SAT elimina la declaración anual para algunos contribuyentes

La reciente decisión del SAT de suspender la declaración anual de impuestos para ciertos contribuyentes ha generado un gran impacto en el ámbito fiscal. Este cambio, enfocado en simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, beneficia principalmente a quienes tributan bajo el régimen Simplificado de Confianza (RESICO). A continuación, te explicamos en qué consiste esta medida, sus características, requisitos, beneficios, desventajas y las posibles consecuencias.

¿En qué consiste la suspensión de la declaración anual?
La declaración anual de impuestos es un trámite obligatorio para personas físicas en México, donde se reportaban ingresos, deducciones y pagos provisionales del año fiscal anterior. Sin embargo, el SAT ha confirmado que este trámite ya no será necesario para los contribuyentes inscritos en el RESICO.

Características principales de esta disposición

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Este esquema permite a los contribuyentes pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera más sencilla y con tasas reducidas.
  • Límites de ingresos: Aplica para personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
  • Declaraciones mensuales: Aunque se elimina la declaración anual, los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.

Requisitos para no presentar la declaración anual
Para estar exento de esta obligación, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza.
  2. Mantener en tiempo y forma las obligaciones fiscales.
  3. Tener activado el Buzón Tributario y contar con e. Firma vigente.
  4. No superar los límites de ingresos establecidos.
  5. Emitir comprobantes CFDI – XML por todos los ingresos obtenidos
  6. No figurar en el listado de contribuyentes incumplidos, según el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Beneficios de esta medida

  • Simplificación administrativa: Menos trámites y papeleo.
  • Ahorro de tiempo: Reducción en el tiempo dedicado a la contabilidad.
  • Tasas impositivas reducidas: Los contribuyentes con menores ingresos
  • Facilidad tecnológica: Uso de plataformas digitales para cumplir con las obligaciones fiscales.

Desventajas

  • Obligaciones mensuales: Los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.
  • Limitaciones de ingresos: Solo aplica para quienes cumplen con los límites establecidos.
  • Riesgo de incumplimiento: No cumplir con los requisitos puede resultar en sanciones.

Consecuencias
La suspensión de la declaración anual representa un alivio para miles de contribuyentes, pero también implica la necesidad de mantener un control riguroso de las obligaciones fiscales mensuales. Además, quienes no cumplan con los requisitos podrían enfrentar sanciones legales, como multas o restricciones en la emisión de facturas.

Regímenes exentos de la declaración anual
Según lo establecido por el SAT, no están obligados a presentar declaración anual los siguientes contribuyentes:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a 3.5 millones de pesos.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Contribuyentes con ingresos exclusivamente por sueldos y salarios.
  • Contribuyentes con ingresos exentos por jubilaciones, pensiones o liquidaciones.
  • Personas físicas que solo perciben ingresos por intereses que no superen los 125,900 pesos anuales.
  • Pequeños negocios y emprendedores que cumplan con los requisitos.
  • Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en ciertos supuestos

Sustento legal
El fundamento legal para no presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2024 en México se encuentra en los siguientes artículos:

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

  • Artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos: Relativo al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), establece que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes bajo este régimen son definitivos, eximiéndolos de presentar la declaración anual.
  • Artículo 150, primer párrafo: Detalla los casos en los que las personas físicas no están obligadas a presentar la declaración anual, como ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Artículo 81, fracción I: Indica que no presentar la declaración anual en ciertos casos no constituye una infracción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Esta medida está respaldada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula las condiciones para los contribuyentes en el RESICO y otros regímenes. Además, el SAT ha detallado los lineamientos en su portal oficial, destacando la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales mensuales para mantener los beneficios.

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Hasta la próxima.

¿Qué es la lista negra 69 B – Bis del SAT?

En esta ocasión queremos compartir contigo en que consiste la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su artículo 69-B Bis, así como el resolver cualquier duda acerca de esta lista.

Pero empecemos por saber:

¿Qué es?

En resumen, es una lista donde aparecen aquellos contribuyentes que dedujeron perdidas fiscales que no les correspondían. Hemos publicado un artículo donde hablamos a detalle de este tema, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Artículo 69-B Bis

¿Esta lista reemplaza a las otras?

No, en nuestro punto de vista, consideramos que esta lista es complementaria y la recomendación es llevar a cabo la validación de tus clientes o proveedores para saber si se encuentran en alguna de las tres listas negras del SAT:

  • Incumplidos (artículo 69)
  • Operaciones inexistentes (artículo 69-B)
  • Y ahora, pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis)

¿Cuándo se usa esta lista?

La verificación en esta lista se usa para determinar si la relación que se tiene con algún cliente o proveedor es la correcta y que este se encuentre libre del supuesto de que le haya sido transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales.

¿De dónde la puedo descargar?

Si deseas obtener la versión más reciente de esta lista, podrás hacerlo dando clic en el siguiente enlace para descargarla:

Descargar la lista Artículo 69-B Bis del CFF

¿Cuándo fue la última vez que se actualizó?

A la publicación de este artículo, la versión más reciente es la del 5 de julio de 2024. Es importante mencionar que es el SAT la entidad encargada de actualizar y publicar dicha lista.

¿Es obligatorio el uso de esta la lista del 69-B Bis?

El uso de esta lista es similar a las otras dos duplicadas por el SAT (art. 69 y 69-B), no existe una obligatoriedad con respecto a las mismas, pero recomendamos a todos los usuarios consultar el estatus de sus proveedores en las mismas.

Facturando

Derivado de lo anterior, nos dimos a la tarea de llevar a cabo un análisis detallado para determinar cuáles de nuestras soluciones, programas y librerías, se verán afectadas, a continuación, encontrarás el listado de estas:

  • Listas negras del SAT – Programa para validar si un RFC se encuentra en estas listas.
  • Validador CFDI – Programa para la validación de los archivos XML emitidos o recibos.
  • Electronic Document Validator (EDV) – Librería para implementar en tus aplicaciones la validación de los comprobantes emitidos o recibidos.
  • Web service Validar RFC – web service para verificar si un RFC está registrado en el SAT, si los datos del receptor son correctos y corresponden al RFC.

En lo que respecta a estas soluciones, se irán liberando las actualizaciones correspondientes que integren esta lista a su funcionalidad.

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Hasta la próxima.

¿Tienes deudas con la autoridad? El SAT da facilidades para su pago

Eres de los contribuyentes que tienen adeudos y multas pendientes de pago con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te traemos una excelente noticia, la autoridad (SAT) informa que podrás regularizar tu situación fiscal mediante una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser de hasta 36 parcialidades y poder acceder a una reducción de hasta el 100% de las multas.

Para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales y que presenten adeudos determinados por la autoridad (SAT) o con adeudos autodeterminados, es decir, informados en sus declaraciones, podrán solicitar el pago de estos a plazos, así como la reducción de las multas y en la tasa de los recargos correspondientes.

A continuación, explicaremos en qué consisten estas facilidades tratándose del pago a plazos, por lo que el contribuyente podrá elegir de entre dos modalidades:

Pago en parcialidades

En lo que respecta a la modalidad de pago en parcialidades, los adeudos podrán ser pagados hasta en un plazo de 36 meses, dando un pago inicial de al menos el 20% y tomando en cuenta que la aplicación de la tasa de interés fija dependerá de las parcialidades elegidas de acuerdo con lo siguiente:

  • De 1 a 12 meses la tasa a aplicar es del 1.26%
  • De 13 a 24 meses la tasa a aplicar sería del 1.53%
  • De 25 a 36 meses se aplicaría una tasa del 1.82%

Pago diferido

Para el caso del pago del adeudo en la modalidad de pago diferido, de igual forma se deberá de dar un pago inicial de al menos el 20%, donde el contribuyente podrá elegir cuando quiere liquidar el resto del adeudo, el cual deberá de ser en una sola exhibición a un plazo no mayor a 12 meses.

Multas

El contribuyente interesado podrá solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa, esta reducción dependerá de la antigüedad de esta, adicional, podrá solicitar una reducción a la tasa de recargos.

Para que los beneficios otorgados surtan efecto, es de suma importancia que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida en tiempo y plazo concedido.

Casos particulares

De acuerdo con la autoridad (SAT), cada caso es particular, por lo que recomienda a los contribuyentes a programar una cita para saber el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la siguiente liga: citas.sat.gob.mx
  • Dar clic en Registrar cita
  • Después, elegir la opción “Adeudos y Multas
  • Acudir a la oficina indicada en la fecha y hora elegida

Contacto

Para efecto de poder recibir orientación al respecto, los contribuyentes tienen los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

SAT – Simplificación de trámites

En esta ocasión queremos compartir contigo la simplificación en trámites y facilidades otorgadas a los contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales fueron dadas a conocer en su comunicado SAT 055-2024 publicado el pasado 3 de octubre.

En lo que respecta a la simplificación de trámites tenemos los siguientes:

RFC y e.firma

Actualmente, al momento de llevar a cabo la inscripción en el RFC, ya sea para una persona física o moral, se pide que se realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita, ahora a partir de octubre, ya no es necesario realizar esta preinscripción.

Adicional, para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo será necesario presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual deberá de contener, de manera visible y completo, el domicilio, evitando con ello el presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Si fuera el caso de que una persona física requiera de realizar la renovación de su e.firma, la cual tenga menos de un año como vencida, podrá realizar este trámite mediante el uso de los canales remotos, sí desea hacerlo de forma presencial, es decir directo en oficinas del SAT, solo bastará con presentar una memoria USB, al momento de identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

En lo que respecta a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, podrá obtenerse:

  • Con la huella digital
  • O la credencial para botar
  • O a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat u Oficina Virtual

Cédula de Datos Fiscales

Adicional, se habilita una nueva forma de consulta para los contribuyentes, la Cédula de datos fiscales, en la cual se podrán consultar datos como:

  • Nombre
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Régimen fiscal
  • Código postal

Mediante la siguiente liga podrás realizar la consulta de la cédula de datos fiscales:

Consulta de Datos Fiscales

Dónde:

  • Deberás de indicar si la consulta es por RFC o CURP
  • Aceptar los términos y condiciones
  • Seleccionar, de entre las distintas direcciones de correo registradas en las bases de datos de las diferentes plataformas de la autoridad (e.firma, inscripción al RFC, buzón tributario), el correo al cual se desea se envíe la liga para descargar el documento con los datos fiscales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En cuanto a las facilidades otorgadas a los contribuyentes que tributan bajo este régimen, tenemos las siguientes:

  • Los contribuyentes solo deberán de presentar los pagos mensuales, quedando exentos de presentar la declaración anual
  • Para aquellos contribuyentes que dentro de su actividad se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas y que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora podrán tributar bajo este régimen
  • Para volver a este régimen, aquellas personas físicas que por algún motivo salieron del RESICO, podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración, o bien, por medio de un aviso de actualización de actividades ante la autoridad (SAT)

La autoridad (SAT), al llevar a cabo este tipo de acciones, confirma su compromiso para permitir a los contribuyentes agilizar sus trámites y proporcionar una mejor atención, ya sea de manera presencial y remota.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la Constancia de Situación Fiscal CSF

Como sabrás, la Constancia de Situación Fiscal (CSF) es el documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las personas físicas y morales, la cual contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales de los mismos.

Actualmente, las Constancias de Situación Fiscal (CSF) pueden ser solicitadas por las empresas para saber los datos fiscales de sus trabajadores y con ello poder emitir sus pagos de nómina, así como de facturas electrónicas, por lo que es de suma importancia que los contribuyentes tengan el documento con la información actualizada.

Cambios a la CSF

La autoridad (SAT) ha anunciado un cambio importante que aplicarán a partir del mes de septiembre donde señala:

“El estado del domicilio y el estado del contribuyente en el domicilio ya no aparecen mencionados en la CSF, porque los contribuyentes argumentaron que al tener que entregar dicha constancia a empleadores, bancos, etcétera, se daban a conocer datos personales”

Cabe señalar, que este cambio solo aplica en la eliminación de los siguientes campos que aparecen en tu Constancia de Situación Fiscal:

  • Estado del domicilio.
  • Estado del contribuyente en el domicilio.

Hemos analizado varios PDFs y encontramos que estos datos no se encuentran en todas las constancias, estos datos solo aparecen en las constancias de aquellos contribuyentes cuyo estatus del domicilio se encuentran como “Domicilio sin verificar”.

Alternativa de verificación del estatus del Domicilio

Debido a la eliminación de estos datos dentro de la Constancia de Situación Fiscal, la autoridad (SAT) da como alternativa, para la consulta del estatus del domicilio, que los contribuyentes lleven a cabo la consulta en la lista de “no localizados”.

La consulta de dicha lista la puedes realizar descargando el archivo correspondiente del sitio del SAT o en su caso, puedes descargar el programa que te mostramos a continuación, con el cual podrás, además, consultar las listas negras del SAT: Incumplidos (Art. 69) y operaciones inexistentes (Art. 69-B).

Lista Negra del SAT – EFOS

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Hasta la próxima.

¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

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Hasta la próxima.

Nuevos certificados de pruebas para la emisión del CFDI 4.0

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes unos Certificados de Sello Digital (CSD) que corresponden a los RFCs de pruebas.

¿Para qué sirven?
Estos certificados son usados por los contribuyentes para realizar pruebas de generación y timbrado para cualquier tipo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el objetivo es que puedan realizar diferentes pruebas antes de emitir comprobantes en producción usando sus certificados reales.

Certificados actuales
Cada cierto tiempo, el SAT libera los certificados de prueba, los cuales tienen un tiempo de vigencia; los certificados actuales vencen próximamente, unos el día 29 de mayo y otros el 17 de junio de 2023, razón por la cual es imprescindible que la autoridad (SAT) los actualice con una nueva vigencia.

Nuevos Certificados
El día de ayer, 24 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva serie de certificados para los RFCs de pruebas, los cuales amplían su vigencia quedando de la siguiente manera:

Validos desde el 18/05/2023 hasta el 18/05/2027

Con ello los contribuyentes podrán seguir realizando pruebas de generación de CFDIs sin problema alguno.

¿Dónde descargarlos?
Para tener acceso a estos nuevos certificados, te compartimos la siguiente liga, si das clic en la misma se descargarán todos los archivos junto con su documentación adicional:

Nuevo Certificados del SAT

Personas físicas y morales
En el archivo que vas a descargar, vas a encontrar los certificados de pruebas tanto para personas físicas como personas morales.

Información adicional
Adicional a los certificados de prueba, el SAT proporciona un archivo de Excel en donde se detalla la información de cada uno de los nuevos certificados, siendo esta la siguiente:

  • RFC
  • Actividad Económica
  • Régimen
  • Obligaciones
  • Roles

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
En lo que respecta a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) con los que tenemos alianza, esta es su situación en cuanto a los nuevos certificados:

Pax Facturación / Comercio Digital:

  • Este PAC ya actualizó sus servidores para dar soporte a los nuevos certificados.
  • Ya es posible timbrar cualquier tipo de comprobante usando estos certificados
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.

ECodex

  • Actualmente se encuentra actualizando sus servidores para dar soporte a este cambio.
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.
  • Una vez que ECODEX modifique sus servidores, estaremos actualizando esta publicación.

Soluciones Facturando
Dentro de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por este cambio en los certificados tenemos:

En próximos días estaremos liberando nuevas versiones de cada uno de estos productos que ofrezcan soporte a los cambios realizados por el SAT

El certificado usado por cada uno de estos productos es el que corresponde al RFC EKU9003173C9 y su fecha de vencimiento es 17 de junio del 2023; por lo que podrán continuar usando las versiones actuales sin problema alguno hasta dicha fecha.

Por cierto, este cambio solo afecta a las personas que estén generando CFDIs en el ambiente de pruebas; por lo que deberán actualizarse una vez liberemos las nuevas versiones.

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Hasta la próxima.

¿Cómo se valida el régimen fiscal en el CFDI 4.0?

Como ya es de tu conocimiento, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es el encargado de aplicar las diferentes validaciones antes de realizar el timbrado de un comprobante fiscal digital, esto con el fin de cumplir con todos los requisitos impuestos por la autoridad (SAT).

Uno de los requisitos a cumplir es el del régimen fiscal, tanto del emisor como del receptor, indicado dentro de un comprobante fiscal digital.

A continuación, explicamos a detalle, cuáles son las validaciones que realiza el PAC con respecto al régimen fiscal:

  1. Que la clave del régimen fiscal especificada en el XML exista en el catálogo de regímenes fiscales publicado por el SAT.
  2. Que el régimen fiscal que se registre en este atributo corresponda con el tipo de persona de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, esto significa que, la clave del régimen que se indique ya sea del emisor o receptor, debe existir en el catálogo del SAT y adicional debe de corresponder con el tipo de persona de que se trate (persona física o moral) hasta aquí todo está bien, pero existe un problema en cuanto a esta validación, la cual explicaremos a continuación:

Para ejemplificar este problema tenemos el siguiente caso:

Se trata de un contribuyente persona física al cual se le va a emitir un CFDI como receptor, contribuyente que tiene registrados ante el SAT más de un régimen fiscal, siendo estos los siguientes:

  • 612 – Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 606 – Régimen de Arrendamiento
  • 611 – Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

Para este contribuyente, podríamos generarle un CFDI indicándole el siguiente régimen:

  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Dónde:

  1. La cave del régimen 625 existe en el catálogo del SAT, por lo que se cumple la primera validación.
  2. Este régimen aplica para una persona física, cumpliéndose la segunda validación.

Por lo tanto, se han cumplido las dos reglas exigidas por el SAT y el comprobante será timbrado, el problema, como ya pudiste notar, es que, en el CFDI, se le está indicando un régimen al receptor al cual el no pertenece.

Tal vez te preguntes porque el PAC no muestra un error en este caso, esto es por dos motivos:

  1. La obligación del PAC es cumplir con las reglas indicadas en la matriz de errores que publica el SAT en su portal y en estas nunca se dice que el régimen debe pertenecer al contribuyente, como ya mencionamos en un párrafo anterior.
  2. Aunque el PAC quisiera realizar dicha validación, no podría, ya que no cuenta con dicha información, esto es, el PAC no sabe que regímenes tiene registrados un contribuyente en su RFC.

Es importante aclarar que lo comentado hasta este momento aplica de igual forma para el emisor del comprobante, pero nos hemos querido centrar en el receptor porque creemos que es muy probable que se presenten este caso.

Algunos clientes nos han preguntado si este error hace que el CFDI deje de ser válido y la realidad es que no hemos encontrado respuesta al respecto y por lo tanto no podemos emitir algún comentario al respecto; seguiremos investigando acerca de este tema y si encontramos más información la estaremos publicando en este blog.

Conclusión
Con lo comentado anteriormente, podemos concluir que es posible emitir un comprobante fiscal con un régimen que no corresponda con el emisor o receptor de este, ya que el PAC no valida que realmente el régimen corresponda con los que el contribuyente tiene registrados en el SAT.

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Hasta la próxima.

¿Cuáles son los usos del CFDI según el régimen del receptor?

Uno de los requisitos al momento de generar un CFDI 4.0, es que debes de indicar el uso que el receptor le dará al mismo, y para esto el SAT creo un catálogo llamado “Uso de CFDI”, en éste, además del uso del CFDI, podrás encontrar si el mismo aplica para una persona física o moral, así como también a que régimen fiscal aplica cada uso.

Aunque esta información se encuentra en la página del SAT y es de acceso público, al parecer no es lo suficientemente específica, ya que constantemente recibimos preguntas al respecto, por lo que hemos decidido crear este artículo.

A continuación, mostraremos de forma detallada los usos que aplican a cada tipo de persona y al régimen en que se encuentren registrados, siendo estos los siguientes:

Regímenes para personas morales

Regímenes:

  • 601 – General de Ley Personas Morales
  • 603 – Personas Morales con Fines no Lucrativos
  • 620 – Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
  • 622 – Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 623 – Opcional para Grupos de Sociedades
  • 624 – Coordinados

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas

Régimen:

  • 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos
  • CN01 – Nómina

Regímenes:

  • 606 – Arrendamiento
  • 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes:

  • 607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
  • 608 – Demás ingresos
  • 611 – Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
  • 614 – Ingresos por intereses
  • 615 – Régimen de los ingresos por obtención de premios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 616 – Sin obligaciones fiscales

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 621 – Incorporación Fiscal

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas y morales

Régimen:

  • 610 – Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 626 – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Timbrado del CFDI 4.0
Es importante comentar, que, si intentas generar un CFDI usando datos válidos, pero que no correspondan, por ejemplo:

  • Régimen fiscal del receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • Uso del CFDI: G01 – Adquisición de mercancías.

El PAC no timbrará el XML y te regresará el siguiente mensaje de error:

“CFDI40161 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI.”

Nuestra recomendación es hacer uso de estas tablas ya clasificadas por tipo de persona y regímenes, para poder aplicar el correcto uso del CFDI de acuerdo con el receptor al que se le esté generando el comprobante fiscal digital, las cuales sin duda sabemos te serán de gran utilidad.

Si deseas obtener un archivo en el cual puedas saber el uso que tienen los CFDIs que emites o recibes te recomendamos probar esta herramienta con la que podrás convertir los archivos XMLs de tus comprobantes fiscales a excel para ver el uso que estos tienen.

Convertir tus XMLs a excel

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (TwitterFacebookYouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

SAT: Visores para la declaración anual 2022

A continuación, te presentamos los visores de datos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de nosotros, los contribuyentes, los cuales tienen la finalidad de que puedas consultar y validar la información que la autoridad tiene registrada en los mismos, información que es precargada al momento de presentar tu declaración anual.

Portal del SAT

Lo primero, es ingresar al portal electrónico del SAT, para ello deberás de:

  1. Ir a la siguiente liga:
    www.sat.gob.mx
  2. Ir a la sección de “Declaraciones
  3. Después, ir a la sección “Visores
  4. Seleccionar de entre los visores disponibles:
  • Visor de deducciones personales
  • Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
  • Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
  • Visor de comprobantes de nómina para el patrón
  1. Para poder ingresar al visor seleccionado, podrás hacerlo mediante la captura de tu RFC y contraseña o por medio de tu e.firma.

A continuación, describiremos cada uno de ellos:

Visor de deducciones personales
En este visor podrás consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.

Al ingresar al aplicativo, conocerás los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Aportaciones complementarias.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.
  • Créditos hipotecarios.

Adicional, podrás filtrar la información visualizada utilizando alguna de las siguientes opciones:

  • RFC del emisor.
  • Folio fiscal.
  • Tipo de deducción.
  • Periodo (fecha de inicio y fin a consultar).

Como resultado de la consulta, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI.
  • RFC del emisor.
  • Nombre del emisor.
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor.
  • Clave de producto o servicio.
  • Importe.
  • Forma de pago.
  • Tipo de deducción.
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro).
  • Folio fiscal.

Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
Por medio de este visor podrás consultar tus ingresos y retenciones manifestados ante el SAT por tus patrones, a través de los comprobantes de nómina que te emitieron, pudiendo ser estos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos.
  • Salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • y pagos por separación.

Dicha información servirá de base para el prellenado de tu declaración anual.

A continuación, mencionaremos algunas de las inconsistencias más comunes que se pueden presentar al revisar la información contenida en este visor:

  • Empleadores desconocidos
  • Comprobantes duplicados
  • Comprobantes con errores
  • Comprobantes no emitidos

Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
Este visor te sirve para consultar el importe total acumulado de las facturas emitidas y recibidas por mes, el cual se utiliza para prellenar las declaraciones de ISR e IVA de aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que se encuentren registrados en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Visor de comprobantes de nómina para el patrón
Mediante este visor, los patrones podrán consultar los pagos realizados a sus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de sus empleados que les hayas expedido un comprobante de nómina, permitiéndote conciliar el impuesto retenido contra el enterado en pagos provisionales.

La información contenida en este visor es a partir del año 2018 y posteriores.

Esperamos que esta información te sea de utilidad para presentar tu declaración anual del 2022.

Hasta la próxima.