Te recordamos que el tiempo para inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se acaba este 31 de marzo del presente año.
A continuación describiremos quienes pueden incorporarse a éste régimen y los beneficios que ofrece, entre ostros aspectos.
¿Qué es el RIF?
Es el nuevo régimen para tributar (pago de impuestos) denominado Régimen de Incorporación Fiscal, expedido dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en sus artículos del 111 al 113, el cual tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Como parte de la Reforma Fiscal 2014.
A quienes aplica el RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellos:
- Contribuyentes que pertenecieron al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco)
- Personas físicas con actividad empresarial, que presten servicios por lo que no se requiera título profesional.
- Personas físicas que en sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 2 millones de pesos.
Beneficios del RIF
Dentro de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal tenemos:
Reducción del Impuestos Sobre la Renta (I.S.R). a pagar, de acuerdo al número de años que se tengan tributando, como se muestra a continuación.
- Año 1 : 100 %
- Año 2 : 90 %
- Año 3 : 80 %
- Año 4 : 70 %
- Año 5 : 60 %
- Año 6 : 50 %
- Año 7 : 40 %
- Año 8 : 30 %
- Año 9 : 20 %
- Año 10 : 10 %
Una vez transcurridos los diez años a los que se hacen referencia, los contribuyentes pasarán al Régimen de Actividades Empresariales con todas las obligaciones que éste conlleva.
Declaraciones
Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal estas obligado a presentar:
- Pago definitivo bimestral del RIF (ISR), a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
- Pago definitivo bimestral de IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
De acuerdo a lo último, comentado en las pláticas del SAT, la aplicación para poder presentar las declaraciones del primer y segundo bimestre estará lista a partir del primero de mayo. Sin que esto signifique el no registrar tus movimientos en tiempo.
Aplicación Mis Cuentas
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la aplicación “Mis Cuentas”, la cual te ayudará a cumplir con tus obligaciones fácilmente, como son:
- Emitir facturas
- Registrar tus ingresos y gastos
- Usar esa información en tus declaraciones
Si recibes facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB) o facturas electrónicas CFD (Comprobante Fiscal Digital), las cuales seguirán vigentes hasta el 31 de marzo de 2014, deberás registrarlas. En cuanto a los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) estos no se registran, toda vez que estos se reportan directamente al SAT en el momento de su generación.
Liga de acceso a la aplicación “Mis Cuentas”. El acceso a la aplicación lo podrás hacer mediante tu RFC y Contraseña o mediante la FIEL.
NOTA MUY IMPORTANTE:
Hay que tomar en cuenta que si por algún motivo se lleva a cabo la suspensión de actividades, al activarlas nuevamente, pasará al régimen de actividades empresariales, perdiendo su inscripción al RIF, por lo que se recomienda que en vez de suspender se presenten declaraciones en ceros.
Si tienes alguna duda con respecto al tema publicado, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.
Buenas tardes Carlos
Te recomendamos consultar este tema directamente con tu contador, él es la persona mas adecuada para resolver esta duda.
Saludos
la verdad es muy interesante y como apenas empiezo debe ser algo muy fantastico
BUENOS DIAS AMIGO, UNA PREGUNTA COMO VEO EL SAT DA EL PRIMER AÑO 100 % DE DISMINUCION DE ISR SIGNIFICA Q NO PAGARA EL ISR EN EL PRIMER AÑO Y MI OTRA PREGUNTA PASANDO ESOS DIEZ AÑOS PASARA AUTOMATICAMENTE AL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL SIGNIFICA QUE DEJARA DE SER RIF
Soy jubilado/pensionado por el ISSSTE. ¿Afecta a mi pensión el incorporarme al RIF?
ESTUVE REGISTRADO EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE HASTA DICIEMBRE DE 1999, SIN EMBARGO NUNCA ME DI DA BAJA.
HOY DÍA ME LLEGA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO UNA SERIE DE MENSAJES PARA CONSULTARLO, EN LA CONSULTA VEO UNA “OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES# COMO UNA RESPUESTA DE OPINIÓN QUE SUPUESTA MENTE YO SOLICITE (ESTO EN REALIDAD NO LO SOLICITE), SE MENCIONA LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES O PAGOS DE LAS DE LAS OBLIGACIONES DEL: PAGO DEFINITIVO BIMESTRAL DEL RIF DE 2014 AL 2017 EN PAGOS BIMESTRALES.
¿QUE DEBO HACER PARA ACLARAR ESTA SITUCIÓN? O COMO LO DECLARO EN CEROS..¡¡
Buen dia, Una persona fisica con actividad empresarial, como puede saber si esta incorporada al RIF?
Cuales son los pros y contras de estar incorporado al RIF?
Dentro de los beneficios del RIF hay alguno respecto a pensiones?
Agradecere su orientacion. Saludos.
BUENAS TARDES VOY INICIANDO ME ACABO DE DAR DE ALTA EL 4 DE MARZO DEL 2019 EN EL RIF, PERO TODAVIA NO INICIO OPERACIONES TENGO QUE DECLARAR EN CEROS Y EN QUE MES ME TOCARIA GRACIAS
Si te diste de alta en marzo, debes declarar el bimestre que corresponde ( marzo-abril), este se declara en mayo y si no has iniciado operaciones debes hacerlo en ceros, el que no hayas tenido ingresos no te releva de la obligacion. saludos.
Hola, soy nuevo en esto, ,e llegó un mensaje a mi buzon tributario donde mi Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales es negativa, al revisar me muestra que debo ver Pago definitivo bimestral del RIF, no tengo idea de que es esto y como solucionarlo. Me puedes ayudar con esto?
Hola, el pago que te requiere es ISR, verifica en que año estas para plicar el porcentaje de reduccion, y tambien verifica que epriodo te estan requiriendo, el que no tengas ingresos no te libera de la obligacion, debes declarar en ceros; en caso de que ya tengas presentadas tus declaraciones, envia una aclaracion a traves de mi portal SAT para que cambien el estatus de tu opinion de cumplimiento.
BUEN DÍA! SOLICITE MI OPINION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y SE MENCIONA LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES O PAGOS DE LAS DE LAS OBLIGACIONES DEL: PAGO DEFINITIVO BIMESTRAL DEL RIF DE 2016 AL 2018 EN PAGOS BIMESTRALES.
¿QUE DEBO HACER PARA ACLARAR ESTA SITUCIÓN? O COMO LO DECLARO EN CEROS?
UNA DUDA, LOS INGRESOS QUE OBTENGA COMO RIF A PUBLICO GENERAL SE TIENEN QUE FACTURAR? CON IVA INCLUIDO?
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