El SAT y el modelo de grafos: cómo busca detectar redes de factureras

El modelo de grafos documentado por el Gobierno federal busca identificar redes de riesgo y patrones relacionados con facturación simulada. Su lógica permite analizar no solo operaciones aisladas, sino también las conexiones que existen entre distintos contribuyentes.

El Plan Nacional de Inteligencia Artificial, publicado en abril de 2026, incluye expresamente el “Modelo de Grafos contra Factureras” entre los proyectos desarrollados por la Fábrica de IA. Meses después, el 24 de septiembre, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones señaló que continúa trabajando con el SAT en un modelo de detección de factureras.

Esto confirma una línea de trabajo concreta, pero no significa que el sistema ya determine por sí solo auditorías, créditos fiscales o sanciones. El propio alcance publicado permite conocer qué analiza la herramienta; no revela todas las reglas con las que una relación se convierte en una alerta.

¿Qué es el modelo de grafos contra factureras?

El Plan explica que cada contribuyente se representa como un nodo y cada transacción o deducción fiscal como una arista dentro de un grafo de gran escala. Además, incorpora el padrón de contribuyentes publicado conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

A partir de esa estructura, el sistema puede analizar vínculos directos e indirectos entre posibles EFOS y EDOS e identificar subgrafos, comunidades, ciclos y rutas de propagación de riesgo. El documento señala que está diseñado para trabajar con millones de nodos y aristas y apoyar procesos avanzados de fiscalización y auditoría del SAT.

La idea no es completamente nueva. En 2024, Facturando ya explicó que el SAT contemplaba utilizar analítica de grafos y machine learning para clasificar contribuyentes de riesgo, identificar redes complejas de evasión y detectar inconsistencias en CFDI relacionadas con empresas fachada.

La diferencia ahora es que el Plan Nacional de Inteligencia Artificial describe un proyecto específico contra factureras y detalla cómo se estructura ese análisis de relaciones.

¿Qué puede detectar y qué todavía no conocemos?

La documentación oficial confirma que el modelo de grafos puede estudiar relaciones directas e indirectas y buscar esquemas coordinados que serían difíciles de detectar mediante análisis transaccionales convencionales.

Sin embargo, el Plan no publica aspectos como:

  • cuántos niveles de separación se consideran relevantes;
  • qué peso recibe cada tipo de relación;
  • qué combinación de variables genera una alerta;
  • qué puntaje o nivel se considera riesgoso;
  • si una alerta deriva automáticamente en una revisión;
  • qué intervención humana existe antes de utilizar el resultado en un proceso fiscal.

Por eso sería incorrecto concluir que cualquier empresa relacionada, aunque sea indirectamente, con un contribuyente del artículo 69-B será considerada irregular. La herramienta puede identificar relaciones y priorizar riesgos; eso no convierte una conexión dentro del grafo en una infracción fiscal.

Una relación indirecta no activa por sí sola el artículo 69-B

El artículo 69-B tiene sus propios supuestos y consecuencias. Cuando un contribuyente aparece en los listados definitivos, quienes hayan dado efectos fiscales a sus comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal.

El SAT mantiene una consulta oficial de contribuyentes relacionados con operaciones presuntamente inexistentes, donde también explica ese procedimiento.

La diferencia es importante: que el modelo de grafos encuentre una ruta entre dos contribuyentes no equivale, por sí misma, a haber dado efectos fiscales a un comprobante emitido por una empresa incluida en un listado definitivo.

En otras palabras, el análisis tecnológico puede servir para detectar patrones o seleccionar casos que merecen mayor revisión, pero las consecuencias fiscales deben sostenerse en las disposiciones y procedimientos aplicables.

¿Qué tiene que ver el artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis es otro mecanismo y debe analizarse por separado. Se relaciona con CFDI que la autoridad presume falsos y contempla un procedimiento distinto al del artículo 69-B.

La conexión práctica está en la prevención. Para una empresa o despacho contable, revisar proveedores ya no consiste únicamente en consultar una sola lista: también conviene conocer los distintos procedimientos que pueden afectar a un emisor y los CFDI recibidos.

En nuestro video “CFDI presuntamente falsos: lo que debes saber del Artículo 49 Bis” explicamos el procedimiento, sus plazos, las posibles consecuencias para emisores y receptores y cómo revisar proveedores y comprobantes relacionados.

Artículo 49 Bis: CFDI falsos, riesgos y acciones preventivas

Es importante no mezclar ambos temas. El Plan Nacional de Inteligencia Artificial señala expresamente que el modelo contra factureras incorpora información del artículo 69-B; no afirma que el artículo 49 Bis forme parte de ese modelo de grafos.

Los Principios de Chapultepec ponen límites importantes sobre la mesa

El mismo Plan incorpora los Principios de Chapultepec como marco ético para la inteligencia artificial pública. Entre ellos establece que toda decisión apoyada por IA debe tener responsables humanos y que una decisión que no puede explicarse no debería automatizarse. Plan-Nacional-de-IA

El documento también señala que, cuando una herramienta clasifica, prioriza, recomienda o alerta sobre procesos que afectan a personas, debe existir claridad sobre quién la diseña, implementa y supervisa. Además, plantea que las instituciones deben comprender los criterios generales con los que opera, los datos que utiliza, sus riesgos y las vías para revisar resultados. Plan-Nacional-de-IA

Eso es relevante para una herramienta utilizada en fiscalización. Sin embargo, el propio Plan aclara que estos principios no sustituyen la regulación futura y propone la expedición de un marco legal federal específico en materia de inteligencia artificial. La definición de los derechos y obligaciones concretos se deja al proceso legislativo. Plan-Nacional-de-IA Plan-Nacional-de-IA

Por ello, no sería correcto presentar los Principios de Chapultepec como si ya crearan, por sí solos, un nuevo medio de defensa fiscal o un derecho automático a conocer cada detalle técnico de los algoritmos utilizados por la autoridad.

¿Qué puede hacer una empresa desde ahora?

La existencia del modelo de grafos no crea por sí misma una nueva obligación de investigar toda la cadena de proveedores por varios niveles. Sí refuerza la conveniencia de mantener controles preventivos que permitan explicar y documentar las operaciones reales.

Entre las medidas razonables están:

  • revisar periódicamente a proveedores relevantes en las publicaciones oficiales que correspondan;
  • conservar contratos, pagos, entregables, comunicaciones y demás evidencia acorde con la operación;
  • identificar oportunamente CFDI vinculados con proveedores publicados;
  • atender dentro de plazo cualquier publicación o actuación de la autoridad;
  • evitar asumir que una relación de riesgo detectada por tecnología equivale automáticamente a una irregularidad.

La tendencia es clara: el SAT dispone de herramientas cada vez más capaces de relacionar información y encontrar patrones entre contribuyentes. Para las empresas, la respuesta no está en tratar de adivinar cómo funciona cada algoritmo, sino en mantener operaciones reales, información consistente y evidencia suficiente para explicar lo ocurrido.

El modelo de grafos amplía la capacidad analítica de la autoridad, pero una conexión dentro de una red no sustituye el procedimiento fiscal ni demuestra por sí misma que una operación sea inexistente.

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