IEPS combustibles 2027: nuevo pago por diferencias entre litros vendidos y adquiridos

La propuesta de IEPS combustibles 2027 introduce un mecanismo nuevo para quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores. Si al finalizar un mes los litros enajenados superan a los litros adquiridos en ese mismo periodo, la diferencia positiva quedaría sujeta a las cuotas de IEPS que correspondan.

El objetivo oficial es reforzar la trazabilidad del combustible y detectar operaciones en las que el volumen vendido no tenga respaldo suficiente en adquisiciones, CFDI, pedimentos, registros contables o controles volumétricos.

Pero hay un punto que debe explicarse con cuidado: no es simplemente un “impuesto sobre faltantes de inventario”. La fórmula propuesta compara flujos mensuales —litros vendidos contra litros adquiridos— y después permite a la autoridad revisar existencias y documentación para validar la diferencia.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre IEPS combustibles 2027 analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

IEPS combustibles 2027: ¿qué propone exactamente?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone incorporar una fracción XIX al artículo 25.

La regla alcanzaría a las personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen gasolinas y diésel.

Estas personas tendrían que aplicar, por tipo de combustible, las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), numerales 3 y 5, y 2o.-A de la Ley del IEPS, a la diferencia positiva entre:

unidades de medida enajenadas en el mes – unidades de medida adquiridas en el mismo mes

Además, la propuesta establece que el cálculo sería sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.

ConceptoPropuesta
SujetosVendedores distintos de fabricantes, productores e importadores
CombustiblesGasolinas y diésel
PeriodicidadMensual
BaseDiferencia positiva entre unidades enajenadas y adquiridas
CuotasLas previstas en los artículos 2, fracción I, D y H, y 2-A de la LIEPS
Estímulos o acreditamientosNo procederían
Fecha de pagoA más tardar el día 17 del mes siguiente
Inicio propuesto1 de julio de 2027

¿A quién podría afectar este nuevo IEPS?

En la práctica, la propuesta está dirigida a los eslabones de comercialización que actualmente no son contribuyentes de este IEPS por esas enajenaciones debido a la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS.

Esto puede incluir, según la estructura de cada operación:

  • estaciones de servicio;
  • distribuidores;
  • comercializadores;
  • otros vendedores de gasolina y diésel que no sean fabricantes, productores o importadores.

La propuesta no modifica el tratamiento que actualmente corresponde a fabricantes, productores e importadores. El nuevo esquema busca incorporar temporalmente a los demás participantes de la cadena bajo una mecánica especial de control.

¿Cómo se calcularía la diferencia?

La mecánica básica de IEPS combustibles 2027 puede entenderse con un ejemplo sencillo.

Supongamos que una estación de servicio tiene durante un mes los siguientes movimientos de gasolina regular:

ConceptoLitros
Litros adquiridos durante el mes97,000
Litros enajenados durante el mes100,000
Diferencia positiva3,000

La base del nuevo mecanismo sería de 3,000 litros.

En IEPS combustibles 2027, esta diferencia mensual sería el punto de partida para determinar el impuesto.

Sobre esos 3,000 litros se aplicarían las cuotas de IEPS correspondientes al tipo de combustible conforme a los artículos señalados por la iniciativa.

No incluyo un importe definitivo en pesos porque las cuotas aplicables a 2027 deben confirmarse con las actualizaciones vigentes para ese ejercicio. Lo importante aquí es entender la lógica de la base.

Si la diferencia es cero o negativa, no habría base positiva

Ahora supongamos:

ConceptoLitros
Litros adquiridos105,000
Litros enajenados100,000
Diferencia-5,000

La disposición propuesta grava la diferencia positiva.

En este ejemplo no existiría una diferencia positiva sobre la cual aplicar el nuevo pago.

Sin embargo, esto no significa que un saldo negativo de un mes pueda trasladarse automáticamente para compensar una diferencia positiva de otro mes. La iniciativa no establece expresamente un mecanismo de arrastre o compensación entre periodos.

Por ello, en IEPS combustibles 2027 no conviene asumir que una diferencia negativa generará un derecho aprovechable en meses posteriores.

Ese será uno de los aspectos que convendrá revisar en las reglas que emita el SAT.

IEPS combustibles 2027: el cálculo sería por tipo de combustible

El texto propuesto señala que las cuotas se aplicarán por tipo de combustible enajenado.

Por ejemplo:

CombustibleVendidoAdquiridoDiferencia
Gasolina regular100,000 L97,000 L+3,000 L
Gasolina premium20,000 L22,000 L-2,000 L
Diésel30,000 L30,000 L0 L

La redacción apunta a que cada tipo de combustible debe controlarse de manera individual.

Por eso no conviene asumir desde ahora que los 2,000 litros negativos de un producto podrán utilizarse para reducir los 3,000 litros positivos de otro. La mecánica operativa deberá confirmarse con las reglas de carácter general.

No es exactamente un impuesto sobre inventarios

Hablar de “diferencias de inventario” ayuda a entender el problema, pero técnicamente la fórmula propuesta no toma simplemente:

inventario físico – inventario contable

Lo que compara es:

litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes

Después, la autoridad podría revisar esa diferencia utilizando:

  • control de existencias;
  • controles volumétricos;
  • CFDI;
  • pedimentos;
  • registros contables.

Esta distinción es importante porque una empresa puede vender durante un mes combustible que fue adquirido en un periodo anterior.

Y justamente ahí aparece uno de los puntos más delicados de la propuesta.

¿Qué pasaría con inventario inicial adquirido en meses anteriores?

Supongamos que una estación inicia agosto con 20,000 litros adquiridos y documentados durante julio.

En agosto:

  • adquiere 90,000 litros;
  • vende 100,000 litros.

La fórmula mensual simple arrojaría:

100,000 – 90,000 = 10,000 litros de diferencia positiva

Sin embargo, la estación inició el mes con 20,000 litros de inventario perfectamente documentado.

La exposición de motivos de la iniciativa afirma que la medida no tiene por objeto gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, de variaciones temporales entre periodos de adquisición y comercialización o de otras circunstancias que puedan acreditarse documentalmente.

Ese propósito es importante, pero existe una cuestión operativa que todavía debe aclararse: el texto de la fracción XIX no incorpora expresamente una fórmula para disminuir el inventario inicial o ajustar automáticamente esas diferencias legítimas.

La autoridad sí queda facultada para considerar las existencias y los controles volumétricos al revisar la determinación.

Por eso, si la propuesta se aprueba, las reglas del SAT serán fundamentales para saber cómo se conciliará la fórmula mensual con inventarios documentados provenientes de periodos anteriores.

Los controles volumétricos se vuelven todavía más importantes

El IEPS combustibles 2027 está diseñado para cruzar varias fuentes de información.

La iniciativa faculta a la autoridad para revisar la diferencia utilizando los controles volumétricos obligatorios conforme al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, además de CFDI y pedimentos.

Esto significa que no bastará con que la contabilidad muestre una compra.

Los volúmenes deberán ser consistentes entre:

  • existencias;
  • entradas;
  • salidas;
  • CFDI de adquisición;
  • CFDI de venta;
  • pedimentos, cuando correspondan;
  • mediciones y controles volumétricos.

Facturando ha explicado desde hace años que los controles volumétricos registran existencias, adquisiciones y ventas de combustible. Aunque la tecnología y las especificaciones han evolucionado desde aquella publicación, el concepto de trazabilidad volumétrica cobra todavía más importancia con esta propuesta.

Para la parte documental actual, también puede consultarse nuestra guía sobre el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos y sus documentos oficiales.

El impuesto no podría trasladarse al cliente

Este es uno de los elementos más particulares del IEPS combustibles 2027.

La iniciativa establece que quienes queden sujetos a este nuevo mecanismo:

  • no podrán trasladar el impuesto en forma expresa o por separado;
  • tampoco podrán incluirlo en el precio del combustible.

La exposición de motivos señala expresamente que el impacto económico debe ser resentido por el propio enajenante y no por el consumidor final.

Por tanto, si existe una diferencia positiva gravada, el nuevo IEPS funcionaría como un costo directo para el comercializador.

No debe confundirse con el IEPS que normalmente forma parte de la estructura tributaria del combustible.

Tampoco habría estímulo, disminución o acreditamiento

La propuesta utiliza una redacción muy clara:

sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.

Esto significa que la diferencia positiva se sometería a las cuotas correspondientes sin utilizar beneficios para reducir ese impuesto bajo este mecanismo.

Por eso una discrepancia de volúmenes puede tener un costo mayor de lo que aparenta si se repite durante varios meses.

¿Cuándo se pagaría?

El nuevo impuesto se calcularía mensualmente.

La declaración tendría que presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, conforme a las reglas que emita el SAT.

Ejemplo:

  • operaciones de julio de 2027;
  • cierre y determinación de la diferencia al terminar julio;
  • pago a más tardar el 17 de agosto de 2027, si la regla entra en vigor como fue propuesta.

Esto obliga a que la conciliación de litros esté lista prácticamente al cierre de cada mes.

También habría una obligación contable específica

La fracción XIX propuesta obliga a estos contribuyentes a cumplir con el artículo 19, fracción I, de la Ley del IEPS.

La Ley del IEPS vigente exige llevar contabilidad conforme al Código Fiscal y separar las operaciones por tasas, además de identificar aquellas en las que el impuesto se pague mediante las distintas cuotas establecidas en la ley.

Por eso el nuevo pago no sería únicamente una declaración mensual.

También exigiría que la empresa pueda identificar en su contabilidad las operaciones y los combustibles asociados al IEPS determinado.

¿Por qué propone el Gobierno este nuevo mecanismo?

La exposición de motivos relaciona el cambio con problemas de trazabilidad, evasión y comercialización de combustibles cuya procedencia no puede acreditarse plenamente.

La autoridad señala que ha detectado diferencias relevantes y recurrentes entre:

  • volúmenes vendidos;
  • adquisiciones reportadas;
  • documentación fiscal;
  • controles volumétricos.

La medida pretende utilizar esas inconsistencias como indicador de riesgo.

También se menciona expresamente la intención de reducir espacios para:

  • simulación de operaciones;
  • facturación irregular;
  • importaciones indebidamente declaradas;
  • manipulación de la trazabilidad;
  • comercialización de combustible sin respaldo documental suficiente.

Por eso este IEPS combustibles 2027 debe entenderse tanto como una medida recaudatoria como un nuevo mecanismo de control.

Entraría en vigor hasta el 1 de julio de 2027

A diferencia de muchas disposiciones del Paquete Económico, esta propuesta no comenzaría el 1 de enero.

El artículo transitorio de la iniciativa establece que la fracción XIX del artículo 25 entraría en vigor el 1 de julio de 2027.

Así, IEPS combustibles 2027 tendría una aplicación propuesta para el segundo semestre y no desde el inicio del ejercicio.

La exposición de motivos explica que se propone ese periodo adicional para realizar ajustes técnicos, operativos, administrativos y tecnológicos.

Además, el Vigésimo Noveno Transitorio establece que, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027, no sería aplicable a estos vendedores la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS para las operaciones comprendidas en el nuevo esquema.

Eso también confirma otro punto importante: la medida se está proponiendo dentro de la Ley de Ingresos de la Federación 2027, no como una reforma permanente a la Ley del IEPS.

¿Qué deberían revisar gasolineras y comercializadores antes de julio de 2027?

Si la medida avanza, no convendría esperar hasta junio para revisar los sistemas.

Un diagnóstico útil debería comparar, por tipo de combustible:

  • inventario inicial;
  • litros adquiridos;
  • litros recibidos físicamente;
  • litros facturados por proveedores;
  • litros vendidos;
  • litros facturados a clientes;
  • inventario final;
  • mermas o variaciones documentadas;
  • CFDI;
  • pedimentos;
  • controles volumétricos.

El objetivo es poder explicar cualquier diferencia antes de que la autoridad la detecte.

También será importante identificar situaciones normales de operación que pueden producir diferencias temporales, por ejemplo:

  • combustible adquirido al final de un mes y recibido en el siguiente;
  • venta de inventario proveniente de meses anteriores;
  • devoluciones;
  • ajustes de medición;
  • movimientos entre instalaciones;
  • mermas técnicamente justificadas.

La exposición de motivos reconoce que pueden existir diferencias legítimas, pero la forma exacta de documentarlas y reflejarlas en el cálculo deberá quedar clara en las reglas posteriores.

Preguntas frecuentes sobre IEPS combustibles 2027

¿Ya existe este nuevo IEPS para gasolineras?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Aplicaría desde enero de 2027?
No. La iniciativa propone que entre en vigor el 1 de julio de 2027.

¿Aplicaría a fabricantes, productores e importadores?
No bajo este nuevo mecanismo. La propuesta está dirigida a personas diferentes de ellos.

¿Se pagaría sobre todas las ventas de gasolina y diésel?
No. La base específica sería la diferencia positiva entre unidades enajenadas y unidades adquiridas en el mismo mes.

¿Una diferencia negativa genera saldo a favor?
La iniciativa no establece un saldo a favor ni un mecanismo de compensación por diferencias negativas.

¿Podría trasladarse este IEPS al consumidor?
No. El texto propuesto impide trasladarlo expresamente o por separado y también prohíbe incluirlo en el precio.

¿Se podrían aplicar estímulos o acreditamientos?
No para este mecanismo, según la redacción propuesta.

¿El SAT podría revisar los controles volumétricos?
Sí. La iniciativa menciona expresamente existencias, controles volumétricos, CFDI y pedimentos como elementos para revisar la diferencia.

¿Qué pasa con inventarios comprados en meses anteriores?
La exposición de motivos dice que no se busca gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, pero el mecanismo operativo exacto todavía deberá aclararse.

El verdadero riesgo será no poder explicar los litros

El IEPS combustibles 2027 no se limita a agregar otro cálculo a la declaración mensual.

La propuesta convierte la diferencia entre litros vendidos y adquiridos en un indicador fiscal directamente monetizable.

Si una empresa vende más litros de los que aparecen respaldados por sus adquisiciones del mes, tendrá que poder demostrar por qué existe esa diferencia.

Puede existir una explicación legítima: inventario inicial, temporalidad entre meses, ajustes operativos o documentación pendiente. Pero esa explicación tendrá que estar respaldada por información consistente.

Por eso, para estaciones de servicio y comercializadores, el cambio más importante no será memorizar una nueva cuota. Será lograr que inventarios, controles volumétricos, CFDI, pedimentos y contabilidad cuenten exactamente la misma historia.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, si el Congreso la aprueba o modifica, publicaremos un nuevo análisis antes de preparar la guía definitiva aplicable en el segundo semestre de 2027.

Sigue los cambios del sector energético

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 y las nuevas obligaciones fiscales que pueden afectar a empresas y contadores.

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