CFDI emitido por empresas dadas de baja en el REPSE

¿Qué implicaciones tiene?
En el contexto actual de fiscalización, uno de los temas que ha cobrado relevancia entre los contribuyentes que contratan servicios especializados o ejecución de obras es el uso de CFDI emitidos por empresas dadas de baja en el REPSE. Esta situación puede representar un riesgo fiscal importante, especialmente cuando se desconoce el estatus del proveedor ante este padrón.

¿En qué consiste?
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un requisito obligatorio para las empresas que brindan este tipo de servicios conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo tras la reforma en materia de subcontratación. La finalidad es garantizar que estas empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y laborales.

Cuando una empresa está dada de baja del REPSE, ya sea por incumplimiento de obligaciones o por decisión de la STPS, sus comprobantes fiscales (CFDI) pierden validez para efectos de deducción de impuestos y acreditamiento del IVA por parte del contratante.

Características principales

  • El REPSE es un requisito legal para ciertos servicios especializados.
  • Las empresas dadas de baja no pueden emitir CFDI válidos para efectos fiscales.
  • El SAT puede rechazar deducciones y acreditamientos vinculados a estos comprobantes.
  • Los contribuyentes son responsables de verificar la vigencia del registro REPSE de sus proveedores.

Requisitos para deducir correctamente
Para poder deducir los pagos y acreditar el IVA correspondientes a servicios especializados, el contratante debe:

  1. Verificar que el proveedor esté vigente en el REPSE
  2. Contar con el contrato de servicios especializados conforme a la Ley.
  3. Asegurarse de que el CFDI cumpla con los requisitos fiscales y legales.
  4. Tener evidencia del cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del proveedor.

Beneficios de la verificación

  • Evita sanciones y créditos fiscales por deducciones improcedentes.
  • Fortalece el cumplimiento de las obligaciones patronales.
  • Mejora el control de proveedores y mitiga riesgos ante auditorías del SAT o del IMSS.

Desventajas y consecuencias

  • Si el proveedor fue dado de baja, los CFDI emitidos ya no serán válidos para deducir ISR ni acreditar IVA.
  • El SAT puede requerir el pago de impuestos omitidos, recargos y multas.
  • Puede implicar sanciones adicionales si se considera evasión o simulación de operaciones.

Sustento legal
Este criterio se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas:

  • Artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF): establece que las operaciones con proveedores que no cumplen con sus obligaciones pueden considerarse no deducibles.
  • Artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): señala que para ser deducibles, los gastos deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la legalidad del proveedor.
  • Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA: condiciona el acreditamiento del impuesto al cumplimiento de requisitos por parte del proveedor.
  • Artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo: que el contratista cuente con el registro correspondiente.

Conclusión:
Es crucial que, como contribuyente, verifiques periódicamente el estatus REPSE de tus proveedores. La emisión o recepción de un CFDI no garantiza automáticamente su validez fiscal si el emisor ha sido dado de baja del padrón. La prevención, la documentación adecuada y el cumplimiento de los requisitos legales son la mejor defensa ante revisiones del SAT.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

SAT – Riesgos por la contratación de REPSE cancelados

En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la subcontratación de servicios especializados. Diversos contribuyentes han recibido comunicados alertando sobre la contratación de proveedores cuyo registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ha sido cancelado.
Esta situación puede tener implicaciones fiscales significativas, afectando la deducibilidad de los gastos incurridos.

Importancia del REPSE en la Subcontratación
Desde la reforma laboral de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México. Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, siempre que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE, administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro es obligatorio para todas las personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o ejecutan obras especializadas, y su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Consecuencias de Contratar Proveedores con REPSE Cancelado
El SAT ha emitido comunicados a empresas que han contratado servicios con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Estas notificaciones advierten que los pagos realizados a dichos proveedores podrían no ser deducibles fiscalmente, lo que incrementaría la carga tributaria de las empresas contratantes. Además, podrían imponerse multas que oscilan entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la infracción.

Recomendaciones para los Contribuyentes
Para evitar sanciones y asegurar la deducibilidad de los gastos por servicios especializados, se recomienda a las empresas:

  • Verificar la Vigencia del REPSE de sus Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es fundamental confirmar que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE. Esta verificación puede realizarse a través del catálogo disponible en el portal oficial de la STPS.
  • Documentar la Prestación del Servicio: Mantener registros detallados de los contratos, comprobantes fiscales, informes de actividades y cualquier otro documento que evidencie la efectiva prestación del servicio especializado.
  • Monitorear Periódicamente el Estatus de los Proveedores: Dado que el estatus de los proveedores en el REPSE puede cambiar, es aconsejable realizar verificaciones periódicas para asegurarse de que mantienen su registro vigente.

Procedimientos en Caso de Notificación del SAT
Si una empresa recibe un comunicado del SAT relacionado con la contratación de proveedores con REPSE cancelado, se sugiere:

  • Revisar Internamente las Operaciones: Analizar las contrataciones realizadas y verificar si los proveedores involucrados tenían su registro vigente al momento de la contratación.
  • Responder al Comunicado: Aunque no es obligatorio, es recomendable responder al SAT proporcionando evidencia de que, al momento de la contratación, el proveedor contaba con el registro vigente en el REPSE.
  • Regularizar la Situación Fiscal: Si se determina que se han realizado deducciones indebidas, es importante corregir las declaraciones fiscales correspondientes para evitar sanciones mayores.

Conclusión
La correcta gestión de la subcontratación de servicios especializados es esencial para el cumplimiento fiscal y la estabilidad financiera de las empresas. Mantenerse informado sobre las obligaciones legales, verificar la vigencia del REPSE de los proveedores y llevar una documentación adecuada son prácticas indispensables para mitigar riesgos y asegurar la deducibilidad de los gastos.

Para profundizar en este tema y conocer más detalles sobre el catálogo de empresas con registro en el REPSE, te invitamos a consultar el siguiente artículo:

Catálogo REPSE

Además, puedes ampliar tu comprensión sobre las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE en el siguiente enlace:

Contratación REPSE

Mantenerse actualizado y cumplir con las regulaciones vigentes es fundamental para evitar contingencias fiscales y laborales.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.