado que no corresponden con la que el contribuyente manifestó ante dicha autoridad al momento de realizar dicho trámite, por ejemplo que el domicilio manifestado corresponde a lugares vacíos o abandonados, por tal motivo, dicho domicilio no existe, adicional se tiene el caso en que sí se localiza pero las personas que viven ahí manifiestan que no conocen al contribuyente o por algún motivo niegan a la persona o no saben dónde lo pueden localizar, esto ocasiona que su estatus sea no localizable, por lo que la autoridad no tiene la certeza de dichas operaciones, motivo por la cual el contribuyente que tenga un saldo a favor y solicite dicha devolución, provocaría una causal de no presentada esa declaración ante el Servicio de Administración Tributaria.

Como saben, anteriormente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tenía ningún inconveniente para realizar dicha devolución de saldo a favor, sin considerar en que estatus estuviera tu domicilio fiscal, esto para poder realizar el trámite de devolución del saldo a favor.

Con esta nueva proposición, cabe señalar que dicha solicitud no provoca una negativa de devolución al contribuyente por parte de la autoridad (SAT), lo que se pretende es que antes de realizar el proceso de solicitud de devolución, será necesario verificar en qué situación se encuentra tu domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los términos del código fiscal de la federación, esto mediante la presentación del aviso correspondiente ante la autoridad para que pueda verificar dicha información y así determinar la procedencia del saldo a favor solicitado o del pago de lo indebido.

Si deseas saber cómo puedes verificar el estatus que tienes en cuanto a tu domicilio fiscal, por conocerlo dando clic en la siguiente liga:

ESTATUS DE TU DOMICILIO FISCAL

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Hasta la próxima.