De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aquellas personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero y que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, podrán hacer uso de los siguientes RFCs genéricos dependiendo del tipo de persona del que se trate, siendo estos los siguientes:
Personas físicas
Para el caso de personas físicas el RFC genérico a usar es EXTF900101NI1
Personas morales
En lo que respecta a las personas morales, el RFC genérico que les corresponde usar es EXT990101NI1
El uso de estos RFCs son considerados como parte de los requisitos cuando se firma el acta o documento constitutivo ante fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
Si deseas conocer más a detalle sobre este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:
Solicitud de inscripción en el RFC
Como podrás observar, estos dos RFCs son muy similares, el únicos cambios es que para las personas físicas se agrega la letra F y los dígitos correspondientes al año cambian, por lo que es importante tener en cuenta este punto para no confundirlos.
Es impórtate mencionar que la autoridad ha realizado cambios a la emisión de comprobantes para dar soporte a estos nuevos RFCs genericos.
Hasta la próxima.
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