El artículo 132 LFT reúne una parte importante de las obligaciones que deben cumplir las personas empleadoras en México. No se limita al pago del salario: también contempla herramientas de trabajo, capacitación, seguridad, inspecciones, permisos, prevención de violencia laboral y, desde 2026, el registro electrónico de la jornada.
Para una empresa, conocer estas reglas no es solo un tema jurídico. Varias obligaciones requieren documentos, registros o evidencias que pueden resultar relevantes durante una inspección o ante un conflicto laboral.
¿Qué establece el artículo 132 LFT?
El texto vigente de la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 132 las obligaciones de las personas empleadoras. Actualmente contiene distintas fracciones que abarcan desde salarios e instrumentos de trabajo hasta seguridad, capacitación y control de jornada.
No todas tienen la misma naturaleza ni aplican de igual manera. Por eso resulta más útil revisar el artículo 132 LFT por grupos de obligaciones que intentar memorizar cada fracción de forma aislada.
Obligaciones que requieren atención en la operación diaria
Entre los puntos que una empresa debe tener claramente identificados se encuentran:
- Pago y herramientas de trabajo. La fracción II obliga a pagar salarios e indemnizaciones conforme a las normas aplicables. La III establece que deben proporcionarse oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo.
- Asientos o sillas con respaldo. La fracción V contempla esta obligación en los supuestos previstos por la ley. El tema forma parte de la llamada Ley Silla: nuevas obligaciones para empresas.
- Capacitación. La fracción XV obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento en los términos establecidos por la propia LFT.
- Seguridad y salud. Las fracciones XVI, XVII y XVIII incluyen obligaciones sobre instalaciones seguras, normas de seguridad y salud, primeros auxilios e información de riesgos.
- Inspecciones laborales. La fracción XXIV obliga a permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo y a proporcionar los informes indispensables cuando sean solicitados.
El punto práctico es sencillo: cumplir una obligación y poder demostrar su cumplimiento no siempre es lo mismo. Constancias, registros, políticas, documentos de capacitación y evidencias de seguridad pueden ser relevantes cuando la autoridad solicita información.
Infonacot, paternidad y protocolos laborales
La fracción XXVI Bis establece la obligación de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sin costo para la persona empleadora. Esta obligación también se relaciona con las validaciones incorporadas al Portal REPSE y sus cambios de 2026.
La fracción XXVII Bis contempla un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por nacimiento de hijos o adopción de un infante.
Por su parte, la fracción XXXI dispone implementar, de acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, además de medidas para erradicar el trabajo forzoso e infantil.
Estas referencias importan. Citar una fracción equivocada puede trasladar errores a políticas internas, manuales o procedimientos empresariales.
La novedad de 2026: registro electrónico de la jornada
Uno de los cambios más relevantes del artículo 132 LFT en 2026 fue la incorporación de la fracción XXXIV. Esta establece el registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, y su entrega a la autoridad cuando sea requerido.
El cambio forma parte de la reforma para reducir gradualmente la jornada semanal. En Facturando explicamos el calendario y sus efectos en el artículo sobre la jornada laboral de 40 horas.
Existe, sin embargo, un matiz clave. El decreto publicado el 1 de mayo de 2026 establece que las disposiciones generales que determinarán el ámbito de aplicación y las excepciones del registro electrónico entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Durante 2026, por tanto, no conviene asumir que ya existe un único formato técnico definitivo aplicable de la misma manera a todas las empresas.
¿Existe el artículo 132 Bis de la LFT?
No aparece un artículo 132 Bis en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo consultado a octubre de 2026. Después del artículo 132 se encuentra el artículo 133, que regula prohibiciones para las personas empleadoras y sus representantes.
Esto no significa que la igualdad, la no discriminación o la prevención de violencia laboral carezcan de regulación. Dentro del propio artículo 132, por ejemplo, la fracción XXXI contiene la obligación relativa al protocolo para prevenir discriminación por razones de género y atender determinados casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.
Lo que no debe confundirse con el artículo 132
El artículo 132 LFT es amplio, pero no concentra todas las obligaciones de una empresa frente a sus trabajadores.
La inscripción de trabajadores al IMSS, el pago de cuotas de seguridad social, las aportaciones de vivienda, las retenciones fiscales y diversos avisos patronales tienen fundamentos propios en otras leyes y disposiciones.
Por eso, una revisión de cumplimiento laboral no debería partir de la idea de que “todo está en el artículo 132”. Lo adecuado es identificar cada obligación, su fundamento y la evidencia que debe conservarse.
¿Qué puede pasar si una empresa incumple?
No existe una sola multa para cualquier incumplimiento del artículo 132. La LFT establece sanciones distintas según la obligación infringida y, en diversos casos, utiliza rangos expresados en UMA.
Además del posible impacto económico, una deficiencia documental puede complicar la respuesta de la empresa ante una inspección o controversia laboral. Tener formatos no basta si los documentos no reflejan lo que realmente ocurre en el centro de trabajo.
Checklist para revisar el artículo 132 LFT en la empresa
Una revisión interna puede comenzar con estas preguntas:
- ¿Los salarios, indemnizaciones y demás pagos laborales se documentan correctamente?
- ¿Las personas trabajadoras reciben los útiles, instrumentos y materiales necesarios?
- ¿Se cumplen las obligaciones aplicables sobre asientos o sillas con respaldo?
- ¿Existen evidencias actualizadas de capacitación, seguridad y salud?
- ¿El centro de trabajo está preparado para atender una inspección y presentar información?
- ¿Está verificada la afiliación al Infonacot?
- ¿Los permisos de paternidad y protocolos laborales están correctamente contemplados?
- ¿La empresa está preparando sus procesos para el registro electrónico de jornada y las disposiciones que entrarán en vigor en 2027?
El objetivo no es crear documentación innecesaria. Es comprobar que cada obligación aplicable tenga un responsable, un procedimiento y evidencia suficiente.
Convertir la obligación en evidencia
El artículo 132 LFT debe verse como un punto de partida para revisar el cumplimiento laboral de la empresa, no como una lista que se consulta únicamente cuando llega una inspección.
Los cambios recientes, como Ley Silla y el registro electrónico de jornada, muestran que las obligaciones patronales evolucionan. Revisar periódicamente la norma, corregir referencias desactualizadas y conservar evidencia ayuda a reducir riesgos y facilita responder ante la autoridad cuando sea necesario.
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