EFOS y EDOS: ¿Qué son, diferencias y riesgos para tu empresa?

Hablar de EFOS y EDOS suele generar alarma, sobre todo cuando uno de tus proveedores aparece en las listas del SAT. La preocupación es comprensible: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿tu empresa se convierte automáticamente en EDOS?, ¿hay que corregir declaraciones?

La respuesta corta es: no conviene sacar conclusiones solo por encontrar un RFC.

Primero hay que saber si el proveedor aparece como presunto, desvirtuado o definitivo dentro del artículo 69-B. Después, si tu empresa recibió CFDI de ese proveedor, debes revisar qué operaciones realmente existieron, qué efectos fiscales se les dieron y qué documentación tienes para respaldarlas.

Entender la diferencia entre EFOS y EDOS ayuda a reaccionar con orden y evita dos errores muy comunes: ignorar una alerta importante o asumir que todos los CFDI relacionados están perdidos.

¿Qué significa EFOS?

EFOS es la forma común de referirse a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.

El propio SAT utiliza esta denominación y explica que se trata de contribuyentes que emiten comprobantes por bienes o servicios que en realidad no ocurrieron. Consulta la explicación del SAT sobre EFOS y EDOS

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento relacionado con operaciones presuntamente inexistentes. La autoridad puede iniciar esa presunción cuando detecta que un contribuyente emite CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando el contribuyente está no localizado. El CFF vigente reporta última reforma al 9 de abril de 2026.

Pero aquí hay una precisión importante:

un contribuyente presunto no debe tratarse como si ya fuera definitivo.

El procedimiento permite al emisor aportar información y pruebas. Algunos contribuyentes desvirtúan la presunción y otros terminan publicados definitivamente.

Por eso, cuando hablamos de EFOS y EDOS, el estatus del proveedor importa tanto como el hecho de que su RFC aparezca en una lista.

¿Qué significa EDOS?

EDOS se utiliza para referirse a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

El SAT describe a estos contribuyentes como quienes adquieren comprobantes con los que pretenden respaldar gastos deducibles o generar efectos fiscales sobre operaciones simuladas.

Aquí debemos corregir una idea que durante años se repitió demasiado:

recibir un CFDI de un proveedor que posteriormente aparece en el artículo 69-B no te convierte automáticamente en EDO.

Una empresa puede haber contratado realmente un servicio o comprado realmente un bien a un proveedor que después quedó publicado.

Si ese proveedor termina en el listado definitivo y el receptor dio efectos fiscales a sus CFDI, el artículo 69-B permite al receptor acreditar que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes. También puede corregir su situación fiscal.

La diferencia es enorme.

Una cosa es haber participado en una operación simulada y otra muy distinta haber realizado una operación real con un proveedor que posteriormente tuvo problemas con el SAT.

EFOS y EDOS: una diferencia fácil de entender

Imagina que tu empresa contrata mantenimiento industrial con el proveedor ABC.

ABC te presta el servicio, envía personal, entrega reportes, cobra mediante transferencia y emite su CFDI.

Meses después, ABC aparece como presunto en el artículo 69-B.

En ese momento tu empresa no se convierte automáticamente en EDOS. Tampoco significa que el servicio dejó mágicamente de existir.

Primero debes conocer cómo termina el procedimiento del proveedor.

Si ABC desvirtúa la presunción, su situación será distinta a la de un contribuyente que queda definitivo.

Si termina como definitivo y tu empresa dio efectos fiscales a sus CFDI, entonces debes revisar las operaciones relacionadas y estar preparado para acreditar que realmente ocurrieron o, cuando corresponda, corregir tu situación fiscal.

Este ejemplo resume la diferencia práctica entre EFOS y EDOS: el análisis no termina al encontrar un RFC; apenas comienza.

¿Qué importancia tiene que un EFOS sea presunto o definitivo?

Dentro del procedimiento del artículo 69-B existen diferentes estados y no deben confundirse.

Un presunto está enfrentando una presunción de la autoridad y tiene derecho a aportar pruebas.

Un desvirtuado logró demostrar que la presunción no debía mantenerse.

Un definitivo no logró desvirtuarla y quedó incluido en el listado definitivo.

También pueden existir contribuyentes que posteriormente obtengan una resolución o sentencia favorable.

Por eso, revisar únicamente una lista antigua o una captura guardada hace meses puede ser insuficiente.

Si quieres conocer los plazos, las etapas y las publicaciones del procedimiento, en nuestro artículo Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B explicamos ese proceso completo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: artículo 69-B

En este artículo nos concentraremos en la relación entre el emisor y el receptor y en qué debe hacer una empresa cuando uno de sus proveedores queda publicado.

¿Qué pasa si mi proveedor queda como definitivo?

Cuando un proveedor aparece en el listado definitivo, el problema deja de ser una simple alerta.

El artículo 69-B establece que las operaciones amparadas por los comprobantes expedidos por ese contribuyente se consideran, con efectos generales, sin efectos fiscales en los términos previstos por la disposición.

Para el receptor, la pregunta inmediata debe ser:

¿qué CFDI recibí de este proveedor y les di efectos fiscales?

Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación del listado para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes. El propio servicio de verificación de CFDI del SAT recuerda expresamente ese plazo al detectar un emisor definitivo.

Por eso, detectar al proveedor pronto puede hacer una gran diferencia.

No basta con saber que “está en la lista”. Hay que identificar los CFDI relacionados, revisar las fechas, los importes y la documentación que respalda cada operación.

¿Qué debo revisar para demostrar que la operación sí ocurrió?

Si la compra o el servicio realmente existieron, la empresa debe poder reconstruir la historia de la operación.

Un CFDI es importante, pero normalmente no cuenta por sí solo toda esa historia.

Dependiendo del tipo de operación, pueden resultar útiles contratos, órdenes de compra, cotizaciones, transferencias, entradas de almacén, entregables, correos electrónicos, reportes, fotografías, bitácoras y cualquier evidencia que permita entender qué se compró, quién lo entregó, cuándo ocurrió y cómo se utilizó.

No existe una lista universal de documentos que garantice por sí misma que cualquier operación quede acreditada.

Un servicio de consultoría genera evidencias distintas a la compra de maquinaria o al transporte de mercancías.

Por eso, la mejor práctica es integrar el expediente mientras la operación ocurre y no tratar de reconstruirlo años después, cuando ya existe un problema.

¿Qué pasa si no puedo acreditar la operación?

El artículo 69-B da al receptor dos caminos: acreditar que la operación realmente existió o corregir su situación fiscal.

Si una empresa dio efectos fiscales a comprobantes de un proveedor definitivo y no puede demostrar la adquisición de los bienes o la recepción de los servicios, debe analizar la corrección de las declaraciones correspondientes.

Además, si posteriormente la autoridad ejerce facultades de comprobación y detecta que el contribuyente no acreditó la operación ni corrigió su situación, puede determinar los créditos fiscales que correspondan.

La disposición también señala que esas operaciones pueden considerarse actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto no significa que todo receptor de un CFDI cuestionado esté automáticamente ante un delito. La situación dependerá de los hechos y de la conducta concreta.

Precisamente por eso es importante no usar la palabra EDOS como una etiqueta automática para cualquiera que haya recibido una factura de un proveedor publicado.

¿Comprar una factura falsa tiene consecuencias penales?

Sí puede tenerlas.

El Código Fiscal contempla sanciones penales relacionadas con la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La RMF 2026 conserva criterios relacionados con el artículo 113 Bis y la pena prevista de dos a nueve años en los supuestos correspondientes.

Pero debemos distinguir nuevamente dos escenarios.

No es lo mismo una empresa que compra deliberadamente comprobantes para reducir impuestos que un contribuyente que realizó una operación real y después descubre que su proveedor apareció en un procedimiento del SAT.

La intención, los hechos y la evidencia disponible son fundamentales.

Por eso, si existen indicios de una operación realmente simulada o una situación con posible consecuencia penal, el análisis debe realizarse con asesoría fiscal y jurídica especializada.

¿Cómo saber si tengo CFDI emitidos por un EFOS?

Cuando administras pocos proveedores, puedes consultar los listados del SAT y después buscar manualmente los CFDI que te haya emitido cada RFC.

Con cientos o miles de proveedores, el problema cambia.

Supongamos que descubres que un proveedor quedó definitivo. Ahora necesitas saber:

  • cuántos CFDI te emitió;
  • en qué fechas;
  • por qué importes;
  • qué impuestos incluyen;
  • si los comprobantes continúan vigentes o fueron cancelados;
  • y qué operaciones debes revisar primero.

Hacer esa búsqueda XML por XML consume tiempo y aumenta el riesgo de dejar comprobantes fuera del análisis.

Ahí es donde automatizar la revisión tiene mucho más sentido.

Revisa EFOS y EDOS con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes verificar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT y concentrarte en los RFC que realmente requieren atención. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite realizar búsquedas por RFC o razón social, importar listas de proveedores desde Excel y revisar grandes cantidades de contribuyentes en un mismo proceso.

Una de sus funciones más útiles frente a EFOS y EDOS es la revisión de archivos XML.

Si un proveedor aparece en las listas, el sistema puede mostrar los CFDI que te emitió junto con datos como fecha, serie, folio, importes e impuestos. El reporte puede exportarse a Excel para facilitar el seguimiento.

Así, la pregunta deja de ser únicamente:

“¿Mi proveedor aparece en el SAT?”

y pasa a ser:

“¿Qué comprobantes tengo de ese proveedor y cuánto necesito revisar?”

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La prevención empieza antes de que aparezca el problema

La mejor estrategia frente a EFOS y EDOS no comienza cuando el proveedor ya quedó definitivo.

Empieza desde la contratación.

Conviene revisar periódicamente a los proveedores, conservar los XML, documentar las operaciones importantes y mantener evidencia de entregas, pagos y servicios.

También resulta útil guardar constancia de las consultas realizadas. Un proveedor puede no aparecer hoy, ser publicado como presunto meses después y terminar desvirtuado o definitivo más adelante.

Por eso, una revisión única al momento de darlo de alta no siempre es suficiente.

La meta no es desconfiar de todos los proveedores. Es tener información para reaccionar rápido cuando aparece una señal de riesgo.

Conclusión

EFOS y EDOS describen lados distintos de un problema: quien emite comprobantes por operaciones simuladas y quien utiliza comprobantes para dar efectos fiscales a operaciones que no existieron.

Pero recibir un CFDI de un proveedor posteriormente publicado no convierte automáticamente al receptor en EDOS.

Primero hay que revisar el estatus del proveedor. Si quedó definitivo, corresponde identificar los CFDI relacionados, determinar si tuvieron efectos fiscales y comprobar si las operaciones realmente ocurrieron.

Una empresa que mantiene sus proveedores revisados, sus XML organizados y sus operaciones documentadas tiene una ventaja importante: puede analizar el problema con evidencia en lugar de reaccionar con suposiciones.

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¿Qué es la lista negra del SAT? Guía de los artículos 69, 69-B, 69-B Bis y 49 Bis

Escuchar que un cliente o proveedor apareció en la lista negra del SAT puede generar preocupación inmediata. El problema es que esa expresión se utiliza para hablar de varias publicaciones diferentes y no todas significan lo mismo.

Un RFC puede aparecer por su situación fiscal, por operaciones presuntamente inexistentes, por transmisión indebida de pérdidas fiscales o porque el SAT determinó que ciertos CFDI son falsos.

Por eso, antes de cancelar una relación comercial, rechazar facturas o corregir declaraciones, conviene responder primero una pregunta:

¿En qué lista aparece el contribuyente y bajo qué artículo?

En esta guía te mostramos el mapa completo y te llevamos al artículo especializado de cada caso.

¿Qué es la lista negra del SAT?

“Lista negra del SAT” no es el nombre legal de una sola base de datos. Es una expresión de uso común para referirse a distintas publicaciones realizadas por la autoridad con fundamento en el Código Fiscal de la Federación.

Cada artículo tiene motivos, procedimientos y consecuencias diferentes.

Para entenderlas de forma sencilla, podemos agruparlas en cuatro publicaciones principales:

  • Artículo 69: contribuyentes publicados por diversos supuestos relacionados con su situación fiscal.
  • Artículo 69-B: operaciones presuntamente inexistentes.
  • Artículo 69-B Bis: transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
  • Artículo 49 Bis: CFDI determinados como falsos.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra actualmente archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

Artículo 69: contribuyentes incumplidos

El artículo 69 permite publicar el nombre o razón social y RFC de contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos establecidos por el Código.

Aquí pueden aparecer, entre otros, contribuyentes con créditos fiscales firmes o exigibles, no localizados y otros casos específicos.

La idea importante es:

Aparecer en el artículo 69 no significa automáticamente emitir facturas falsas.

Si encuentras a un proveedor en esta publicación, primero debes identificar el motivo exacto.

En nuestro artículo especializado explicamos los diferentes supuestos y qué revisar antes de tomar decisiones. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69

Artículo 69-B: operaciones inexistentes

El artículo 69-B es el que tradicionalmente se relaciona con EFOS y operaciones inexistentes.

El SAT puede presumir la inexistencia de operaciones cuando detecta que un emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Aquí el estatus resulta fundamental. Un contribuyente puede aparecer como:

  • presunto;
  • desvirtuado;
  • definitivo;
  • o contar posteriormente con sentencia favorable.

Por eso:

presunto no significa definitivo.

Nuestra guía del artículo 69-B explica el procedimiento, los plazos y qué ocurre cuando un proveedor queda definitivo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B

También contamos con un artículo específico para entender la diferencia entre quien emite y quien utiliza comprobantes relacionados con operaciones simuladas. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa

Artículo 69-B Bis: pérdidas fiscales

El artículo 69-B Bis tiene un propósito completamente distinto.

Se relaciona con casos en los que el SAT presume una transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales dentro de determinadas reestructuraciones, fusiones, escisiones o cambios de accionistas y bajo alguno de los supuestos establecidos por el propio Código.

Tener pérdidas fiscales no es irregular por sí mismo.

Tampoco una reestructura empresarial activa automáticamente este procedimiento.

En nuestro artículo especializado explicamos los seis supuestos, los plazos para desvirtuar la presunción y qué ocurre cuando el contribuyente termina publicado definitivamente. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis

Artículo 49 Bis: CFDI falsos

Desde 2026 debemos agregar otra publicación al mapa.

El artículo 49 Bis creó una visita domiciliaria especial para revisar si determinados CFDI amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si el emisor no logra desvirtuar la presunción, la autoridad puede determinar que esos comprobantes son falsos con efectos generales y posteriormente publicar el nombre y RFC del contribuyente.

Para el receptor existe una consecuencia especialmente importante: si dio efectos fiscales a esos comprobantes, debe revertirlos mediante una declaración complementaria dentro del plazo previsto por el Código.

El artículo 49 Bis no es lo mismo que el 69-B.

En nuestra guía explicamos sus diferencias y lo que debe revisar quien encuentre publicado a uno de sus proveedores. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

¿Cómo consultar las listas negras del SAT?

Para revisar uno o pocos RFC, puedes consultar directamente la información publicada por el SAT.

Su portal de Datos Abiertos permite descargar archivos correspondientes a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Consulta los Datos Abiertos del SAT

Para el artículo 49 Bis, Facturando mantiene por separado un archivo consolidado que facilita la consulta de las publicaciones realizadas hasta el momento. Descarga gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis.

La dificultad aparece cuando necesitas revisar cientos o miles de proveedores y repetir el proceso periódicamente.

Revisa proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes automatizar la revisión de clientes y proveedores contra las publicaciones de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite:

  • buscar por RFC o razón social;
  • importar RFC desde Excel para realizar consultas masivas;
  • revisar archivos XML relacionados;
  • identificar contribuyentes encontrados;
  • exportar los resultados a Excel.

Estas funciones coinciden con la información vigente publicada para el programa.

Para el artículo 49 Bis contamos actualmente con el Excel consolidado gratuito como recurso independiente.

El objetivo de estas herramientas no es considerar automáticamente riesgoso a cualquier contribuyente publicado. Su función es detectar coincidencias para que puedas investigar qué ocurrió y concentrarte en los casos que realmente requieren atención.

Lista Negra (EFOS) cuenta actualmente con una Demo de 15 días.

¿Qué hacer si encuentras un RFC?

Antes de tomar una decisión:

  1. Confirma el RFC para evitar errores por contribuyentes con nombres similares.
  2. Identifica el artículo en el que aparece.
  3. Revisa el motivo o estatus, cuando corresponda.
  4. Localiza las operaciones y CFDI relacionados.
  5. Conserva evidencia de la consulta y de la fecha en que fue realizada.
  6. Analiza las consecuencias concretas con el responsable fiscal o asesor de la empresa.

Encontrar un RFC en la lista negra del SAT debe entenderse como una alerta para investigar, no como una conclusión automática.

Conclusión

Hablar de la lista negra del SAT como si fuera una sola lista puede llevar a decisiones equivocadas.

El artículo 69 contempla distintos supuestos relacionados con la situación fiscal del contribuyente. El 69-B aborda operaciones presuntamente inexistentes. El 69-B Bis se relaciona con la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Y el 49 Bis incorpora un procedimiento específico para CFDI falsos.

Por eso, el primer paso no es preguntar solamente:

“¿Está en la lista negra?”

La pregunta correcta es:

“¿En cuál lista aparece y qué significa esa publicación?”

Cuando el volumen de proveedores crece, automatizar la consulta permite dedicar menos tiempo a buscar RFC y más a analizar las coincidencias que realmente necesitan atención.

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Lista de operaciones inexistentes del SAT: ¿Qué significa el artículo 69-B?

Encontrar a un proveedor dentro de las listas de operaciones inexistentes del SAT puede ser una de esas noticias que cambian por completo el tono de una mañana en contabilidad. De inmediato aparecen preguntas: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿debo corregir declaraciones?, ¿soy un EDOS?, ¿qué pasa con las compras que realmente sí existieron?

La respuesta depende, primero, del estatus en el que se encuentre ese contribuyente. No es lo mismo aparecer como presunto que estar publicado como definitivo.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento para detectar, notificar y resolver casos en los que la autoridad presume que determinados CFDI amparan operaciones que en realidad no existieron. Entender ese proceso es clave antes de tomar decisiones sobre un proveedor o sobre los comprobantes que te emitió.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

El artículo 69-B permite al SAT presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por CFDI cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados.

La presunción también puede surgir cuando el contribuyente se encuentra no localizado.

En términos sencillos, la autoridad observa una posible desconexión entre lo que aparece facturado y la capacidad real del emisor para haber llevado a cabo esas operaciones.

Esto no significa que la publicación inicial sea ya una decisión definitiva. Precisamente por eso el procedimiento permite al contribuyente presentar información y pruebas para desvirtuar los hechos que el SAT le atribuye.

Puedes revisar el texto vigente en el Código Fiscal de la Federación y consultar los listados en los Datos Abiertos del SAT.

¿Qué significan EFOS y EDOS?

En la práctica fiscal es común utilizar las siglas EFOS para referirse a empresas que facturan operaciones simuladas y EDOS para quienes deducen operaciones simuladas.

Son términos muy extendidos entre contadores, fiscalistas y empresas, pero conviene usarlos con cuidado.

Que un proveedor aparezca como presunto dentro del procedimiento del artículo 69-B no significa que ya haya quedado definitivamente establecido que sus operaciones son inexistentes. De la misma forma, haber recibido un CFDI de un proveedor que posteriormente quedó definitivo no significa que el receptor deba darse por condenado de antemano.

El receptor todavía debe revisar si dio efectos fiscales a esos comprobantes y, en su caso, acreditar que realmente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo correspondiente.

Por eso, más que quedarnos únicamente con las etiquetas EFOS y EDOS, conviene entender en qué etapa del procedimiento de operaciones inexistentes se encuentra cada contribuyente.

Presunto: el procedimiento apenas comenzó

Cuando el SAT detecta alguno de los supuestos del artículo 69-B, notifica al contribuyente mediante su Buzón Tributario y realiza las publicaciones correspondientes en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la última de esas notificaciones, el contribuyente cuenta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción.

Durante esta etapa estamos frente a un contribuyente presunto dentro del procedimiento de operaciones inexistentes.

Esto es importante porque la palabra presunto tiene un significado real dentro del procedimiento: todavía existe la oportunidad de demostrar que sí se contaba con capacidad para realizar las operaciones o que los hechos observados por la autoridad no corresponden con la realidad.

Por tanto:

presunto no significa definitivo.

Si estás revisando proveedores, el estatus debe formar parte de la alerta. No conviene tratar de la misma manera a un RFC que acaba de ser publicado como presunto que a otro que ya llegó a la lista definitiva.

El contribuyente puede pedir cinco días adicionales

Además de los 15 días iniciales, el artículo 69-B permite solicitar, por una sola ocasión, una prórroga de cinco días para aportar documentación e información.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo inicial y se presenta a través del Buzón Tributario.

La ley establece que, cuando se pide en esos términos, la prórroga se entiende concedida sin que sea necesario esperar un pronunciamiento de la autoridad.

Este pequeño detalle es importante porque el procedimiento tiene plazos muy concretos. Cuando una empresa recibe una notificación relacionada con operaciones inexistentes, dejar pasar varios días antes de organizar contratos, evidencia, personal, entregas y demás documentación puede reducir considerablemente el tiempo disponible para preparar la respuesta.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?

Una vez concluido el plazo para aportar pruebas —incluida la prórroga cuando fue solicitada—, el SAT cuenta con un plazo que no debe exceder de 50 días para valorar la información y notificar su resolución.

Dentro de los primeros 20 días de ese periodo, la autoridad puede requerir documentación o información adicional. El contribuyente dispone de 10 días para atender ese requerimiento y, mientras tanto, se suspende el cómputo del plazo de 50 días en los términos previstos por el Código.

Existe además una consecuencia importante si la autoridad no resuelve oportunamente:

si el SAT no notifica la resolución dentro del plazo de 50 días, queda sin efectos la presunción respecto de los CFDI observados que dieron origen al procedimiento.

Esto muestra nuevamente por qué el artículo 69-B debe entenderse como un procedimiento completo y no simplemente como una “lista negra”.

Desvirtuado: logró acreditar su situación

Si el contribuyente presenta información suficiente y logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, puede quedar identificado como desvirtuado.

El SAT publica trimestralmente información sobre contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción.

Para clientes y proveedores, esta categoría cambia por completo la lectura del caso. No sería correcto seguir describiendo a ese RFC como si hubiera quedado definitivamente determinado que emitía comprobantes por operaciones inexistentes.

Al consultar las listas, por tanto, no basta con localizar el nombre o RFC. Hay que revisar el estatus.

Esta es una de las razones por las que conviene conservar evidencia de las revisiones periódicas: los datos publicados pueden cambiar conforme avanza el procedimiento o como resultado de un medio de defensa.

Definitivo: no logró desvirtuar la presunción

Cuando el contribuyente no logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, el SAT puede incluirlo en el listado definitivo de operaciones inexistentes.

El Código establece que ese listado se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, y que no puede publicarse antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Aquí la situación ya es muy distinta de la etapa de presunto.

Los efectos de la publicación definitiva consisten en considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Si una empresa encuentra entre sus proveedores a un contribuyente definitivo, la revisión ya no debe limitarse a comprobar que el RFC aparece en la lista. El siguiente paso es identificar qué CFDI recibió de ese emisor y cuáles tuvieron efectos fiscales.

Resolución o sentencia favorable: la situación también puede cambiar

Existe otro estado que suele olvidarse cuando se habla de las listas del artículo 69-B.

Un contribuyente puede obtener posteriormente una resolución o sentencia firme favorable que deje sin efectos la resolución que lo ubicó en la situación definitiva.

El SAT también publica trimestralmente información de estos casos.

Por eso, una consulta histórica aislada puede no contar toda la historia.

Para una empresa que mantiene relaciones de largo plazo con muchos proveedores, resulta más útil revisar periódicamente los datos y conservar el estatus encontrado en cada fecha, en lugar de depender de una sola consulta realizada años atrás.

En los listados del SAT puedes encontrar información de presuntos, definitivos, desvirtuados y contribuyentes con resolución o sentencia favorable.

¿Qué pasa si recibiste CFDI de un proveedor definitivo?

Esta es probablemente la pregunta más importante para quien está del otro lado de la operación.

Si una persona física o moral dio efectos fiscales a CFDI expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo de operaciones inexistentes, el artículo 69-B le concede 30 días siguientes a la publicación del listado para tomar una de dos rutas:

  • acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados por esos CFDI;
  • o corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.

La RMF 2026 desarrolla este procedimiento en la regla 2.9.18 y remite a la ficha 83/CFF.

La idea central es sencilla: si la operación realmente ocurrió, el receptor necesita estar en condiciones de demostrarlo. Si no puede hacerlo, debe analizar la corrección de los efectos fiscales que dio a esos comprobantes.

¿Qué significa demostrar la materialidad de una operación?

En el lenguaje cotidiano de contadores y fiscalistas suele hablarse de materialidad para referirse a la evidencia que permite demostrar que una operación realmente se llevó a cabo.

No existe un paquete universal de documentos que garantice por sí solo acreditar cualquier operación. La evidencia necesaria dependerá de lo que se compró o del servicio que se recibió.

Por ejemplo, según el caso, pueden ser relevantes:

  • contratos;
  • cotizaciones y órdenes de compra;
  • comprobantes de pago;
  • correos y comunicaciones;
  • evidencia de entrega o recepción;
  • entradas a almacén;
  • reportes de trabajo;
  • fotografías, bitácoras o entregables;
  • identificación del personal que participó;
  • documentación que muestre cómo, cuándo y dónde se prestó el servicio.

La recomendación práctica es no construir ese expediente cuando ya apareció el problema. Conviene documentar las operaciones importantes desde que ocurren.

¿Qué puede pedir el SAT al receptor?

La regla 2.9.18 de la RMF 2026 permite a la autoridad solicitar información o documentación adicional para resolver si el receptor acreditó que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes.

El contribuyente cuenta con 10 días para atender ese requerimiento. Ese plazo puede ampliarse por otros 10 días cuando la solicitud de ampliación se presenta dentro del periodo inicial.

La propia regla establece un plazo máximo de 30 días para que la autoridad resuelva si se acreditó la operación, contado desde la presentación de la solicitud de aclaración o, cuando exista requerimiento, desde que este se tenga por cumplido.

Por eso, el plazo inicial de 30 días después de la publicación definitiva no debe confundirse con el tiempo que posteriormente puede utilizar la autoridad para analizar la documentación presentada.

¿Qué ocurre si no acreditas la operación ni corriges tu situación?

Si posteriormente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad detecta que el receptor no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes y tampoco corrigió su situación fiscal dentro del plazo previsto, puede determinar los créditos fiscales correspondientes.

El artículo 69-B señala además que las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto explica por qué encontrar a un proveedor definitivo no es un asunto que convenga dejar para después.

Tampoco significa que la empresa deba asumir automáticamente que todas sus operaciones fueron simuladas. La acción correcta es identificar los CFDI involucrados, reunir la evidencia existente y definir oportunamente si se acreditará la operación o se corregirá la situación fiscal.

Existe otro supuesto de presunción que conviene conocer

Desde 2021, el artículo 69-B contempla además una situación relacionada con contribuyentes que emiten CFDI para soportar operaciones realizadas por otra persona.

La presunción puede actualizarse cuando esa otra persona tuvo su Certificado de Sello Digital dejado sin efectos o restringido temporalmente, no subsanó las irregularidades detectadas y el emisor continúa soportando operaciones realizadas con sus activos, personal, infraestructura o capacidad material.

Es un supuesto más específico que el caso típico de falta de activos o personal, por lo que no necesitamos convertirlo en el centro de la explicación.

Pero sí conviene conocerlo porque demuestra que el análisis del artículo 69-B va más allá de revisar si una empresa “tiene empleados” o “tiene oficinas”.

Artículo 69-B y artículo 49 Bis: no son lo mismo

Desde 2026 existe otro procedimiento que puede generar confusión: el artículo 49 Bis del CFF, relacionado con la determinación de CFDI falsos mediante una visita domiciliaria especial.

Aunque ambos temas pueden involucrar comprobantes cuestionados por la autoridad, las operaciones inexistentes del 69-B y los CFDI falsos del 49 Bis corresponden a procedimientos diferentes, con supuestos, etapas y plazos propios.

Por eso, si recibes una alerta sobre un proveedor, conviene identificar primero de qué publicación proviene.

En nuestro artículo Nueva lista negra del SAT: artículo 49 Bis explicamos por separado cómo funciona ese nuevo procedimiento.

¿Cómo consultar las listas de operaciones inexistentes del artículo 69-B?

El SAT permite consultar las listas de operaciones inexistentes directamente desde su portal.

Existen archivos correspondientes a distintos estados del procedimiento y también un listado completo que concentra las publicaciones realizadas bajo el artículo 69-B.

Si necesitas comprobar uno o dos RFC, una consulta manual puede ser suficiente.

El problema aparece cuando administras cientos o miles de proveedores. Además de revisar si aparecen, necesitas saber en qué estatus se encuentran y repetir el proceso conforme las listas cambian.

Y si detectas un definitivo, todavía queda otra pregunta:

¿qué CFDI me emitió ese proveedor?

Ahí es donde una consulta manual empieza a quedarse corta.

Detecta proveedores y CFDI con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para facilitar ese trabajo desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta enfocada en revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT.

Puedes utilizarla de tres formas principales:

  • Consulta por RFC o razón social, cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel, para verificar grandes cantidades de RFC sin capturarlos uno por uno.
  • Revisión de archivos XML, para identificar proveedores encontrados en las listas y conocer los CFDI que te emitieron.

Este último punto resulta especialmente útil frente a las operaciones inexistentes del artículo 69-B.

Si detectas que un proveedor está publicado, no solo necesitas conocer su RFC. También puede ser necesario localizar los comprobantes relacionados, revisar fechas, importes, impuestos y determinar qué operaciones requieren atención.

Los reportes pueden exportarse a Excel para facilitar su análisis y seguimiento.

Lista Negra (EFOS) también consulta información relacionada con los artículos 69 y 69-B Bis, por lo que puede formar parte de un control periódico más amplio sobre clientes y proveedores.

DESCÁRGALO GRATIS

No revises a tus proveedores una sola vez

Una validación realizada al momento de dar de alta a un proveedor es útil, pero no resuelve todo el problema.

El proveedor puede no estar publicado hoy y aparecer meses después como presunto. Posteriormente puede desvirtuar la presunción o terminar como definitivo.

Por eso, en empresas con un volumen relevante de proveedores, la revisión periódica suele ser más útil que una consulta aislada.

También conviene conservar evidencia de cada revisión y tener identificados los CFDI y documentos que respaldan las operaciones más importantes.

La meta no es trabajar bajo la idea de que todos los proveedores son riesgosos. Es poder reaccionar rápidamente cuando aparece una alerta real y contar con información suficiente para entenderla.

Conclusión

Las operaciones inexistentes del artículo 69-B no deben entenderse como una simple lista donde un RFC está “bien” o “mal”.

Existe un procedimiento con etapas claramente distintas: presunto, desvirtuado, definitivo y, en ciertos casos, resolución o sentencia favorable.

Para quien recibe CFDI, el momento crítico llega cuando un proveedor aparece definitivamente. A partir de ahí hay que identificar los comprobantes involucrados, determinar si tuvieron efectos fiscales y revisar si existe evidencia suficiente para demostrar que las operaciones realmente ocurrieron.

La prevención funciona mejor cuando empieza antes de que exista una alerta: proveedores revisados periódicamente, operaciones bien documentadas y capacidad para localizar rápidamente los CFDI relacionados.

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