Deducibilidad de colegiaturas y transporte escolar

En México, las personas físicas cuentan con el derecho a aplicar deducciones personales en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Entre las más relevantes destacan los pagos por colegiaturas y, en ciertos casos, por transporte escolar obligatorio.

Estos beneficios fiscales buscan apoyar a las familias en la educación de sus hijos, siempre que se cumpla con la normatividad establecida.

Sustento legal
La deducción de colegiaturas está prevista en el Artículo 151 de la Ley del ISR donde se permite a los contribuyentes deducir pagos realizados por servicios educativos en instituciones privadas con validez oficial.

En cuanto al transporte escolar, también es deducible siempre que el servicio sea obligatorio según el reglamento de la escuela.

¿A quién aplica?
Este beneficio aplica a personas físicas residentes en México que realicen pagos por la educación de familiares, ascendentes o descendentes en línea recta:

  • Hijos
  • El propio contribuyente

Los pagos deben hacerse a instituciones privadas con reconocimiento oficial y estar respaldados por un CFDI válido.

Límites de deducción
Los montos deducibles tienen un tope anual por alumno y dependen del nivel educativo:

  • Preescolar: hasta $14,200.
  • Primaria: hasta $12,900.
  • Secundaria: hasta $19,900.
  • Profesional técnico: hasta $17,100.
  • Bachillerato o equivalente: hasta $24,500.

El transporte escolar no tiene un límite específico en pesos, pero solo puede deducirse cuando el colegio lo exige como condición obligatoria para la inscripción o permanencia del alumno.

Requisitos para deducir

  1. Pago electrónico: tarjeta de débito, crédito, transferencia o cheque nominativo. No se aceptan pagos en efectivo.
  2. Comprobante fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción.
  3. RFC válido de la institución educativa.
  4. En el caso del transporte escolar, el comprobante debe especificar que es un servicio obligatorio.
  5. Autorización: la institución educativa privada deberá contar con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.

Exclusiones
Dentro de los conceptos que no son deducibles tenemos:

  • Inscripción
  • Reinscripción
  • Becas
  • Apoyos económicos (cuotas de mantenimiento)
  • Material educativo
  • Uniformes
  • Exámenes de cualquier índole
  • Entre otros

Asesoría
La autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de comunicación para obtener asistencia:

  • MarcaSAT: al teléfono 55 627 22 728 de cualquier parte del país, y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, dentro de un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles
  • Chat uno a uno: chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT: disponible en el Portal del SAT

Conclusiones
La deducción de colegiaturas y transporte escolar es un beneficio fiscal diseñado para reducir la carga económica de las familias que invierten en la educación de sus hijos. No obstante, su aplicación requiere cuidar los límites, cumplir con los requisitos formales y contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

Planear y aprovechar correctamente estas deducciones puede representar un ahorro significativo en el pago del ISR al presentar la declaración anual.

Si deseas obtener el comunicado oficial publicado por la autoridad (SAT) te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

SAT Comunicado 047

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Hasta la próxima.

SAT devuelve casi 30 mil mdp: ¿Eres uno de los beneficiados?

En el marco de la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha devuelto casi 30 mil millones de pesos a personas físicas que obtuvieron un saldo a favor en su declaración. Esta cifra récord refleja una mayor eficiencia en los procesos fiscales y un creciente interés de los contribuyentes por ejercer su derecho a recuperar impuestos.
De acuerdo con la autoridad (SAT), hubo un incremento del 8 por ciento en la presentación de declaraciones de personas físicas con respecto al mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste la devolución?
Cuando un contribuyente declara más deducciones o retenciones que el impuesto que debía pagar, genera un saldo a favor. Este puede ser devuelto por el SAT, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan observaciones o inconsistencias en la información presentada. La devolución puede ser automática si se presenta la declaración correctamente y dentro del plazo.

Características principales del proceso

  • Automatización: La mayoría de las devoluciones se procesan sin necesidad de trámites adicionales.
  • Plazo promedio: El SAT suele emitir la devolución en menos de 10 días hábiles si no detecta inconsistencias.
  • Plazo para la devolución: Ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes.
  • Medio de pago: El monto se transfiere directamente a la cuenta CLABE registrada por el contribuyente.
  • Fiscalización preventiva: El SAT valida datos bancarios, facturas y deducciones antes de autorizar el reembolso.

Beneficios para el contribuyente

Recuperación de recursos: Permite acceder a dinero que de otro modo quedaría en manos del fisco.
Incentivo a la formalidad: Fomenta la cultura de solicitar facturas y deducir gastos.
Apoyo a la economía personal: Representa un alivio económico significativo, especialmente para asalariados o profesionistas.

Posibles desventajas

  • Rechazo de la devolución: Por errores en la información bancaria o inconsistencias en los comprobantes fiscales.
  • Proceso más lento: Si el contribuyente presenta la declaración con errores o fuera de plazo, la devolución puede tardar semanas o requerir aclaraciones.
  • Auditorías posteriores: El SAT puede revisar más a fondo las deducciones reclamadas, lo que podría derivar en requerimientos.

Sustento legal
El procedimiento de devolución está respaldado principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Reconoce el derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
  • Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece los requisitos, plazos y procedimiento para la solicitud de devolución.
  • Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Regula las devoluciones automáticas para personas físicas que presenten su declaración anual mediante el portal del SAT.

Consecuencias y panorama general
La devolución masiva de impuestos es una señal positiva tanto para la economía como para la confianza ciudadana en las instituciones fiscales. No solo evidencia una gestión más eficiente por parte del SAT, sino que también fortalece la cultura contributiva. No obstante, es esencial que los contribuyentes presenten su declaración de forma correcta, consulten a un contador en caso de dudas y mantengan su documentación fiscal en orden.

Conclusión
La devolución de casi 30 mil millones de pesos por parte del SAT a los contribuyentes con saldo a favor marca un hito importante en la administración tributaria mexicana. Si aún no has presentado tu declaración o no estás seguro de tener saldo a favor, este es el momento ideal para revisar tu situación fiscal y aprovechar los beneficios que la ley ofrece.
¿Te gustaría que el SAT también te devolviera dinero el próximo año? Mantente al día, deduce correctamente y declara a tiempo.

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Hasta la próxima.

Récord de declaraciones: SAT recibe más de 9 millones

SAT recibe más de 9 millones de declaraciones de personas físicas en 2025
La temporada de declaraciones anuales para personas físicas cerrará con cifras históricas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que más de 9 millones de contribuyentes han presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este dato marca un nuevo récord y refleja el creciente interés por cumplir con las obligaciones fiscales, así como la consolidación de herramientas digitales que facilitan este proceso.
Hasta el pasado 28 de abril se habían presentado 9 millones 400 mil 973 declaraciones de personas físicas, de las cuales, 502 mil 951más que el mismo periodo del año anterior, representando estas un incremento del 6%.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es una obligación que tienen las personas físicas ante el SAT para informar sus ingresos, deducciones personales y el cálculo del impuesto correspondiente.
No olvides que el periodo de presentación es del 1 al 30 de abril, siendo hoy el último día.

Beneficios para el contribuyente

  • Posibilidad de obtener saldo a favor.
  • Evita multas por omisión o errores.
  • Facilita la comprobación de ingresos ante instituciones financieras o para créditos.
  • Fortalece la cultura contributiva.

Devoluciones
Dentro de las facultades que tiene la autoridad (SAT) están la de llevar a cabo la revisión de la información contenida en las declaraciones presentadas, por lo que, de resultar con saldo a favor, el tiempo promedio, según la autoridad, para llevar a cabo la devolución es en promedio de 8 días hábiles, menor al que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que es de 40 días posteriores a la solicitud.

Un paso hacia la modernización fiscal
Este nuevo récord de declaraciones no solo implica un mayor cumplimiento, sino que también es muestra del avance en digitalización del SAT. Las herramientas tecnológicas han simplificado el proceso y han incentivado a más personas a presentar su declaración, algunas incluso por voluntad propia, aunque no estén obligadas, para acceder a devoluciones.

El reto ahora será mantener esta tendencia creciente de cumplimiento, seguir perfeccionando los sistemas digitales y fomentar aún más la educación fiscal en México.

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Hasta la próxima.

SAT – amplía su horario por Declaración Anual 2024 de personas físicas

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la ampliación de su horario de atención en oficinas físicas durante abril y hasta el 30 de abril de 2025. Esta medida busca apoyar a las personas físicas que deben presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024.

¿En qué consiste esta ampliación?
A partir del 21 de abril, el SAT operará con horario extendido de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. Este cambio busca descongestionar la demanda de citas presenciales, aclarar dudas y brindar asistencia personalizada para la presentación correcta de la declaración.

Características principales del nuevo horario

  • Duración del horario extendido: Del 21 al 30 de abril de 2025.
  • Atención presencial: Con o sin cita previa, dependiendo del módulo.
  • Asesoría gratuita: En temas como deducciones personales, uso del aplicativo en línea y corrección de errores.

Beneficios para el contribuyente

  • Mayor disponibilidad de atención: Ideal para quienes no pueden acudir en horarios tradicionales.
  • Asistencia personalizada: Especialmente útil para contribuyentes con dudas o inconsistencias en sus declaraciones.
  • Evita sanciones: Al facilitar la presentación oportuna, se reduce el riesgo de recargos y multas.
  • Atención sin cita en ciertos casos: Lo cual representa una ventaja para situaciones urgentes o de último momento.

Posibles desventajas

  • Alta demanda de atención: A pesar del horario extendido, puede haber largas filas o saturación.
  • Desinformación: Algunos contribuyentes podrían acudir sin documentos necesarios, provocando pérdida de tiempo.

Consecuencias de no presentar la declaración
No cumplir con la obligación de declarar puede acarrear multas, actualizaciones y recargos, además de afectar la posibilidad de recibir devoluciones automáticas de saldo a favor. En casos graves, puede derivarse en procedimientos de auditoría fiscal.

Fecha límite para presentar la Declaración Anual
La fecha límite para llevar a cabo la presentación de la declaración anual es el 30 de abril de 2025.
Es importante no dejar el trámite para el último momento, ya que los sistemas del SAT suelen saturarse los últimos días del mes.

Personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual
A continuación, se enlistan las personas físicas obligadas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios (en ciertos casos)
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye a las plataformas tecnológicas, la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

Conclusión
La ampliación del horario del SAT es una excelente oportunidad para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales sin contratiempos. Se recomienda aprovechar este periodo para aclarar dudas, reunir documentos y realizar la declaración con tiempo. Recuerda que el cumplimiento puntual no solo evita sanciones, sino que también puede significar un beneficio económico mediante la devolución de impuestos.

Contacto
Para el caso de tener dudas o requerir de orientación la autoridad pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

Material de apoyo gratuito para presentar tu Declaración Anual de personas físicas

Presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una obligación fiscal para millones de personas físicas en México. Para facilitar este proceso, el SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) han publicado material de apoyo que busca orientar a los contribuyentes en la correcta presentación de tu declaración, optimizando tiempos y reduciendo errores.

El material incluye guías prácticas, tutoriales en video, preguntas frecuentes y simuladores que explican paso a paso cómo capturar ingresos, aplicar deducciones personales y verificar que la información precargada sea correcta. Todo este contenido está disponible en los portales oficiales del SAT y de la PRODECON, y se actualiza constantemente para adaptarse a los cambios fiscales más recientes.

¿En qué consiste este material de apoyo?
Se trata de una serie de recursos gratuitos que explican el procedimiento para presentar la declaración anual de las personas físicas. Estos materiales abarcan desde conceptos básicos de impuestos hasta casos específicos, como ingresos por sueldos, honorarios, arrendamiento y actividades empresariales. Además, proporcionan asesoría para identificar errores comunes y cómo corregirlos.

Características principales:

  • Disponibilidad gratuita en línea
  • Lenguaje accesible y ejemplos reales
  • Material multimedia: guías en PDF, videos y simuladores
  • Orientación para distintos regímenes fiscales
  • Actualizaciones conforme a las reformas fiscales

Beneficios del uso del material de apoyo:

  • Mayor claridad sobre los pasos a seguir
  • Reducción de errores que podrían generar multas
  • Ahorro de tiempo al evitar acudir a oficinas físicas
  • Posibilidad de obtener una devolución más rápida y efectiva
  • Asesoría personalizada a través de PRODECON

Desventajas o limitaciones:

  • Requiere familiaridad básica con el uso de plataformas digitales
  • Puede no cubrir casos fiscales muy complejos o atípicos
  • Depende del acceso a Internet y dispositivos electrónicos
  • Algunos términos técnicos podrían requerir interpretación adicional

Material de apoyo del SAT
En lo que respecta al material de apoyo por parte de la autoridad (SAT), tenemos los siguientes tutoriales (videos) en los cuales se explica cómo presentar tu declaración anual 2024 del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

Material de apoyo de la PRODECON
Para el caso de la PRODECON, esta institución ha publicado como material de apoyo una guía para presentar tu Declaración Anual 2024; podrás obtener este documento dando clic en la siguiente liga:

Abril 2025 Declara fácil y a tiempo, Declaración Anual – Personas Físicas 2024

Herramienta de apoyo de Facturando
En lo que respecta a Facturando, te ofrece una herramienta con la que podrás apoyarte en obtener información necesaria previa a la presentación de tu declaración anual.

Con Descargar CFDI podrás:

Te invitamos a que hagas uso de nuestra aplicación, la cual podrás descargar y probar por el periodo de 30 días sin costo alguno:

Descargar CFDI gratis por 30 días

En conclusión, el material publicado por el SAT, PRODECON y Facturando representa una herramienta valiosa para los contribuyentes que desean cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta y oportuna. Aprovechar estos recursos puede marcar la diferencia entre una experiencia sencilla y un proceso complicado.

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Hasta la próxima.

Errores encontrados al declarar ante el SAT

Recientemente, para ser más exactos el pasado mes de abril con fecha límite el 2 de mayo, las personas físicas tuvieron la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, durante este proceso de presentación, se reportaron fallas en la presentación de esta.

Estas inconsistencias se presentaron principalmente en aquellos contribuyentes obligados por sueldos y salarios, siendo estas las siguientes:

  • Existe información de contribuyentes por sueldos y salarios que no corresponde o no se reconoce.
  • Las deducciones no están precargadas o tampoco coinciden.
  • Además, algunos informan que ya está realizada su declaración y no se reconoce.

En cuanto a esta última inconsistencia, los contribuyentes se han percatado de que la declaración anual ya fue presentada, no obstante, el contribuyente no realizó presentación alguna.

Existe la incertidumbre de que el mismo no fue quien efectuó la declaración anual ni las cuentas bancarias para la devolución de saldos a favor corresponden a las suyas.

En cuanto a las comprobantes de nómina, algunas no son reconocidas, los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios reportan que existe información precargada de patrones que el contribuyente no reconoce por no existir una relación laboral.

Otro caso es el de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, a lo cual mencionan otros usuarios que no se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

En resumen, las principales inconsistencias en la declaración anual fueron:

  • La declaración ya aparece como presentada, pero no la hizo el contribuyente.
  • Aparecen CFDIs de nómina de patrones no reconocidos.
  • No se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Dos resultados en una misma declaración, de un mismo impuesto, con un saldo a favor y un saldo a cargo.

Si sabes de alguna otra inconsistencia distinta a las antes mencionadas, nos gustaría conocerla.

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Hasta la próxima.

Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.

Cómo verificar tu información para presentar tu declaración anual

Como sabrás esta próxima la fecha en que las personas físicas deberán de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020, por lo que no es necesario esperar hasta entonces para llevarla a cabo.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) ha implementado un Webinar denominado “Programa Declara en tu Casa 2021 – Prepárate con tiempo”.

Su objetivo es que el contribuyente, en este caso las personas físicas, conozcan cuales son las herramientas con las que pueden verificar si la información precargada por la autoridad (SAT), contenida en los visores de nómina y deducciones personales es la correcta para presentar su declaración anual, esto con el fin, de que, en caso de existir diferencias, corregir y cumplir en forma correcta con sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior, te invitamos a dar clic en la siguiente liga, donde podrás consultar y obtener el material del programa implementado por la PRODECON.

Programa Declara en tu Casa 2021

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Alerta sobre posibles fraudes referentes a Créditos Fiscales

Nos hemos enterado, que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha recibido por algunos de sus canales de atención posibles fraudes a personas o empresas a las cuales les han enviado documentos físicos o por correos electrónicos con supuestos créditos fiscales otorgados.

En el documento del posible fraude referente al crédito fiscal, que les están enviados a las personas físicas o morales es que según la autoridad tiene alguna opción sobre el adeudo pendiente por el incumplimiento de sus obligaciones, pero esto lo están sustentando en leyes inexistentes o determinado por áreas que no se encuentran dentro de la Administración Pública Federal.

Te comento que esta practica fraudulenta que están llevando a cabo utilizan números telefónicos o correos electrónicos que aparentan ser del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la sugerencia es validar la información antes de realizar cualquier movimiento.

Si has recibido algún documento e información correspondiente a este tipo de fraude, la recomendación es:

  • Verificar quién esta emitiendo el supuesto documento.
  • No realizar transferencias de fondos para personas físicas, que se identifiquen como supuestos funcionarios de la dependencia pública ni a empresas, ya que la autoridad fiscal realiza el cobro de las contribuciones por medio de la Tesorería de la Federación (TESOFE), la cual emite un acuse de recibo con una línea de captura para realizar el pago correspondiente.
  • Generar en el portal del SAT, en la sección de otros trámites o servicios la opción de “tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, en el cual podrás verificar si tienes algún deudo con la autoridad que no has cumplido, para este trámite solo necesitarás ingresar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña (CIEC).
  • Verificar que tu como contribuyente has cumplido con todas tus obligaciones fiscales Ejemplo: presentación de las declaraciones de impuestos e informativas.

Es importante que, si a ti te ha llegado algún documento sobre este tipo de fraude o de algún otro tema y tienes dudas, deberás de ponerte en contacto con la PRODECON por medio de sus servicios gratuitos, en donde podrás solicitar de su asesoría para que analicen tu caso y así indicarte de que trata el requerimiento y si este fue emitido por la autoridad fiscal o si se trata de un posible fraude y como darle la atención debida.

A continuación, te proporcionamos los medios para que puedas contactar a la PRODECON.

  • Vía telefónica, al 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y al 800 611 0190 lada sin costo para el interior de la república.
  • Correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
  • Chat en línea www.prodecon.gob.mx
  • Generar una previa cita en la siguiente liga:

Citas – PRODECON

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