¿Qué es la lista negra 69 B – Bis del SAT?

En esta ocasión queremos compartir contigo en que consiste la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su artículo 69-B Bis, así como el resolver cualquier duda acerca de esta lista.

Pero empecemos por saber:

¿Qué es?

En resumen, es una lista donde aparecen aquellos contribuyentes que dedujeron perdidas fiscales que no les correspondían. Hemos publicado un artículo donde hablamos a detalle de este tema, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Artículo 69-B Bis

¿Esta lista reemplaza a las otras?

No, en nuestro punto de vista, consideramos que esta lista es complementaria y la recomendación es llevar a cabo la validación de tus clientes o proveedores para saber si se encuentran en alguna de las tres listas negras del SAT:

  • Incumplidos (artículo 69)
  • Operaciones inexistentes (artículo 69-B)
  • Y ahora, pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis)

¿Cuándo se usa esta lista?

La verificación en esta lista se usa para determinar si la relación que se tiene con algún cliente o proveedor es la correcta y que este se encuentre libre del supuesto de que le haya sido transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales.

¿De dónde la puedo descargar?

Si deseas obtener la versión más reciente de esta lista, podrás hacerlo dando clic en el siguiente enlace para descargarla:

Descargar la lista Artículo 69-B Bis del CFF

¿Cuándo fue la última vez que se actualizó?

A la publicación de este artículo, la versión más reciente es la del 5 de julio de 2024. Es importante mencionar que es el SAT la entidad encargada de actualizar y publicar dicha lista.

¿Es obligatorio el uso de esta la lista del 69-B Bis?

El uso de esta lista es similar a las otras dos duplicadas por el SAT (art. 69 y 69-B), no existe una obligatoriedad con respecto a las mismas, pero recomendamos a todos los usuarios consultar el estatus de sus proveedores en las mismas.

Facturando

Derivado de lo anterior, nos dimos a la tarea de llevar a cabo un análisis detallado para determinar cuáles de nuestras soluciones, programas y librerías, se verán afectadas, a continuación, encontrarás el listado de estas:

  • Listas negras del SAT – Programa para validar si un RFC se encuentra en estas listas.
  • Validador CFDI – Programa para la validación de los archivos XML emitidos o recibos.
  • Electronic Document Validator (EDV) – Librería para implementar en tus aplicaciones la validación de los comprobantes emitidos o recibidos.
  • Web service Validar RFC – web service para verificar si un RFC está registrado en el SAT, si los datos del receptor son correctos y corresponden al RFC.

En lo que respecta a estas soluciones, se irán liberando las actualizaciones correspondientes que integren esta lista a su funcionalidad.

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Hasta la próxima.

SAT – Lista negra para pérdidas fiscales

Sabías que existe una lista negra donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) controla a aquellos contribuyentes a los cuales les fue transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales.

Artículo 69-B Bis

De acuerdo con la autoridad (SAT) es en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 69-B Bis fracciones I a VI donde se define el procedimiento con el cual se podrá detectar y presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como el de inhibir la práctica consistente en llevar a cabo:

  • Reestructuras
  • Escisiones
  • Fusiones de sociedades
  • Cambio de accionistas

cuyo único fin sea generar pérdidas fiscales para luego transmitirlas y así disminuir la carga fiscal.

En base con lo anterior, la autoridad podrá presumir la transmisión indebida de la pérdida fiscal cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuir la pérdida haya sido parte de alguno de los supuestos mencionados con anterioridad y deje de formar parte del grupo empresarial al que perteneció.

Presunción

La presunción de transmisión indebida tendrá lugar cuando el contribuyente, ya sea persona física o moral:

  • Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres años siguientes al de su constitución, con un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.
  • Obtenga pérdidas fiscales posteriores a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones sean resultado de operaciones entre partes relacionadas y se hubieren incrementado en más de un 50% respecto de las incurridas en el año inmediato anterior.
  • Cuando para poder llevar a cabo su actividad preponderante, se disminuya en más del 50% su capacidad material, considerados en los ejercicios posteriores a aquel en que fue declarada la perdida fiscal.
  • Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia en la enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad, sin considerarla al determinar el costo comprobado de adquisición.
  • Obtenga pérdidas fiscales y que se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) antes de que se hubiesen realizado por lo menos al 50% de la deducción.
  • Para el caso en que se obtengan pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación se encuentre amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago que sea distinta de las previstas para las deducciones en la LISR.

Bajo este contexto, el artículo 69-B Bis del CFF:

  • Prevé únicamente un candado con respecto a las pérdidas, refiriéndose a que solo quien las genere podrá disminuirlas.
  • Establece que quien deberá de corregir su situación fiscal será el contribuyente que disminuyó las pérdidas transmitidas indebidamente.

Notificación

La autoridad (SAT), al detectar este supuesto, se encargará de notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, esto con el fin de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.

Plazo

Una vez notificado el contribuyente, este contará con un plazo de veinte días hábiles para aportar la documentación e información correspondiente para desvirtuar los hechos.

Prórroga

A través del buzón tributario y por única ocasión, los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de diez días, siempre y cuando la solicitud de prórroga se realice dentro del plazo inicial de los veinte días.

Valoración de información

Una vez presentada la información y documentación para desvirtuar la presunción, la autoridad fiscal (SAT) valorará las pruebas y en su caso podrá requerir información adicional.

Esta valoración deberá de hacerse en un plazo que no exceda de seis meses para notificar la resolución mediante la cual se señalará si se desvirtúa o no la presunción.

Publicación

Para el caso de que el contribuyente, no haya desvirtuado dicha presunción, el SAT se encargará de publicar en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado de los contribuyentes que se ubican de forma definitiva en el supuesto que señala el primer párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

Acciones

El contribuyente que haya transmitido indebidamente pérdidas fiscales contará con un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal a partir de su publicación en la página del SAT.

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Hasta la próxima.

¿Tienes deudas con la autoridad? El SAT da facilidades para su pago

Eres de los contribuyentes que tienen adeudos y multas pendientes de pago con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te traemos una excelente noticia, la autoridad (SAT) informa que podrás regularizar tu situación fiscal mediante una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser de hasta 36 parcialidades y poder acceder a una reducción de hasta el 100% de las multas.

Para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales y que presenten adeudos determinados por la autoridad (SAT) o con adeudos autodeterminados, es decir, informados en sus declaraciones, podrán solicitar el pago de estos a plazos, así como la reducción de las multas y en la tasa de los recargos correspondientes.

A continuación, explicaremos en qué consisten estas facilidades tratándose del pago a plazos, por lo que el contribuyente podrá elegir de entre dos modalidades:

Pago en parcialidades

En lo que respecta a la modalidad de pago en parcialidades, los adeudos podrán ser pagados hasta en un plazo de 36 meses, dando un pago inicial de al menos el 20% y tomando en cuenta que la aplicación de la tasa de interés fija dependerá de las parcialidades elegidas de acuerdo con lo siguiente:

  • De 1 a 12 meses la tasa a aplicar es del 1.26%
  • De 13 a 24 meses la tasa a aplicar sería del 1.53%
  • De 25 a 36 meses se aplicaría una tasa del 1.82%

Pago diferido

Para el caso del pago del adeudo en la modalidad de pago diferido, de igual forma se deberá de dar un pago inicial de al menos el 20%, donde el contribuyente podrá elegir cuando quiere liquidar el resto del adeudo, el cual deberá de ser en una sola exhibición a un plazo no mayor a 12 meses.

Multas

El contribuyente interesado podrá solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa, esta reducción dependerá de la antigüedad de esta, adicional, podrá solicitar una reducción a la tasa de recargos.

Para que los beneficios otorgados surtan efecto, es de suma importancia que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida en tiempo y plazo concedido.

Casos particulares

De acuerdo con la autoridad (SAT), cada caso es particular, por lo que recomienda a los contribuyentes a programar una cita para saber el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la siguiente liga: citas.sat.gob.mx
  • Dar clic en Registrar cita
  • Después, elegir la opción “Adeudos y Multas
  • Acudir a la oficina indicada en la fecha y hora elegida

Contacto

Para efecto de poder recibir orientación al respecto, los contribuyentes tienen los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

SAT – Cartas invitación por diferencias en la DIOT

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a algunos contribuyentes a presentar su Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual consiste en:

  • Presentar las operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Consistente en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
  • Esta se presenta a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo.

Carta invitación
Cuando la autoridad detecta algún problema con la misma, esta les envía una carta invitación, en la cual señala que detectó diferencias entre el importe de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que declararon y la cantidad reportada por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En estas cartas, la autoridad fiscal (SAT) comenta los periodos en los que se detectaron las inconsistencias, así como los montos de los actos o actividades gravados que se asentaron en la declaración, lo que permite a los contribuyentes identificar el rubro, concepto o renglón de la determinación del impuesto que deben revisar.

En teoría, con esta información, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas de forma inmediata; pero en la práctica no es posible, ya que se desconoce el monto reportado por cada uno de nuestros proveedores.

Para el caso de que los contribuyentes desconozcan quiénes son los terceros que lo reportaron en la DIOT como sus proveedores, podrán obtener de dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda, para ello deberán realizar lo siguiente:

  1. Ingresar a sat.gob.mx al apartado de Empresas o Personas
  2. Elegir Otros trámites y servicios
  3. Dar clic en Ver más ..
  4. Ir al apartado de Aclaración, asistencia y orientación electrónica
  5. Seleccionar la opción Presenta tu aclaración como contribuyente
  6. Dar clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA
  7. Ingresar el RFC y Contraseña
  8. Localizar la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia Profunda.
  9. Complementar el formato electrónico del servicio de aclaraciones
  10. Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción

Una vez realizados los pasos anteriores, podrás obtener como respuesta el listado de los terceros que te reportaron como su proveedor en la DIOT.

Es importante mencionar, que los contribuyentes obligados a la presentación de la DIOT y que no cumplan con este requisito, la autoridad (SAT) podrá imponerles una multa de 20,000 pesos, aplicar recargos por la demora en el pago de impuestos e incluso rechazar la deducción de los gastos no debidamente justificados.

Por ello, es de suma importancia estar al tanto del calendario fiscal para cumplir con los plazos establecidos.

¿Cómo saber si tengo multas en el SAT?

Para saber si tienes alguna multa en el SAT, los contribuyentes podrán ingresar al sitio del SAT, realizando los siguientes pasos:

  1. Accede a Mi Portal utilizando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  2. Elige la opción Servicios por Internet y luego Créditos fiscales.
  3. Revisa los créditos fiscales notificados.
  4. Verifica el saldo y genera el formato de pago de contribuciones federales para los créditos que desees.

Para finalizar, nos gustaría compartir contigo este documento publicado por la PRODECON donde se comenta acerca de este tema:

PRODECON – DIOT CARTA DE INVITACION

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Hasta la próxima.

Reporte de percepciones, deducciones y otros pagos

Como sabrás, nuestro programa para la descarga masiva de CFDIs (Descargar CFDI), además de permitirte descargar cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital, contiene un módulo especializado en la administración de los recibos de nómina que le emites a tus empleados.

Dicho módulo contiene una serie de reportes con los cuales podrás aprovechar toda la información contenida dentro de tus recibos de nómina.

A continuación, encontrarás una breve descripción de estos:

  • Percepciones y deducciones – el cual muestra a detalle el desglose de los conceptos incluidos en tus recibos de nómina, como son las percepciones, deducciones, otros pagos e incapacidades.
  • Acumulado de retenciones – muestra las retenciones (IMSS, ISR, Subsidio) aplicadas a tus empleados, acumuladas por mes – año
  • Acumulado por patrón – reporte acumulado por empleado y agrupado por registro patronal
  • Acumulado por concepto – muestra el acumulado por concepto de todos los movimientos de tus recibos de nómina
  • Acumulado por empleado – reporte que muestra el acumulado de percepciones, deducciones y otros pagos agrupados por empleado

En este artículo nos concentraremos en el primero de estos reportes, el de Percepciones, deducciones, otros pagos e incapacidades.

Este reporte es, tal vez, el más importante de todos, ya que te permite visualizar de forma detalla cada una de las percepciones, deducciones y otros pagos contenidos en tus recibos de nómina.

Hemos diseñado este reporte de tal forma que puede ser generado de dos formas totalmente diferentes:

El objetivo de hacerlo de esta forma es que tú, como usuario del programa, puedas visualizar la misma información desde diferentes puntos de vista que utilices, el que te sea más útil o el que más se acomode a tu forma de trabajar.

Como comentamos en el párrafo anterior, la información contenida en los dos reportes es la misma, lo que cambia es la forma en que se visualiza, por lo que te invitamos a dar clic en cada una de ellas para saber a detalle en qué consisten, sus diferencias, ventajas y desventajas.

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Hasta la próxima.

¿Cómo descargar más de 500 XML del servidor del SAT?

En esta ocasión queremos compartir contigo la situación que algunos usuarios han experimentado al usar nuestra solución para la descarga masiva y automática de XML del SAT.

Más de 500 UUIDs
Al momento de realizar, ya sea la consulta o descargar de los XMLs, el programa Descargar CFDI identifica y les muestra el mensaje indicando que detectó que existen más de 500 UUIDs que fueron generados a la misma hora, minuto y segundo; el problema en este caso es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solamente muestra los 500 primeros UUIDs, aun cuando existe una cantidad mucho mayor de comprobantes.

Cabe mencionar, que esta situación se presenta, comúnmente, en aquellas empresas que generan más de 500 recibos de nómina y lo hacen indicando como fecha de emisión del CFDI la misma hora, minuto y segundo.

Importar RFCs
La forma de dar solución a este problema y poder obtener la totalidad de los XMLs al momento de realizar una consulta o descarga es indicando los RFCs de los receptores, en este caso de los empleados.

Este proceso es manual, por lo que la captura de los RFCs se vuelve tardada y con un margen de error elevado, sobre todo cuando tienes un volumen alto de empleados, por ejemplo, uno de nuestros clientes tiene una nómina de 7,000 colaboradores, por lo que, para él, no es viable el capturar cada uno de los RFCs.

Para estos casos, hemos agregado al programa, la opción de poder importar, desde un archivo, todos los RFCs que requieres, a continuación, explicaremos como llevar a cabo este proceso:

Como podrás observar en la imagen anterior, existe a la derecha del campo RFC receptor un botón con la imagen de MS Excel, este botón nos permitirá llevar a cabo la importación de los RFCs de forma masiva.

Al dar clic en la opción, se abrirá la ventana de captura, para poder realizar la importación, la cual podrá ser por medio de un archivo de Excel, texto o CSV, bastará con dar clic a la palabra aquí.

En seguida, se deberá de indicar la ubicación física del archivo a importar, con ello iniciará el proceso de lectura del archivo y al finalizar se mostrará el resumen de la carga.

Como resultado del proceso, se adicionarán los RFCs importados a la ventana de captura.

Bastará con dar clic en “Aceptar” para que los RFCs importados aparezcan en el campo de RFC receptor.

Finalmente, una vez realizado este proceso, podrás ejecutar ya sea la consulta o descargar de todos los XMLs, con esto ya no tendrás la limitante de los 500 UUIDs en la misma hora, minuto y segundo.

Características de la importación masiva de RFCs
A continuación, describiremos las características más importantes de esta nueva funcionalidad:

Tipo de archivo
El programa puede trabajar con los tipos de archivos más comunes: TXT, CSV y MS Excel. Para el caso de los archivos TXT y CSV, no importa la codificación que este contenga, puede ser UFT8 o Win1252.

Layout
En el caso de un archivo de tipo Excel, no se requiere que este tenga un layout especifico, al momento de leer el archivo, el programa busca en todos los RFCs contenidos en el mismo, no importando en que celda se encuentre.

Límite
No existe límite alguno en la cantidad de RFCs a importar, por lo que podrás importar un millón de RFCs si así lo deseas.

Cualquier tipo de contribuyente
El proceso de importación puede trabajar con cualquier tipo de RFC, ya sea el de una persona física o una persona moral.

Caracteres especiales
El programa puede procesar RFCs con caracteres especiales como son: Ñ y &.

Comentarios finales
Para este artículo hemos enfocado el ejemplo para los recibos de nómina, pero la realidad, es que la importancia se puede usar para cualquier tipo de comprobante: Ingreso, Egreso, Pago, etc.

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Hasta la próxima.

Generación de la DIOT: Consideraciones especiales

Como sabrás, el programa Descargar CFDI tiene la funcionalidad de poder generar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Esta opción te permite generar la información acumulada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema de Administración Tributaria (SAT) correspondiente a las operaciones con tus proveedores, si quieres aprender como generar este reporte, te invitamos a leer este artículo donde detallamos cada uno de los pasos a seguir.

Durante el proceso de generación, la información se toma de los archivos XMLs teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Cancelados
En lo que respecta a los XMLs con estatus de cancelado, estos no se consideran para el acumulado del proveedor, pero sí se relacionan llevándolos a la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.

Esto, con el fin, de que el usuario tenga en consideración lo que se integra o no al acumulado de la declaración.

Sustitución
Para los CFDIs que sustituyen a otro se toman en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Caso ideal: Si el CFDI que sustituye está vigente y apunta a un CFDI que está cancelado, el CFDI que sustituye se considera para el acumulado, mientras que el CFDI cancelado se relaciona a la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.
  • Los dos están vigentes: Si los CFDIs, tanto el que sustituye como al que apunta, están vigentes, ambos CFDIs serán considerados para el acumulado.
  • Los dos están cancelados: Cuando los dos CFDIs, el que sustituye como al que apunta, están cancelados, ambos CFDIs no se consideran para el acumulado y se relacionan en la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.

Uso de CFDI
Para el caso de los CFDIs que tienen como uso del CFDI uno de los siguientes:

  • D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 Gastos funerales.
  • D04 Donativos.
  • D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

Estos no son considerados para el acumulado de los proveedores y de igual forma estos quedarán registrados en la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.

Tipo de relación
En los casos en que los XMLs que tiene CFDIs relacionados que no son considerados para el reporte, serán aquellos que tengan como clave de tipo de relación las siguientes:

  • 05 – Traslados de mercancías facturados previamente
  • 06 – Factura generada por los traslados previos

Mientras que los archivos que, si serán enviados a la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT, son aquellos que tengan como clave de tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos.

Como podrás observar, y de acuerdo con lo anteriormente comentado, deberán de tenerse en cuenta estas consideraciones al momento de ejecutar la opción para generar la DIOT.

Pagos en efectivo
Podrán ser considerados o no aquellos XMLs que fueron pagados en efectivo y que en su total excedan los $ 2,000.00.

Para ello se podrá activar, dentro de la pestaña de Configuración de los parámetros, si se incluyen o no este tipo de comprobantes.

El valor por defecto es que si se incluyan, si se desactiva su inclusión, los XMLs que excedan de los $ 2,000.00 y que hayan sido pagados en efectivo, se relacionaran dentro de la pestaña de UUID no incluidos en la DIOT.

Recomendaciones
Para finalizar, queremos compartir estos puntos que consideramos para el correcto funcionamiento de este módulo

  • Antes de generar este reporte, consideramos necesario que actualices el estado de tus UUIDs, esto con la finalidad de que no se incluyan en el reporte los documentos cancelados; para más información te invitamos a ver este vídeo.
  • Te recomendamos comparar los importes que se muestran dentro del módulo con los capturados en tu declaración mensual.
  • Deberás revisar a detalle cada uno de los proveedores y comprobantes incluidos en el reporte.

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Hasta la próxima.

Cambios al subsidio al empleo

Como sabrás, en México, las personas que se encuentran en la economía formal y que perciben ingresos por sueldos y salarios, están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Son los patrones quienes deben de calcular el impuesto que tienen que pagar sus trabajadores, lo retienen y lo entregan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero empecemos por saber:

¿Qué es el subsidio al empleo?

El subsidio para el empleo es una ayuda que por ley debe pagar el patrón o el gobierno, a los trabajadores que perciben salarios bajos.

Antecedentes

El decreto del subsidio al empleo había permanecido sin cambios desde su publicación en el DOF del 11 de diciembre de 2013, y tenía como finalidad beneficiar a los trabajadores de bajos ingresos, reduciendo el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios, mediante el acreditamiento de este subsidio contra el impuesto determinado a su cargo.

El incremento paulatino del salario mínimo en los últimos años propició que la tabla utilizada para el otorgamiento del subsidio al empleo haya quedado superada.

Cambios

Derivado de lo anterior, por el decreto publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 1 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se elimina la tabla emitida en 2013 y la sustituye por un cálculo mediante cuota mensual, equivalente al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no excedan de MXN 9,081.00.

Los ingresos que son base gravable no incluyen conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.

Valor de la UMA 2024 MXN 108.57

Cuota mensual del 11.82% de UMA 2024 MXN 390.00

En los casos donde el ISR del mes respectivo a cargo del trabajador sea menor al subsidio al empleo a otorgar, no dará lugar a que su remanente se aplique contra el impuesto generado posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de este subsidio.

En resumen, con este cambio, el subsidio ya no depende del nivel de salario, sino que ahora es una cantidad fija.

Periodos distintos a un mes

Menor a un mes

Para determinar la cuota mensual, aplicable en pagos que se realicen por periodos menores a un mes, se podrá dividir la cuota mensual que resulta del 11.82% de la UMA entre 30.4 y multiplicar este resultado por el número de días del periodo de pago

Dos o más meses

Asimismo, si se realizan pagos por dos o más meses, se deberá calcular el monto mensual de la UMA multiplicado por 11.82%, y a su vez, por el número de meses que corresponda el pago.

En ambos casos, el importe de subsidio al empleado determinado no podrá exceder del importe mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%.

Si deseas ver la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) bastará con dar clic en la siguiente liga.

DOF Decreto Subsidio al empleo

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Hasta la próxima.

Conoce los PACs que no renovaron su autorización para 2024

En esta ocasión queremos compartir contigo los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) que por algún motivo no renovaron su autorización para este 2024.

Es importante mencionar que cuando un PAC no renueva su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, encontrarás la lista de los proveedores (PACs) que no renovaron su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Buzón E

  • Denominación o razón social: Buzón E, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Buzón E
  • Clave del RFC: BUZ021107UG0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 54551

PAC – Ekomercio

  • Denominación o razón social: Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Ekomercio
  • Clave del RFC: EEL961104G96
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 55028

PAC – SeguriData Privada, S.A. de C.V.

  • Denominación o razón social: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Clave del RFC: SPR961217NK9
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 0156

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

“Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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