Deducibilidad de colegiaturas y transporte escolar

En México, las personas físicas cuentan con el derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Entre las más relevantes destacan los pagos por colegiaturas y, en ciertos casos, por transporte escolar obligatorio.

Estos beneficios fiscales buscan apoyar a las familias en la educación de sus hijos, siempre que se cumpla con la normatividad establecida.

Sustento legal
La deducción de colegiaturas está prevista en el Artículo 151 de la Ley del ISR donde se permite a los contribuyentes deducir pagos realizados por servicios educativos en instituciones privadas con validez oficial.

En cuanto al transporte escolar, también es deducible siempre que el servicio sea obligatorio según el reglamento de la escuela.

¿A quién aplica?
Este beneficio aplica a personas físicas residentes en México que realicen pagos por la educación de familiares, ascendentes o descendentes en línea recta:

  • Hijos
  • El propio contribuyente

Los pagos deben hacerse a instituciones privadas con reconocimiento oficial y estar respaldados por un CFDI válido.

Límites de deducción
Los montos deducibles tienen un tope anual por alumno y dependen del nivel educativo:

  • Preescolar: hasta $14,200.
  • Primaria: hasta $12,900.
  • Secundaria: hasta $19,900.
  • Profesional técnico: hasta $17,100.
  • Bachillerato o equivalente: hasta $24,500.

El transporte escolar no tiene un límite específico en pesos, pero solo puede deducirse cuando el colegio lo exige como condición obligatoria para la inscripción o permanencia del alumno.

Requisitos para deducir

  1. Pago electrónico: tarjeta de débito, crédito, transferencia o cheque nominativo. No se aceptan pagos en efectivo.
  2. Comprobante fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción.
  3. RFC válido de la institución educativa.
  4. En el caso del transporte escolar, el comprobante debe especificar que es un servicio obligatorio.
  5. Autorización: la institución educativa privada deberá contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.

Exclusiones
Dentro de los conceptos que no son deducibles tenemos:

  • Inscripción
  • Reinscripción
  • Becas
  • Apoyos económicos (cuotas de mantenimiento)
  • Material educativo
  • Uniformes
  • Exámenes de cualquier índole
  • Entre otros

Asesoría
La autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de comunicación para obtener asistencia:

  • MarcaSAT: al teléfono 55 627 22 728 de cualquier parte del país, y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, dentro de un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles
  • Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT: disponible en el Portal del SAT

Conclusiones
La deducción de colegiaturas y transporte escolar es un beneficio fiscal diseñado para reducir la carga económica de las familias que invierten en la educación de sus hijos. No obstante, su aplicación requiere cuidar los límites, cumplir con los requisitos formales y contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

Planear y aprovechar correctamente estas deducciones puede representar un ahorro significativo en el pago del ISR al presentar la declaración anual.

Si deseas obtener el comunicado oficial publicado por la autoridad (SAT) te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

SAT Comunicado 047

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Hasta la próxima.

SAT lanza nueva Oficina Virtual: atención sin filas ni traslados

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado un paso más hacia la digitalización total de sus servicios con el lanzamiento oficial de su Oficina Virtual, una plataforma que permitirá a los contribuyentes realizar trámites y recibir atención personalizada sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas del SAT.
Este nuevo canal busca mejorar la experiencia del usuario, reducir tiempos de espera y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales desde cualquier lugar con acceso a internet.

¿En qué consiste la Oficina Virtual?
La Oficina Virtual del SAT es un espacio digital que simula la experiencia de una cita presencial, pero a través de videollamadas. En ella, los contribuyentes podrán recibir atención personalizada por parte de servidores públicos del SAT para resolver dudas, realizar trámites específicos o dar seguimiento a gestiones iniciadas anteriormente.

¿Cuándo aplica?
Este nuevo servicio aplica para personas físicas que deseen realizar determinados trámites que normalmente requerirían asistencia presencial. Se debe agendar una cita previamente desde el portal del SAT, seleccionando la opción «Oficina Virtual«, y contar con los documentos necesarios en formato digital.

Trámites disponibles en la Oficina Virtual
Al momento de su lanzamiento, los principales trámites que se pueden realizar en la Oficina Virtual incluyen:

  • Inscripción en el RFC
  • Cambio de domicilio
  • Corrección o cambio de nombre
  • Corrección o incorporación de CURP
  • Entrega de constancias
  • Asistencia virtual
  • Orientación fiscal

Se espera que el catálogo de servicios se amplíe de forma progresiva en los próximos meses.

Características principales

  • Atención vía videollamada desde el navegador (no se requiere instalación de software adicional).
  • Posibilidad de compartir pantalla y archivos durante la sesión.
  • Disponible para trámites como: actualización de RFC, orientación fiscal, entre otros.
  • Funcionamiento de lunes a viernes en horario hábil (de 9:00 a 16:00 horas, tiempo del centro).
  • Requiere equipo con micrófono, cámara y conexión estable a internet.

Vigencia
El servicio de Oficina Virtual está vigente desde el 1 de julio de 2025 y forma parte del plan de modernización digital del SAT. A lo largo del segundo semestre del año, se prevé una ampliación gradual de los trámites disponibles mediante esta modalidad.

Beneficios

  • Evita traslados a oficinas físicas.
  • Reducción de tiempos de espera.
  • Mayor accesibilidad para personas en zonas remotas.
  • Atención personalizada y segura.
  • Facilita el cumplimiento de obligaciones fiscales desde casa.

Ventajas

  • Disponible a nivel nacional.
  • Ahorro de tiempo y recursos.
  • Integración con la base de datos del SAT para dar seguimiento a gestiones anteriores.
  • Mejora en la atención al contribuyente con tiempos controlados.

Desventajas

  • Requiere conocimientos básicos de tecnología por parte del usuario.
  • No todos los trámites están habilitados aún para esta modalidad.
  • Posibles dificultades técnicas si la conexión a internet es inestable.

Si deseas obtener el comunicado oficial publicado por el SAT, podrás dar clic en el siguiente enlace:

Comunicado SAT nueva oficina virtual

Este lanzamiento representa un cambio positivo y necesario en la relación entre los contribuyentes y la autoridad fiscal. El uso de herramientas tecnológicas como la Oficina Virtual es un paso hacia una administración tributaria más moderna, eficiente e incluyente.

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Hasta la próxima.

¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos

Recuperación de impuestos ante la defunción: qué hacer y cómo lograrlo
Cuando una persona fallece, muchas obligaciones fiscales se interrumpen, pero otras se mantienen vigentes hasta su cierre formal. En algunos casos, el contribuyente fallecido puede haber generado un saldo a favor en su declaración anual que sus herederos o representante legal pueden recuperar. Este proceso, aunque poco conocido, representa una oportunidad de obtener recursos que legítimamente corresponden a la familia.

¿En qué consiste?
La recuperación de impuestos por defunción es el proceso mediante el cual los herederos o representantes legales del contribuyente fallecido solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a favor que se generó en la última declaración o durante los ejercicios fiscales pendientes. Este saldo a favor puede derivarse, por ejemplo, de pagos en exceso de ISR o de deducciones autorizadas que no fueron reclamadas en vida.

Acciones que se deben tomar

  1. Obtener el acta de defunción del contribuyente.
  2. Tramitar el RFC de la sucesión (registro fiscal que permite dar continuidad a las obligaciones fiscales del fallecido).
  3. Designar un representante legal o albacea, que será quien realice los trámites ante el SAT.
  4. Presentar las declaraciones pendientes, si las hubiera, a nombre de la sucesión.
  5. Solicitar formalmente la devolución del saldo a favor mediante el portal del SAT o en oficinas físicas, adjuntando los documentos que acrediten la representación y el derecho a la devolución.

Sustento legal
El fundamento para llevar a cabo este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a los contribuyentes —o en su caso, a sus sucesores— solicitar la devolución de saldos a favor. Asimismo, el Reglamento del CFF, así como la Miscelánea Fiscal vigente, contemplan disposiciones específicas sobre el tratamiento de obligaciones fiscales en caso de fallecimiento y el procedimiento para tramitar el RFC de la sucesión.

Beneficios

  • Recuperación económica: los herederos pueden obtener recursos que, de no reclamarse, se quedarían en manos del fisco.
  • Cierre formal de obligaciones fiscales: permite regularizar la situación del contribuyente fallecido.
  • Seguridad jurídica: deja constancia de que no existen deudas fiscales ni trámites pendientes.

Desventajas

  • Trámite complejo: puede requerir asesoría profesional debido a la documentación y requisitos específicos.
  • Tiempos prolongados: la respuesta por parte del SAT puede tardar varios meses.
  • Acceso limitado: solo puede realizar el trámite quien acredite legalmente su derecho.

Consecuencias de no realizar el trámite
Si los herederos no dan seguimiento a las obligaciones fiscales ni solicitan la devolución correspondiente, se corre el riesgo de:

  • Perder el saldo a favor, ya que la devolución solo puede solicitarse dentro del plazo legal (generalmente cinco años).
  • Sanciones fiscales si hay obligaciones pendientes y no se formaliza el cierre de la situación del contribuyente fallecido.
  • Obstáculos en la sucesión patrimonial, especialmente si se requiere certidumbre legal sobre los ingresos y obligaciones del fallecido.

Conclusión
La muerte de un ser querido es un momento difícil, pero no debe implicar dejar de lado asuntos importantes como los fiscales. Si bien el trámite para recuperar impuestos puede parecer complejo, con la documentación adecuada y asesoría profesional, es totalmente posible y justo. Solicitar la devolución no solo significa aprovechar un derecho, sino también cerrar un capítulo de forma legal y ordenada.

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Hasta la próxima.

SAT devuelve casi 30 mil mdp: ¿Eres uno de los beneficiados?

En el marco de la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha devuelto casi 30 mil millones de pesos a personas físicas que obtuvieron un saldo a favor en su declaración. Esta cifra récord refleja una mayor eficiencia en los procesos fiscales y un creciente interés de los contribuyentes por ejercer su derecho a recuperar impuestos.
De acuerdo con la autoridad (SAT), hubo un incremento del 8 por ciento en la presentación de declaraciones de personas físicas con respecto al mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste la devolución?
Cuando un contribuyente declara más deducciones o retenciones que el impuesto que debía pagar, genera un saldo a favor. Este puede ser devuelto por el SAT, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan observaciones o inconsistencias en la información presentada. La devolución puede ser automática si se presenta la declaración correctamente y dentro del plazo.

Características principales del proceso

  • Automatización: La mayoría de las devoluciones se procesan sin necesidad de trámites adicionales.
  • Plazo promedio: El SAT suele emitir la devolución en menos de 10 días hábiles si no detecta inconsistencias.
  • Plazo para la devolución: Ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes.
  • Medio de pago: El monto se transfiere directamente a la cuenta CLABE registrada por el contribuyente.
  • Fiscalización preventiva: El SAT valida datos bancarios, facturas y deducciones antes de autorizar el reembolso.

Beneficios para el contribuyente

Recuperación de recursos: Permite acceder a dinero que de otro modo quedaría en manos del fisco.
Incentivo a la formalidad: Fomenta la cultura de solicitar facturas y deducir gastos.
Apoyo a la economía personal: Representa un alivio económico significativo, especialmente para asalariados o profesionistas.

Posibles desventajas

  • Rechazo de la devolución: Por errores en la información bancaria o inconsistencias en los comprobantes fiscales.
  • Proceso más lento: Si el contribuyente presenta la declaración con errores o fuera de plazo, la devolución puede tardar semanas o requerir aclaraciones.
  • Auditorías posteriores: El SAT puede revisar más a fondo las deducciones reclamadas, lo que podría derivar en requerimientos.

Sustento legal
El procedimiento de devolución está respaldado principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Reconoce el derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
  • Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece los requisitos, plazos y procedimiento para la solicitud de devolución.
  • Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Regula las devoluciones automáticas para personas físicas que presenten su declaración anual mediante el portal del SAT.

Consecuencias y panorama general
La devolución masiva de impuestos es una señal positiva tanto para la economía como para la confianza ciudadana en las instituciones fiscales. No solo evidencia una gestión más eficiente por parte del SAT, sino que también fortalece la cultura contributiva. No obstante, es esencial que los contribuyentes presenten su declaración de forma correcta, consulten a un contador en caso de dudas y mantengan su documentación fiscal en orden.

Conclusión
La devolución de casi 30 mil millones de pesos por parte del SAT a los contribuyentes con saldo a favor marca un hito importante en la administración tributaria mexicana. Si aún no has presentado tu declaración o no estás seguro de tener saldo a favor, este es el momento ideal para revisar tu situación fiscal y aprovechar los beneficios que la ley ofrece.
¿Te gustaría que el SAT también te devolviera dinero el próximo año? Mantente al día, deduce correctamente y declara a tiempo.

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Hasta la próxima.

Récord de declaraciones: SAT recibe más de 9 millones

SAT recibe más de 9 millones de declaraciones de personas físicas en 2025
La temporada de declaraciones anuales para personas físicas cerrará con cifras históricas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que más de 9 millones de contribuyentes han presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este dato marca un nuevo récord y refleja el creciente interés por cumplir con las obligaciones fiscales, así como la consolidación de herramientas digitales que facilitan este proceso.
Hasta el pasado 28 de abril se habían presentado 9 millones 400 mil 973 declaraciones de personas físicas, de las cuales, 502 mil 951más que el mismo periodo del año anterior, representando estas un incremento del 6%.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es una obligación que tienen las personas físicas ante el SAT para informar sus ingresos, deducciones personales y el cálculo del impuesto correspondiente.
No olvides que el periodo de presentación es del 1 al 30 de abril, siendo hoy el último día.

Beneficios para el contribuyente

  • Posibilidad de obtener saldo a favor.
  • Evita multas por omisión o errores.
  • Facilita la comprobación de ingresos ante instituciones financieras o para créditos.
  • Fortalece la cultura contributiva.

Devoluciones
Dentro de las facultades que tiene la autoridad (SAT) están la de llevar a cabo la revisión de la información contenida en las declaraciones presentadas, por lo que, de resultar con saldo a favor, el tiempo promedio, según la autoridad, para llevar a cabo la devolución es en promedio de 8 días hábiles, menor al que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que es de 40 días posteriores a la solicitud.

Un paso hacia la modernización fiscal
Este nuevo récord de declaraciones no solo implica un mayor cumplimiento, sino que también es muestra del avance en digitalización del SAT. Las herramientas tecnológicas han simplificado el proceso y han incentivado a más personas a presentar su declaración, algunas incluso por voluntad propia, aunque no estén obligadas, para acceder a devoluciones.

El reto ahora será mantener esta tendencia creciente de cumplimiento, seguir perfeccionando los sistemas digitales y fomentar aún más la educación fiscal en México.

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Hasta la próxima.

Deducciones personales: ahorra en tu declaración anual

¿Qué son las deducciones personales?
Las deducciones personales son aquellos gastos que los contribuyentes, en este caso, personas físicas, pueden restar de sus ingresos acumulables al momento de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Estas deducciones están previstas en la Ley del ISR y tienen como objetivo aliviar la carga tributaria de las personas físicas, incentivando el cumplimiento fiscal mediante el reconocimiento de ciertos gastos indispensables.

Características principales

  • Aplican únicamente a personas físicas (no a empresas).
  • Son válidas exclusivamente en la declaración anual.
  • Los gastos deben estar debidamente comprobados con facturas electrónicas (CFDI).
  • Deben realizarse con medios electrónicos: transferencia, tarjeta o cheque.
  • Tienen un límite máximo deducible que no debe exceder el 15 % del ingreso anual del contribuyente o 5 UMA anuales, lo que resulte menor.

Requisitos para aplicar deducciones
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser estrictamente indispensable para la persona física.
  2. Estar respaldado con CFDI.
  3. Haber sido pagado mediante medios electrónicos (no en efectivo).
  4. Incluir todos los datos fiscales correctos del contribuyente.
  5. Estar dentro del catálogo de deducciones autorizadas por el SAT.

Beneficios fiscales

  • Reducción del ISR por pagar: Al restar los gastos deducibles, la base gravable disminuye.
  • Devoluciones de impuestos: Si las deducciones superan el ISR causado, puede haber saldo a favor.
  • Planeación fiscal legal: Permite organizar gastos de forma estratégica durante el año.

Desventajas y consecuencias

  • Límites en los montos deducibles: No todos los gastos son deducibles en su totalidad.
  • Riesgo de errores: Facturas mal emitidas o pagos en efectivo invalidan la deducción.
  • Auditorías del SAT: Deducciones indebidas o excesivas pueden detonar revisiones fiscales.
  • No aplica a personas físicas con actividad empresarial bajo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), salvo excepciones.

Lista de deducciones personales autorizadas y su fundamento legal

  1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios: Ley del ISR Art. 151, fracción I, incluye consultas médicas, estudios, análisis, cirugías, prótesis, psicología y nutrición.
  2. Gastos funerarios: Ley del ISR Art. 151, fracción II, pagos efectuados por el contribuyente para su cónyuge, padres, hijos o abuelos.
  3. Donativos: Ley del ISR Art. 151, fracción III, donaciones a instituciones autorizadas por el SAT, con un límite del 7 % de los ingresos acumulables.
  4. Intereses reales por créditos hipotecarios: Ley del ISR Art. 151, fracción IV, intereses pagados por créditos destinados a la adquisición de casa habitación (vivienda).
  5. Aportaciones complementarias al retiro (afore o seguros): Ley del ISR Art. 151, fracción V, incentiva el ahorro voluntario para el retiro.
  6. Primas por seguros de gastos médicos: Ley del ISR Art. 151, fracción VI, las primas pagadas a seguros que cubren al contribuyente y a sus dependientes.
  7. Transporte escolar obligatorio: Ley del ISR Art. 151, fracción VII, sólo si es requisito del colegio y está detallado en la factura.
  8. Colegiaturas (deducción limitada): Decreto Presidencial, publicado el 26 de febrero de 2011, aplica en niveles preescolar a bachillerato, con topes según el nivel educativo.
  9. Gastos por discapacidad: Ley del ISR Art. 151, fracción I (cuando aplica), gastos médicos, rehabilitación o educación especial para personas con discapacidad.
  10. Honorarios a enfermeros(as): Ley del ISR Art. 151, fracción I, siempre que estén relacionados con la atención médica del contribuyente o sus dependientes.

Conocer y aplicar correctamente las deducciones personales no solo es un derecho, sino una herramienta clave para optimizar tu situación fiscal. La planeación y el cumplimiento adecuado pueden traducirse en ahorros importantes y en un mayor control sobre tus finanzas personales.

¿Ya estás listo para aprovecharlas en tu próxima declaración?

Material de apoyo
En un artículo anterior, comentamos acerca de videos y cursos, los cuales te pueden ser de gran ayuda para presentar tu declaración anual, por lo que te invitamos a revisarlo; recuerda que esto son totalmente gratuitos:

Material de apoyo gratuito

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Hasta la próxima.

SAT – amplía su horario por Declaración Anual 2024 de personas físicas

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la ampliación de su horario de atención en oficinas físicas durante abril y hasta el 30 de abril de 2025. Esta medida busca apoyar a las personas físicas que deben presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024.

¿En qué consiste esta ampliación?
A partir del 21 de abril, el SAT operará con horario extendido de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. Este cambio busca descongestionar la demanda de citas presenciales, aclarar dudas y brindar asistencia personalizada para la presentación correcta de la declaración.

Características principales del nuevo horario

  • Duración del horario extendido: Del 21 al 30 de abril de 2025.
  • Atención presencial: Con o sin cita previa, dependiendo del módulo.
  • Asesoría gratuita: En temas como deducciones personales, uso del aplicativo en línea y corrección de errores.

Beneficios para el contribuyente

  • Mayor disponibilidad de atención: Ideal para quienes no pueden acudir en horarios tradicionales.
  • Asistencia personalizada: Especialmente útil para contribuyentes con dudas o inconsistencias en sus declaraciones.
  • Evita sanciones: Al facilitar la presentación oportuna, se reduce el riesgo de recargos y multas.
  • Atención sin cita en ciertos casos: Lo cual representa una ventaja para situaciones urgentes o de último momento.

Posibles desventajas

  • Alta demanda de atención: A pesar del horario extendido, puede haber largas filas o saturación.
  • Desinformación: Algunos contribuyentes podrían acudir sin documentos necesarios, provocando pérdida de tiempo.

Consecuencias de no presentar la declaración
No cumplir con la obligación de declarar puede acarrear multas, actualizaciones y recargos, además de afectar la posibilidad de recibir devoluciones automáticas de saldo a favor. En casos graves, puede derivarse en procedimientos de auditoría fiscal.

Fecha límite para presentar la Declaración Anual
La fecha límite para llevar a cabo la presentación de la declaración anual es el 30 de abril de 2025.
Es importante no dejar el trámite para el último momento, ya que los sistemas del SAT suelen saturarse los últimos días del mes.

Personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual
A continuación, se enlistan las personas físicas obligadas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios (en ciertos casos)
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye a las plataformas tecnológicas, la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

Conclusión
La ampliación del horario del SAT es una excelente oportunidad para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales sin contratiempos. Se recomienda aprovechar este periodo para aclarar dudas, reunir documentos y realizar la declaración con tiempo. Recuerda que el cumplimiento puntual no solo evita sanciones, sino que también puede significar un beneficio económico mediante la devolución de impuestos.

Contacto
Para el caso de tener dudas o requerir de orientación la autoridad pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

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SAT elimina la declaración anual para algunos contribuyentes

La reciente decisión del SAT de suspender la declaración anual de impuestos para ciertos contribuyentes ha generado un gran impacto en el ámbito fiscal. Este cambio, enfocado en simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, beneficia principalmente a quienes tributan bajo el régimen Simplificado de Confianza (RESICO). A continuación, te explicamos en qué consiste esta medida, sus características, requisitos, beneficios, desventajas y las posibles consecuencias.

¿En qué consiste la suspensión de la declaración anual?
La declaración anual de impuestos es un trámite obligatorio para personas físicas en México, donde se reportaban ingresos, deducciones y pagos provisionales del año fiscal anterior. Sin embargo, el SAT ha confirmado que este trámite ya no será necesario para los contribuyentes inscritos en el RESICO.

Características principales de esta disposición

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Este esquema permite a los contribuyentes pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera más sencilla y con tasas reducidas.
  • Límites de ingresos: Aplica para personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
  • Declaraciones mensuales: Aunque se elimina la declaración anual, los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.

Requisitos para no presentar la declaración anual
Para estar exento de esta obligación, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza.
  2. Mantener en tiempo y forma las obligaciones fiscales.
  3. Tener activado el Buzón Tributario y contar con e. Firma vigente.
  4. No superar los límites de ingresos establecidos.
  5. Emitir comprobantes CFDI – XML por todos los ingresos obtenidos
  6. No figurar en el listado de contribuyentes incumplidos, según el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Beneficios de esta medida

  • Simplificación administrativa: Menos trámites y papeleo.
  • Ahorro de tiempo: Reducción en el tiempo dedicado a la contabilidad.
  • Tasas impositivas reducidas: Los contribuyentes con menores ingresos
  • Facilidad tecnológica: Uso de plataformas digitales para cumplir con las obligaciones fiscales.

Desventajas

  • Obligaciones mensuales: Los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.
  • Limitaciones de ingresos: Solo aplica para quienes cumplen con los límites establecidos.
  • Riesgo de incumplimiento: No cumplir con los requisitos puede resultar en sanciones.

Consecuencias
La suspensión de la declaración anual representa un alivio para miles de contribuyentes, pero también implica la necesidad de mantener un control riguroso de las obligaciones fiscales mensuales. Además, quienes no cumplan con los requisitos podrían enfrentar sanciones legales, como multas o restricciones en la emisión de facturas.

Regímenes exentos de la declaración anual
Según lo establecido por el SAT, no están obligados a presentar declaración anual los siguientes contribuyentes:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a 3.5 millones de pesos.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Contribuyentes con ingresos exclusivamente por sueldos y salarios.
  • Contribuyentes con ingresos exentos por jubilaciones, pensiones o liquidaciones.
  • Personas físicas que solo perciben ingresos por intereses que no superen los 125,900 pesos anuales.
  • Pequeños negocios y emprendedores que cumplan con los requisitos.
  • Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en ciertos supuestos

Sustento legal
El fundamento legal para no presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2024 en México se encuentra en los siguientes artículos:

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

  • Artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos: Relativo al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), establece que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes bajo este régimen son definitivos, eximiéndolos de presentar la declaración anual.
  • Artículo 150, primer párrafo: Detalla los casos en los que las personas físicas no están obligadas a presentar la declaración anual, como ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Artículo 81, fracción I: Indica que no presentar la declaración anual en ciertos casos no constituye una infracción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Esta medida está respaldada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula las condiciones para los contribuyentes en el RESICO y otros regímenes. Además, el SAT ha detallado los lineamientos en su portal oficial, destacando la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales mensuales para mantener los beneficios.

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Hasta la próxima.

Curso gratuito – Presenta tu declaración anual sin errores

¿Eres persona física y aún no sabes cómo presentar tu declaración anual de manera correcta? ¡No te preocupes! La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) te invita a un seminario en línea gratuito donde aprenderás, de forma clara y práctica, cómo cumplir con esta obligación fiscal sin complicaciones.

Este evento está diseñado especialmente para personas físicas que obtienen ingresos por salarios, arrendamiento, intereses u otras fuentes, y desean comprender el proceso de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

A continuación, te contamos todos los detalles que necesitas para aprovechar esta valiosa oportunidad.

¿Quién imparte el seminario?
Este será impartido por la Lic. Samanta Cortez Zapata, funcionaria de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada de la PRODECON, institución oficial del Gobierno de México especializada en la defensa de los derechos de los contribuyentes.
Importante: Este evento no está organizado ni impartido por Facturando directamente, sino por la PRODECON. Nosotros simplemente te facilitamos la información porque creemos que es un recurso muy útil para ti.

¿Qué aprenderás?
Durante esta sesión práctica conocerás:

  • Cómo ingresar al sistema del SAT para tu declaración anual.
  • Qué información debes tener lista antes de declarar.
  • Qué hacer si tienes ingresos por arrendamiento, intereses bancarios, o diferentes patrones.
  • Cómo revisar si tienes saldo a favor y cómo solicitar la devolución.
  • Los errores más comunes y cómo evitarlos.

Todo explicado paso a paso y con ejemplos reales.

¿Cuándo y dónde?

  • Fecha: 10 de abril de 2025
  • Hora: 17:00 hrs (Tiempo del Centro de México)
  • Modalidad: En línea (Zoom)
  • Costo: Totalmente gratuito

Accede aquí al seminario
Para participar, solo necesitas hacer clic en el siguiente enlace para registrarte y conectarte a través de Zoom el día del evento:

Registrate gratis

Tip: Guarda este enlace en tu calendario para que no se te pase.

¿Por qué asistir?
Porque este tipo de eventos te permite:

  • Cumplir con tus obligaciones fiscales sin estrés
  • Resolver dudas directamente con personal experto de la PRODECON
  • Estar al tanto de tus derechos como contribuyente
  • Obtener información confiable, clara y sin costo alguno
  • Prepararte para futuras declaraciones o devoluciones

Recuerda que hacer una declaración correcta te puede ahorrar tiempo, dinero y dolores de cabeza.

No dejes pasar esta oportunidad. Comparte esta información con quien creas que también puede beneficiarse. ¡Entre más personas informadas, mejor cumplimos todos!

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Hasta la próxima.

Material de apoyo gratuito para presentar tu Declaración Anual de personas físicas

Presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una obligación fiscal para millones de personas físicas en México. Para facilitar este proceso, el SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) han publicado material de apoyo que busca orientar a los contribuyentes en la correcta presentación de tu declaración, optimizando tiempos y reduciendo errores.

El material incluye guías prácticas, tutoriales en video, preguntas frecuentes y simuladores que explican paso a paso cómo capturar ingresos, aplicar deducciones personales y verificar que la información precargada sea correcta. Todo este contenido está disponible en los portales oficiales del SAT y de la PRODECON, y se actualiza constantemente para adaptarse a los cambios fiscales más recientes.

¿En qué consiste este material de apoyo?
Se trata de una serie de recursos gratuitos que explican el procedimiento para presentar la declaración anual de las personas físicas. Estos materiales abarcan desde conceptos básicos de impuestos hasta casos específicos, como ingresos por sueldos, honorarios, arrendamiento y actividades empresariales. Además, proporcionan asesoría para identificar errores comunes y cómo corregirlos.

Características principales:

  • Disponibilidad gratuita en línea
  • Lenguaje accesible y ejemplos reales
  • Material multimedia: guías en PDF, videos y simuladores
  • Orientación para distintos regímenes fiscales
  • Actualizaciones conforme a las reformas fiscales

Beneficios del uso del material de apoyo:

  • Mayor claridad sobre los pasos a seguir
  • Reducción de errores que podrían generar multas
  • Ahorro de tiempo al evitar acudir a oficinas físicas
  • Posibilidad de obtener una devolución más rápida y efectiva
  • Asesoría personalizada a través de PRODECON

Desventajas o limitaciones:

  • Requiere familiaridad básica con el uso de plataformas digitales
  • Puede no cubrir casos fiscales muy complejos o atípicos
  • Depende del acceso a Internet y dispositivos electrónicos
  • Algunos términos técnicos podrían requerir interpretación adicional

Material de apoyo del SAT
En lo que respecta al material de apoyo por parte de la autoridad (SAT), tenemos los siguientes tutoriales (videos) en los cuales se explica cómo presentar tu declaración anual 2024 del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

Material de apoyo de la PRODECON
Para el caso de la PRODECON, esta institución ha publicado como material de apoyo una guía para presentar tu Declaración Anual 2024; podrás obtener este documento dando clic en la siguiente liga:

Abril 2025 Declara fácil y a tiempo, Declaración Anual – Personas Físicas 2024

Herramienta de apoyo de Facturando
En lo que respecta a Facturando, te ofrece una herramienta con la que podrás apoyarte en obtener información necesaria previa a la presentación de tu declaración anual.

Con Descargar CFDI podrás:

Te invitamos a que hagas uso de nuestra aplicación, la cual podrás descargar y probar por el periodo de 30 días sin costo alguno:

Descargar CFDI gratis por 30 días

En conclusión, el material publicado por el SAT, PRODECON y Facturando representa una herramienta valiosa para los contribuyentes que desean cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta y oportuna. Aprovechar estos recursos puede marcar la diferencia entre una experiencia sencilla y un proceso complicado.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.