SAT: Cambios a la guía de llenado de un recibo de nómina

Continuando con los cambios realizados por la autoridad (SAT) a las guías de llenado de un CFDI en esta ocasión tenemos lo correspondiente al recibo de pago de nómina y su complemento, encontrándonos con los siguientes:

  • En lo que respecta a la nota del Nodo: Receptor, campo Rfc, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26., quedando de la siguiente manera:
    Nota: En caso de que el trabajador ya haya fallecido, se deberá registrar en este campo el RFC genérico XAXX010101000, debiendo registrar la CURP del trabajador fallecido en el campo “Curp” del Nodo: Receptor del Complemento de Nómina.
  • Se eliminó el último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, debido a que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se eliminó el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo con los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone. Este cambio hace referencia al punto anterior.
  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, como se indica a continuación:
    Fundamento Legal: Título Segundo Relaciones Individuales de Trabajo, Capítulo II, Duración de las relaciones de Trabajo3 y artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Se adicionó un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Se actualizó la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051”:
    “bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro”
    y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Se actualizó la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
  • Se eliminó la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, reordenándose la numeración de las preguntas.
  • Se modificó la imagen de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo. Deberá de ponerse atención a la descripción del campo: Concepto del Nodo:OtrosPagos, donde se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
  • Se modificó la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adiciona en su totalidad el Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • De igual manera, se adiciona en su totalidad el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Hay que tomar en cuenta que todas estas modificaciones tienen como fecha de entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Todos estos cambios, no involucran que Facturando lleve a cabo alguna modificación a nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado correspondiente a los cambios anteriormente indicados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Nómina 11102019

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.