NRP: ¿Qué es y por qué una empresa puede tener varios registros?

Una empresa puede tener un solo RFC y, al mismo tiempo, varios Números de Registro Patronal (NRP). Aunque parece contradictorio, la explicación es sencilla: el RFC identifica fiscalmente al contribuyente, mientras que el registro patronal identifica su inscripción como patrón ante el IMSS conforme a las reglas aplicables a sus centros de trabajo.

¿Qué es el registro patronal?

El Número de Registro Patronal, conocido como NRP, es el número que asigna el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando una persona física o moral se registra como patrón.

No lo asigna el SAT ni el INFONAVIT. Surge del alta patronal ante el IMSS y permite identificar el registro bajo el cual se cumplen obligaciones relacionadas con los trabajadores y la seguridad social. El propio IMSS señala que, al realizar el alta de una persona moral, se asigna un Número de Registro Patronal para cumplir las obligaciones correspondientes.

Por eso no debe confundirse con otros identificadores. Un trabajador tiene un Número de Seguridad Social (NSS); un contribuyente cuenta con RFC; y un patrón puede tener uno o varios NRP.

¿El NRP es lo mismo que el RFC?

No. El RFC y el NRP tienen finalidades distintas y los asignan autoridades diferentes.

El RFC identifica fiscalmente a la persona física o moral. El registro patronal es asignado por el IMSS dentro de sus procesos patronales.

Esta diferencia explica por qué una persona moral conserva un mismo RFC aunque tenga varios NRP. De hecho, el Buzón IMSS organiza la información por RFC y, cuando se trata de patrones registrados, muestra los Registros Patronales asociados a dicho RFC.

Una forma sencilla de visualizarlo es:

Comparativa RFC y NRP funciones y relación

¿Por qué una empresa puede tener varios NRP?

Para las personas morales, la regla general está relacionada con la ubicación de sus establecimientos o centros de trabajo.

El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización establece que se asigna un número de registro patronal por cada municipio en el que existan establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que haya más de uno dentro del mismo municipio.

Por ejemplo:

Un RFC varios registros patronales

La empresa sigue teniendo un solo RFC, pero puede contar con tres NRP porque opera en tres municipios diferentes.

Esta es la regla general para personas morales. Existen supuestos especiales y, para personas físicas, pueden intervenir también actividades distintas; por eso no debe interpretarse como una fórmula absoluta para todos los patrones.

¿Cada sucursal necesita un NRP diferente?

No necesariamente. Una empresa puede tener varias sucursales o centros de trabajo dentro del mismo municipio y, como regla general, utilizar un mismo NRP para ellos.

Por eso sería incorrecto asumir que “una sucursal equivale a un NRP”. El municipio resulta mucho más importante para entender la asignación que el simple número de establecimientos.

¿Qué ocurre si la empresa cambia de municipio?

Cuando un cambio de domicilio se realiza dentro del mismo municipio, el IMSS contempla la modificación correspondiente. Si el centro de trabajo se traslada a otro municipio, en cambio, el trámite requiere abrir un registro patronal en el nuevo domicilio y dar de baja el anterior.

Cambio de municipio NRP antes y después

Esto permite entender todavía mejor la diferencia con el RFC: una empresa puede conservar exactamente el mismo RFC y obtener otro NRP por un cambio en la ubicación de sus operaciones.

Si tu registro patronal fue dado de baja por el IMSS y necesitas restablecerlo, consulta también nuestro artículo IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?, donde explicamos el procedimiento y la documentación que puede requerirse.

El IMSS explica las condiciones de este procedimiento en su trámite de modificación por cambio de domicilio.

¿Cómo se obtiene un NRP?

El NRP se obtiene mediante el alta patronal ante el IMSS. Para una persona moral, el trámite de Alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo puede realizarse por Internet o de forma presencial, según corresponda.

Entre la información relacionada con el registro se encuentran el RFC, la razón social y el domicilio del centro de trabajo. Al concluir el alta, el IMSS asigna el NRP con el que el patrón podrá cumplir sus obligaciones.

Esto también aclara otro punto importante: el NRP no se calcula a partir del RFC. Es un número asignado por el IMSS.

¿Dónde puedo consultar los NRP de mi empresa?

Buzón IMSS es una referencia especialmente útil. El Instituto explica que la información se visualiza por RFC y, para los patrones registrados, muestra los Registros Patronales asociados a dicho RFC.

Incluso contempla aclaraciones cuando aparecen registros adicionales, faltantes o no reconocidos. Además, por cada registro patronal asignado, el Reglamento prevé un documento de identificación patronal que incluye, entre otros datos, el NRP, nombre o razón social, actividad y domicilio.

¿Para qué sirve el NRP?

El NRP identifica al patrón en procesos relacionados con sus obligaciones de seguridad social, como movimientos afiliatorios, altas, bajas, modificaciones salariales, pagos y diferentes trámites realizados ante el IMSS.

También se utiliza en procesos del INFONAVIT. Un ejemplo importante es la Lista de aportantes incumplidos, cuya consulta utiliza el registro patronal. Para una empresa con varios NRP, revisar uno solo no necesariamente representa revisar toda su situación.

¿NRP y RPU son lo mismo?

No. El NRP es el Número de Registro Patronal asignado por el IMSS. El Registro Patronal Único (RPU) es una figura distinta dirigida a determinados patrones que ya cuentan con dos o más registros patronales y desean asociarlos para controlar ciertos movimientos mediante un único registro.

El RPU tiene requisitos y efectos propios, por lo que lo explicaremos en un artículo independiente.

¿Cómo está formado un NRP?

El NRP tiene una estructura definida por el IMSS. Su documentación técnica distingue un Registro Patronal de 10 posiciones y un dígito verificador adicional.

Sin embargo, conocer esa estructura no permite calcular a partir del RFC cuál es el NRP real de una empresa, porque el Instituto es quien asigna el registro.

La composición de sus posiciones, qué significa cada bloque y cómo funciona su dígito verificador se desarrollarán en nuestro artículo especializado sobre la estructura y validación técnica del NRP.

Qué conviene revisar si tu empresa tiene varios NRP

Tener varios NRP no significa que exista un error. Para una empresa con centros de trabajo en diferentes municipios puede ser precisamente el resultado normal de las reglas del IMSS.

Lo importante es identificar cuáles están vinculados a la empresa, qué centros de trabajo corresponden a cada uno y verificar que la información registrada sea correcta. Buzón IMSS puede servir como punto de partida para detectar registros faltantes, adicionales o desconocidos.

También conviene recordar dos diferencias: un NRP no equivale al RFC y tampoco es lo mismo que un RPU. Comprenderlo facilita la administración patronal y cobra especial importancia cuando una obligación o publicación se consulta por registro patronal, como ocurre con la Lista de aportantes incumplidos del INFONAVIT.

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Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT: quién debe presentarlo y cómo cumplir

Presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT no siempre termina el proceso. Para determinados patrones existe una obligación posterior ante el INFONAVIT: entregar información y anexos relacionados con las aportaciones patronales. El trámite de dictamen fiscal Infonavit tiene su propio plazo, requisitos y medios de presentación, por lo que omitirlo puede generar una contingencia aun cuando el dictamen ante el SAT se haya presentado correctamente.

¿Qué es el dictamen fiscal Infonavit?

No se trata de elaborar un segundo dictamen. El patrón presenta ante el INFONAVIT parte de la información derivada del Dictamen Fiscal presentado ante el SAT, junto con anexos relacionados con las aportaciones al Instituto.

La Ley del INFONAVIT establece en su artículo 29, fracción VIII, la obligación de presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal y los anexos referentes a aportaciones patronales cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros.

Además, el portal oficial del Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT señala expresamente que el trámite también corresponde a los patrones que hayan optado por presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT.

¿Quién debe presentar el dictamen fiscal Infonavit?

De acuerdo con la información publicada actualmente por el INFONAVIT, deben cumplir:

  • los patrones obligados a presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales ante el SAT;
  • los patrones que, sin estar obligados, optaron por presentar dicho dictamen ante el SAT.

Este punto merece atención porque la obligación operativa publicada por el INFONAVIT no se limita a las empresas obligadas a dictaminarse. El portal y el comunicado para 2026 incluyen también a quienes ejercieron voluntariamente la opción.

Una revisión anual sencilla consiste en identificar qué empresas presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y comprobar después si también atendieron esta obligación ante el INFONAVIT.

¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen fiscal Infonavit?

El plazo es de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación del Dictamen Fiscal ante el SAT.

La referencia es importante: el cómputo está vinculado al vencimiento ante el SAT, no simplemente al día en que el contribuyente haya enviado su dictamen. El artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT confirma ese plazo para los anexos referentes a aportaciones patronales.

Por ello, cada ejercicio conviene revisar la fecha aplicable y calcular desde ahí el vencimiento ante el Instituto.

¿Qué documentos solicita el INFONAVIT?

La guía actualizada en junio de 2026 incluye como documentación principal:

  • carta de presentación del Dictamen Fiscal;
  • opinión e informe sobre la situación fiscal con firma del contador público que dictaminó ante el SAT;
  • acuse de aceptación del Dictamen Fiscal ante el SAT, con sello digital;
  • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados;
  • relación de contribuciones a cargo del contribuyente;
  • relación de contribuciones por pagar;
  • declaración anual del ISR, cuando corresponda al supuesto de patrones obligados sin trabajadores;
  • Constancia de Situación Fiscal con fecha de emisión no mayor a diez días hábiles anteriores a la presentación;
  • documentación o papeles de trabajo adicionales, cuando proceda.

Algunos archivos se entregan en PDF y otros también en Excel. Conviene preparar el expediente usando la guía vigente, porque el Instituto establece características y nombres sugeridos para los documentos.

La guía identifica la carta de presentación como formato DO-01 tanto en los requisitos como en el ejemplo de llenado. Sin embargo, contiene una referencia aislada a “DI-03” en el índice y en el encabezado de las instrucciones. Para evitar trabajar con una versión incorrecta, lo recomendable es descargar el formato directamente desde el apartado “Material relacionado” del portal oficial.

¿Cómo se presenta el dictamen fiscal Infonavit?

El INFONAVIT permite actualmente dos modalidades: electrónica y presencial.

Para la presentación electrónica, la documentación debe digitalizarse y enviarse por correo a las cuentas autorizadas que publica el Instituto. La guía vigente indica que la información debe remitirse a todas ellas. Como esas direcciones pueden actualizarse, es preferible verificarlas en la página oficial antes del envío.

Para la presentación presencial, la documentación se entrega en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El portal indica que los archivos PDF y, en su caso, Excel deben incorporarse en un dispositivo USB identificado con el nombre y RFC del patrón.

No conviene considerar concluido el trámite hasta conservar el acuse correspondiente. En la recepción electrónica, el INFONAVIT comunica por correo el folio asignado y la fecha de recepción.

¿Qué pasa si el plazo ya venció?

La omisión puede constituir una infracción. El Reglamento para la Imposición de Multas del INFONAVIT contempla expresamente no presentar esta información dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, el artículo 15 del mismo Reglamento establece que las multas no se aplicarán cuando el patrón cumpla la obligación omitida de manera espontánea fuera del plazo, salvo los casos en los que el propio ordenamiento considera que el cumplimiento dejó de ser espontáneo, por ejemplo, cuando el Instituto ya descubrió la omisión o notificó una gestión relacionada con su comprobación.

Por eso, detectar tarde la obligación no significa que convenga dejarla pendiente. Si el vencimiento ya pasó, debe revisarse de inmediato si todavía puede regularizarse espontáneamente y conservar evidencia completa de la presentación.

Dictamen Fiscal ante INFONAVIT y Dictamen Infonavit no son lo mismo

Los nombres son parecidos, pero corresponden a procedimientos distintos.

El Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT parte del dictamen de estados financieros presentado ante el SAT y requiere entregar determinada información y anexos relacionados con aportaciones patronales.

El Dictamen Infonavit, en cambio, es una opción mediante la cual el patrón puede dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda con un contador público autorizado por el Instituto.

Identificar correctamente el procedimiento evita reunir documentación equivocada o asumir que una obligación quedó atendida cuando en realidad se trata de un trámite diferente.

Conclusión

La presentación del dictamen fiscal Infonavit puede pasar inadvertida después de concluir el Dictamen Fiscal ante el SAT. Una buena medida de control es incorporarla al calendario anual: identificar a los patrones que presentaron dictamen, calcular los 15 días hábiles, preparar los anexos con la guía vigente y conservar el acuse y folio de recepción.

Si al revisar ejercicios anteriores detectas una omisión, conviene atenderla antes de recibir una gestión del Instituto, porque el Reglamento contempla un tratamiento específico para el cumplimiento espontáneo fuera de plazo.

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Dictamen IMSS 2025: cómo prepararlo y presentarlo en SIDEIMSS

Una vez que confirmaste que tu empresa está obligada, el siguiente paso es organizar la información y coordinar el trabajo con el Contador Público Autorizado. Preparar el dictamen SIDEIMSS no consiste únicamente en capturar datos al final: requiere revisar que nómina, cuotas, movimientos afiliatorios y documentación patronal sean coherentes antes de firmar y presentar.

Este artículo es la segunda parte de nuestro especial sobre el Dictamen IMSS 2025. En la primera explicamos quién está obligado, cómo se calcula el promedio anual de trabajadores y cuál es la fecha límite. Aquí nos concentramos en la preparación y presentación electrónica mediante SIDEIMSS.

¿Qué es SIDEIMSS y quién interviene?

El Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) es la herramienta que utiliza el Instituto para formular y presentar electrónicamente el dictamen en materia de seguridad social.

El dictamen debe ser elaborado por un Contador Público Autorizado (CPA). Antes de iniciar, conviene verificar que el profesionista tenga estatus activo en el Catálogo de Contadores Públicos del IMSS. El catálogo oficial permite comprobar precisamente la situación de los CPA autorizados para dictaminar.

El patrón también participa: interviene en la firma electrónica y, cuando corresponda, en la atención de diferencias derivadas de la revisión.

¿Qué información debe prepararse?

La página oficial del Dictamen para efectos del Seguro Social muestra los principales apartados de información patronal que intervienen en el proceso.

Entre ellos se encuentran:

  • remuneraciones;
  • prestaciones;
  • cuotas pagadas;
  • pagos a personas físicas;
  • prestación y subcontratación de servicios especializados;
  • clasificación de empresas;
  • balanza de comprobación;
  • e información relacionada con construcción, cuando corresponda.

Además, el procedimiento contempla atestiguamientos, cédulas de dictamen y el modelo de opinión que resulte de la revisión del CPA.

Por eso, preparar el dictamen SIDEIMSS debería comenzar antes de entrar al portal. Primero conviene ordenar la documentación del ejercicio 2025 y localizar inconsistencias.

Revisa nómina, SUA e IDSE antes de presentar

Uno de los puntos más sensibles es comprobar que la información relacionada con los trabajadores sea consistente.

Los CFDI de nómina documentan pagos y conceptos; el IDSE registra movimientos afiliatorios, mientras que el SUA interviene en la determinación y pago de cuotas. Comparar estas fuentes permite detectar trabajadores, salarios, fechas o movimientos que requieren revisión.

Para este trabajo te recomendamos nuestra guía Cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE antes de una revisión del IMSS, donde explicamos cómo revisar trabajadores, altas, bajas, modificaciones salariales y cuotas.

No toda diferencia implica un incumplimiento. Puede existir una incapacidad, un pago posterior, una ausencia o un ajuste correctamente documentado. Lo importante es identificar la causa y conservar evidencia.

Nómina Total puede ayudarte con los CFDI

Cuando una empresa tiene cientos de trabajadores, revisar manualmente los CFDI de todo un ejercicio puede convertirse en una tarea considerable.

Puedes apoyarte en Descargar CFDI, nuestra herramienta para descargar masivamente los XML de recibos de nómina, conciliarlos contra los comprobantes registrados en el SAT, localizar duplicados y generar reportes especializados.

Entre otros, permite obtener acumulados por patrón, empleado o concepto, analizar retenciones y generar reportes de percepciones, deducciones y otros pagos.

En la preparación del dictamen SIDEIMSS, esta información puede ayudar a localizar diferencias antes de entregar los datos al contador.

Nómina Total no prepara ni presenta el dictamen ante el IMSS y tampoco sustituye al CPA. Su utilidad aquí es ayudarte a reunir, conciliar y analizar los CFDI que forman parte de la revisión previa.

Utiliza siempre las herramientas vigentes del IMSS

Para preparar el dictamen SIDEIMSS, el IMSS mantiene una sección de Herramientas SIDEIMSS con los recursos necesarios para trabajar con la plataforma.

La propia autoridad recomienda utilizar la versión más reciente de la plantilla de Información Patronal y generar los archivos en el formato requerido para cargarlos posteriormente al sistema.

Evita reutilizar una plantilla de ejercicios anteriores sin comprobar primero que siga vigente. Trabajar desde el inicio con las herramientas actuales reduce reprocesos y problemas de validación.

¿Qué diferencias puede revelar el dictamen SIDEIMSS?

Durante la revisión pueden identificarse diferencias en cuotas o movimientos afiliatorios que deban corregirse.

SIDEIMSS permite realizar movimientos afiliatorios y efectuar pagos derivados de la presentación del dictamen. El IMSS también contempla archivos SUA con el tipo de documento “Diferencias por dictamen” para los casos correspondientes.

Si aparecen diferencias, conviene determinar su origen junto con el CPA antes de presentar.

No se trata de modificar información únicamente para conseguir que dos sistemas coincidan. Cada corrección debe corresponder a la realidad laboral y contar con documentación que la respalde.

¿Qué e.firmas deben estar disponibles?

Para el trámite electrónico, el IMSS señala que se requiere la e.firma del contador, del representante legal y del patrón o sujeto obligado, según corresponda al proceso.

Antes de llegar a los últimos días de septiembre conviene verificar:

  • que las e.firmas estén vigentes;
  • que se tengan disponibles certificados, llaves y contraseñas;
  • que los representantes registrados sean los actuales;
  • y que las personas que deben intervenir puedan firmar oportunamente.

Detectar al final una e.firma vencida o un cambio pendiente de representante puede retrasar un dictamen cuya revisión ya estaba terminada.

¿Cómo concluye la presentación?

El CPA formula el dictamen en SIDEIMSS con la información patronal, atestiguamientos, cédulas y el modelo de opinión correspondiente. El patrón o sujeto obligado interviene posteriormente mediante la firma electrónica conforme al flujo establecido por el sistema.

El IMSS genera un acuse de la formulación y presentación electrónica. En el trámite en línea, dicho acuse sustituye la Carta de Presentación del dictamen.

Por eso, preparar el dictamen SIDEIMSS no termina cuando los archivos están listos. La empresa debe confirmar que el procedimiento concluyó correctamente y conservar los acuses correspondientes.

No esperes al 30 de septiembre

Aunque el plazo ordinario para presentar el dictamen correspondiente al ejercicio 2025 vence el 30 de septiembre de 2026, esa fecha debe verse como límite y no como momento para comenzar el proceso.

Antes de entonces conviene tener revisados:

  • CFDI de nómina;
  • trabajadores afiliados;
  • altas, bajas y modificaciones salariales;
  • cuotas y pagos;
  • prestaciones;
  • observaciones del CPA;
  • y diferencias pendientes de aclaración.

Cuanto antes se detecte una inconsistencia, más tiempo habrá para documentarla o corregirla correctamente.

Especial: Dictamen IMSS 2025

  1. Dictamen IMSS 2025: ¿tu empresa debe presentarlo antes del 30 de septiembre?
  2. Dictamen IMSS 2025: cómo prepararlo y presentarlo en SIDEIMSSEstás aquí.

Nota de publicación: cuando la primera parte tenga su URL definitiva, convertir su título en enlace interno.

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Los dos últimos videos muestran reportes de Nómina Total que pueden ayudarte a analizar los conceptos registrados en los recibos antes de entregar información al contador.

Conclusión

Preparar el dictamen SIDEIMSS correctamente requiere que la empresa entregue al CPA información consistente sobre trabajadores, remuneraciones, prestaciones, cuotas y movimientos, además de atender oportunamente las diferencias detectadas.

Una conciliación previa entre nómina, SUA e IDSE permite identificar inconsistencias antes de que el plazo esté por vencer. Nómina Total puede facilitar la revisión de CFDI, pero la formulación y opinión del dictamen corresponden al Contador Público Autorizado.

Con el 30 de septiembre de 2026 como fecha límite ordinaria, lo conveniente es llegar a SIDEIMSS con la información revisada, las e.firmas disponibles y las diferencias importantes ya identificadas.

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Dictamen IMSS 2025: ¿tu empresa debe presentarlo antes del 30 de septiembre?

Si tu empresa tuvo un promedio anual de 300 o más trabajadores durante 2025, el Dictamen IMSS 2025 debe estar ya en tu calendario. El plazo ordinario para presentarlo vence el 30 de septiembre de 2026 y la obligación se determina por el promedio anual de trabajadores, no por la plantilla de un solo mes.

Este artículo forma parte de un especial de dos entregas sobre el Dictamen IMSS 2025. En esta primera parte explicamos quién está obligado, cómo se calcula el promedio, cuáles son las fechas clave y qué consecuencias puede haber por incumplimiento. En la segunda parte veremos cómo preparar la información y presentar el dictamen mediante SIDEIMSS.

¿Quién está obligado a presentar el Dictamen IMSS 2025?

El artículo 16 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS mediante un Contador Público Autorizado. El propio trámite oficial del IMSS reproduce este fundamento legal.

Para el dictamen que se presenta en 2026, el ejercicio revisado es 2025. Por eso, una empresa que alcanzó ese promedio durante 2025 entra en el supuesto obligatorio. Quienes se encuentren por debajo pueden optar voluntariamente por dictaminarse.

¿Cómo se calcula el promedio anual?

El número de trabajadores de diciembre no decide por sí solo si una empresa debe dictaminarse.

El artículo 152 del RACERF establece que deben sumarse los trabajadores que prestaron servicios al patrón en cada mes del ejercicio y dividir el resultado entre 12. Para determinar el promedio deben tomarse en cuenta los registros patronales asignados por el Instituto.

Por ejemplo, si una empresa tuvo 280 trabajadores durante los primeros seis meses de 2025 y 320 durante los seis restantes, la suma mensual es 3,600. Al dividirla entre 12, el promedio es exactamente 300 trabajadores.

En ese caso sí existe obligación. La Ley establece 300 o más, no “más de 300”.

Esto también significa que haber superado los 300 trabajadores solamente durante algunos meses no resuelve la pregunta. Lo determinante es el promedio anual.

Dos fechas que no debes confundir

Para el Dictamen IMSS 2025 existen dos fechas especialmente importantes:

  • 30 de abril de 2026: venció el plazo ordinario para presentar el aviso de dictamen.
  • 30 de septiembre de 2026: vence el plazo ordinario para presentar el dictamen correspondiente al ejercicio 2025.

Si tu empresa estaba obligada y no atendió oportunamente el aviso, no conviene asumir que la obligación desapareció. A estas alturas es recomendable revisar de inmediato el caso con el Contador Público Autorizado que atenderá el dictamen y definir las acciones procedentes.

¿Qué pasa si no se presenta?

La Ley del Seguro Social considera infracción no cumplir, o hacerlo de manera extemporánea, con la obligación de dictaminar las aportaciones ante el Instituto mediante Contador Público Autorizado.

Para este supuesto contempla una multa equivalente de 20 a 350 UMA, considerando las circunstancias aplicables.

Pero la sanción no es el único riesgo. La preparación del dictamen puede revelar diferencias en salarios, cuotas, movimientos afiliatorios u otras obligaciones que conviene identificar antes de que continúen acumulándose. La documentación oficial del SIDEIMSS contempla, entre otros elementos, remuneraciones, prestaciones, cuotas, movimientos afiliatorios y la opinión del Contador Público Autorizado.

¿Presentar el dictamen evita una visita del IMSS?

La Ley del Seguro Social establece que los patrones que presentan dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, pero existen excepciones.

El Instituto puede actuar, por ejemplo, cuando el dictamen contiene abstención de opinión, opinión negativa o determinadas salvedades sobre elementos esenciales, o cuando de su revisión resultan diferencias que no son aclaradas o pagadas.

Por eso, presentar el dictamen no significa que el IMSS pierda toda posibilidad de revisión.

¿Qué conviene hacer antes del 30 de septiembre?

Si todavía no has confirmado si tu empresa está obligada, empieza por calcular correctamente el promedio anual de trabajadores de 2025.

Si el resultado es 300 o más:

  • confirma quién será el Contador Público Autorizado responsable;
  • verifica la situación del aviso de dictamen;
  • reúne la información correspondiente al ejercicio 2025;
  • identifica diferencias de nómina, afiliación y cuotas que sigan pendientes;
  • y organiza el proceso con anticipación.

El objetivo ahora es saber si existe la obligación y no esperar a finales de septiembre para comenzar la revisión.

Especial: Dictamen IMSS 2025

  1. Dictamen IMSS 2025: ¿tu empresa debe presentarlo antes del 30 de septiembre?Estás aquí.
  2. Dictamen IMSS 2025: cómo prepararlo y presentarlo en SIDEIMSS

Conclusión

La obligación de dictaminar no depende de cuántos trabajadores tenía la empresa al cerrar diciembre ni de si en un solo mes rebasó los 300. Se determina mediante el promedio anual previsto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

Si tu empresa alcanzó un promedio de 300 o más trabajadores durante 2025, el 30 de septiembre de 2026 es la fecha que debe tener presente.

Una vez confirmada la obligación, el siguiente paso será preparar correctamente la información. En la segunda parte de este especial explicaremos qué debe revisar la empresa y cómo se presenta el dictamen mediante SIDEIMSS.

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SCJN confirma facultades del IMSS: cómo responder una revisión

Recibir un requerimiento IMSS no significa que la empresa ya tenga una sanción o un crédito fiscal. Sin embargo, sí obliga a revisar plazos, documentos y posibles diferencias antes de entregar información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el Instituto puede solicitar contabilidad, datos, documentos e informes durante una revisión de gabinete, siempre que actúe dentro de sus facultades de comprobación y respete los requisitos legales aplicables.

La decisión corresponde al Amparo en Revisión 589/2025. En ese asunto, la Corte declaró constitucional el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.

¿Qué resolvió la SCJN?

La Corte determinó que la solicitud de información forma parte de una revisión de gabinete y constituye un acto de molestia, no un acto privativo.

Esto significa que el requerimiento busca reunir elementos para comprobar si el patrón cumplió sus obligaciones de seguridad social. No implica, por sí mismo, la pérdida definitiva de un derecho ni demuestra que ya exista un incumplimiento.

El oficio debe provenir de una autoridad competente, constar por escrito, señalar su fundamento legal y explicar la razón de la solicitud. Además, la información requerida debe relacionarse con la revisión que se está practicando.

Puedes consultar el comunicado oficial de la SCJN sobre el Amparo en Revisión 589/2025.

¿Qué puede solicitar el IMSS?

La Ley del Seguro Social permite requerir a patrones, responsables solidarios y terceros relacionados la exhibición de contabilidad, datos, documentos e informes necesarios para la revisión.

Dependiendo del periodo y del objeto del oficio, el IMSS podría solicitar información como:

  • CFDI de nómina y archivos XML.
  • Registros contables y pólizas.
  • Altas, bajas y modificaciones salariales.
  • Acuses de movimientos presentados mediante IDSE.
  • Cálculos y reportes del SUA.
  • Comprobantes de pago de cuotas.
  • Contratos laborales.
  • Papeles de trabajo del Salario Base de Cotización.

La Ley del Seguro Social vigente contiene la facultad analizada por la Corte.

¿La decisión permite al IMSS pedir cualquier información?

No. La resolución confirma que la facultad prevista en la ley es constitucional, pero no convierte automáticamente en válido cualquier oficio.

Un requerimiento particular todavía debe cumplir con requisitos de competencia, fundamentación, motivación, notificación y relación con el objeto de la revisión. También debe conceder un plazo para responder y precisar los documentos que deben presentarse.

Por ello, si la solicitud resulta ambigua, incluye periodos ajenos a la revisión o exige documentación que aparentemente no guarda relación con las obligaciones verificadas, conviene analizarla antes de entregar información.

Un requerimiento IMSS tampoco equivale a una sanción. Primero, el Instituto recopila y analiza los documentos. Después puede concluir sin observaciones, solicitar aclaraciones o determinar diferencias conforme al procedimiento correspondiente.

¿Cómo responder un requerimiento IMSS?

El primer paso es registrar la fecha exacta de notificación y calcular el vencimiento. Después deben identificarse la autoridad emisora, el registro patronal, los periodos revisados y cada documento solicitado.

Antes de contestar el requerimiento IMSS, conviene comparar la información de nómina, contabilidad y seguridad social. El CFDI de nómina, los movimientos del IDSE, los cálculos del SUA y los comprobantes de pago deben ser consistentes entre sí.

Si existen diferencias, deben localizarse y explicarse antes de preparar la respuesta. Entregar archivos contradictorios o sin contexto puede generar observaciones adicionales.

Para realizar esa revisión, te recomendamos nuestra guía sobre cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE antes de una revisión del IMSS.

También es recomendable preparar un índice de anexos, relacionar cada archivo con el punto específico del oficio y conservar una copia íntegra de todo lo entregado, junto con el acuse correspondiente.

Errores que deben evitarse

Al atender una revisión, los problemas no siempre provienen de una omisión de cuotas. Con frecuencia aparecen por una respuesta desordenada o por datos inconsistentes.

Entre los errores que conviene evitar se encuentran:

  • Calcular incorrectamente el plazo.
  • Entregar documentos incompletos o ilegibles.
  • Enviar archivos sin índice.
  • Presentar cifras distintas entre nómina, SUA, IDSE y contabilidad.
  • Proporcionar información adicional que no fue revisada.
  • No conservar evidencia exacta de lo presentado.
  • Suponer que el oficio ya demuestra una infracción.

Cuando existan posibles defectos legales o diferencias importantes, la revisión documental debe coordinarse con el análisis jurídico. No conviene responder únicamente desde el área contable sin evaluar el alcance del oficio.

Recomendación final

El criterio de la SCJN confirma que el IMSS puede usar la revisión de gabinete para comprobar obligaciones patronales. Por ello, las empresas necesitan mantener organizada su documentación antes de recibir un oficio.

La mejor prevención consiste en conciliar periódicamente nómina, CFDI, SUA, IDSE, contabilidad y pagos. Así, cuando llegue un requerimiento IMSS, será más sencillo responder dentro del plazo, explicar diferencias y reducir el riesgo de observaciones.

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¿Un recibo de nómina sin la firma del empleado es válido?

En la gestión empresarial, uno de los temas que más suele generar dudas, es la validez de los recibos de nómina que no tienen la firma del empleado, y este es justo el tema que estaremos tocando en este artículo.

Muchos empleadores y trabajadores se preguntan si es indispensable contar con la firma autógrafa en cada recibo o si basta con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por el patrón.

¿Qué establece la ley?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 101 señala que los recibos impresos deberán contener la firma autógrafa del trabajador para su validez; sin embargo, los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos.

¿Son válidos los CFDI en lugar de la firma?
Sí. El CFDI de nómina sustituye al recibo en papel y constituye el comprobante oficial de pago.

Para la autoridad fiscal y laboral, estos documentos son suficientes para acreditar la erogación del salario y el cumplimiento de las obligaciones patronales.

De esta forma, aunque el trabajador no firme de manera física un recibo, el CFDI timbrado cumple con los requisitos legales de comprobación.

Esto se debe a que contiene datos como percepciones, deducciones, retenciones y aportaciones, además de estar validado digitalmente con la firma electrónica avanzada del emisor.

Alternativas de verificación
Aunque los CFDI tienen validez por sí mismos, algunas empresas optan por complementar la información con métodos adicionales que brinden certeza tanto al patrón como al trabajador.

Entre ellos se encuentran:

  • Recibos impresos con acuse de recibido: aunque no son obligatorios, pueden usarse como respaldo administrativo.
  • Firmas electrónicas internas: plataformas de recursos humanos que permiten que el trabajador firme digitalmente su recibo de nómina.
  • Correos de entrega: el envío del CFDI por correo al trabajador puede servir como evidencia de notificación.
  • Plataformas de portal del empleado: acceso en línea donde el trabajador consulta y descarga sus comprobantes.

Recomendaciones para las empresas

  • Emitir siempre CFDI timbrados de nómina, ya que son el único documento con plena validez fiscal.
  • Conservar la información de forma digital, organizada y respaldada durante al menos cinco años.
  • Capacitar a los trabajadores sobre la validez de los CFDI para evitar malentendidos.
  • Implementar sistemas de control interno que documenten la entrega de los comprobantes.

Conclusión
Hoy en día, los recibos de nómina firmados en papel no son necesarios para acreditar el pago de salarios. Recordemos que el recibo de nómina en PDF es la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI).

Lo que realmente otorga validez es el CFDI emitido y timbrado, el cual cumple con todos los requisitos legales.

Sin embargo, contar con mecanismos de verificación adicionales puede fortalecer la confianza entre empleador y trabajador, garantizando transparencia y seguridad en la relación laboral.

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Hasta la próxima.

¿Deben los patrones notificar accidentes y defunciones laborales?

¿En qué consiste esta obligación?
Cuando ocurre un accidente o defunción en el centro de trabajo, los patrones están legalmente obligados a notificarlo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Esta notificación debe realizarse dentro de plazos establecidos, proporcionando información precisa y completa sobre el incidente. La finalidad es proteger los derechos de los trabajadores, garantizar la investigación de los hechos y fomentar la prevención de riesgos laborales.

Características principales

  • Obligatoriedad: La notificación no es opcional, es una obligación legal.
  • Plazo: Debe realizarse en un máximo de 72 horas posteriores al suceso.
  • Contenido: Debe incluir detalles como fecha, lugar, causas, consecuencias y datos del trabajador afectado.
  • Formato: Existen formatos oficiales que deben ser utilizados para reportar adecuadamente.
  • Vigilancia: La STPS supervisa y puede solicitar información complementaria.

Requisitos para la notificación

  • Formato oficial: Usar los medios electrónicos o físicos que determine la STPS.
  • Información precisa: Datos generales del trabajador, descripción del accidente o fallecimiento, testigos, y condiciones en las que ocurrió.
  • Firma responsable: Generalmente, por el representante legal de la empresa o responsable de seguridad e higiene.

Beneficios de cumplir con esta obligación

  • Evitar sanciones: El cumplimiento reduce el riesgo de multas administrativas.
  • Mejora de la seguridad: Permite la identificación de riesgos recurrentes y su corrección.
  • Protección legal: Brinda respaldo en caso de litigios o auditorías laborales.
  • Imagen empresarial: Refuerza el compromiso de la empresa con el bienestar de sus trabajadores.

Desventajas de no cumplir

  • Multas económicas: Las sanciones pueden ser cuantiosas dependiendo de la gravedad y reincidencia.
  • Riesgos legales: Se pueden iniciar procedimientos judiciales en contra de la empresa.
  • Daño reputacional: Una mala gestión de los accidentes afecta la imagen empresarial.
  • Cierre de operaciones: En casos graves, la autoridad puede ordenar la suspensión de actividades.

Consecuencias de la omisión
Omitir la notificación puede derivar en fuertes sanciones administrativas, demandas laborales por omisión de medidas de seguridad y responsabilidades penales si se determina negligencia grave. Además, puede generar inspecciones más frecuentes de la autoridad y la pérdida de certificaciones de cumplimiento en seguridad laboral.

Sustento legal
La obligación de notificar accidentes y defunciones laborales se encuentra establecida principalmente en:

  • Ley Federal del Trabajo (LFT): Artículo 504 – Obliga a los patrones a informar a la STPS sobre accidentes y enfermedades de trabajo.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011: Establece las obligaciones específicas de los patrones en materia de accidentes y enfermedades laborales.

El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado conforme a lo dispuesto en la propia Ley Federal del Trabajo y su reglamento.

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Hasta la próxima.