Cuidado con esta inconsistencia al generar un recibo de pago

En esta ocasión queremos compartir contigo, un tema delicado, con respecto a la generación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de pago (REP).

Pero empecemos por saber en qué momento aplica el uso del complemento de pagos:

Complemento de pagos
Todas aquellas personas, sean físicas o morales, deberán de generar el comprobante fiscal digital correspondiente al complemento de pagos cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida.

Análisis
Recientemente, nos encontramos con un caso en donde un CFDI de pagos (REP):

  • Cumplía con la matriz de errores del SAT
  • Estaba timbrado por un PAC

Pero estaba mal generado; por lo que procedimos a realizar un análisis detallado del mismo para poder detectar el error que contenía el mismo.

A continuación, procedemos documentar el problema detectado, por lo que te invitamos a leer hasta el final de este artículo, para que puedas saber cuál fue el error encontrado.

Lo primero qué haremos es desglosar, tanto los datos de la factura, como del pago realizado:

Datos de la factura
En lo que corresponde a los datos de la factura tenemos los siguientes:

ConceptoImporteComentario
Total de la factura116,000.00Corresponde al 100% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %100,000.00Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %16,000.00Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado

La factura fue generada con método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) que deberá de ser cubierta en dos pagos o parcialidades.

Recibo de pago
En lo que respecta a la generación del CFDI correspondiente al primer pago para cubrir el 50% de la factura, este fue generado con los siguientes datos:

ConceptoImporteComentario
Monto del pago58,000.00Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %100,000.00Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %16,000.00Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado

Inconsistencia
Después de haber realizado la revisión del primer recibo de pago recibido, correspondiente al 50% de la factura origen, se detectó que la definición, por parte del emisor, del impuesto en el documento relacionado del pago no es la correcta, debido a que esta corresponde al importe del 100% del impuesto definido en la factura.

Corrección
Derivado de la inconsistencia detectada, se le pidió al emisor del primer pago, la regeneración del CFDI del pago, en el cual deberá de indicarse la parte proporcional al impuesto trasladado que corresponda al 50% del pago realizado, es decir:

ConceptoImporteComentario
Monto del pago58,000.00Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %50,000.00Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %8,000.00Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado

De esta forma, la emisión del primer recibo sería la correcta.

Fundamento legal
Pero te preguntarás, ¿cuál es el fundamento que define la emisión del comprobante de pago como se indicó?

De acuerdo con lo definido en la guía de llenado correspondiente al recibo de pago (REP), en lo que corresponde a los campos para la definición de impuesto, dice:

Sección de totales
En la sección de totales se definen para los siguientes campos lo siguiente:

  • TotalTrasladosBaseIVA16 – Se puede registrar el total de la base de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.
  • TotalTrasladosImpuestoIVA16 – Se puede registrar el total de los impuestos de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.

Impuestos del documento relacionado
Para esta sección, en los siguientes campos se define:

  • BaseDR – Se debe registrar el valor de la base para el cálculo del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.
  • ImporteDR – Se puede registrar el importe del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.

Impuestos del pago
Con respecto a este campo, se define su uso para expresar los impuestos trasladados aplicables conforme al monto del pago recibido cuando en los documentos relacionados se registre un impuesto trasladado.

Conclusión
Como conclusión, a lo antes expuesto y de acuerdo con lo definido por la autoridad (SAT), la definición de los impuestos dentro del recibo de pago, tanto en los impuestos del documento relacionado como en la definición de impuestos del pago, deben de corresponder con los que se desprenden del monto pagado y no con los correspondientes con el total de impuestos de la factura como en su caso fue generado.

Por lo tanto, el impuesto de $ 16,000 era incorrecto, ya que era el impuesto total de la factura, lo correcto era aplicar el impuesto al importe efectivamente pagado, esto es, $ 8,000.

Para finalizar, queremos resaltar que, aunque un XML esté timbrado por un PAC y cumpla con la matriz de errores definida por el SAT, no quiere decir que este documento este correcto, por lo que recomendamos a todos nuestros lectores, utilizar alguna herramienta como Descargar CFDI, que les permita analizar los documentos emitidos como PPD y los recibos de pago relacionados con estos.

Análisis y conciliación de los recibos de pago

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Inconsistencias del SAT al consultar un CFDI emitido

En esta ocasión queremos compartir contigo una inconsistencia detectada en las páginas del SAT, esto al momento de realizar la consulta de un CFDI que se acababa de emitir, siendo esta la situación:

Generación del CFDI
Se llevó a cabo la generación de una factura la cual se timbró exitosamente.

Verificación del CFDI
Una vez generado el CFDI se procedió a la verificación de este en la página del SAT:

Verificación del CFDI en el SAT

Página donde deberás de capturar:

  • Folio fiscal (UUID)
  • RFC del emisor
  • RFC del receptor
  • Captura del captcha

Una vez capturados los datos y al dar clic en el botón de Verificar, el SAT procederá a la validación correspondiente mediante la búsqueda del CFDI en base a los datos proporcionados.

En este caso, el CFDI fue localizado, desplegándose los siguientes datos:

  • RFC del emisor
  • Nombre o razón social del emisor
  • RFC del receptor
  • Nombre o razón social del receptor
  • Folio fiscal (UUID)
  • Fecha de expedición
  • Fecha de certificación SAT
  • PAC que certificó
  • Total del CFDI
  • Efecto del comprobante
  • Estado del CFDI
  • Estatus de cancelación

Del cual se podrá obtener una impresión de la verificación obtenida.
Hasta aquí todo bien.

Recuperación del CFDI
En seguida, se procedió a consultar este mismo CFDI en la sección de cancelación y recuperación de facturas de la página del SAT:

Cancela y recupera tu factura

Donde de igual manera para autentificarse deberás capturar:

  • RFC
  • Contraseña (clave CIEC)
  • Captcha

Una vez dentro, se realizó la consulta del CFDI en cuestión por medio de su folio fiscal (UUID) con la sorpresa de que no fue localizado, obteniéndose la siguiente respuesta:

“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente.”

Para descartar, se procedió a realizar la consulta por medio del rango de fechas lo cual arrojo el desplegado de los CFDIs excepto el que se acababa de generar.

Conclusión
Con base en lo anterior y con los datos obtenidos, creemos que el SAT maneja base de datos independientes:

  • Una para reportar la existencia del CFDI, esta se usa cuando se realizó la verificación de CFDI.
  • Otra para cuando se requiere localizar el XML para poder descargarlo.

Derivado a esta inconsistencia por parte del SAT, podría darse el caso, que alguna de nuestras soluciones de descarga no descargue un XML, esto debido a que aún no existe en la segunda base de datos y por lo tanto el SAT no reporte dicho XML, es necesario recordar que nuestras soluciones dependen 100% de la respuesta del SAT.

Hasta la próxima.

Inconsistencias presentadas en la página del SAT al descargar XMLs

2021-11-03 10:00 a.m.

Se llevo a cabo la verificación del servicio de consulta y/o descarga de XMLs en la página del SAT respondiendo correctamente, por lo que se da como solucionado este incidente de inconsistencias por parte del SAT.

A partir de este momento, todas nuestras soluciones de consulta y descarga de XMLs funcionan sin problema alguno.

2021-11-02 06:20 p.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando los archivos XML porque dice que no existen comprobantes en el periodo consultado, aunque realmente si existe.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor muestra el siguiente mensaje indicando que no existen comprobantes cuando realmente si existen:

“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente.”

Este mensaje aparece tanto para la consulta de facturas emitidas como recibidas.

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:

Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.