SAT: Nueva prórroga al CFDI 4.0

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) viene dando una serie de prórrogas a la emisión del CFDI 4.0 y esta no sería la excepción.

En su comunicado publicado el pasado 28 de noviembre de 2022, vuelve a informar acerca de una nueva prórroga a la generación del CFDI 4.0.

Esta prórroga tiene la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, en la cual se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Por la anterior, podemos concluir que el periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI se amplía, el cual comprende del 01 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Adicional, y de igual forma, se extiende la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, la cual es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 2 de abril del 2023.

Finalmente, tambien te invitamos a ver la prórroga dada por la autoridad a otros tipos de CFDIs, por lo que hemos publicado otro Blog al respecto.

Nueva prórroga a la Carta Porte

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga a la Carta Porte

Como recordarás, los transportistas deberán de generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • O ferroviaria

Con respecto a la generación de este complemento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a dar una prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para su emisión, esto de acuerdo con lo publicado dentro de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 en su segunda versión anticipada, donde textualmente dice:

“Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, con el fin de cumplir correctamente con los requerimientos que el propio complemento exige.

Sin embargo, podemos pensar que las diversas prórrogas que ha dato la autoridad (SAT), con respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con este complemento, se deben a su complejidad de uso y para que los contribuyentes no sean sujetos a multas o sanciones.

Adicional, dentro de esta misma publicación, la autoridad amplía el plazo para la generación de comprobantes (CFDIs) que amparen constancias de retenciones e información de pagos en su versión 1.0 hasta el día 31 de marzo de 2023, esto quiere decir que las personas o empresas podrá continuar emitiendo documentos con dicha versión.

Si deseas obtener el documento con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del complemento carta porte, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

10a_RMRMF_2022-segunda_versión_anticipada

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

CFDI 4.0 para personas con RFC y sin actividad económica

De entre los cambios de validación de datos orientados al receptor de un CFDI en su versión 4.0, se exige la validación:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen fiscal

Para el caso del régimen fiscal, recordemos que la validación no corresponde a que el régimen del receptor sea exactamente con el que está registrado con la autoridad, sino que este corresponda no solo a alguna de las claves del catálogo de regímenes vigentes, sino que, además, debe de corresponder con el tipo de persona (física o moral).

Un ejemplo de ello es que en la generación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para un receptor que es persona física, jamás se le podrá generar el CFDI para un régimen 623 – Opcional para Grupos de Sociedades”, ya que cómo se indica en el catálogo de regímenes, este solo aplica para personas morales, y es parte de las validaciones que aplica el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Con respecto a las actividades que se indican al momento de llevar a cabo el registro de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la autoridad (SAT) permite la posibilidad de registrar “Sin actividad económica”, lo cual tiene como implicación tener el régimen 616 – Sin obligaciones fiscales.

Para estos casos, a un contribuyente que tenga definido este régimen no podrá expedírsele ningún uso de CFDI que no sea distinto a:

  • S01 – Sin efectos fiscales
  • CP01 Pagos

En conclusión, para aquellos contribuyentes que tengan registrado cómo régimen “Sin obligaciones fiscales”, solo se les podrá emitir comprobantes fiscales (facturas) que ampare el total de la operación y bajo el uso “Sin efectos fiscales” o en su caso, un CFDI de pago cuando corresponda.

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público, mediante su comunicado 029/2022 con fecha del 8 de junio de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 la cual será a partir del 1 de enero de 2023.

La autoridad recomienda a aquellos contribuyentes que ya hayan comenzado a utilizar la nueva versión CFDI 4.0 a continuar con ella con la finalidad de socializarse con el uso de la misma.

Para quienes aún no la utiliza, los invita a continuar con el proceso de transición en lo que resta del año.

Hace énfasis, que en caso de que el contribuyente conozca la información para proporcionar los datos del receptor:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Requerida para la emisión del CFDI 4.0, la puede entregar al empleador o emisor de la factura, sin necesidad de presentar la Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Si deseas saber más acerca de los mitos y realidades con respecto a la Constancia de Situación Fiscal (CSF) te invitamos a consultar un artículo que hemos publicado en particular para este tema, dando clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades de la CSF

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 029/2022

Hasta la próxima.