Prórroga del SAT a la DIOT 2025

Como ya sabrás, el Servicio de Administración tributaria (SAT) dio a conocer, a inicio del mes de febrero del 2025, su nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En aquel momento publicamos una serie de artículos en donde comentábamos acerca de:

Y no solamente esto, también publicamos un artículo donde mostrábamos una alternativa para presentar la DIOT de periodos anteriores (2024), usando el programa DEM y el archivo DEC.

Después de esto, en Facturando continuamos investigando sobre la DIOT 2025 para que nuestro programa Descargar CFDI pudiera generarla; durante este proceso, hemos encontrado más problemas con la nueva plataforma; lo bueno fue que encontramos alternativas para saltar dichas situaciones.

LA NUEVA PLATAFORMA DEJA DE FUNCIONAR

En los últimos días, muchos usuarios (contribuyentes, contadores, desarrolladores de software, etc.) han estado reportando ciertos problemas que les impide presentar la declaración; hemos preparado un nuevo artículo donde hablamos a detalle sobre estos.

PRÓRROGA PARA LA DIOT 2025

Ante los problemas presentados, la autoridad decidió habilitar la opción anterior, de tal forma, que podrás presentar la DIOT de enero y febrero del 2025 como lo venías haciendo en el 2024; para esto deberás:

PREGUNTAS Y RESPUESTA

Es posible que en este momento tengas muchas dudas acerca de esta solución propuesta por la autoridad y hemos querido compartir contigo la información que tenemos hasta el momento:

¿Existe una prórroga para la DIOT?
Una prórroga como tal no, ya que sigue vigente, lo que hizo la autoridad fue habilitar el método anterior para que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones del 2025; de tal forma que van a convivir las dos formas: El método “viejo” y la nueva plataforma; tú como usuario, decides cuál usar.

¿Dónde público el SAT el comunicado sobre esta opción?
Estuvimos buscando el comunicado al respecto y no encontramos nada; al parecer, el SAT solo habilitó esta opción y no le avisó a nadie; nosotros nos enteramos porque una persona de nuestro equipo detectó el cambio en el portal del SAT.

Lo que sí encontramos fue un comunicado del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCC) en donde solicitaba a la autoridad una prórroga para el uso de la nueva plataforma; puedes verlo aquí.

¿Por cuánto tiempo va a estar disponible este método?
No lo sabemos, pero suponemos que solo va a ser un par de meses mientras sus ingenieros logran estabilizar la nueva plataforma.

¿Esta opción es segura?
Si, y lo afirmamos por dos motivos:

  • Está publicado en el propio portal del SAT
  • En su momento usamos esta opción para presentar la DIOT

¿El SAT va a quitar el método anterior?
Sí, y:

  • Creemos que esta solución va a ser algo temporal, mientras logran mejorar y estabilizar la nueva plataforma.
  • La autoridad requiere los nuevos campos (54) que se solicitan en la DIOT 2025 para mejorar sus procesos.

¿Existe una nueva versión del programa DEM?
Hicimos algunas pruebas y no detectamos algún cambio al programa de “Documento Electrónicos Múltiples”; además, la versión sigue siendo la misma: 1.2.1.

¿Cómo puedo generar el archivo TXT para DIOT?
Nuestro programa Descargar CFDI tiene un módulo que te permite generar el archivo TXT para la carga batch usando los archivos XML. Puedes descargarlo y probarlo por 30 días dando clic aquí.

Además, el programa tiene dos reportes que te pueden servir como base para tu DIOT:

En estos, se muestran todos los impuestos desglosados por tipo y tasa: IVA, IEPS e ISR.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo. 

Hasta la próxima.

DIOT 2025: No funciona la nueva plataforma

El día 7 de febrero, el Servicio de Administración tributaria (SAT) dio a conocer su nueva plataforma para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Desde entonces, muchos usuarios han estado probando / trabajando con la misma con el objetivo de familiarizarse con la misma y poder cumplir con sus obligaciones.

Durante este tiempo, se han detectado y reportado diversos problemas, como los que comentamos en este artículo; algunos de estos los hemos podido saltar usando diferentes opciones (“trucos”), esto mientras la autoridad logra estabilizar esta nueva plataforma.

La nueva plataforma deja de funcionar

En los últimos días, muchos usuarios (contribuyentes, contadores, desarrolladores de software, etc.) han estado reportando ciertos problemas que les impide presentar la declaración:

No funciona la carga bacth
Al momento de cargar el archivo TXT, la plataforma se queda validándolo y nunca termina; no importa el tiempo que esperes, el proceso nunca finaliza; en este caso, se muestra el siguiente mensaje:

Error al cargar el archivo TXT

No se permite la captura manual
Podrías pensar que la solución en este caso es no cargar el archivo TXT y hacer la declaración de forma manual; el problema es que tampoco es posible, ya no se pueden capturar los datos porque aparece este mensaje:

El SAT desactivó la captura manual

Como puedes observar en las imágenes mostradas, en este momento es imposible usar esta nueva plataforma, pero no todo está perdido; para esto te invitamos a continuar leyendo este artículo.

Prórroga para la DIOT 2025

Debido a que la nueva plataforma ha dejado de funcionar, la autoridad está ofreciendo a todos los contribuyentes un método alternativo para poder presentar su declaración

Si quieres conocer esta alternativa, te invitamos a leer este artículo que hemos preparado y en donde hablamos a detalle sobre la misma; además de que intentamos responder las preguntas más importantes sobre este tema

Información relacionada 

A continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima.

Reflexiones sobre la nueva plataforma para la DIOT 2025 

En artículos anteriores hemos comentado acerca de la nueva plataforma del SAT para presentar la DIOT del 2025, los problemas que hemos encontrado en esta y cómo presentar la DIOT de años anteriores; en este artículo queremos hacer algunas reflexiones sobre esta nueva plataforma. 

Antes de empezar, nos gustaría aclarar que la idea propuesta por el SAT nos parece acertada, ya que moderniza el proceso para presentar la DIOT y que lo que expresamos a continuación no es una crítica a la misma, solamente es el resultado de un proceso de reflexión que va mucho más allá de lo técnico; con esto en mente, empecemos. 

Una liberación tan apresurada 

Nos llama la atención, cómo el SAT liberó esta nueva plataforma de forma tan apresurada, sin haberla presentado, sin avisar; solamente la liberó y listo, ahora todos debemos usarla; nos preguntamos: ¿qué llevó a la autoridad a hacer así? y generar tanto ruido e incertidumbre al respecto. 

Tiempo de convivencia 

Hubiera estado muy bien que el SAT permitiera, por algún tiempo, la convivencia de los dos métodos y diera un periodo para que los contribuyentes nos acostumbráramos a esta nueva plataforma; tal vez un periodo de 3 meses. 

Seguramente pensarás que muchas personas dejan todo para el final y no hubiera usado dicha plataforma, y aunque puede ser cierto para algunos casos, también es cierto que existe un grupo de contribuyente que sí lo hubieran empezado a usar. 

Una liberación sin documentación 

Este es otro aspecto de esta nueva plataforma; el SAT la liberó sin documentación, sin un manual, sin una sección de preguntas y respuestas, en esencia sin nada. 

Al parecer, la autoridad asume que su plataforma es tan sencilla que no requiere de documentación o entrenamiento, y cuando la empiezas a usar parece que así es, que es muy fácil, pero a medida que avanzas comienzan a salir dudas y no sabes qué datos debes capturar, lo cual te puede llevar a indicar información errónea. 

Tratando de dar solución a este tema, algunas empresas o contadores están ofreciendo cursos y en Facturando hemos tenido la oportunidad participar en varios de estos, pero nos hemos encontrado que en algunos puntos se contradicen entre ellos o no saben que contestar; creemos que esto se debe no a un problema del expositor, sino a la casi nula información por parte de la autoridad sobre su plataforma. 

Retroalimentación 

Tal vez te preguntes: ¿cuál hubiera sido la forma más adecuada para que el SAT diera a conocer esta nueva plataforma?, y creemos que debió: 

  • Presentarla como algo opcional durante un periodo de tiempo y luego hacerla obligatoria
  • Liberar a todos los desarrolladores la documentación sobre el nuevo TXT 

Al no ser obligatorio, nos les hubiera dado tiempo: 

  • A los contribuyentes, para familiarizarse con esta nueva plataforma e ir haciendo la transición poco a poco.
  • A los desarrolladores de software, para a adaptar sus programas a estos nuevos requerimientos
  • Al SAT, para dar cursos, crear manuales, resolver dudas, dar ejemplos prácticos, etc. 

Esto hubiera sido un ganar – ganar para todos y no se hubiera generado tanto ruido en el ambiente, hubiéramos tenido una transición mucho más “suave”, mucho más tranquila; lastimosamente, ahora todos estamos corriendo: 

  • Los contadores y contribuyentes para conocer y entender esta nueva plataforma
  • Los desarrolladores de software para ofrecer una solución para la carga batch. 

Adicionalmente, esto hubiera permitido que los contribuyentes, contadores y desarrolladores de software le pudiéramos dar retroalimentación para que hiciera las mejoras respectivas antes de hacerla obligatoria. 

Muchas personas dirán: “El hubiera no existe”, y aunque es cierto, en Facturando nos gusta reflexionar sobre sucesos pasados y aprender de los mismos. 

Información relacionada 

A continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima.

Envío de la DIOT de ejercicios anteriores al 2025 

Envío de la DIOT de ejercicios anteriores al 2025 

Como sabrás, en su portal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó, para todos los contribuyentes, un nuevo aplicativo para presentar la DIOT, el cual solicita mucha más información, por lo tanto, es incompatible con el TXT que se generaba en años anteriores para la carga batch. 

Situación actual 

En la nueva aplicación se puede seleccionar el ejercicio para la presentación de la DIOT de años anteriores, es decir, declaraciones de 2024 hacia atrás, y puedes presentarlas de dos formas: 

  • Captura manual, esto es, capturar dato por dato.
  • Carga batch, es decir, una carga masiva de datos. 

Carga batch 

Para este caso se trabaja con un archivo TXT; el cual debe cumplir con la estructura (layout) definida por la autoridad y es ahí donde se presenta el problema, ya que, a partir del 2025, el SAT realizo cambios importantes a dicho TXT, pasando de 24 a 54 datos, haciendo que el archivo que se generaba anteriormente sea incompatible y no se pueda usar. 

Seguramente te estarás preguntando: ¿Me quedo sin presentar mis declaraciones de 2024?, por no tener el nuevo TXT y la respuesta es NO, ya que hemos encontrado una alternativa para este caso. 

Alternativa 

La alternativa que hemos encontrado es seguir los mismos pasos que ya se venían haciendo y, al momento de cargarla al portal del SAT, usar una liga que les compartiremos más adelante. 

Por cierto, nosotros usamos esta solución para presentar nuestra DIOT de diciembre del 2024 y pudimos comprobar que el proceso funciona correctamente. 

A continuación, describiremos los pasos que debes seguir: 

  • Generar el archivo de carga batch con la estructura del 2024, es decir, cómo se venía haciendo hasta antes del cambio a la nueva aplicación del SAT
  • Ingresar al programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) del SAT y realizar la importación de datos por medio de la carga batch (TXT)
  • Realizar el envío correspondiente, mediante la generación del archivo .dec
  • Ingresar a la aplicación de Acceso a los Servicios Electrónicos del SAT, por medio de la contraseña, dando clic en la siguiente liga: 

ASESAT 

  • Una vez dentro de la aplicación, deberá de seleccionarse el archivo .dec para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de 2024
  • Obtener los acuses de envío y de aceptación correspondientes 

De esta forma, podrás presentar tus declaraciones de DIOT de 2024 o años anteriores sin problema alguno. 

Información relacionada 

continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo. 

Hasta la próxima.

Problemas con la nueva plataforma del SAT para la DIOT 2025

En un artículo anterior comentamos, de forma detallada, acerca del nuevo portal que el SAT liberó para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y hoy queremos compartir contigo los problemas que hemos podido detectar en las diferentes pruebas que hemos realizado hasta el momento. 

Antes de iniciar, nos gustaría aclarar que la idea propuesta por el SAT nos parece acertada, ya que moderniza el proceso para presentar la DIOT y que lo que expresamos a continuación no es una crítica a la misma, solamente hemos querido compartir contigo lo que hemos vivido en las pruebas realizadas hasta el momento. 

Acceso a la plataforma

La nueva plataforma se encuentra publicada en el sitio del SAT y en ocasiones, al tratar de entrar a esta, se tarda mucho en responder y en algunos casos se muestra un error, por lo que es necesario de intentarlo varias veces. 

Aunque no es justificación, creemos que esto se debe a que es algo nuevo y es posible que el SAT aún se encuentre realizando ajustes, esperamos que a futuro esto ya no se presente. 

Captura de información 

En cuanto a la información solicitada para la DIOT, aunque creemos que está más ordenada, su captura es más lenta, debido a que tienes que estar moviéndote entre varias pestañas; de igual forma, se vuelve más lenta debido al incremento en la cantidad de campos a capturar. 

Adicional a lo ya comentado, no se permite el copiado y pegado de datos, por lo que la captura es cien por ciento manual. 

Este último punto consideramos es muy importante, ya que muchas personas no digitan la información, sino que, la copian y la pegan; la realidad es que no encontramos justificación alguna para que se hubiera deshabilitado esta opción. 

Cálculo erróneo 

Hemos detectado un caso en el cual no es correcto el importe que arroja, el cual explicaremos a continuación: 

Para el caso en cuestión, tenemos los siguientes datos para la declaración: 

  • Ejercicio: 2025
  • Periodicidad: Mensual
  • Periodo: Enero
  • Ingresos grabados al 16%: 187,325 

Dentro de la aplicación se procedió a la captura del importe gravado en el campo correspondiente a los Actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA. 

Una vez capturado el importe, al pasar a otro campo, la aplicación arrojó en automático un cálculo, el cual mostró en los campos: 

  • $ 29,971 de IVA exclusivamente de actividades gravadas en Actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA
  • $ 11,631 de IVA acreditable en Actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA
  • $ 11,631 como Total del IVA sin incluir importaciones 

Para el caso del IVA exclusivamente de actividades gravadas es correcto los 29,971, pero lo correspondiente al importe de 11,631 se desconoce del porqué de este cálculo como se muestra en la siguiente imagen: 

No estamos seguros, pero es posible que en este caso sea tal cual un error de la plataforma y el SAT lo corrija a futuro; de nuestra parte seguiremos investigando más al respecto con el objetivo de determinar por qué se presenta este caso. 

Información relacionada 

continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo. 

Hasta la próxima. 

Nueva plataforma del SAT para presentar la DIOT del 2025

En esta ocasión te queremos compartir la nueva aplicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó a todos los contribuyentes, para llevar a cabo la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, mejor conocida por sus siglas como DIOT. 

Antecedentes

Como recordarás, la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros se venía haciendo de la siguiente manera:

  1. Por medio de la captura directa dentro del programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) del SAT 
  1. Por medio de la importación de los datos mediante la carga batch (archivo TXT) 

Una vez con la información dentro de la aplicación, ya sea mediante la captura directa o por medio de la importación (carga batch), se procedía a: 

  • Realizar el envío correspondiente, mediante la generación del archivo .dec
  • Obtención del acuse de envío del archivo de la declaración
  • Y finalmente, la obtención del acuse de aceptación correspondiente a la declaración enviada 

Nueva aplicación

Pero este procedimiento de generación y envío de la DIOT quedo atrás, ya que la autoridad (SAT), por medio de su comunicado del pasado 7 de febrero de 2025, dio a conocer el lanzamiento de su nueva plataforma para la presentación de la DIOT y pagos provisionales o definitivos. 

Comunicado donde se informa que, a partir del 3 de febrero, el SAT pone a disposición de las personas físicas y morales una nueva plataforma para aquellas que estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en la que se reporta sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores. 

Beneficios

De acuerdo con la autoridad, esta plataforma facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, trayéndole los siguientes beneficios: 

  • Carga batch por medio de un archivo en formato .txt
  • Carga manual para los contribuyentes que realizan una menor cantidad de operaciones
  • El envío de más de 40 mil registros sin la necesidad de acudir a una oficina administrativa
  • Obtener el acuse de recibo como constancia de su presentación 

Inconvenientes

Con esta nueva plataforma, la autoridad ha querido modernizar el proceso para presentar la DIOT, el problema radica en la forma en que lo ha hecho. 

En Facturando hemos realizado un análisis detallado a la misma y hemos detectado los siguientes inconvenientes: 

  • La autoridad liberó la nueva aplicación sin previo aviso, ya que el cambio se liberó el día 3 de febrero, mientras el comunicado lo emite hasta el día 7 de febrero
  • Liberación en la que no existe un documento de reglas, alguna guía de llenado o video con respecto a la nueva aplicación
  • Existen cambios importantes que involucran la inversión de mayor tiempo para llevarlos a cabo, como son:
    • El aumento en los campos de la estructura del archivo TXT para la carga batch del 2025 que va de 24 a 54
    • La división de información de la zona fronteriza, ahora debemos indicar si es zona norte o sur
    • La determinación de la proporción de acreditamiento para las actividades mixtas 
    • El reporte de IVA pagado por proporción de acreditamiento 
  • No hubo un tiempo de transición, en el cual convivieran los dos procedimientos de presentación de la DIOT
  • No existe algún curso o capacitación por parte de la autoridad
  • El formato del archivo TXT para los años anteriores a 2025 cambió. 

Problemas generados

Derivado de la forma en que se liberó la nueva plataforma, los contribuyentes nos hemos encontrado con algunos problemas: 

  • La información con respecto a la plataforma es escasa
  • Muchos de los conceptos no son claros o no se entiende su uso
  • Existen diferentes opiniones al respecto de la nueva plataforma, como son:
    • Cuando se presenta, hasta el día 17 o durante todo el mes posterior al mes a declarar
    • El manejo del cálculo de la proporción de acreditamiento
    • Si lo correspondiente al IVA no acreditable lo deben presentar solo las personas morales o físicas 

Acciones de Facturando

Parte de nuestra labor como empresa es estar al pendiente de las publicaciones realizadas por el SAT, analizar el impacto que las mismas tienen y ofrecer soluciones o alternativas alrededor de estas. 

Debido a que este es un cambio importante, queremos compartir contigo las acciones que desde del día 7 de febrero hemos estado llevando a cabo: 

  • Se está realizando la investigación correspondiente para determinar los requerimientos de la nueva plataforma
  • Se realizan una serie de pruebas para efecto de validar y cumplir con los nuevos requerimientos.
  • Todos nuestros colaboradores están participando en diversos cursos para tener un panorama más completo de la nueva plataforma.
  • Contratamos una serie de expertos en la materia para que nos ayuden a resolver las dudas que van surgiendo durante el proceso. 

Descargar CFDI

Cómo sabrás, dentro de nuestro programa Descargar CFDI existe un módulo para generar la DIOT usando los CFDI – XML, por lo que el cambio realizado por el SAT impacta el uso de este, por eso queremos compartir contigo las acciones que estamos tomando: 

  • Se liberará una nueva versión para que soporte tanto la presentación de las declaraciones correspondientes a 2025 como al ejercicio anterior a esta, es decir, a 2024.
  • Antes de cualquier nueva liberación, se realizan pruebas exhaustivas
  • Actualmente, ya nos encontramos trabajando en esta versión y esperamos liberarla lo antes posible; una vez esté disponible, el programa se actualizará automáticamente. 

Información relacionada

continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima.

SAT: Visor de deducciones personales

En esta ocasión queremos comentar acerca del visor de deducciones personales que pone a disposición de los contribuyentes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el cual podrás:

  • Anticipar la revisión de tus facturas de gastos personales
  • Evitar inconsistencias al momento de presentar tu declaración anual

Esta revisión te permitirá verificar que las deducciones sean válidas y correspondan al ejercicio fiscal declarado, las cuales serán precargadas al momento de presentar la declaración anual.

A continuación, te decimos cómo ingresar al visor y ver a detalle la información que podrás encontrar:

Visor de deducciones

Para poder ingresar al visor de deducciones personales del SAT solo bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Acceso a visor de deducciones

Podrás ingresar a la aplicación ya sea usando la clave CIEC o por medio de la e.firma, no existe diferencia alguna, la opción seleccionada dependerá de tus gustos.

Una vez que hayas ingresado, podrás indicar el ejercicio de las deducciones personales que deseas consultar.

La aplicación buscará la información correspondiente al ejercicio seleccionado, mostrando un resumen de las deducciones personales localizadas.

Dentro de la información que se muestra en el resumen de deducciones personales tenemos:

  • Ejercicio
  • Fecha de la información actualizada
  • RFC, CURP y nombre del contribuyente
  • Total de deducciones personales (total de facturas relacionadas y el total global de las mismas)
  • Total de gastos factibles de ser deducción personal (total de facturas relacionadas y el total global de las mismas)

Podrás ver el detalle total de las deducciones, donde se muestran los conceptos de las facturas de gastos localizadas; para esto deberás dar en el botón que se encuentra en la parte inferior de la página.

Dentro de los datos que se muestran tenemos los siguientes:

  • Consecutivo
  • Fecha de emisión
  • RFC y nombre del emisor
  • Descripción del concepto
  • Clave del producto o servicio
  • Total
  • Forma de pago
  • Tipo de deducción
  • Motivo de NO clasificación u observaciones
  • Tipo de aportación o depósito
  • Folio fiscal

Adicional, podrás descargar el archivo XML y/o la representación impresa (PDF) de las facturas enlistadas.

Y no solo eso, sino que también, la aplicación cuenta con la opción de poder exportar a un archivo de Excel el detalle de las facturas, lo cual te permitirá llevar a cabo la verificación detallada de la información presentada.

Un aspecto importante de este módulo es que, dentro de las observaciones o motivos que se muestran, podrás identificar aquellas deducciones que no son procedentes para su deducción; creemos que este es la parte más interesante, ya que nos indica el porqué no se incluyó dicha deducción y esto facilita mucho una revisión o una aclaración con la autoridad.

Conclusión

Es de suma importancia, que los contribuyentes realicen y tengan la facilidad de poder identificar aquellas facturas que presentan alguna inconsistencia, para con tiempo poder solicitar al emisor la oportuna corrección de estas.

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Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP)

Como es de tu conocimiento, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas y morales, están obligadas a generar un recibo electrónico de pago (REP) cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida de una factura.

Con base con lo anterior, nos encontramos con un caso muy extraño con un REP y el cual explicaremos a continuación:

Recibo Electrónico de Pago

Uno de nuestros usuarios del programa Descargar CFDI, se puso en contacto con nuestra área de soporte para reportar que, al momento de ejecutar la generación del reporte del listado de pagos, el programa se quedaba bloqueado y no terminaba de generarse dicho reporte.

Por cierto, si quieres ver cómo se genera dicho reporte, puedes ver este video donde explicamos todo acerca del mismo.

Listado de pagos y desglose de impuestos

Se le comentó que para poder verificar y determinar lo que estaría pasando, era necesario replicar el mismo ambiente, por lo que para ello debería de compartirnos los archivos XML involucrados en la generación.

Encontrando el problema

El usuario muy amablemente procedió a compartidos sus archivos XML y con esto, se procedió a la generación del reporte y se pudo detectar cuál de los archivos era el causante de que se quedará bloqueada la generación y por ende no terminará de generarse el reporte.

Se abrió y verificó el archivo XML en cuestión, encontrándose con la sorpresa de qué el comprobante fiscal si correspondía al tipo de comprobante de Pago (P) pero este no contenía el complemento para recepción de pagos.

Nos surgió la duda en cuanto a la originalidad del comprobante fiscal, por lo que se procedió a su verificación en la página del SAT, donde se obtuvo que el comprobante fiscal era válido y aparecía como certificado en los registros del SAT.

¿Se puede generar un recibo de pago sin complemento?

Con esta información nos dimos a la tarea de intentar replicar esta situación, esto es, timbrar un REP sin el complemento, para esto creamos un archivo XML de tipo pago (P) y no le pusimos el complemento pago y lo intentamos timbrar a través de nuestros PAC asociados.

En este los dos PAC no nos permitieron timbrarlo y esta es una gran notifica:

  • Consideramos que es lo correcto, no debería ser posible, ya que no es un proceso lógico, un documento de tipo P debería contener el complemento de pago.
  • Esta prueba muestra una vez más la confiabilidad de los PAC con los que trabajamos.

Conclusión

En base con lo anterior, podemos concluir que no todos los comprobantes fiscales que se encuentran registrados en el servidor del SAT están correctamente generados, ya que en este caso, el CFDI cumplía con los requerimientos de generación correspondientes a la parte técnica, sin embargo, en lo que respecta a la parte lógica no era correcto, ya que un CFDI de tipo pago, se genera para manifestar los pagos realizados a una factura por medio de la incorporación del complemento de pago correspondiente, el cual en este caso, no existe y el CFDI es válido al encontrarse certificado por un PAC.

Palabras finales

Antes que nada, queremos aprovechar la oportunidad para agradecer a todos aquellos usuarios que nos brindan la confianza de compartirnos los XML en este tipo de casos

Con respecto a Descargar CFDI, hicimos los ajustes necesarios para dar soporte a este tipo de casos y le liberamos una nueva versión al usuario; ahora el programa genera el reporte y además muestra una advertencia donde se indica que no fue posible procesar dicho XML.

Aunque un CFDI – XML se encuentre timbrado y exista en el servidor del SAT, no quiere decir que esté correctamente generado, por eso siempre recomendamos el uso de programas como Descargar CFDI.

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Hasta la próxima.

PAC cuya autorización quedo sin efectos este 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo los datos del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) cuya autorización quedo sin efecto para este 2025.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – AMECAFE

  • Denominación o razón social: Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
  • Nombre comercial: AMECAFE
  • Clave del RFC: AMC060516LY7
  • Domicilio fiscal: Calle Tenayuca, Núm. 107, Col. Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03600
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 19 de enero de 2025
  • Autorización SAT: 0227
  • Sitio en internet: http://www.amecafe.org.mx

Esta información la publicó la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo, para quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

Cabe mencionar, que este PAC era un Proveedor de Certificación y Generación de CFDI para el Sector Primario (PCGCFDISP).

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDI), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

Por cierto, si estabas timbrando con este PAC y estás buscando una solución, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder apoyarte, ya que manejamos diferentes soluciones de timbrado y ofrecemos un servicio Multi PAC, esto significa que puedes timbrar con dos proveedores al mismo tiempo para que nunca dejes de timbrar tus XML.

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Hasta la próxima.

SAT – cambios a los catálogos del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los catálogos utilizados en la generación del CFDI 4.0, los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de la información publicada por la autoridad en su sitio, encontrándose con los siguientes cambios:

Tasas o cuotas de impuestos

El cambio realizado para este catálogo se centra en el aumento en la cuota del impuesto correspondiente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mejor conocido como IEPS, siendo el cambio el siguiente:

Valor máximo de 66.506200 vigente desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ahora cambia al nuevo valor máximo del 69.525500 vigente a partir del día 1 de enero de 2025.

Dicho cambio tiene como fecha de publicación el 31 de diciembre de 2024, con fecha de inicio de vigencia el 1 de enero de 2025, cambiando la versión del catálogo de la 2.0 a la 3.0

El impacto que tendrá este cambio en particular es en los precios de los productos grabados, como es en el alza a las gasolinas, que a su vez se verá reflejado en el incremento en el costo de la carne, huevos y leche, entre otros.

Números de pedimentos

En lo que respecta al catálogo de números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, el cambio consiste en la adición de 3,728 números para el ejercicio 2025, con fecha de inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Como siempre, estaremos atentos a todos los cambios publicados por la autoridad y, en caso de que se libere más información, la estaremos publicando en este medio.

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Hasta la próxima.