Preguntas frecuentes al padrón de servicios especializados

Con respecto a la liberación del Registro en el Padrón de Servicios Especializados publicado por la Secretaría del Trabajo, sabemos que existen dudas en cuanto a su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada sobre las mismas.

¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, por lo que te invitamos a ver la totalidad de estas, dando clic en el siguiente enlace y a su vez, ya en la página deberás dar clic al botón “Preguntas Frecuentes”:

Preguntas REPSE

Si tienes alguna duda con respecto a este blog, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Registro en el padrón de servicios especializados

Continuando con el tema de cambios a la subcontratación, en esta ocasión, queremos comentar contigo, que la semana pasada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puso en operación la plataforma para el registro de las empresas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, específicamente el 26 de mayo pasado, día en que dio inicio el plazo de 90 días para poder realizar el registro.

Podrás acceder a la siguiente liga para dar inicio al proceso de registro, siendo este el siguiente:

REPSE

El ingreso a la aplicación es por medio de la e.firma (antes firma electrónica) que tengas dada de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), indicando el archivo de la llave privada (.key), el archivo del certificado (.cer) y la contraseña correspondiente, para enseguida dar clic al botón “INGRESAR”.

En seguida, deberán de aceptarse los términos y condiciones para dar inicio a la solicitud de registro.

Dentro de la información que se deberá de proporcionar esta el completar los datos generales de la empresa y del representante legal, así como datos de contacto.

La aplicación hará una verificación en línea para saber si la persona física o moral está al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el SAT y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

De existir un reporte negativo por parte du cualquiera de las instituciones verificadas, se dará por terminado el trámite de solicitud.

De ser positiva la verificación, se le solicitarán los datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.

Se le pedirá la transcripción del objeto social, así como adjuntar las páginas escaneadas del acta constitutiva resaltando el objeto social y las actividades que se desean registrar.

Deberás capturar la o las actividades preponderantes que se desean registrar, así como seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas, respondiendo por cada actividad un pequeño cuestionario.

Se solicitarán el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas.

Señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicando el número de empleados y subir el archivo del registro patronal.

Corroborar la o las direcciones fiscales y su geolocalización.

Cargar la documentación solicitada (acta constitutiva, identificación oficial y comprobantes de domicilio.

Revisar que la información proporcionada sea correcta, de existir algún error, regresar y realizar la corrección correspondiente.

Una vez concluido el proceso de registro de solicitud, la secretaría procederá a su análisis y revisión dentro de los 20 días hábiles posteriores al registro realizado, para emitir el aviso de registro correspondiente, el cual incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.

Deberás de tomar en cuenta que el último día para darse de alta será el 22 de agosto.

Si deseas conocer las preguntas frecuentes acerca de este tema, podrás consultarlas dando clic en el siguiente enlace.

Preguntas Frecuentes

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Hasta la próxima.