¿Has facturado conceptos distintos a tu actividad preponderante?

Como recordarás, en el momento en que se realiza la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea de una persona física o moral, el contribuyente deberá señalar cual será su actividad económica preponderante, por la cual se generarán sus ingresos.

Además, si para la realización de la activad económica del contribuyente se requiere de personal, este deberá de inscribirse también ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), donde de igual manera deberá de informar también la actividad económica a realizar.

Actividad preponderante

Pero definamos ¿qué es la actividad preponderante?

Es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.

Cabe recalcar, que tanto el catálogo de actividades del SAT, así como el catálogo de actividades del IMSS no son suficientes como para contemplar la totalidad de las actividades que se pueden realizar por los contribuyentes.

Actualización de la actividad económica

Si eres de los contribuyentes que por algún motivo ha llevado a cabo la facturación de conceptos distintos a los que corresponden a tu actividad económica, deberás de tener en cuenta lo siguiente:

Cuando exista alguna discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios registrados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad (SAT) actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente en cuestión al régimen fiscal que le corresponda.

Inconformidad

Para el caso de que el contribuyente estuviera inconforme con dicha actualización, podrá llevar a cabo el proceso de aclaración que la autoridad (SAT) determine mediante reglas de carácter general.

Conclusión

La conclusión sería, que debes de tener cuidado al momento de emitir tus facturas, ya que las consecuencias por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante es que la autoridad (SAT) puede actualizar las actividades económicas y obligaciones de los contribuyentes que caigan en dichos supuestos.


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Hasta la próxima.

¿Conoces el Visor de deducciones personales que tiene el SAT?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una herramienta llamada Visor de deducciones personales, la cual podrán utilizar todas las personas físicas para identificar los conceptos susceptibles para ser considerados como deducciones personales en la declaración anual, así como, también poder identificar aquellos conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducciones personales correspondientes al ejercicio a declarar.

El visor permite consultar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se reciben para ver si cumplen con todos los requisitos para la declaración anual.

Podrás hacer uso del visor de deducciones personales, mediante tu contraseña o la e.firma.

Una vez que hayas ingresado, deberás indicar el año a consultar, para inmediatamente obtener un resumen de deducciones personales, donde se muestra la siguiente información:

  • Periodo de la información (ejercicio y fecha de actualización de la información presentada)
  • RFC, CURP y nombre del contribuyente
  • Total de deducciones personales (cantidad e importe)
  • Deducciones personales por su tipo (conceptos e importe)

Este aplicativo te permite conocer los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transportación escolar obligatoria
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro para el retiro
  • Pagos por servicios educativos

También podrás visualizar cada una de las deducciones personales, utilizando los filtros opcionales como:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor
  • Folio Fiscal (UUID)
  • Tipo de deducción
  • Periodo (Fecha de inicio y fin a consultar)

Después de realizar la búsqueda, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI
  • RFC del emisor
  • Nombre del emisor
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor
  • Clave de productos o servicio
  • Importe
  • Forma de pago
  • Tipo de deducción
  • Motivo de no clasificación
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro)
  • Folio fiscal

Dentro del visor, hay un apartado llamado Motivo de no Clasificación, en este se encuentran los conceptos que no han sido ubicados dentro de alguno de los tipos de deducción personal, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Si es este el caso, el contribuyente debe solicitar al emisor del CFDI la corrección para que pueda incluirse en la declaración anual.

Esta información mostrada en la consulta se puede exportar a un archivo de Excel, también podrás generar la representación impresa del CFDI al que corresponda cada concepto.

Si deseas saber más sobre el visor de deducciones personales, has clic en la siguiente liga:

VISOR DE DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.