Paquete económico 2026: impacto en las listas negras del SAT

¿En qué consiste el Paquete Económico 2026?
Cada año, el Gobierno Federal presenta el Paquete Económico, que incluye tres pilares:

  1. La Iniciativa de Ley de Ingresos
  2. El Proyecto de Presupuesto de Egresos
  3. Los Criterios Generales de Política Económica

El documento define cuánto espera recaudar el estado, cómo planea gastarlo y qué modificaciones fiscales se implementarán para alcanzar dichas metas.

En 2026, el enfoque está puesto en fortalecer la recaudación sin introducir nuevos impuestos, pero sí mediante la intensificación de la fiscalización, especialmente sobre los contribuyentes que figuran en las denominadas listas negras del SAT.

¿Qué plantea el Paquete Económico 2026?
El eje central está en robustecer los mecanismos de control para combatir la evasión y la simulación fiscal. Entre los puntos más relevantes destacan:

  • Endurecimiento de sanciones a contribuyentes señalados como inexistentes o con operaciones simuladas (Art. 69-B del CFF)
  • Mayor coordinación entre autoridades fiscales y financieras para restringir créditos y operaciones con empresas listadas
  • Actualización de facultades del SAT para agilizar la publicación y notificación de contribuyentes en listas negras
  • Ajustes en la Ley de Ingresos y en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para permitir la aplicación más inmediata de sanciones y recargos

Implicaciones en las listas negras del SAT
Las listas negras son registros oficiales donde se publican contribuyentes con irregularidades graves, como operaciones inexistentes (Artículo 69-B del CFF) o créditos fiscales firmes no pagados.
El Paquete Económico 2026 propone que:

  1. La inclusión en estas listas tenga efectos inmediatos en la imposibilidad de deducir facturas emitidas por los señalados
  2. Se limite el acceso a programas de estímulos o facilidades administrativas para contribuyentes listados
  3. Los terceros relacionados con empresas listadas (clientes o proveedores) también enfrenten mayor escrutinio

Medidas y sanciones propuestas
Las sanciones se endurecen en varios frentes.

  • Multas más altas por no aclarar la situación fiscal en los plazos establecidos
  • Embargos precautorios inmediatos en casos de reincidencia
  • Restricciones para acceder a devoluciones de IVA o compensaciones fiscales
  • Responsabilidad solidaria para socios, administradores o representantes legales de empresas listadas
  • Se propone una sanción de 2 a 9 años de prisión a quienes:
  • Expidan
  • Enajenen
  • Compren
  • Adquieran

Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que amparen: operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados

Estas medidas buscan desalentar la simulación de operaciones y cerrar espacios a prácticas de evasión.

Implicaciones para los contribuyentes
Para las empresas y personas físicas, los cambios implican:

  • Mayor riesgo en operaciones con proveedores que no estén plenamente verificados
  • La necesidad de fortalecer controles internos de verificación
  • Impacto directo en la liquidez de quienes enfrenten restricciones de devoluciones o embargos
  • Posibles afectaciones reputacionales al aparecer en listas públicas consultadas por bancos, clientes y proveedores

Impacto en el marco legal
El Paquete Económico 2026 implicaría ajustes principalmente en:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): fortalecimiento de las facultades de comprobación y sanciones
  • Ley de Ingresos de la Federación: establecimiento de lineamientos de recaudación y castigos por incumplimiento
  • Leyes secundarias en materia financiera: colaboración con instituciones de crédito para restringir operaciones de contribuyentes listados

¿Cómo revisar las listas negras?
En Facturando contamos con la mejor solución para verificar si tus proveedores se encuentran en las listas negras del SAT.

Con este programa podrás:

  • Verificar a todos tus proveedores de los últimos 5 años.
  • Saber qué comprobantes (CFDI) te han emitido y su estado (vigente o cancelado).
  • Conocer a detalle todos los datos de estos XML, como son: Total, impuestos, conceptos, etc.

Si se detecta que alguno de tus proveedores aparece en cualquiera de las listas negras del SAT, podrás saber los importes que están en riesgo y tomar las acciones o decisiones que más te convengan.

Conclusión
El Paquete Económico 2026 refuerza la idea de que el combate a la evasión y a las operaciones simuladas es una prioridad. Las listas negras del SAT se consolidan como un instrumento clave de fiscalización, con mayores consecuencias legales y financieras. Para los contribuyentes, el mensaje es claro: cumplir y verificar a sus contrapartes será más importante que nunca para evitar riesgos patrimoniales y reputacionales.

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Hasta la próxima.

¿Qué hacer si el SAT rechaza tu saldo a favor?

Cada año, miles de contribuyentes presentan su declaración anual esperando una devolución automática por tener saldo a favor. Sin embargo, en algunos casos el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar dicha devolución por inconsistencias, omisiones o errores detectados en la información proporcionada. Cuando esto ocurre, aún tienes opciones para recuperar tu dinero, y una de ellas es presentar una solicitud de devolución manual.

¿En qué consiste la solicitud manual?
La solicitud manual de devolución es un trámite que permite al contribuyente volver a solicitar el saldo a favor rechazado. Se realiza directamente desde el portal del SAT, y consiste en presentar de forma detallada y sustentada la información fiscal que justifica el derecho a esa devolución, acompañada de los documentos requeridos.

Este procedimiento sustituye al proceso automático cuando este ha sido denegado, y requiere mayor atención en el llenado y justificación de los datos, pues estará sujeto a un proceso de revisión más exhaustivo por parte del SAT.

Acciones que debes tomar para presentar la solicitud

  • Ingresar al portal del SAT sat.gob.mx sección “Trámites y servicios”, “Declaraciones”, “Devoluciones y compensaciones” y “Solicita tu devolución”.
  • Acceder con tu RFC y contraseña o e.firma.
  • Llena el formulario correspondiente seleccionando el tipo de impuesto (por lo general ISR) y el ejercicio fiscal.
  • Adjunta los documentos necesarios:
  • – Declaración anual presentada.
  • Comprobantes de ingresos (CFDI).
  • – Constancias de retenciones.
  • – Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses (para validar la CLABE).
  • – Cualquier otro documento que respalde el monto a devolver.
  • Firma y envía la solicitud.
  • Guarda el acuse de recibo que proporciona el sistema.

Sustento legal
El fundamento jurídico de este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución de saldos a favor, siempre y cuando se acredite su procedencia.

Asimismo, el Artículo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente detalla los procedimientos electrónicos y formatos aplicables para este tipo de solicitudes, así como los plazos que tiene la autoridad para responder.

Beneficios

  • Permite recuperar montos legítimos que fueron rechazados injustamente.
  • Fortalece el cumplimiento fiscal y la transparencia de los contribuyentes.
  • Ofrece una vía formal y estructurada para presentar aclaraciones y argumentos.

Desventajas

  • El proceso es más largo que el automático: puede demorar hasta 40 días hábiles.
  • Requiere mayor documentación y preparación técnica.
  • Existe el riesgo de que el SAT solicite información adicional o incluso rechace nuevamente la solicitud.

Consecuencias de no atender un rechazo
Ignorar un rechazo de saldo a favor puede implicar la pérdida definitiva del derecho a devolución, especialmente si el plazo para solicitarla manualmente vence. Además, puede derivar en revisiones fiscales futuras si el SAT detecta patrones de errores recurrentes o falta de aclaraciones por parte del contribuyente.

Conclusión
Enfrentar un rechazo del SAT no significa renunciar a tu devolución. Si tienes saldo a favor legítimo, la solicitud manual es tu mejor recurso para recuperar lo que te corresponde. Infórmate, reúne tu documentación y actúa a tiempo.

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Hasta la próxima.

SAT pone lupa a las tandas: lo que debes saber

SAT pone lupa a las tandas: lo que debes saber

En México, las tandas han sido una forma popular de ahorro colectivo, utilizada por miles de personas como una alternativa al sistema financiero tradicional. Sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a observar con mayor detenimiento esta práctica, especialmente cuando los montos involucrados son altos o se perciben movimientos bancarios recurrentes. ¿Significa esto que participar en una tanda puede causarte problemas fiscales? Aquí te lo explicamos.

¿En qué consiste una tanda?
Una tanda es una forma de ahorro informal en la que un grupo de personas aporta una cantidad fija de dinero periódicamente (por ejemplo, semanal o mensual) y cada integrante recibe el monto total reunido en un turno preestablecido. Es común entre amigos, familiares o compañeros de trabajo, y se basa en la confianza mutua sin necesidad de contratos formales o intervención de instituciones financieras.

Características principales

  • Participación grupal: involucra a varias personas con un compromiso de pago periódico.
  • Turnos rotativos: cada miembro recibe el total del dinero en un periodo distinto.
  • Sin intereses: no se pagan ni se generan intereses como en los créditos bancarios.
  • Ahorro voluntario: generalmente no tiene regulación formal ni supervisión financiera.
  • Uso común: se utiliza para enfrentar gastos grandes como inscripciones escolares, deudas o emergencias.

Requisitos para formar parte
No existen requisitos formales, pero sí acuerdos previos entre los participantes, como:

  • Compromiso de pago puntual.
  • Selección del orden de turnos.
  • Definición clara de la aportación y la periodicidad.
  • Confianza entre los integrantes.

Beneficios

  • Acceso rápido a dinero: sin necesidad de créditos o historial bancario.
  • Disciplina de ahorro: fomenta el hábito de apartar una cantidad periódicamente.
  • Sin intereses ni comisiones: todo lo que aportas se devuelve en tu turno.
  • Solidaridad comunitaria: fortalece los lazos entre los participantes.

Límites del monto
Aunque no hay un tope legal para los montos en una tanda, el SAT puede intervenir si detecta depósitos frecuentes y elevados en cuentas bancarias que no coincidan con el perfil fiscal del contribuyente. En general, se recomienda evitar que los movimientos superen los $15,000 mensuales sin justificación documental, ya que esto puede activar alertas automáticas en el sistema bancario o fiscal.

Desventajas

  • Falta de respaldo legal: en caso de incumplimiento, no hay forma legal sencilla de recuperar el dinero.
  • Riesgo de fraude: si alguien se retira sin pagar, el grupo queda afectado.
  • No genera rendimientos: a diferencia de instrumentos financieros formales.
  • Vulnerabilidad ante el SAT: si no se declara, puede considerarse ingreso no reportado.

Consecuencias fiscales
El SAT ha reiterado que todos los ingresos deben declararse, incluyendo aquellos obtenidos por medios informales como las tandas. Si se identifican depósitos bancarios que no están respaldados por comprobantes fiscales o no están debidamente declarados, el contribuyente puede ser sujeto de auditoría, multas e incluso recargos por omisión de ingresos.

Sustento legal
La vigilancia se basa en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que faculta al SAT para verificar que los depósitos y movimientos financieros coincidan con los ingresos reportados por los contribuyentes. Además, los bancos están obligados a reportar operaciones inusuales, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Conclusión
Aunque las tandas siguen siendo una práctica común y culturalmente aceptada, es importante conocer sus implicaciones fiscales. Si participas en una, lleva un control adecuado y considera declarar los ingresos obtenidos, especialmente si el monto es elevado. Ser transparente con el SAT puede evitarte futuros dolores de cabeza.

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Hasta la próxima.

Patrones que podrían estar en un esquema de simulación de personal

La reforma en materia de subcontratación laboral, comúnmente conocida como outsourcing se modificó de forma importante, lo que obligó a muchas empresas que trabajaban bajo este esquema a hacer cambios y modificaciones en su forma de trabajo.

Existe la probabilidad de que las empresas de outsourcing, al ya no poder seguir trabajando con personal subcontratado, han trasladado a sus empleados a otros regímenes como honorarios, asimilados a salarios, actividad empresarial, inclusive al RIF.

Lo que significa que en esta nueva forma de trabajo que han adoptado estas empresas de outsourcing, con todas las reformas, probablemente ahora estén haciendo uso de lo que se conoce como “sustitución patronal».

Pero, ¿Qué es la sustitución patronal?
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo indica que:

“El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

Es decir, la Ley establece que la sustitución patronal es cuando un patrón le traslada a otro patrón sus trabajadores y a estos últimos se les deben conservar sus derechos laborales.

Sin embargo, las reformas trajeron como resultado, que los patrones, que tenían trabajadores que estaban subcontratados, los migraran del esquema de subcontratación, para que seguirán trabajando, pero ahora bajo otro régimen fiscal sin que les reconocieran sus derechos laborales e inclusive perdieran su trabajo.

Implicaciones de la simulación
Los expertos indican que aquellas empresas que les pidieron a sus empleados que se dieran de alta bajo otro régimen diferente al de sueldos y salarios para seguir trabajando, podrían estar incurriendo en la simulación.

Simular una relación laboral, significa evadir las obligaciones patronales, en materia laboral, de seguridad social y fiscales de un patrón. Estas obligaciones se refieren al pago de sueldos, vacaciones, aguinaldo, utilidades, prestaciones de seguridad social, pago de indemnizaciones, entre otras.

La simulación implica una infracción a las disposiciones laborales, representa un perjuicio económico para el IMSS y el SAT y además podría equipararse al delito de defraudación fiscal.

Por lo que, no sería difícil que estas empresas que antes estaban en el esquema de subcontratación, le “pidieran” a sus trabajadores cambiarse a otro esquema diferente al de sueldos y salarios y así incurrir en esta mala práctica y probablemente los empleados tuvieran que acceder al cambio de régimen para evitar perder su empleo.

Finalmente, los patrones deben evitar caer en la figura de simulación de actos para no hacer válida una relación laboral y no reconocer los derechos ganados de los trabajadores, porque podrán hacerse acreedores a sanciones legales.

Hasta la próxima.

El “concepto de pago” puede alertar a las autoridades fiscales

El uso de la tecnología hace más fáciles algunos procesos, por lo que también las autoridades utilizan estas herramientas para detectar posibles ilícitos.

Ahora con la tecnología Fintech y el uso de apps, es posible realizar operaciones bancarias de manera fácil y rápida desde celulares, ipads o tablets.

Las apps, en el momento que realizas una transferencia bancaria solicita la cuenta del beneficiario y un “concepto de pago», entre otros datos y con esta información los bancos, comercios y particulares identifican el origen de la operación.

Estas operaciones se pueden realizar desde cualquier lugar en el que se encuentre el usuario.

¿Cuál es el objetivo del campo “concepto de pago” en una transferencia bancaria?
El fin principal de este campo, es el de proporcionar información y así el receptor de una transferencia pueda identificar la operación.

También les sirve a las instituciones bancarias y al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para identificar el motivo de la transacción. Por lo que se deberán consignar conceptos específicos que describan la operación.

Acotar claramente una descripción en una operación de transferencia, parece relativamente fácil. Lo delicado del asunto es que el concepto que se indique en la transferencia podría causar un conflicto con el SAT.

¿Qué tipo de conceptos se pueden utilizar al realizar una transferencia?
Los usuarios a veces no son conscientes de las repercusiones que un concepto puede tener, no le dan la importancia que tiene. Creen que este campo es visible solo para el receptor y quien envía la transferencia.

Lo que es una realidad, es que ahora las autoridades tributarias a través de la información que les reportan las entidades bancarias, pueden detectar algún comportamiento atípico de un contribuyente cuando éstos consignan conceptos de pagos “raros” y que llaman la atención.

Por lo que, se deberán registrar conceptos de pago que describan con claridad el motivo de la transferencia y evitar palabras que lleven a la autoridad fiscal a sospechar que pueda tratarse de un acto delictivo.

Finalmente, los usuarios de los servicios financieros deberán usar conceptos claros en sus transferencias y operaciones bancarias, que permitan al beneficiario reconocer la operación y a quien envía los recursos tener el control de las operaciones que realiza. Así como, evitar el uso de palabras que se relacionen con algún delito para evitar problemas y malas interpretaciones con las autoridades fiscales.

Hasta la próxima.

Te hiciste acreedor a una fiscalización, verifica su autenticidad

Si por algún motivo, te hiciste acreedor de una fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) te recomendamos que lleves a cabo una verificación de la misma, pero comencemos por saber:

¿Qué es una orden de fiscalización?
Es el documento oficial que indica al contribuyente, que existe una orden de revisión de visita domiciliaria específica, y que debe permitir la visita en los términos que indica el documento.

Verificación de la orden
Para ello, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes una herramienta con la que podrás verificar tus datos generales, el período que abarcará la auditoría y en su caso, la posibilidad de registrar comentarios acerca de cualquier dato irregular que pudieras identificar en el documento recibido.

Podrás consultar las órdenes de auditoria emitidas por el SAT para tener la certeza de su autenticidad, además de que, podrás confirmar si el personal que te visita está autorizado para ejecutar el acto y acudir a tu domicilio.

Para tener acceso a la herramienta denominada “Consulta para Validación de Órdenes de Fiscalización”, que se encuentra disponible en la página del SAT, podrás dar clic en la siguiente liga:

Autenticidad de la orden de fiscalización

Para hacer uso de la herramienta, se deberán de seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar tu RFC y número de orden
2) Capturar el dígito verificador que contiene la última página de la orden
3) Registrar el número consecutivo o últimos dígitos del número de oficio
4) Digita la fecha inicial del período a revisar
5) Ingresar la cantidad de auditores y al menos un nombre completo de los auditores relacionados en la orden

Adicional, en esta herramienta, se aprecia una nota que a la letra dice:

LA PRESENTE INFORMACIÓN SE TRANSMITE SIN PREJUZGAR SOBRE LA EVIDENCIA DE SU CONTENIDO, NO CREANDO DERECHOS NI OBLIGACIONES DIVERSAS A LAS COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR

Si deseas conocer más a detalle lo que ofrece esta herramienta, te invitamos a leer la ayuda que se encuentra disponible.

Manual de ayuda

¿Qué hacer si no fue emitida por la autoridad?

Para el caso de que al obtener el resultado de la consulta ésta indique que la orden no fue emitida por la autoridad o que el personal visitado no aparezca autorizado, se deberá de acercarse al titular de la oficina del SAT que tiene a cargo la auditoria y en su caso, denunciar a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Acudiendo a la administración local de asistencia al contribuyente más cercana
  • Denunciando al correo denuncias@sat.gob.mx
  • Comunicarse a Info SAT (01 800 46 36 728)

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Preguntas Frecuentes Plataformas Digitales

Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.

1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?

Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:

  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?

Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.

3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?

Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.

4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.

Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.

PREGUNTAS FRECUENTES

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Hasta la próxima.

SAT – Retención por Ingresos en Plataformas Digitales

Como sabrás, el día 1º. de junio de 2020 entro en vigor una nueva retención de impuestos sobre los ingresos obtenidos para aquellos contribuyentes que utilizan los servicios de las Plataformas Digitales, los cuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto solamente será aplicado para las personas físicas que sean prestadores de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet, enajenación de bienes o servicios.

Estas retenciones las llevaran a cabo las empresas que presten sus servicios digitales o de intermediación ya sean Nacionales o Extranjeras por la realización de dicha actividad, las tasas de retención que aplicaran para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) serán desde un 2% a un 10% dependiendo de la activad realizada:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

 

Monto
del ingreso mensual $
ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2
Más de $100,000 5.4

Para el caso de la tasa que corresponde al Impuesto al Valor Agregado (IVA) será de un 50%, estas retenciones serán realizadas por dichas empresas cada mes y así lo notificarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por otro lado, queremos comentar que para que apliquen los porcentajes de retenciones tanto de ISR como de IVA mencionados anteriormente debes de estar registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT, ya que de lo contrario si tu realizas actividades como prestador de servicios de trasporte terrestre de personas o bienes, servicios de hospedaje, enajenación de bienes o servicios y utilices las plataformas digitales pero no proporcionas un RFC al proveedor del servicio de la plataforma en donde vas a realizar dicha actividad este está obligado a realizar unas retenciones diferentes correspondientes al 20 % de ISR y a un 100% de IVA.

Cabe mencionar que las personas físicas que utilicen las plataformas digitales para ofrecer bienes usados no aplicaran las retenciones ni de ISR ni de IVA porque este servicio se considera como ocasional o extemporáneo.

Si eres una persona física que solo obtienes ingresos por plataformas digitales y tus ingresos anuales no pasan de los $300,000.00 puedes optar para que las retenciones que te realizan las plataformas sean consideradas por la autoridad como pagos definitivos y así tu no estarás obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Cabe aclarar que esto solo aplica para las personas que prestan servicios utilizando las plataformas digitales, al usuario final solo le afectara en el aumento de la tarifa por servicio solicitado.

Si eres un usuario de servicios de plataformas tecnológicas, te tenemos una excelente noticia, Facturando cuenta con la mejor solución para que puedas obtener todas tus constancias por los servicios prestados.

Si deseas saber más al respecto, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

RETENCIONES POR USO DE PLATAFORMA DIGITAL

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SAT – Cambios a la reforma fiscal para 2021

Como sabrás, el pasado 8 de septiembre de 2020, fue presentado el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, en el cual se incluyó la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación” además, de la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.

Dentro de los cambios propuestos en relación con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el próximo ejercicio de 2021, con respecto a aquellos contribuyentes que aparezcan en las listas negras del SAT tenemos:

Donativos
Será causal de revocación de la autorización, para aquellas asociaciones que reciben donativos deducibles, si estas aparecen en la lista del artículo 69-B del CFF, dando con ello inicio al proceso de revocación.

CSD sin efecto
En lo que respecta a los Certificados de Sello Digital (CSD) que emite el SAT a los contribuyentes, éstos quedarán sin efecto, cuando se detecte que el emisor de comprobantes fiscales no haya desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes y como consecuencia aparezcan definitivamente en dicha situación. Actualmente, la autoridad aplica la restricción temporal de los certificados para su uso en la expedición de CFDIs.

Cese de operaciones o fusión
Para el caso de que los contribuyentes presenten el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante la autoridad (SAT), ya sea por una liquidación total de activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, esta no procederá, ya que deberán de cumplir con los requisitos establecidos, siendo uno de estos: “El no encontrarse incluidos en la lista de negra del SAT (artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF).

Debido a que el SAT será aún más estricto con la fiscalización de los contribuyentes para 2021, la verificación de tus proveedores en las listas negras del SAT, toma un mayor grado de importancia, por lo que podrás hacerlo de forma directa en la página del SAT o por medio de nuestra aplicación especializada en la validación de contribuyentes en la listas negras, de la cual podrás hacer uso de su versión gratuita, dando clic en la siguiente liga:

Programa para validación en listas negras del SAT

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