Recuperación de impuestos ante la defunción: qué hacer y cómo lograrlo
Cuando una persona fallece, muchas obligaciones fiscales se interrumpen, pero otras se mantienen vigentes hasta su cierre formal. En algunos casos, el contribuyente fallecido puede haber generado un saldo a favor en su declaración anual que sus herederos o representante legal pueden recuperar. Este proceso, aunque poco conocido, representa una oportunidad de obtener recursos que legítimamente corresponden a la familia.
¿En qué consiste?
La recuperación de impuestos por defunción es el proceso mediante el cual los herederos o representantes legales del contribuyente fallecido solicitan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de un saldo a favor que se generó en la última declaración o durante los ejercicios fiscales pendientes. Este saldo a favor puede derivarse, por ejemplo, de pagos en exceso de ISR o de deducciones autorizadas que no fueron reclamadas en vida.
Acciones que se deben tomar
- Obtener el acta de defunción del contribuyente.
- Tramitar el RFC de la sucesión (registro fiscal que permite dar continuidad a las obligaciones fiscales del fallecido).
- Designar un representante legal o albacea, que será quien realice los trámites ante el SAT.
- Presentar las declaraciones pendientes, si las hubiera, a nombre de la sucesión.
- Solicitar formalmente la devolución del saldo a favor mediante el portal del SAT o en oficinas físicas, adjuntando los documentos que acrediten la representación y el derecho a la devolución.
Sustento legal
El fundamento para llevar a cabo este trámite se encuentra en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite a los contribuyentes —o en su caso, a sus sucesores— solicitar la devolución de saldos a favor. Asimismo, el Reglamento del CFF, así como la Miscelánea Fiscal vigente, contemplan disposiciones específicas sobre el tratamiento de obligaciones fiscales en caso de fallecimiento y el procedimiento para tramitar el RFC de la sucesión.
Beneficios
- Recuperación económica: los herederos pueden obtener recursos que, de no reclamarse, se quedarían en manos del fisco.
- Cierre formal de obligaciones fiscales: permite regularizar la situación del contribuyente fallecido.
- Seguridad jurídica: deja constancia de que no existen deudas fiscales ni trámites pendientes.
Desventajas
- Trámite complejo: puede requerir asesoría profesional debido a la documentación y requisitos específicos.
- Tiempos prolongados: la respuesta por parte del SAT puede tardar varios meses.
- Acceso limitado: solo puede realizar el trámite quien acredite legalmente su derecho.
Consecuencias de no realizar el trámite
Si los herederos no dan seguimiento a las obligaciones fiscales ni solicitan la devolución correspondiente, se corre el riesgo de:
- Perder el saldo a favor, ya que la devolución solo puede solicitarse dentro del plazo legal (generalmente cinco años).
- Sanciones fiscales si hay obligaciones pendientes y no se formaliza el cierre de la situación del contribuyente fallecido.
- Obstáculos en la sucesión patrimonial, especialmente si se requiere certidumbre legal sobre los ingresos y obligaciones del fallecido.
Conclusión
La muerte de un ser querido es un momento difícil, pero no debe implicar dejar de lado asuntos importantes como los fiscales. Si bien el trámite para recuperar impuestos puede parecer complejo, con la documentación adecuada y asesoría profesional, es totalmente posible y justo. Solicitar la devolución no solo significa aprovechar un derecho, sino también cerrar un capítulo de forma legal y ordenada.
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Hasta la próxima.