Reformas 2025: Nuevos derechos laborales en plataformas digitales

Las reformas fiscales de 2025 reconocen una relación laboral formal entre plataformas tecnológicas y sus trabajadores, beneficiando directamente a repartidores y conductores.
Con la llegada del 2025, entraron en vigor importantes modificaciones fiscales y laborales orientadas a las plataformas tecnológicas, como las de transporte o entrega de alimentos. Estas reformas destacan especialmente por reconocer la existencia de una relación laboral subordinada entre las plataformas digitales y sus trabajadores, lo que marca un cambio histórico en la regulación de este sector.

Características
Entre las características principales de esta reforma se encuentra el reconocimiento explícito del vínculo laboral subordinado, lo cual implica obligaciones claras para las plataformas: deben garantizar prestaciones sociales, pago de impuestos, aportaciones a la seguridad social y beneficios laborales similares a los de cualquier trabajador en nómina. Además, se establece la obligación de retener impuestos y generar comprobantes fiscales electrónicos específicos, transparentando aún más los ingresos generados mediante estas plataformas.

Ventajas
Entre los beneficios y ventajas más importantes destacan la protección laboral integral, el acceso a servicios de salud pública y pensiones, la estabilidad financiera y fiscal para los trabajadores, y una mayor transparencia fiscal.

Desventajas
Sin embargo, también existen desventajas potenciales, como el posible aumento en costos operativos para las plataformas tecnológicas, que podría trasladarse parcialmente a los consumidores finales mediante incrementos en precios.

Incorporación al IMSS y servicios disponibles
Una de las implicaciones más significativas de las reformas 2025 es la incorporación obligatoria de los trabajadores digitales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1 de julio de 2025.
Con ello, los trabajadores tendrán derecho a:

  • Atención médica, farmacéutica y hospitalaria inmediata
  • Cobertura de accidentes durante la entrega y trayectos
  • Pensión y apoyo a dependientes en caso de incapacidad permanente
  • Acceso a estancias infantiles y programas deportivos

Prueba piloto de incorporación al IMSS
Actualmente, se está implementando una prueba piloto para la incorporación al IMSS, ofreciendo múltiples ventajas. Entre ellas, se encuentra la identificación anticipada de posibles desafíos operativos, la capacitación efectiva tanto para trabajadores como para empleadores sobre sus derechos y obligaciones, y la posibilidad de ajustes previos a la implementación generalizada, reduciendo el riesgo de conflictos posteriores.

Calendario de prueba

FaseDuraciónObjetivo
Inicio1 julio – 30 julioAlta de repartidores y registro patronal
AjustesAgosto – OctubreMedición de cuotas, ingresos netos y logística de cotización
EvaluaciónNoviembre – DiciembreInforme de resultados a STPS e IMSS y propuesta de mejoras

Sin embargo, también existen algunas desventajas. Principalmente, durante el periodo de prueba piloto podría existir cierta confusión o desinformación entre los involucrados debido a la falta de experiencia previa con el sistema.

Además, se prevén costos adicionales iniciales para las plataformas durante esta etapa experimental, lo cual podría generar resistencia por parte de las mismas.

De esta forma, aunque las plataformas podrían enfrentar mayores costos administrativos, el beneficio social y económico para los trabajadores digitales es sustancial, fomentando una economía más justa y equitativa.

No obstante, será necesario observar de cerca la evolución del mercado para evaluar el impacto real de estos cambios en términos económicos y sociales.

Podrás consultar el comunicado oficial emitido por el SAT sobre las reformas a las plataformas tecnológicas 2025, puedes descargar el documento desde el siguiente enlace:

Comunicado SAT 2025

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Hasta la próxima.

SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas

Como sabrás, existe el régimen 625 – correspondiente a las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, este régimen aplica para aquellas personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones de las plataformas digitales que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas ya sea en el extranjero las contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA las cuales deben de corresponder a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.

Con respecto a esta obligación, el pasado 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, la adición de la regla 12.2.10.

Regla 12.2.10

Pero veamos qué es lo que establece dicha regla:

“Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.”

Para el cumplimiento las plataformas deberán de:

Obtener manifestación

Se deberá de obtener por escrito, una manifestación de los oferentes de los bienes donde se informen de las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los mencionados depósitos y el país en donde se ubiquen dichas cuentas, así como su expresión voluntaria para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien.

Declaración de IVA

Conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1., enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo.

Expedir CFDI

Deberá de expedirse, por pate de la plataforma tecnológica, a los oferentes de bienes un CFDI de Retenciones e información de pagos, esto dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención en donde:

  • Conste el monto del pago
  • Y el impuesto retenido

al cual se le deberá de incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, debiendo de enviar dicho CFDI al correo electrónico del oferente registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.

Reportar al SAT

Proporcionar a la autoridad (SAT) la información con respecto de las enajenaciones realizadas, identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA.

Disminución

En lo que respecta al IVA retenido y enterado en términos de esta regla, los oferentes lo podrán disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.

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Hasta la próxima.

Convierte tus constancias de plataformas tecnológicas a Excel

Si eres un contribuyente que tributa en el régimen de plataformas tecnológicas y no sabes cómo obtener toda la información de este complemento, te queremos compartir una excelente noticia.

Ahora, nuestra solución para la descarga masiva de CFDIs (Descargar CFDI), además de permitirte descargar cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital, te permite extraer toda la información contenida en las constancias de retenciones correspondientes a plataformas tecnológicas.

Dentro de la información que podrás obtener con este reporte tenemos:

Periodos
Se mostrará el periodo que cubre esta constancia, ya sea diario, semanal, quincenal o mensual.

Servicios
Se muestra de forma detallada cada uno de los servicios realizados en el periodo; no existe ningún límite en este caso, todos se van a mostrar.

Impuestos
Podrás ver el desglose detallado de los impuestos aplicables, ya sea IVA trasladado o retenido, ISR retenido. Además, podrás ver la base del impuesto, la tasa aplicada y el importe de este.

Comisión del servicio
Se muestra el detalle de la información de la comisión pagada por el uso de plataformas tecnológicas por cada servicio relacionado.

Otros datos
El listado anterior, solamente son los datos más importantes, pero la realidad, es que se muestra toda la información, por ejemplo:

  • El total de los servicios sin IVA
  • El total del IVA trasladado
  • La contribución gubernamental
  • Etc.

Exportando el reporte a Excel
Como cualquier otro reporte del programa, este también puede ser exportado a Microsoft Excel y se va a visualizar exactamente como se ve dentro del programa: Columnas, bandas, etc.

Si quieres probar esta y otras características de nuestra solución te invitamos a descargar el programa dando clic aquí

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Hasta la próxima.