Las notas de crédito no deben ser usadas para cancelar facturas

Si eres de aquellos contribuyentes que emite notas de crédito para llevar a cabo la cancelación de una factura, te comunicamos que esta es una mala práctica contra el SAT.

Esta práctica puede deberse por desconocimiento en la emisión de este tipo de comprobantes fiscales, por lo que empecemos por saber:

¿Qué es un CFDI de egreso?

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de egresos, conocidos comúnmente como notas de crédito, es el comprobante que ampara devoluciones, descuentos y bonificaciones.

¿Para qué sirve un CFDI de egreso?

  • Disminuir los ingresos que fueron registrados en facturas previamente emitidas.
  • Para corregir un importe registrado en una factura que ya fue emitida.

¿Para qué no sirve un CFDI de egreso?

La emisión de este tipo de comprobantes no debe utilizarse para la cancelación de otros CFDI, pese a que es una práctica común entre algunos contribuyentes.

Marco jurídico

De acuerdo con:

  • Artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
  • Artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Los contribuyentes podrán efectuar deducciones que provengan de devoluciones que se reciban, los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

  • Artículo 29 de Código Fiscal de la Federación (CFF)

Para las devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán de expedir comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Condiciones para su emisión

Dentro de las condiciones que deberán de cumplirse para la emisión de los CFDI de egresos tenemos que:

  • Previamente, debe de existir un CFDI de ingreso o un CFDI de egreso
  • Descuentos aplicables a un concepto registrado en una factura de ingresos

Ejemplo:

Se emite un CFDI del tipo Egreso por el descuento, devolución o bonificación que aplique a un comprobante de tipo Ingreso, por un valor menor al importe de la operación del comprobante de ingreso.

Información del CFDI de Ingreso

Se tiene un CFDI de Ingreso (factura) con los siguientes datos:

  • Importe: $ 200.00
  • Forma de pago: 03 – Transferencia electrónica de fondos

Información del CFDI de Egreso

Se va a realizar un descuento, devolución o bonificación por $50.00 que en este caso es un valor menor al importe registrado en la factura de ingreso.

  • Tipo de comprobante: e – Egreso
  • Tipo de relación: 01 – Nota de crédito de los documentos relacionados
  • UUID: 4FB3921E-376D-3735-8021-CDC8PDD29CPF
  • Forma de pago: 03 – Transferencia electrónica de fondos
  • Método de pago: PUE – Pago en una sola exhibición
  • Clave del producto o servicio: 84111506
  • Clave de unidad: ACT

Resumen

En resumen, podrías decir que un comprobante de egreso (nota de crédito):

  • Se usa para registrar las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Nunca debe ser usada para la cancelación de un CFDI de ingreso, para esto existen otros mecanismos.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Cancelación de facturas usando el motivo “01”

Como recordarás, a partir del 1º de enero del 2022, entro en vigor el nuevo método o forma de cancelación y su principal cambio es que, ahora es necesario indicar el motivo de la cancelación, para esto, la autoridad dio el siguiente catálogo:

  • 01 – Comprobante emitido con errores con relación
  • 02 – Comprobante emitido con errores sin relación
  • 03 – No se llevó a cabo la operación
  • 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global

De estos cuatro, el primero (motivo 01) es el que ha presentado mayores problemas para su uso, como lo documentamos en su momento, no era posible hacer uso de éste y esto fue la recomendación que dio la autoridad:

Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”

En esencia, el motivo 01 no estaba funcionando y por lo tanto deberías usar el motivo 02, aunque esto se saliera de los lineamientos que dio el SAT cuando liberó el nuevo método de cancelación.

Cuando la autoridad dio esta recomendación, nosotros documentamos el caso e hicimos algunas pruebas al respecto para verificar que efectivamente la cancelación con motivo 01 no estaba funcionando y que la solución era usar el motivo 02.

Para lo anterior, seguimos todos los pasos comentados por el SAT e intentamos cancelar un CFDI usando el motivo 01 y efectivamente no fue posible, por lo que procedimos a cancelarlo con motivo 02 y en este caso si funciono, desde entonces hemos estado usando esta forma de trabajar cuando requerimos cancelar un comprobante que va a ser sustituido con otro.

Solución
Hace algunos días retomamos este caso y quisimos verificar si existía algún cambio al respecto, por lo que procedimos a realizar la siguiente prueba:

  1. Generamos un CFDI
  2. Luego generamos un segundo CFDI que sustituía al primero usando el motivo de sustitución “04 sustitución de los CFDI previos”.
  3. Cancelamos el primer CFDI usando el motivo 01 y usando como folio relacionado el UUID del segundo CFDI.

Para nuestra sorpresa, el procedimiento funciono sin problema alguno, por lo que el primer CFDI quedo como cancelado, para verificar esto, consultamos en la página del SAT el estatus de este y efectivamente aparecía como cancelado.

Para corroborar que no fuera una casualidad hicimos este proceso varias veces, en diferentes días y con diferente tipo de comprobantes y en todos los casos el proceso de cancelación con motivo 01 funciono correctamente y a la primera vez.

Con todo lo anterior podemos confirmar que ya está funcionando y que puedes usar el motivo de cancelación 01 cuando lo requieras.

Hasta la próxima.

Cancelación de facturas: Cambios a las preguntas frecuentes

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el documento de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo proceso de cancelación de facturas.

Documento en el cual, la autoridad responde ciertas dudas de los contribuyentes, acerca de las condiciones para tener en cuenta en la cancelación de CFDIs a partir de este 2022.

Este documento, titulado “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” el cual fue publicado el pasado mes de mayo del presente año.

Dentro del cambio al documento se adicionó la nueva pregunta número 3, la cual consiste en:

¿Qué debo hacer si uso el motivo de cancelación “01” Comprobantes emitidos con errores con relación y el comprobante no se cancela o presenta error?

RESPUESTA. – Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.

En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”).

Si quieres obtener la actualización de este documento, solo deberás de dar clic en la siguiente liga:

Preguntas frecuentes Mayo 2022

Adicionalmente y cómo recordarás, el SAT lanzó una prórroga a la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores, si deseas saber más al respecto de este tema, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Prórroga a la cancelación

Hasta la próxima.

SAT: Problema al cancelar un CFDI con clave 01

En esta ocasión queremos compartir contigo otra de las inconsistencias detectada en el SAT, esto referente a la cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), siendo esta la situación:

Al intentar cancelar una factura indicando como clave de motivo de cancelación 01 y se obtenga un error por parte del SAT, se podrá utilizar la clave 02 para tal fin.

Esto quedo evidenciado, dentro del video “Mitos y realidades de la Factura electrónica 4.0” del canal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del pasado 15 de marzo.

Video donde se instruye a los contribuyentes que se encuentren en esa situación, a utilizar la clave 02 en lugar de la 01.

A continuación, te compartimos de dicha situación y cómo solucionarlo, esto de acuerdo con lo indicado por la autoridad.

Si deseas ver el video, en el minuto 32 con 18 segundos podrás encontrar lo relacionado a este tema, por lo que te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Mitos y realidades de la factura electrónica 4.0

Hasta la próxima.

RESICO – Cancelación de un CFDI Global

Como sabrás, ha habido cambios al proceso de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet, uno de estos cambios es el relacionado con aquellos comprobantes fiscales globales que emite un contribuyente que se encuentre tributando bajo el “Régimen Simplificado de Confianza”, mejor conocido como “RESICO”, para comprender acerca de este tema empecemos por saber:

¿Qué es un CFDI Global?
Un CFDI Global es aquel comprobante fiscal que ampara las operaciones realizadas con el público en general.

¿Qué operaciones contempla?
Este comprobante contendrá todas aquellas operaciones de adquisición de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes de los cuales no se solicitó la emisión del comprobante fiscal por internet correspondiente.

¿Lo puedo cancelar en cualquier momento?
No, de acuerdo con la ley, este tipo de comprobantes, sólo podrán ser cancelados en el mismo mes en que fueron emitidos (Art. 113-G, fracción V de la LISR).

De acuerdo con lo descrito con anterioridad, nos hemos encontrado con casos en que cuando un contribuyente realizó el pago de un bien o servicio, pero, por algún motivo no lo reportó con el proveedor para la emisión de la factura correspondiente, el proveedor al no identificar el pago, y conforme a la ley, procedió a integrar esta operación en el CFDI Global del mes.

Pasado el mes, el contribuyente se acuerda y le pide a su proveedor que le genere la factura del pago que realizó el mes pasado, a lo cual el proveedor le indica que ya no es posible generarle la factura debido a que, al no haber notificado el pago, éste se integro a la factura global del mes y como ésta corresponde al mes anterior, y de acuerdo a la ley, la factura global solo podrá cancelarse dentro del mes en que se emitió, razón por la cual, no podrá generarse factura alguna con respecto a alguna operación contenida en la misma.

Podrás obtener el documento emitido por la autoridad (SAT) con respecto a este tema, el cual lo podrás encontrar en la página 148 y se encuentra marcado en color amarillo, para ello solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

LISR_12112021

Hasta la próxima.

SAT: Cambios al proceso de cancelación

Para el caso a lo correspondiente al proceso de cancelación de un comprobante fiscal digital (CFDI) también se contemplan cambios al mismo, adicionales a los cambios ya realizados a la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, donde:

  • Se contempló la disminución del monto total que ampara un CFDI hasta $ 1,000.00 para su cancelación sin aceptación del receptor
  • Así como, la disminución del tiempo para poder realizar la cancelación de un CFDI, el cual consiste en que deberá de realizarse la cancelación dentro del día hábil siguiente a su expedición

Ahora los cambios adicionales contemplados por la autoridad fiscal (SAT) para este 2022 son:

  • La modificación al esquema, donde se deberá de justificar la cancelación e incluirse el motivo de cancelación con claves de un nuevo catálogo
  • La inclusión del folio fiscal (UUID) que sustituye al comprobante cancelado
  • Se limita la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido el CFDI
  • Considerar las facturas que se emitan por el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Curso gratuito CFDI 4.0
Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que en próximos días estaremos impartiendo una plática, sin costo alguno, en donde daremos a conocer el detalle de los cambios propuestos por la autoridad y como estos afectan el proceso de generación, timbrado y cancelación del CFDI, si deseas que te avisemos cuando esté listo, te invitamos a registrarte aquí, no olvides llenar todos los datos solicitados.

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Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Conoce todos los cambios

Derivado de los cambios presentados en la reforma fiscal 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está preparando una nueva versión del estándar para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), a continuación, detallaremos los cambios más relevantes al respecto.

Más información
En nuevo estándar requerirá de información adicional que no es requerida en la versión actual, algunos de estos son:

  • Objeto de impuesto, con el cual se prenden definir si el producto o servicio ofrecido es objeto de impuestos.
  • Régimen fiscal del emisor, que como su nombre lo describe, sirve para indicar el régimen en que tributa el receptor del documento.
  • Código postal del domicilio fiscal del emisor.

La autoridad no solo está pidiendo más información, sino que alguno de los datos que antes era opcionales, ahora se convierten en obligatorios, un ejemplo de esto son el nombre o razón social del emisor y del receptor.

Factura global
La emisión de comprobantes que cubran las operaciones a público en general también sufrirá cambios, ya que se deberá incluir información adicional como por ejemplo el periodo que cubre el comprobante.

Nuevas reglas de validación
Todo lo anterior conlleva a que el SAT actualice la matriz de errores, esto significa que aparecen nuevas reglas de validación que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) deberán de considerar al momento de llevar a cabo la certificación de los comprobantes.

Nuevos catálogos
Algunos de los datos requeridos por el nuevo estándar van a estar sujetos a valores predefinidos por la autoridad, esto conlleva a que se tengan que actualizar los catálogos para el CFDI.

Cambio de versión
Como puedes observar los cambios propuestos por la autoridad son varios y algunos tienen implicaciones importantes, por lo que el SAT ha decido cambiar de versión, pasando del CFDI 3.3 al CFDI 4.0

Documentación técnica
Es importante mencionar que el SAT aún no ha hecho pública toda la documentación técnica acerca de este cambio, por lo que no está disponible en ningún sitio para su consulta.

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Sabemos que tienes muchas dudas al respecto, es por esto, que te invitamos a registrarte al curso gratuito que hemos preparado y donde estaremos explicando cando uno de estos temas a profundidad.

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Hasta la próxima.

SAT: Cambios en la cancelación de un CFDI

Derivado de la publicación de la Cuarta Versión Anticipada a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, se contempla un cambio importante al proceso de cancelación de un CFDI, el cual consiste en lo siguiente:

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Los cambios realizados a la regla 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, son:

  • Se disminuye el monto total que ampara un CFDI de hasta $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) para poder realizar su cancelación sin aceptación del receptor.
  • De igual forma, en cuanto al tiempo para poder realizar la cancelación, éste se disminuye y deberá de realizarse dentro del día hábil siguiente a su expedición.

Esto significa, que si el emisor de una factura quiere realizar la cancelación de una factura sin aceptación del receptor, no deberá de rebasar el monto de $ 1,000.00 pesos, de lo contrario tendrá que ser aprobada por el receptor, quien podrá rechazar o aceptar dicha solicitud como más le convenga.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?
Dichos cambios entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cancelación actual
Cabe mencionar, que la cancelación actual de un CFDI sin aceptación del receptor puede realizarse siempre y cuando no se exceda de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) y se tiene un plazo de tres días siguientes a su expedición para llevar a cabo su cancelación.

Si deseas conocer el documento en el cual se especifican los cambios anteriormente descritos, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

3ª RMRMF 2021, 4ª versión anticipada

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