SAT sanciona a contribuyentes por fallas en su portal

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.

Portal del SAT
Para efecto de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, la autoridad (SAT), a través de su portal, pone a disposición de todos nosotros (personas físicas y morales), aplicativos, con los que podemos:

Fallas
En las últimas dos semanas de noviembre, hemos tenido conocimiento del reporte de diversos problemas con dichos aplicativos, como son:

  • La duplicación de ingresos en el aplicativo de declaraciones y pagos
  • Imposibilidad para generar facturas y complementos de pago
  • Fallas en el visor de nómina

Derivado de estos inconvenientes, se ha incrementado la complejidad a la que nos enfrentamos como contribuyentes para poder cumplir y estar al día con nuestras obligaciones fiscales.

A pesar de la persistencia de estas dificultades (fallas), la autoridad ha aplicado multas y recargos a aquellos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales de manera oportuna.

De igual forma, esta situación ha obligado a presentar declaraciones complementarias y por lo consiguiente con el costo financiero para el contribuyente por el pago de recargos.

Mantenimiento
Derivado de toda esta situación, la autoridad (SAT) ha publicado en su portal un aviso importante, donde advierte que en estos momentos se está llevando el mantenimiento a diversos aplicativos, por lo que el próximo sábado 9 de diciembre se verán interrumpidos algunos trámites.

Recomendación

Para evitar algún inconveniente es de gran importancia que tomes en cuenta dicha situación.

¿Cómo afecta esta situación a las soluciones ofrecidas por Facturando?

Esta inestabilidad en los aplicativos del SAT, afecta directamente a nuestras soluciones de Descarga masiva de XML (EDD y Descargar CFDI), en donde:

  • Algunas veces, al intentar hacer la descarga masiva de los XML, nuestra solución no puede ingresar al servidor del SAT y se obtiene un mensaje que dice: “la clave CIEC y la contraseña no coinciden”, cuando realmente sí coinciden.
  • Al finalizar la descarga o consulta, no se muestra ningún comprobante emitido o recibido, dando la impresión de que no existen comprobante en dicho periodo, aunque realmente sí existe.

Lastimosamente, para este tipo de inconsistencias, no podemos hacer nada, ya que, la solución que hemos desarrollado depende cien por ciento de la respuesta del servidor del SAT, por lo que, la recomendación para estos casos, es volverlo a intentar hasta obtener una respuesta favorable.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Buzón tributario: cuidado a quien no cumpla con este requisito

Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y para esto la autoridad ha puesto a disposición de todos una herramienta de suma importancia, de la cual hablaremos a continuación.

Buzón tributario

En ese sentido, la autoridad ha puesto a disposición de los contribuyentes, el buzón tributario, el cual es el canal oficial de comunicación entre la autoridad (SAT) y los contribuyentes.

Esta herramienta tecnológica tiene como objetivo simplificar las notificaciones de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Beneficios

Dentro de los beneficios que tiene el uso del buzón tributario, tenemos:

  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales
  • Portal privado y personalizado del contribuyente
  • Reducción de tiempos en trámites
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones

Requisito

Recientemente, esta herramienta se volvió requisito, esto de acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se especifica:

“Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.”

De acuerdo con lo anterior, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una multa que puede ir de los $ 3,420 pesos hasta más allá de los $ 10,000 pesos.

Recomendación

Para evitar este tipo de situaciones y no incurrir en la multa mencionada con anterioridad, la recomendación es:

  • Habilitado tu buzón tributario
  • Tener actualizados tus medios de contacto, que son el correo electrónico, del cual pueden ser hasta cinco y un número telefónico celular

La autoridad (SAT) recalca que en caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, lo hagas a la brevedad, esto con la finalidad de evitar sanciones y multas.

Habilitar esta herramienta

Los requisitos para habilitar el buzón tributario son los siguientes:

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular

Por cierto, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos.

Si quieres los pasos a seguir te invitamos a dar clic aquí

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Hasta la próxima.

SAT: Facilidad para la reducción de multas fiscales

Si eres alguno de los contribuyentes que recibieron alguna notificación de requerimiento y de multa por el incumplimiento de las declaraciones pendientes esta información es para ti.

Para estos contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 31 de agosto de 2022 el comunicado 041/2022 donde se informa:

La autoridad (SAT) informa acerca de la facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales.

De acuerdo con el comunicado, esta facilidad va dirigida a aquellos contribuyentes que tiene multas fiscales por incumplimiento de las declaraciones pendientes en años anteriores a 2022.

Con esta facilidad el contribuyente podrá obtener hasta el 100% de reducción de las multas, siempre y cuando se esté al corriente con sus obligaciones.

Las personas que podrán acceder a esta facilidad son las siguientes:

  1. Las que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero no recibieron requerimiento del cobro de la misma, bajo este supuesto podrán acceder a la reducción del 100 por ciento.
  2. Las que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa y también el requerimiento del cobro de la misma, podrán acceder a la reducción hasta el 90% de acuerdo con la siguiente tabla:

¿Cuándo te informaron de la multa? Porcentaje de reducción
Menos de 1 año 90%
Más de 1 y hasta 2 años 80%
Más de 2 y hasta 3 años 70%
Más de 3 y hasta 4 años 60%
Más de 4 y hasta 5 años 50%
Más de 5 años 40%

La línea de captura la estarán recibiendo los contribuyentes que cuenten con el Buzón Tributario la cual estará disponible hasta el 9 de septiembre de 2022, si no se realiza el pago correspondiente, podrás solicitar una actualización de la misma a través del portal del SAT o MarcaSAT, teniendo los mismos beneficios.

Si deseas ver a detalle el contenido de este comunicado y el cómo obtener el formato de pago de las multas te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado 041/2022

Es de suma importancia saber que esta facilidad tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hasta la próxima.

SAT: CFDI con Carta Porte hasta el 2023

Como recordarás, la emisión del complemento Carta Porte inició su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021, volviéndose obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Posteriormente, se definió un periodo de transición para su correcta emisión, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022.

Para el caso de operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte sería exigible a partir del 1 de octubre de 2022.

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga a la generación del CFDI con complemento Carta Porte, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

Con esta prórroga se amplia el periodo de transición para poder emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Este es un respiro para todos aquellos transportistas que por ley están obligados, al momento de trasladar mercancías, a generar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el complemento Carta Porte, documento con el que podrán acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante su traslado, debiéndolas acompañar con el XML digital o la representación impresa (pdf).

La autoridad (SAT) informa que con esta prórroga se pretende continuar con la reactivación económica y que el sector del transporte termine de adaptarse al uso de la factura electrónica con el complemento Carta Porte.

Cabe recordar que el complemento Carta Porte en su versión 2.0 solo podrá ser emitido con el CFDI en su versión 4.0 esto a partir del 2023.

Hasta la próxima.

Conoce las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE

Como sabrás, derivado de los cambios realizados a la reforma correspondiente a la subcontratación (outsourcing) existe un punto muy importante que debes de tener en cuenta, por lo que te explicamos en que consiste.

Las empresas que brindan servicios especializados tienen la obligación de estar inscritos ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15 establece que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En consecuencia, las empresas prestadoras de estos servicios, que no realicen o no cuenten con este registro y trabajen en la ilegalidad, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se harán acreedores a la siguiente multa:

  • Se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, teniendo en cuenta que la UMA para 2021 es de $ 89.62 pesos, la multa va desde $ 179,240 hasta los $ 4,481,000 pesos.

Pero eso no es todo, ya que esta multa podrá ser aplicable no solo para la empresa prestadora del servicio sino también para la contratante de los mismos, es decir, la que se beneficie de la subcontratación.

Por lo que es de suma importancia que antes de contratar un servicio especializado, te cerciores de que la empresa prestadora del servicio cuente con el registro correspondiente.

Si deseas saber cómo y dónde consultar las empresas que ya cuentan con este registro, te invitamos a dar clic a la siguiente liga que lleva al blog que hemos preparado para ti con respecto a este tema.

Consulta catálogo REPSE

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios realizados a la subcontratación de personal

En esta ocasión, queremos comentar contigo, los cambios derivados de la aprobación a la reforma correspondiente a la subcontratación, comúnmente llamada OutSourcing, publicada el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación del personal, podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, sin que se considere a éstas como patrones, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
  • Se permite la subcontratación, solo en el caso de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de los beneficiarios de estos.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán de estar inscritos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Para el caso de los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades que ordenen en su establecimiento, se harán acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización.
  • Se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización, a aquellos que realicen la subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, cuando éstas últimas no cuenten con el registro correspondiente.

Cabe mencionar, que derivado de estos cambios y antes de ser publicados, al rededor de 300 mil empleados pasaron a formar parte directa de las empresas, dejando a trás el esquema de la subcontratación.

Adicional a ello, las empresas han realizado liquidaciones de razones sociales, fusiones y ajustes a sus objetos sociales orillados por la reforma al outsourcing.

De a cuerdo a la reforma, se prevee un plazo de 90 días a partir de la puesta en marcha del registro nacional de subcontratistas para que las empresas regularicen al personal que tenian contratado por medio del outsourcing.

Si deseas sabes más acerca de estas y otras modificaciones realizadas, te invitamos a dar clic a la siguiente liga para obtener la publicación en el DOF correspondiente.

DOF – Reforma a la subcontratación

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Hasta la próxima.