Récord de declaraciones: SAT recibe más de 9 millones

SAT recibe más de 9 millones de declaraciones de personas físicas en 2025
La temporada de declaraciones anuales para personas físicas cerrará con cifras históricas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que más de 9 millones de contribuyentes han presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este dato marca un nuevo récord y refleja el creciente interés por cumplir con las obligaciones fiscales, así como la consolidación de herramientas digitales que facilitan este proceso.
Hasta el pasado 28 de abril se habían presentado 9 millones 400 mil 973 declaraciones de personas físicas, de las cuales, 502 mil 951más que el mismo periodo del año anterior, representando estas un incremento del 6%.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es una obligación que tienen las personas físicas ante el SAT para informar sus ingresos, deducciones personales y el cálculo del impuesto correspondiente.
No olvides que el periodo de presentación es del 1 al 30 de abril, siendo hoy el último día.

Beneficios para el contribuyente

  • Posibilidad de obtener saldo a favor.
  • Evita multas por omisión o errores.
  • Facilita la comprobación de ingresos ante instituciones financieras o para créditos.
  • Fortalece la cultura contributiva.

Devoluciones
Dentro de las facultades que tiene la autoridad (SAT) están la de llevar a cabo la revisión de la información contenida en las declaraciones presentadas, por lo que, de resultar con saldo a favor, el tiempo promedio, según la autoridad, para llevar a cabo la devolución es en promedio de 8 días hábiles, menor al que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que es de 40 días posteriores a la solicitud.

Un paso hacia la modernización fiscal
Este nuevo récord de declaraciones no solo implica un mayor cumplimiento, sino que también es muestra del avance en digitalización del SAT. Las herramientas tecnológicas han simplificado el proceso y han incentivado a más personas a presentar su declaración, algunas incluso por voluntad propia, aunque no estén obligadas, para acceder a devoluciones.

El reto ahora será mantener esta tendencia creciente de cumplimiento, seguir perfeccionando los sistemas digitales y fomentar aún más la educación fiscal en México.

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Hasta la próxima.

CFDI emitido por empresas dadas de baja en el REPSE

¿Qué implicaciones tiene?
En el contexto actual de fiscalización, uno de los temas que ha cobrado relevancia entre los contribuyentes que contratan servicios especializados o ejecución de obras es el uso de CFDI emitidos por empresas dadas de baja en el REPSE. Esta situación puede representar un riesgo fiscal importante, especialmente cuando se desconoce el estatus del proveedor ante este padrón.

¿En qué consiste?
El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es un requisito obligatorio para las empresas que brindan este tipo de servicios conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo tras la reforma en materia de subcontratación. La finalidad es garantizar que estas empresas cumplan con sus obligaciones fiscales y laborales.

Cuando una empresa está dada de baja del REPSE, ya sea por incumplimiento de obligaciones o por decisión de la STPS, sus comprobantes fiscales (CFDI) pierden validez para efectos de deducción de impuestos y acreditamiento del IVA por parte del contratante.

Características principales

  • El REPSE es un requisito legal para ciertos servicios especializados.
  • Las empresas dadas de baja no pueden emitir CFDI válidos para efectos fiscales.
  • El SAT puede rechazar deducciones y acreditamientos vinculados a estos comprobantes.
  • Los contribuyentes son responsables de verificar la vigencia del registro REPSE de sus proveedores.

Requisitos para deducir correctamente
Para poder deducir los pagos y acreditar el IVA correspondientes a servicios especializados, el contratante debe:

  1. Verificar que el proveedor esté vigente en el REPSE
  2. Contar con el contrato de servicios especializados conforme a la Ley.
  3. Asegurarse de que el CFDI cumpla con los requisitos fiscales y legales.
  4. Tener evidencia del cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social del proveedor.

Beneficios de la verificación

  • Evita sanciones y créditos fiscales por deducciones improcedentes.
  • Fortalece el cumplimiento de las obligaciones patronales.
  • Mejora el control de proveedores y mitiga riesgos ante auditorías del SAT o del IMSS.

Desventajas y consecuencias

  • Si el proveedor fue dado de baja, los CFDI emitidos ya no serán válidos para deducir ISR ni acreditar IVA.
  • El SAT puede requerir el pago de impuestos omitidos, recargos y multas.
  • Puede implicar sanciones adicionales si se considera evasión o simulación de operaciones.

Sustento legal
Este criterio se fundamenta en diversas disposiciones legales, entre ellas:

  • Artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF): establece que las operaciones con proveedores que no cumplen con sus obligaciones pueden considerarse no deducibles.
  • Artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR): señala que para ser deducibles, los gastos deben cumplir con requisitos específicos, incluyendo la legalidad del proveedor.
  • Artículo 5, fracción II de la Ley del IVA: condiciona el acreditamiento del impuesto al cumplimiento de requisitos por parte del proveedor.
  • Artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo: que el contratista cuente con el registro correspondiente.

Conclusión:
Es crucial que, como contribuyente, verifiques periódicamente el estatus REPSE de tus proveedores. La emisión o recepción de un CFDI no garantiza automáticamente su validez fiscal si el emisor ha sido dado de baja del padrón. La prevención, la documentación adecuada y el cumplimiento de los requisitos legales son la mejor defensa ante revisiones del SAT.

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Hasta la próxima.

SAT pone lupa a las tandas: lo que debes saber

SAT pone lupa a las tandas: lo que debes saber

En México, las tandas han sido una forma popular de ahorro colectivo, utilizada por miles de personas como una alternativa al sistema financiero tradicional. Sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha comenzado a observar con mayor detenimiento esta práctica, especialmente cuando los montos involucrados son altos o se perciben movimientos bancarios recurrentes. ¿Significa esto que participar en una tanda puede causarte problemas fiscales? Aquí te lo explicamos.

¿En qué consiste una tanda?
Una tanda es una forma de ahorro informal en la que un grupo de personas aporta una cantidad fija de dinero periódicamente (por ejemplo, semanal o mensual) y cada integrante recibe el monto total reunido en un turno preestablecido. Es común entre amigos, familiares o compañeros de trabajo, y se basa en la confianza mutua sin necesidad de contratos formales o intervención de instituciones financieras.

Características principales

  • Participación grupal: involucra a varias personas con un compromiso de pago periódico.
  • Turnos rotativos: cada miembro recibe el total del dinero en un periodo distinto.
  • Sin intereses: no se pagan ni se generan intereses como en los créditos bancarios.
  • Ahorro voluntario: generalmente no tiene regulación formal ni supervisión financiera.
  • Uso común: se utiliza para enfrentar gastos grandes como inscripciones escolares, deudas o emergencias.

Requisitos para formar parte
No existen requisitos formales, pero sí acuerdos previos entre los participantes, como:

  • Compromiso de pago puntual.
  • Selección del orden de turnos.
  • Definición clara de la aportación y la periodicidad.
  • Confianza entre los integrantes.

Beneficios

  • Acceso rápido a dinero: sin necesidad de créditos o historial bancario.
  • Disciplina de ahorro: fomenta el hábito de apartar una cantidad periódicamente.
  • Sin intereses ni comisiones: todo lo que aportas se devuelve en tu turno.
  • Solidaridad comunitaria: fortalece los lazos entre los participantes.

Límites del monto
Aunque no hay un tope legal para los montos en una tanda, el SAT puede intervenir si detecta depósitos frecuentes y elevados en cuentas bancarias que no coincidan con el perfil fiscal del contribuyente. En general, se recomienda evitar que los movimientos superen los $15,000 mensuales sin justificación documental, ya que esto puede activar alertas automáticas en el sistema bancario o fiscal.

Desventajas

  • Falta de respaldo legal: en caso de incumplimiento, no hay forma legal sencilla de recuperar el dinero.
  • Riesgo de fraude: si alguien se retira sin pagar, el grupo queda afectado.
  • No genera rendimientos: a diferencia de instrumentos financieros formales.
  • Vulnerabilidad ante el SAT: si no se declara, puede considerarse ingreso no reportado.

Consecuencias fiscales
El SAT ha reiterado que todos los ingresos deben declararse, incluyendo aquellos obtenidos por medios informales como las tandas. Si se identifican depósitos bancarios que no están respaldados por comprobantes fiscales o no están debidamente declarados, el contribuyente puede ser sujeto de auditoría, multas e incluso recargos por omisión de ingresos.

Sustento legal
La vigilancia se basa en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que faculta al SAT para verificar que los depósitos y movimientos financieros coincidan con los ingresos reportados por los contribuyentes. Además, los bancos están obligados a reportar operaciones inusuales, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Conclusión
Aunque las tandas siguen siendo una práctica común y culturalmente aceptada, es importante conocer sus implicaciones fiscales. Si participas en una, lleva un control adecuado y considera declarar los ingresos obtenidos, especialmente si el monto es elevado. Ser transparente con el SAT puede evitarte futuros dolores de cabeza.

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Hasta la próxima.

CURP Biométrica 2025: Requisitos y lo que debes saber

¿En qué consiste la CURP biométrica 2025?

La Clave Única de Registro de Población (CURP) evoluciona en 2025 hacia un modelo más seguro y moderno: la CURP biométrica. Esta nueva versión del documento incorporará datos biométricos como fotografía, huellas dactilares y firma autógrafa digitalizada, con el objetivo de fortalecer la identidad de cada ciudadano y mejorar la eficiencia en los trámites gubernamentales.

Impulsada por el Registro Nacional de Población (RENAPO), esta iniciativa forma parte de una estrategia federal para combatir el robo de identidad y facilitar el acceso a servicios públicos, financieros y de salud.

Características principales de la nueva CURP

  • Foto digitalizada del rostro del ciudadano.
  • Captura de huellas dactilares (ambas manos).
  • Firma autógrafa digital.
  • Código QR con información cifrada para validación rápida.
  • Compatibilidad con sistemas electrónicos gubernamentales.
  • Asignación única e irrepetible, sin posibilidad de duplicados.

Además, la CURP biométrica podrá imprimirse en un nuevo formato digital seguro y estará disponible para consulta en línea, a través de plataformas oficiales del gobierno.

Requisitos para tramitar la CURP biométrica 2025

Para obtener la nueva CURP biométrica será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acta de nacimiento certificada.
  2. Identificación oficial con fotografía vigente (cédula profesional, pasaporte o INE).
  3. Comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses).
  4. Asistencia presencial al módulo del RENAPO o a los módulos móviles que estarán habilitados en todo el país.
  5. Captura de datos biométricos (foto, huellas y firma).
  6. En caso de menores de edad, deberán asistir acompañados por madre, padre o tutor legal con su respectiva identificación.

Beneficios de la CURP biométrica

  • Mayor seguridad en la identificación de personas.
  • Evita el uso indebido de identidades falsas.
  • Facilita trámites en línea y presenciales.
  • Mejora el control de programas sociales y acceso a servicios.
  • Compatible con sistemas bancarios y de salud.
  • Reducción del tiempo en validación de identidad en instituciones públicas y privadas.

Desventajas y preocupaciones

  • Requiere asistencia presencial inicial para la toma de biométricos.
  • Puede haber saturación en los módulos de atención en los primeros meses.
  • Riesgos de inquietudes sobre la privacidad de los datos, aunque se han asegurado altos estándares de protección.
  • Posibles limitaciones tecnológicas en zonas rurales para el acceso a los nuevos sistemas digitales.

Consecuencias de no actualizar tu CURP

Aunque en esta etapa inicial la migración será voluntaria, se prevé que a mediano plazo la CURP biométrica será requisito indispensable para realizar diversos trámites como:

  • Inscripciones escolares.
  • Solicitud de servicios de salud.
  • Trámites fiscales.
  • Registro en programas sociales.
  • Acceso a servicios financieros y bancarios.

Por ello, se recomienda iniciar el trámite tan pronto como esté disponible en tu localidad para evitar contratiempos futuros.

La CURP biométrica 2025 representa un avance significativo en la modernización del sistema de identidad en México. Estar informado y preparado es clave para aprovechar sus beneficios y evitar complicaciones en el futuro.

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Hasta la próxima.

Deducciones personales: ahorra en tu declaración anual

¿Qué son las deducciones personales?
Las deducciones personales son aquellos gastos que los contribuyentes, en este caso, personas físicas, pueden restar de sus ingresos acumulables al momento de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Estas deducciones están previstas en la Ley del ISR y tienen como objetivo aliviar la carga tributaria de las personas físicas, incentivando el cumplimiento fiscal mediante el reconocimiento de ciertos gastos indispensables.

Características principales

  • Aplican únicamente a personas físicas (no a empresas).
  • Son válidas exclusivamente en la declaración anual.
  • Los gastos deben estar debidamente comprobados con facturas electrónicas (CFDI).
  • Deben realizarse con medios electrónicos: transferencia, tarjeta o cheque.
  • Tienen un límite máximo deducible que no debe exceder el 15 % del ingreso anual del contribuyente o 5 UMA anuales, lo que resulte menor.

Requisitos para aplicar deducciones
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser estrictamente indispensable para la persona física.
  2. Estar respaldado con CFDI.
  3. Haber sido pagado mediante medios electrónicos (no en efectivo).
  4. Incluir todos los datos fiscales correctos del contribuyente.
  5. Estar dentro del catálogo de deducciones autorizadas por el SAT.

Beneficios fiscales

  • Reducción del ISR por pagar: Al restar los gastos deducibles, la base gravable disminuye.
  • Devoluciones de impuestos: Si las deducciones superan el ISR causado, puede haber saldo a favor.
  • Planeación fiscal legal: Permite organizar gastos de forma estratégica durante el año.

Desventajas y consecuencias

  • Límites en los montos deducibles: No todos los gastos son deducibles en su totalidad.
  • Riesgo de errores: Facturas mal emitidas o pagos en efectivo invalidan la deducción.
  • Auditorías del SAT: Deducciones indebidas o excesivas pueden detonar revisiones fiscales.
  • No aplica a personas físicas con actividad empresarial bajo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), salvo excepciones.

Lista de deducciones personales autorizadas y su fundamento legal

  1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios: Ley del ISR Art. 151, fracción I, incluye consultas médicas, estudios, análisis, cirugías, prótesis, psicología y nutrición.
  2. Gastos funerarios: Ley del ISR Art. 151, fracción II, pagos efectuados por el contribuyente para su cónyuge, padres, hijos o abuelos.
  3. Donativos: Ley del ISR Art. 151, fracción III, donaciones a instituciones autorizadas por el SAT, con un límite del 7 % de los ingresos acumulables.
  4. Intereses reales por créditos hipotecarios: Ley del ISR Art. 151, fracción IV, intereses pagados por créditos destinados a la adquisición de casa habitación (vivienda).
  5. Aportaciones complementarias al retiro (afore o seguros): Ley del ISR Art. 151, fracción V, incentiva el ahorro voluntario para el retiro.
  6. Primas por seguros de gastos médicos: Ley del ISR Art. 151, fracción VI, las primas pagadas a seguros que cubren al contribuyente y a sus dependientes.
  7. Transporte escolar obligatorio: Ley del ISR Art. 151, fracción VII, sólo si es requisito del colegio y está detallado en la factura.
  8. Colegiaturas (deducción limitada): Decreto Presidencial, publicado el 26 de febrero de 2011, aplica en niveles preescolar a bachillerato, con topes según el nivel educativo.
  9. Gastos por discapacidad: Ley del ISR Art. 151, fracción I (cuando aplica), gastos médicos, rehabilitación o educación especial para personas con discapacidad.
  10. Honorarios a enfermeros(as): Ley del ISR Art. 151, fracción I, siempre que estén relacionados con la atención médica del contribuyente o sus dependientes.

Conocer y aplicar correctamente las deducciones personales no solo es un derecho, sino una herramienta clave para optimizar tu situación fiscal. La planeación y el cumplimiento adecuado pueden traducirse en ahorros importantes y en un mayor control sobre tus finanzas personales.

¿Ya estás listo para aprovecharlas en tu próxima declaración?

Material de apoyo
En un artículo anterior, comentamos acerca de videos y cursos, los cuales te pueden ser de gran ayuda para presentar tu declaración anual, por lo que te invitamos a revisarlo; recuerda que esto son totalmente gratuitos:

Material de apoyo gratuito

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Hasta la próxima.

SAT – amplía su horario por Declaración Anual 2024 de personas físicas

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado la ampliación de su horario de atención en oficinas físicas durante abril y hasta el 30 de abril de 2025. Esta medida busca apoyar a las personas físicas que deben presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024.

¿En qué consiste esta ampliación?
A partir del 21 de abril, el SAT operará con horario extendido de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas. Este cambio busca descongestionar la demanda de citas presenciales, aclarar dudas y brindar asistencia personalizada para la presentación correcta de la declaración.

Características principales del nuevo horario

  • Duración del horario extendido: Del 21 al 30 de abril de 2025.
  • Atención presencial: Con o sin cita previa, dependiendo del módulo.
  • Asesoría gratuita: En temas como deducciones personales, uso del aplicativo en línea y corrección de errores.

Beneficios para el contribuyente

  • Mayor disponibilidad de atención: Ideal para quienes no pueden acudir en horarios tradicionales.
  • Asistencia personalizada: Especialmente útil para contribuyentes con dudas o inconsistencias en sus declaraciones.
  • Evita sanciones: Al facilitar la presentación oportuna, se reduce el riesgo de recargos y multas.
  • Atención sin cita en ciertos casos: Lo cual representa una ventaja para situaciones urgentes o de último momento.

Posibles desventajas

  • Alta demanda de atención: A pesar del horario extendido, puede haber largas filas o saturación.
  • Desinformación: Algunos contribuyentes podrían acudir sin documentos necesarios, provocando pérdida de tiempo.

Consecuencias de no presentar la declaración
No cumplir con la obligación de declarar puede acarrear multas, actualizaciones y recargos, además de afectar la posibilidad de recibir devoluciones automáticas de saldo a favor. En casos graves, puede derivarse en procedimientos de auditoría fiscal.

Fecha límite para presentar la Declaración Anual
La fecha límite para llevar a cabo la presentación de la declaración anual es el 30 de abril de 2025.
Es importante no dejar el trámite para el último momento, ya que los sistemas del SAT suelen saturarse los últimos días del mes.

Personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual
A continuación, se enlistan las personas físicas obligadas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y salarios (en ciertos casos)
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye a las plataformas tecnológicas, la región fronteriza y el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la RMF, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla.

Conclusión
La ampliación del horario del SAT es una excelente oportunidad para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales sin contratiempos. Se recomienda aprovechar este periodo para aclarar dudas, reunir documentos y realizar la declaración con tiempo. Recuerda que el cumplimiento puntual no solo evita sanciones, sino que también puede significar un beneficio económico mediante la devolución de impuestos.

Contacto
Para el caso de tener dudas o requerir de orientación la autoridad pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

Nuevo portal del SAT: orden y claridad para los contribuyentes

La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) ha renovado su portal web y esta actualización no ha pasado desapercibida, especialmente para quienes gestionan temas contables y fiscales de forma habitual. La nueva versión, más organizada y visualmente clara, promete simplificar la navegación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de millones de contribuyentes.

¿En qué consiste el cambio?
El rediseño de la página del SAT no es solo un cambio estético. Se trata de una reestructuración profunda que busca mejorar la experiencia del usuario mediante una organización más lógica de los contenidos y un acceso más ágil a los servicios clave. Ahora, los trámites más comunes están mejor categorizados, la búsqueda es más intuitiva y se han eliminado redundancias que complicaban la navegación anterior.

Características principales
Entre los cambios más destacados, encontramos:

  • Menús desplegables, simplificados y organizados por tipo de contribuyente.
  • Acceso directo a servicios como facturación, declaraciones, RFC y citas.
  • Motor de búsqueda mejorado con resultados más precisos.
  • Secciones con lenguaje más claro y menos técnico.
  • Compatibilidad móvil optimizada para dispositivos de todo tipo.

Este rediseño fue pensado no solo para los expertos en contabilidad, sino también para pequeños contribuyentes, emprendedores y público en general que necesita claridad en sus trámites.

Beneficios para los contribuyentes
Uno de los principales beneficios es el “ahorro de tiempo”. Ahora es mucho más fácil ubicar información específica sin tener que recorrer múltiples secciones. Además, la segmentación por perfil de contribuyente permite encontrar rápidamente los servicios relevantes para cada caso, ya seas, persona física, moral, régimen simplificado, etc.

Otro punto fuerte es la “reducción de errores” en los trámites, gracias a instrucciones más claras y una presentación más lógica de las secciones. Esto también se traduce en menos visitas presenciales o llamadas para resolver dudas, fomentando una relación más eficiente entre contribuyentes y la autoridad (SAT).

Desventajas a considerar
Como en todo proceso de transición, la “curva de adaptación” puede ser un desafío, especialmente para usuarios que estaban ya familiarizados con la versión anterior.

Algunos enlaces han cambiado de ubicación y ciertos accesos directos han sido removidos, lo cual puede generar confusión en los primeros usos.

Además, no todas las funcionalidades fueron renovadas al mismo ritmo, por lo que puede haber inconsistencias entre secciones antiguas y nuevas, lo que podría afectar la experiencia de algunos usuarios.

No obstante, a largo plazo, esta reorganización contribuirá a una mejor trazabilidad de la información fiscal, facilitando auditorías internas, revisiones contables y la presentación oportuna de declaraciones.

En conclusión, la nueva página del SAT representa un paso firme hacia la modernización digital del sistema fiscal mexicano. Si bien requiere una fase de adaptación, los beneficios en orden, claridad y accesibilidad superan con creces las desventajas iniciales.

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Hasta la próxima.

SAT elimina la declaración anual para algunos contribuyentes

La reciente decisión del SAT de suspender la declaración anual de impuestos para ciertos contribuyentes ha generado un gran impacto en el ámbito fiscal. Este cambio, enfocado en simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, beneficia principalmente a quienes tributan bajo el régimen Simplificado de Confianza (RESICO). A continuación, te explicamos en qué consiste esta medida, sus características, requisitos, beneficios, desventajas y las posibles consecuencias.

¿En qué consiste la suspensión de la declaración anual?
La declaración anual de impuestos es un trámite obligatorio para personas físicas en México, donde se reportaban ingresos, deducciones y pagos provisionales del año fiscal anterior. Sin embargo, el SAT ha confirmado que este trámite ya no será necesario para los contribuyentes inscritos en el RESICO.

Características principales de esta disposición

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Este esquema permite a los contribuyentes pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera más sencilla y con tasas reducidas.
  • Límites de ingresos: Aplica para personas físicas con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
  • Declaraciones mensuales: Aunque se elimina la declaración anual, los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.

Requisitos para no presentar la declaración anual
Para estar exento de esta obligación, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza.
  2. Mantener en tiempo y forma las obligaciones fiscales.
  3. Tener activado el Buzón Tributario y contar con e. Firma vigente.
  4. No superar los límites de ingresos establecidos.
  5. Emitir comprobantes CFDI – XML por todos los ingresos obtenidos
  6. No figurar en el listado de contribuyentes incumplidos, según el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Beneficios de esta medida

  • Simplificación administrativa: Menos trámites y papeleo.
  • Ahorro de tiempo: Reducción en el tiempo dedicado a la contabilidad.
  • Tasas impositivas reducidas: Los contribuyentes con menores ingresos
  • Facilidad tecnológica: Uso de plataformas digitales para cumplir con las obligaciones fiscales.

Desventajas

  • Obligaciones mensuales: Los contribuyentes deben seguir presentando declaraciones mensuales.
  • Limitaciones de ingresos: Solo aplica para quienes cumplen con los límites establecidos.
  • Riesgo de incumplimiento: No cumplir con los requisitos puede resultar en sanciones.

Consecuencias
La suspensión de la declaración anual representa un alivio para miles de contribuyentes, pero también implica la necesidad de mantener un control riguroso de las obligaciones fiscales mensuales. Además, quienes no cumplan con los requisitos podrían enfrentar sanciones legales, como multas o restricciones en la emisión de facturas.

Regímenes exentos de la declaración anual
Según lo establecido por el SAT, no están obligados a presentar declaración anual los siguientes contribuyentes:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a 3.5 millones de pesos.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Contribuyentes con ingresos exclusivamente por sueldos y salarios.
  • Contribuyentes con ingresos exentos por jubilaciones, pensiones o liquidaciones.
  • Personas físicas que solo perciben ingresos por intereses que no superen los 125,900 pesos anuales.
  • Pequeños negocios y emprendedores que cumplan con los requisitos.
  • Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en ciertos supuestos

Sustento legal
El fundamento legal para no presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2024 en México se encuentra en los siguientes artículos:

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

  • Artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos: Relativo al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), establece que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes bajo este régimen son definitivos, eximiéndolos de presentar la declaración anual.
  • Artículo 150, primer párrafo: Detalla los casos en los que las personas físicas no están obligadas a presentar la declaración anual, como ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Artículo 81, fracción I: Indica que no presentar la declaración anual en ciertos casos no constituye una infracción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Esta medida está respaldada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula las condiciones para los contribuyentes en el RESICO y otros regímenes. Además, el SAT ha detallado los lineamientos en su portal oficial, destacando la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales mensuales para mantener los beneficios.

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Hasta la próxima.

SAT – PAC cuya autorización ha quedado sin efectos

En esta ocasión queremos compartir contigo, que de acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) cuya autorización ha quedado sin efectos, siendo este el siguiente:

PAC – AMECAFE
A continuación, te presentamos sus datos originales:

  • Denominación o razón social: Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
  • Nombre comercial: AMECAFE
  • Clave del RFC: AMC060516LY7
  • Domicilio fiscal: Calle Tenayuca, Núm. 107, Col. Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03600.
  • Sitio en internet: http://www.amecafe.org.mx
  • Fecha de publicación de su autorización: 22/07/2016
  • Autorización SAT: 0227
  • CSD para timbrado: 00001000000504318063

La fecha hasta la cual estuvo vigente su autorización fue el 19 de enero de 2025.

Cabe mencionar que este PAC deberá:

“Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”

En esencia ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes, esto de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

RECOMENACION
La recomendación en este caso es que si usabas los servicios de este o cualquier PAC que haya perdido su permiso como proveedor, es contratar el servicio de timbrado con otro proveedor o distribuidor; recuerda que en Facturando ofrecemos un servicio de timbrado Multi PAC, esto significa, que puedes timbrar tus comprobantes a través de cualquiera de los proveedores con los que tenemos alianza.

Servicio de timbrado multi PAC

El contar con un servicio Multi-PAC representan un gran beneficio para tu empresa, ya que, si por algún motivo uno de nuestros proveedores asociados deja de funcionar, puedes continuar timbrado con el otro, esto sin perder los timbres comprados.

ESTADISTICAS
Para finalizar, nos gustaría compartir contigo cómo están actualmente distribuidos los proveedores autorizados de certificación:

  • Número total de PAC – hoy en día existe un total de 51 proveedores de certificación
  • Proveedores a través del adquiriente lo integran 11 proveedores
  • Prestadores del servicio de facturas del sector primario autorizados tenemos solo 1
  • PAC Revocados – en cuanto a los revocados lo integran 17
  • PAC Sin autorización renovada son 19, es decir, que ya no están vigentes
  • Autorización sin efectos, para estos tenemos 5
  • En los que corresponden a los proveedores en liquidación tenemos solo 1

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Hasta la próxima.

Curso gratuito – Presenta tu declaración anual sin errores

¿Eres persona física y aún no sabes cómo presentar tu declaración anual de manera correcta? ¡No te preocupes! La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) te invita a un seminario en línea gratuito donde aprenderás, de forma clara y práctica, cómo cumplir con esta obligación fiscal sin complicaciones.

Este evento está diseñado especialmente para personas físicas que obtienen ingresos por salarios, arrendamiento, intereses u otras fuentes, y desean comprender el proceso de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

A continuación, te contamos todos los detalles que necesitas para aprovechar esta valiosa oportunidad.

¿Quién imparte el seminario?
Este será impartido por la Lic. Samanta Cortez Zapata, funcionaria de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente de Atención Personalizada de la PRODECON, institución oficial del Gobierno de México especializada en la defensa de los derechos de los contribuyentes.
Importante: Este evento no está organizado ni impartido por Facturando directamente, sino por la PRODECON. Nosotros simplemente te facilitamos la información porque creemos que es un recurso muy útil para ti.

¿Qué aprenderás?
Durante esta sesión práctica conocerás:

  • Cómo ingresar al sistema del SAT para tu declaración anual.
  • Qué información debes tener lista antes de declarar.
  • Qué hacer si tienes ingresos por arrendamiento, intereses bancarios, o diferentes patrones.
  • Cómo revisar si tienes saldo a favor y cómo solicitar la devolución.
  • Los errores más comunes y cómo evitarlos.

Todo explicado paso a paso y con ejemplos reales.

¿Cuándo y dónde?

  • Fecha: 10 de abril de 2025
  • Hora: 17:00 hrs (Tiempo del Centro de México)
  • Modalidad: En línea (Zoom)
  • Costo: Totalmente gratuito

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¿Por qué asistir?
Porque este tipo de eventos te permite:

  • Cumplir con tus obligaciones fiscales sin estrés
  • Resolver dudas directamente con personal experto de la PRODECON
  • Estar al tanto de tus derechos como contribuyente
  • Obtener información confiable, clara y sin costo alguno
  • Prepararte para futuras declaraciones o devoluciones

Recuerda que hacer una declaración correcta te puede ahorrar tiempo, dinero y dolores de cabeza.

No dejes pasar esta oportunidad. Comparte esta información con quien creas que también puede beneficiarse. ¡Entre más personas informadas, mejor cumplimos todos!

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Hasta la próxima.