¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados?

Como recordarás, fue en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, en el cual quedo prohibida la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Efectos fiscales
En esta ocasión queremos enfocarnos en los efectos fiscales que tienen este tipo de erogaciones, para quienes realizan la contratación de este tipo de servicios, siempre que no formen parte de su objeto social, para lo cual se deberán de cumplir, de entre otros requisitos, los siguientes:

  • Que las actividades que realice el personal contratado no deben estar relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Adicional, que los trabajadores no hayan sido originalmente del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
  • Y lo más importante, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE).

Si no se cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, el contratante podría tener como consecuencia la no deducción y/o acreditamiento de los pagos realizados por estas erogaciones y ser sujeto a alguna sanción.

En base en lo anterior, es importante que si estás por contratar este tipo de servicios, te cerciores de que la empresa que lo proporcione se encuentre en el catálogo de empresas con registro en el REPSE, ya que, en caso de hacerlo con una empresa que no esté en dicho catálogo, te puede traer consecuencias bastante serias.

Consultar el catálogo REPSE


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Hasta la próxima.