Cambios al CFDI para 2017: Cancelación de CFDIs solo con autorización del receptor

El SAT ha dado a conocer lo que sería el primer cambio en materia de CFDI para el 2017, y está relacionado con la cancelación de comprobantes fiscales digitales.

Actualmente, existe un problema con el proceso de cancelación de documentos, ya que algunas empresas llevan a cabo este proceso sin notificarle al receptor del mismo, que este fue cancelado; esto se pueden presentar por varios motivos:

  • Por un error humano, ya que, al querer cancelar una factura, se termina cancelando otra factura.
  • Por errores técnicos, esto es, cuando el sistema por error ejecuta la cancelación del documento sin existir intervención del usuario.
  • Porque la empresa emisora, desea disminuir la acumulación de ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El problema radica en que el receptor del documento, al no darse por enterado de que el CFDI fue cancelado, no podrá tomar las acciones necesarias para que este proceso no lo afecte.

Por todo lo anterior, es que el SAT, está proponiendo un cambio al proceso de cancelación de documentos, en este, se contempla que solamente se podrá cancelar un documento cuando el receptor del mismo acepte su cancelación, este cambio ha sido propuesto para que entre en vigor el 1 de mayo de 2017.

De inicio, esta propuesta suena bastante bien y da solución a la problemática actual, por lo que debemos aplaudirle al SAT esta iniciativa.

El punto de esta propuesta es que surgen muchas dudas:

Funcionamiento

  • ¿Cómo voy a pedirle a mi cliente que me autorice la cancelación de una factura?
  • ¿Cómo me la va a autorizar?
  • ¿Cómo el PAC se va dar por enterado que mi cliente me autorizo la cancelación de dicha factura y por lo tanto si se puede cancelar?

Tal vez una solución a estas preguntas, sea que mi cliente firme un documento digital con su CSD autorizando el proceso y que, al momento de enviar la cancelación al PAC, se adjunte dicho documento.

  • El tema en este caso, se trata de otro documento a sellar (o talvez timbrar), administrar y validar.

Autorización

  • ¿Qué va a pasar, si por cualquier motivo, mi cliente no quiere aceptar la cancelación de la misma?
  • Qué pasaría si emito una nómina de 500 empleados y quedaron mal los recibos, ¿debería pedirle la autorización a cada uno de los empleados?
  • ¿El otro punto es con las facturas a público en general? No creemos que se requiera autorización en este caso, pero nunca esta de más preguntar.

Aunque la iniciativa es buena, de no ser correctamente analizada y planteada, podría generar más problemas de los que desea resolver y terminemos con más dudas que respuestas, como paso en su momento con el método de pago.

Si deseas conocer el documento de iniciativas enviadas a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

LISR_LIVA_CFF

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

2 comentarios en «Cambios al CFDI para 2017: Cancelación de CFDIs solo con autorización del receptor»

  1. como resuelvo un una cancelacion de mi proveedor que le hize una transferencia de $ 25,650.00 y el me hizo la factura por $ 30,000.00 el dia 05/07/2019 y me hizo la cancelacion de la factura el dia 08/07/2019. y me dice que no me puede hacer la factura correcta de $ 25,650.00 porque necesita la autorizacion de parte mia. como notifico al sat o a el proveedor la autorizacion.

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