SISUB INFONAVIT: ¿Qué debes presentar y cuándo hacerlo?

Si cuentas con REPSE, obtener el registro ante la STPS no termina con las obligaciones relacionadas con los servicios especializados. El SISUB INFONAVIT es el medio electrónico mediante el cual determinados prestadores deben informar al Instituto sobre sus contratos, trabajadores, aportaciones y amortizaciones.

La obligación está prevista en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT y se cumple de forma cuatrimestral. Para evitar errores, no basta con cargar archivos: el propio Instituto señala que el cumplimiento se acredita cuando el sistema genera el acuse de trámite aceptado.

¿Quién debe presentar el SISUB INFONAVIT?

La obligación corresponde a las personas físicas o morales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas.

El artículo 29 Bis se refiere a servicios u obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Por ello, antes de preparar el envío conviene tener claro que la operación efectivamente se encuentra dentro del esquema de servicios especializados.

El INFONAVIT también contempla qué hacer cuando el patrón tiene registro ante la STPS, pero durante el periodo no cuenta con trabajadores prestando servicios especializados: en ese supuesto se presenta un Informe sin actividad.

¿Cuándo se presenta el SISUB INFONAVIT?

La presentación es cuatrimestral. Para el periodo enero-abril, se presenta del 1 al 17 de mayo; para mayo-agosto, del 1 al 17 de septiembre; y para septiembre-diciembre, del 1 al 17 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, para el segundo cuatrimestre de 2026, correspondiente a mayo-agosto, el periodo de presentación será del 1 al 17 de septiembre de 2026.

Si el último día es inhábil o las oficinas ante las que se realiza el trámite permanecen cerradas durante su horario normal, debe revisarse la regla de prórroga aplicable. No conviene asumir extensiones distintas de las previstas legalmente. El artículo 12 vigente del Código Fiscal de la Federación no establece una prórroga general por el solo hecho de que el vencimiento ocurra en viernes.

¿Qué información debes preparar?

El SISUB INFONAVIT solicita información del sujeto obligado, los contratos y los trabajadores vinculados con los servicios especializados.

El artículo 29 Bis contempla datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro emitido por la STPS.

Para la carga, el portal utiliza archivos correspondientes a información del sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato. Los formatos se descargan en XLS y la información se carga posteriormente en CSV.

También pueden requerirse documentos en PDF, como el registro emitido por la STPS, la escritura constitutiva y sus modificaciones y los contratos correspondientes. Si el sujeto obligado es persona física, el INFONAVIT solicita una Constancia de Situación Fiscal con fecha no mayor a tres días.

¿Debes volver a cargar todos los documentos cada cuatrimestre?

No. Este punto puede ahorrar trabajo y evitar cargas innecesarias.

Las preguntas frecuentes del INFONAVIT precisan que la información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los archivos CSV. Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS se presentan una sola vez mientras no sufran modificaciones.

Si posteriormente existen contratos nuevos o cambios en los ya reportados, deberá incorporarse la documentación correspondiente.

Esto significa que preparar el SISUB no consiste en reconstruir todo el expediente desde cero cada cuatro meses. La clave es identificar qué información cambió y qué documentos ya fueron proporcionados correctamente.

¿Cómo se presenta el SISUB INFONAVIT?

El trámite se realiza en línea desde el Portal Empresarial del INFONAVIT. De forma general, el proceso es:

  1. Ingresa con el Número de Registro Patronal identificado como principal.
  2. Entra a Mis trámites y selecciona Sistema de Información de Subcontratación.
  3. Lee y acepta los términos y condiciones mediante la firma electrónica correspondiente.
  4. Descarga los formatos XLS y captura la información solicitada.
  5. Carga los archivos CSV y los documentos PDF que correspondan.
  6. Consulta el avance en Seguimiento a folio.

La información se presenta por RFC. Si existen varios Números de Registro Patronal asociados al mismo RFC, el envío debe agruparlos en un solo archivo, conforme a las instrucciones del INFONAVIT.

Puedes consultar directamente la página oficial del SISUB del INFONAVIT para descargar formatos, revisar materiales y consultar las instrucciones vigentes del trámite.

¿Qué ocurre si no tuviste trabajadores prestando servicios especializados?

Tener un registro ante la STPS y no haber tenido trabajadores vinculados con servicios especializados durante el periodo no significa que simplemente debas omitir la presentación.

El INFONAVIT indica que, en este supuesto, se debe utilizar la opción Presentar Informe sin actividad dentro del SISUB. El sistema solicita capturar el número de registro ante la STPS y cargar la documentación correspondiente.

Esta opción es importante porque permite distinguir entre no presentar información y declarar que durante el periodo no existió actividad que reportar.

Errores que pueden provocar el rechazo de los archivos

Una parte importante del cumplimiento es preparar correctamente los archivos. El INFONAVIT advierte sobre errores relacionados con celdas vacías, saltos de línea, caracteres no permitidos y modificaciones a la estructura de las plantillas.

Antes de cargar la información conviene confirmar que no existan celdas obligatorias vacías, que los encabezados y la estructura de las plantillas permanezcan intactos y que los datos con ceros iniciales conserven correctamente su formato.

También es recomendable comprobar que el Número de Seguridad Social corresponda al NRP informado y que los contratos nuevos o sus modificaciones estén respaldados por la documentación correspondiente.

Corregir estas inconsistencias antes del envío puede evitar rechazos y retrabajo cuando el plazo ya está por vencer.

El folio no es suficiente: revisa el acuse aceptado

Este es uno de los controles más importantes del proceso.

Después del envío, el sistema genera un folio y posteriormente valida la información. Las preguntas frecuentes del INFONAVIT señalan que esta validación puede tardar hasta 48 horas.

Por ello, no conviene esperar al último día. El INFONAVIT establece que la obligación se considera cumplida cuando se presenta la información y se obtiene el acuse de trámite aceptado en la pestaña Seguimiento a folio.

Guardar únicamente capturas de pantalla o el número de folio no sustituye ese acuse. Lo recomendable es conservarlo junto con los archivos presentados y la documentación que respaldó el cuatrimestre.

Conoce más sobre este tema

Antes de presentar SISUB, debe estar claro si el servicio realmente se encuentra dentro del régimen de servicios especializados.

Si todavía tienes dudas sobre ese punto, te recomendamos leer ¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio. Ahí explicamos cómo analizar la puesta a disposición de trabajadores, el objeto social y la actividad económica preponderante antes de concluir si una contratación requiere REPSE.

Ambos temas se complementan: primero se determina si la operación está dentro del régimen REPSE y, cuando corresponde, se atienden obligaciones posteriores como SISUB ante el INFONAVIT.

Conclusión

El SISUB INFONAVIT no debe tratarse como una simple carga de archivos. Cumplir con SISUB INFONAVIT exige revisar tanto la información enviada como el resultado final del trámite.

Para hacerlo correctamente hay que identificar el periodo, preparar la información por RFC, relacionar contratos y trabajadores, atender los cambios ocurridos durante el cuatrimestre y comprobar el resultado del envío.

Para el periodo mayo-agosto de 2026, la presentación se realizará del 1 al 17 de septiembre. Preparar los archivos con anticipación deja margen para corregir rechazos y, sobre todo, para obtener y conservar el acuse de trámite aceptado.

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Renovación REPSE 2026: calendario, fechas y qué pasa si vence

Si necesitas renovar REPSE, no debes esperar hasta que se cumplan exactamente tres años desde tu registro. La STPS establece una ventana de renovación durante los tres meses previos al vencimiento y, si ese periodo termina sin completar el trámite, el módulo se deshabilita y el registro puede ser cancelado.

¿Cada cuánto se debe renovar REPSE?

La plataforma oficial del REPSE confirma que el registro de quienes prestan servicios especializados u obras especializadas debe renovarse cada tres años.

La STPS aclara además que una actualización o modificación realizada durante la vigencia no sustituye la renovación ni reinicia ese periodo.

Los tres años se cuentan desde la fecha en que la persona física o moral quedó inscrita en el Padrón. Si posteriormente el registro fue cancelado y se obtuvo una nueva inscripción, la vigencia del nuevo registro comienza a contarse desde esa nueva inscripción.

No esperes al aniversario: la renovación comienza tres meses antes

El Acuerdo publicado por la STPS el 21 de febrero de 2024 establece que la renovación debe realizarse durante los tres meses anteriores al vencimiento, conforme al calendario oficial.

Esto significa que una empresa cuyo registro fue otorgado en noviembre de 2023 no debe esperar hasta noviembre de 2026. Su ventana oficial es:

agosto, septiembre y octubre de 2026.

La fecha exacta del aviso sigue siendo importante para conocer su vigencia, pero el mes en que fue otorgado determina la ventana habilitada por la plataforma.

Calendario para renovar REPSE

El calendario oficial funciona de la siguiente manera y también sirve como referencia para registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024:

Mes de otorgamientoVentana de renovación
EneroOctubre a diciembre del año anterior al vencimiento
FebreroNoviembre a enero
MarzoDiciembre a febrero
AbrilEnero a marzo
MayoFebrero a abril
JunioMarzo a mayo
JulioAbril a junio
AgostoMayo a julio
SeptiembreJunio a agosto
OctubreJulio a septiembre
NoviembreAgosto a octubre
DiciembreSeptiembre a noviembre

Por ejemplo, un REPSE otorgado en septiembre de 2023 debe renovarse entre junio y agosto de 2026. Uno otorgado en diciembre de 2023 corresponde a septiembre, octubre y noviembre de 2026.

¿Quién debe renovar todavía en 2026?

Al 16 de agosto de 2026, estos son los casos más relevantes para registros otorgados durante los últimos meses de 2023:

Mes del registroPeriodo oficialSituación al 16 de agosto
Agosto 2023Mayo-julio 2026Periodo concluido
Septiembre 2023Junio-agosto 2026Último mes
Octubre 2023Julio-septiembre 2026Periodo abierto
Noviembre 2023Agosto-octubre 2026Periodo abierto
Diciembre 2023Septiembre-noviembre 2026Próximo a iniciar

Si tu registro corresponde a septiembre, octubre o noviembre de 2023, conviene revisar el trámite de inmediato y no dejar la preparación para los últimos días.

¿Qué pasa si termina el periodo de renovación?

La disposición oficial es expresa: quienes están inscritos únicamente pueden realizar la renovación dentro de las fechas asignadas.

Una vez agotado el periodo, la plataforma deshabilita automáticamente el módulo de renovación.

Además, a quien no renueve dentro del plazo establecido se le cancelará el registro.

Por eso, renovar REPSE no debe tratarse como un trámite que puede corregirse simplemente unos días después del vencimiento. Si la ventana ya terminó y el registro es cancelado, quien todavía necesite estar inscrito deberá revisar el nuevo proceso de registro correspondiente.

¿Qué revisa la plataforma antes de permitir la renovación?

Al iniciar el trámite, la plataforma consulta información de cumplimiento fiscal y de seguridad social en las bases oficiales de:

  • SAT;
  • IMSS;
  • Infonavit.

La propia STPS advierte que no puede modificar los resultados proporcionados por esas instituciones.

Si el sistema muestra una opinión negativa o información que no coincide con la situación del contribuyente, la aclaración debe realizarse ante la institución responsable de esos datos.

Este punto es importante porque iniciar la renovación en el último día puede dejar muy poco margen para corregir una inconsistencia externa.

¿Cuánto tarda la STPS en responder en 2026?

El Acuerdo de simplificación publicado el 9 de junio de 2026 redujo los tiempos administrativos de respuesta para los trámites REPSE:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 5 días hábiles.
  • Más de 10 personas trabajadoras: 15 días hábiles.

Si quieres conocer qué otros requisitos cambiaron con esa simplificación, en nuestro artículo REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites? explicamos las diferencias entre ambos grupos de prestadores.

¿Qué pasa si la STPS no responde dentro de 5 o 15 días?

Aquí hay que hacer una distinción importante.

Que el nuevo tiempo administrativo sea de 5 o 15 días hábiles no significa que el REPSE quede automáticamente renovado al sexto o al decimosexto día.

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo conserva un mecanismo específico para la falta de respuesta de la autoridad. Ese procedimiento contempla primero el plazo legal correspondiente, después un requerimiento del interesado para que la STPS emita la resolución y un plazo adicional antes de que se produzcan los efectos previstos por la ley.

Por eso no conviene asumir una renovación automática únicamente porque haya terminado el nuevo plazo administrativo.

Una actualización del registro no sustituye la renovación

Cambiar actividades, datos o información durante la vigencia no modifica la fecha desde la que se cuentan los tres años.

Por ejemplo, una empresa que actualizó su REPSE en 2025, pero fue inscrita originalmente en noviembre de 2023, conserva como referencia para renovar REPSE la ventana de agosto a octubre de 2026.

Esta diferencia entre actualizar y renovar puede evitar que una empresa confunda una modificación reciente con una nueva vigencia de tres años.

Después de renovar, debes informar a tus clientes

El Acuerdo de 2024 también establece que, una vez realizada la renovación, el prestador de servicios especializados u obras especializadas debe informar la renovación a los beneficiarios de esos servicios u obras.

Por ello, el control interno no debería terminar con la descarga del nuevo aviso.

Conviene:

  • conservar el aviso de renovación;
  • actualizar el expediente REPSE;
  • registrar la nueva vigencia;
  • comunicarla a los clientes correspondientes;
  • conservar evidencia de esa comunicación.

¿Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite?

Antes de renovar REPSE, revisa al menos:

  1. La fecha y el mes de otorgamiento del registro vigente.
  2. Que la ventana de renovación ya esté abierta y no haya concluido.
  3. La vigencia de la e.firma utilizada para acceder al portal.
  4. La situación de cumplimiento ante SAT, IMSS e Infonavit.
  5. La información y actividades que aparecen actualmente en el registro.
  6. Los documentos que correspondan según el número de trabajadores.
  7. El correo de contacto y quién dará seguimiento al trámite.
  8. El respaldo de folios, acuses y del aviso de renovación cuando sea emitido.

También te recomendamos revisar Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas antes de iniciar, porque el portal incorporó nuevas validaciones y herramientas de seguimiento durante 2026.

La plataforma oficial permite consultar tanto el Padrón Público como los registros cancelados, por lo que también conviene verificar cómo aparece la empresa una vez concluido el proceso.

Conclusión

Renovar REPSE a tiempo depende menos del aniversario exacto que de identificar correctamente la ventana de tres meses asignada por la STPS. Esperar hasta que se cumplan los tres años puede hacer que la empresa llegue tarde.

La mejor medida es revisar el calendario con anticipación, corregir posibles inconsistencias ante SAT, IMSS o Infonavit antes de iniciar y conservar evidencia del trámite. Después de obtener la renovación, también debe informarse a los clientes correspondientes.

Ver más sobre REPSE

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¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio

Contratar mantenimiento, limpieza, seguridad, soporte técnico o consultoría no significa automáticamente entrar al régimen de subcontratación especializada. Para saber cuándo un servicio requiere REPSE, la pregunta central es si el proveedor pone trabajadores propios a disposición del contratante y si se cumplen las demás condiciones previstas para los servicios especializados.

Esta distinción importa porque pedir REPSE cuando no corresponde complica una contratación, pero ignorarlo cuando sí aplica puede generar riesgos laborales, de seguridad social y fiscales.

¿Cuándo un servicio requiere REPSE?

La plataforma REPSE de la STPS señala que deben inscribirse las personas físicas o morales que, para prestar servicios o ejecutar obras, pongan trabajadores propios a disposición de un tercero.

La autoridad explica que existe puesta a disposición cuando uno o varios trabajadores realizan sus actividades en un espacio o centro de trabajo propiedad, administración o responsabilidad del contratante, distinto de aquel con quien mantienen la relación laboral, de manera permanente, indefinida o periódica.

Además, los servicios u obras subcontratados no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe.

Por eso, determinar si un servicio requiere REPSE exige analizar cómo se ejecuta realmente el contrato y no solamente el nombre que aparece en la factura.

Ir a las instalaciones del cliente no basta

Uno de los errores más comunes es pensar que cualquier trabajador externo que entra a las instalaciones de una empresa convierte el servicio en REPSE.

No necesariamente.

Imagina que una empresa contrata a un proveedor para reparar un equipo. Un técnico acude, realiza una intervención puntual y se retira. La sola presencia física del trabajador en las instalaciones del cliente no permite concluir, por sí misma, que existe una puesta a disposición en los términos del REPSE.

Ahora cambia el escenario. El proveedor mantiene varios técnicos trabajando periódicamente en las instalaciones del cliente para desarrollar el servicio contratado. Ahí existen más elementos para revisar si el personal está siendo puesto a disposición del beneficiario y si la operación debe cumplir el régimen de servicios especializados.

La frecuencia, el lugar y la forma real en que participa el personal importan más que la etiqueta comercial utilizada por las empresas.

No confundas coordinación con subordinación

Un contrato puede requerir horarios de acceso, protocolos de seguridad, responsables de proyecto o coordinación con personal interno. Eso no significa automáticamente que el contratante se convierta en patrón de los trabajadores del proveedor.

Tampoco basta con escribir en el contrato que “no existe subordinación” para eliminar cualquier riesgo.

La revisión debe considerar lo que ocurre en la práctica: quién es el patrón, quién organiza el trabajo, dónde se presta el servicio y bajo qué condiciones participa el personal.

El segundo filtro: objeto social y actividad preponderante

Aun cuando exista puesta a disposición de trabajadores, la Ley Federal del Trabajo permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas cuando éstos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Esto obliga al contratante a revisar su propia situación, no únicamente la del proveedor.

No basta con preguntar si una empresa de mantenimiento tiene REPSE. También debe analizarse si el servicio concreto que se pretende contratar es especializado respecto de la empresa que lo recibe.

Tener REPSE no vuelve válido cualquier servicio

Otro error es pensar que, si el proveedor aparece en el padrón de la STPS, cualquier actividad que facture queda automáticamente cubierta.

El padrón permite consultar a las contratistas registradas. Por eso, el contratante debe confirmar que el registro esté vigente y que la actividad contratada sea congruente con la información del proveedor.

La pregunta correcta es: ¿el servicio que voy a contratar está respaldado por el registro vigente del proveedor?

¿Qué debe contener el contrato?

Cuando la operación sí corresponde a subcontratación de servicios especializados, la Ley Federal del Trabajo exige un contrato por escrito que señale el objeto de los servicios u obras y el número aproximado de trabajadores que participarán.

El documento debe coincidir con la realidad. Un contrato bien redactado ayuda a demostrar cómo se estructuró la operación, pero no corrige un servicio que materialmente funciona de otra manera.

¿Qué obligaciones aparecen después?

REPSE no termina con obtener un número de registro.

El IMSS utiliza ICSOE para que los prestadores registrados informen sobre los contratos de servicios u obras especializados. La presentación es cuatrimestral, dentro de los primeros 17 días de mayo, septiembre y enero.

INFONAVIT utiliza SISUB y también relaciona los contratos con los trabajadores puestos a disposición del beneficiario. Su presentación es cuatrimestral en esos mismos periodos.

Esto confirma por qué la puesta a disposición es tan relevante: aparece tanto en la definición del REPSE como en obligaciones posteriores de seguridad social.

¿Qué debería revisar el contratante antes de firmar?

Si existen dudas sobre si un servicio requiere REPSE, conviene documentar el análisis antes de contratar.

Una revisión práctica puede incluir:

  • qué servicio se recibirá;
  • si habrá trabajadores del proveedor en instalaciones bajo responsabilidad del contratante;
  • con qué frecuencia acudirán;
  • si su presencia será permanente, indefinida o periódica;
  • si el servicio forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario;
  • si el proveedor cuenta con REPSE vigente;
  • si la actividad contratada coincide con la registrada;
  • cuántos trabajadores participarán;
  • cómo quedará documentada la relación.

Esta lista no sustituye un análisis laboral o fiscal en casos complejos, pero ayuda a detectar desde compras, administración o cuentas por pagar cuándo una contratación necesita revisión adicional.

La pregunta de si el servicio requiere REPSE debe resolverse antes de autorizar la operación, no cuando ya se están reuniendo documentos para una revisión.

¿Y qué pasa con los CFDI y la documentación fiscal?

Una vez que la operación está dentro del régimen REPSE, empieza otro nivel de control.

La empresa no debería limitarse a recibir una factura. Debe mantener un expediente coherente con la contratación, los pagos, la vigencia del registro y la documentación fiscal y de seguridad social correspondiente.

En nuestro artículo Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA explicamos qué documentación debe reunir el contratante y por qué conviene relacionarla con la fecha real del pago.

Primero se determina si el servicio requiere REPSE; después se controla correctamente su cumplimiento.

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Si quieres profundizar, te recomendamos estos recursos:

Conclusión

La existencia de un proveedor externo no significa automáticamente que haya subcontratación especializada. Para decidir correctamente, hay que observar cómo se presta el servicio, si existe puesta a disposición de trabajadores y si la actividad queda fuera del objeto social y de la actividad económica preponderante del beneficiario.

Si el servicio requiere REPSE, la revisión debe continuar con la vigencia del registro, la actividad registrada, el contrato y las obligaciones posteriores ante IMSS, INFONAVIT y en materia fiscal.

La mejor prevención ocurre antes de contratar: definir correctamente la operación evita pedir documentos innecesarios cuando no corresponden y reduce el riesgo de tratar como un servicio ordinario una relación que sí debía cumplir las reglas de servicios especializados.

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Cambio de turnos entre trabajadores: cómo autorizarlo sin generar riesgos

El cambio de turnos puede ayudar a un trabajador a atender una necesidad personal sin que la empresa pierda continuidad. Sin embargo, el acuerdo entre dos compañeros no basta para modificar el horario. Antes de aprobarlo, la organización debe revisar la jornada acumulada, los descansos, las horas extra, el tipo de turno y la operación del puesto.

Permitir intercambios informales puede generar registros de asistencia inconsistentes, pagos incorrectos o jornadas superiores a los límites legales. Por eso, la autorización debe convertirse en un procedimiento sencillo y documentado.

¿Es válido el cambio de turnos entre trabajadores?

La Ley Federal del Trabajo no prohíbe que dos personas soliciten intercambiar sus horarios. Además, el artículo 58 permite que la jornada sea distribuida de común acuerdo entre la persona empleadora y trabajadora.

Por tanto, el cambio de turnos puede autorizarse, pero no debe ejecutarse únicamente por decisión de los empleados. La empresa necesita participar porque conserva la responsabilidad de controlar la asistencia, respetar los límites de jornada y pagar correctamente las prestaciones.

Los trabajadores también están obligados a prestar el servicio en la forma, tiempo y lugar convenidos. Presentarse en un horario distinto sin autorización puede incumplir las condiciones acordadas, aunque otro compañero haya aceptado cubrir el turno original.

¿Por qué no basta el acuerdo entre compañeros?

Un intercambio puede afectar más elementos de los que parecen. Una persona podría trabajar durante su día de descanso, pasar de una jornada diurna a una nocturna, acumular tiempo extraordinario o presentarse en domingo.

Además, quien cubra el horario debe contar con la capacitación y permisos necesarios. El problema no es solamente quién se presenta a trabajar, sino los efectos que el ajuste puede producir en nómina, seguridad, descanso y continuidad operativa.

¿Qué debe revisar la empresa antes de autorizarlo?

Jornada diaria y semanal. Deben sumarse las horas que cada persona trabajará después del intercambio. En 2026, el límite semanal aplicable continúa siendo de 48 horas por la transición gradual hacia las 40 horas. La suma de jornada ordinaria y extraordinaria tampoco puede superar 12 horas en un día.

Tipo de jornada. El nuevo horario puede ser diurno, nocturno o mixto. La duración diaria máxima es de ocho horas para la jornada diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta.

Horas extraordinarias. El cambio de turnos no debe utilizarse para ocultar tiempo extra. Durante 2026 y 2027, la transición legal mantiene un límite de nueve horas extraordinarias semanales. Si el intercambio genera tiempo adicional, debe registrarse y pagarse conforme corresponda.

Descanso semanal y domingo. Por cada seis días trabajados debe otorgarse, por lo menos, un día de descanso con salario íntegro. Si el nuevo horario implica laborar en domingo, también debe revisarse la prima dominical de al menos 25 %.

Aptitud para cubrir el puesto. La empresa debe confirmar que quien cubrirá el horario puede desempeñar las funciones sin aumentar riesgos.

Para ampliar el contexto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre la jornada laboral de 40 horas, donde explicamos el calendario gradual y los controles que deben preparar las empresas.

¿Cómo documentar la solicitud?

Un formato físico o electrónico puede ser suficiente. Lo importante es que identifique el acuerdo y deje evidencia de la revisión realizada.

La solicitud debería contener:

  • nombres y números de empleado;
  • puestos y áreas involucradas;
  • fechas y horarios originales;
  • horario que se pretende intercambiar;
  • confirmación de que ambas personas están de acuerdo;
  • revisión de jornada, descanso y horas extra;
  • nombre, fecha y firma de quien autoriza.

La aprobación debe emitirse antes de que ocurra el cambio de turnos. Un mensaje enviado después no demuestra que la empresa revisó oportunamente sus consecuencias.

¿Conviene regularlo en el reglamento interior?

Sí. El artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el reglamento interior debe incluir las horas de entrada y salida, los periodos de descanso, y el lugar y momento en que comienzan y terminan las jornadas.

La empresa puede incorporar ahí el procedimiento para solicitar intercambios o desarrollar una política complementaria con plazos, responsables, medios autorizados y causas objetivas para negar una petición.

La decisión debe basarse en cobertura operativa, límites de jornada, capacitación y seguridad, no en preferencias personales del supervisor.

Procedimiento práctico para autorizar el cambio

  1. Los dos trabajadores presentan la solicitud con anticipación.
  2. El responsable revisa puestos, cobertura y aptitud.
  3. Recursos Humanos verifica jornada acumulada, descansos y pagos adicionales.
  4. La empresa aprueba o rechaza mediante un medio que deje evidencia.
  5. El ajuste autorizado se refleja en asistencia, supervisión y nómina.
  6. La documentación se conserva con los registros laborales.

Este control evita que el cambio de turnos se convierta en una práctica informal difícil de comprobar durante una inspección o conflicto.

Recomendación final

Intercambiar un horario puede beneficiar al trabajador y a la empresa, siempre que exista autorización previa y una revisión completa. La flexibilidad no está peleada con el cumplimiento; el riesgo aparece cuando los cambios se realizan sin registro y sin medir sus efectos.

Si alguien modifica su turno sin autorización, la respuesta debe analizarse conforme al contrato, el reglamento interior y las circunstancias. No toda conducta justifica automáticamente una sanción grave, y cualquier medida disciplinaria debe respetar el derecho de la persona trabajadora a ser escuchada.

La mejor práctica es establecer un procedimiento breve, comunicarlo al personal y conservar evidencia. Así pueden atenderse necesidades personales sin descuidar la jornada, los descansos, la nómina ni la seguridad del centro de trabajo.

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Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas

El portal REPSE incorporó nuevas funciones que pueden cambiar la forma en que las empresas realizan y supervisan sus trámites. Los ajustes se relacionan con la validación de la afiliación al Infonacot, la cancelación del registro, la consulta de movimientos y el tratamiento de inconsistencias ante el IMSS y el Infonavit.

Aunque algunos cambios parecen sencillos, conviene revisarlos antes de iniciar una inscripción, renovación, actualización o cancelación. Entrar al sistema sin la información correcta puede provocar interrupciones, solicitudes incompletas o la necesidad de realizar aclaraciones ante otra institución.

¿Qué cambió en el portal REPSE?

La actualización tiene un enfoque principalmente operativo. No sustituye las disposiciones que regulan el registro ni elimina las obligaciones laborales y de seguridad social de las empresas.

Entre las funciones reportadas se encuentran:

  • Validación de la afiliación del centro de trabajo al Infonacot.
  • Solicitud de cancelación del registro desde la plataforma.
  • Consulta del historial de trámites realizados.
  • Cambios en la forma de atender inconsistencias relacionadas con el IMSS y el Infonavit.

La disponibilidad y el nombre exacto de cada opción pueden depender del tipo de trámite y del perfil de la empresa. Por ello, antes de enviar información, es recomendable revisar el recorrido y los mensajes que muestre la cuenta dentro del sitio oficial del REPSE.

La validación ante el Infonacot no crea una obligación nueva

Una de las novedades más relevantes es la validación de la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esto permite que el sistema compruebe si el centro de trabajo se encuentra afiliado antes de continuar con determinadas gestiones.

Es importante distinguir entre la obligación y el mecanismo de revisión. La afiliación al Infonacot no nació con esta actualización del portal REPSE. El artículo 132, fracción XXVI Bis, de la Ley Federal del Trabajo ya obliga a las personas empleadoras a afiliar sus centros de trabajo para que sus trabajadores puedan acceder al crédito del Instituto.

Lo nuevo es que la plataforma refuerza la comprobación durante el trámite. Si la empresa todavía no cuenta con su afiliación o sus datos no están actualizados, conviene regularizar la situación antes de iniciar el proceso.

El Instituto dispone del Sistema Institucional de Afiliación y explica el procedimiento en sus preguntas frecuentes para centros de trabajo.

También es recomendable conservar el número de afiliación, el convenio, los acuses, los correos recibidos y cualquier evidencia del trámite. El hecho de haber enviado una solicitud no garantiza que la información se refleje inmediatamente en los sistemas consultados por otras autoridades.

¿Cómo funciona la cancelación del registro?

El portal REPSE permite solicitar la cancelación del registro desde el perfil de la empresa. Esta alternativa puede utilizarse cuando el prestador deja de realizar servicios u obras especializadas y desea solicitar su baja del padrón.

La cancelación no debe confundirse con una suspensión temporal. Las preguntas frecuentes oficiales indican que la suspensión no está contemplada como una figura independiente.

La empresa debe valorar si realmente desea cancelar el registro porque, una vez concluido el procedimiento, la acción no puede revertirse. Si posteriormente vuelve a necesitarlo, tendrá que solicitar una nueva inscripción.

Para iniciar la cancelación, la plataforma solicita un archivo PDF de hasta 2 MB. De acuerdo con las instrucciones públicas del REPSE, el expediente debe incluir:

  • Escrito libre firmado por la persona física o por el representante o apoderado legal.
  • Explicación y justificación de la solicitud.
  • Identificación oficial de quien firma.
  • Evidencia que sustente el motivo de la petición.

Antes de enviar el archivo, conviene comprobar que el escrito sea legible, que la firma corresponda a la persona facultada y que la documentación coincida con los datos del registro. También debe conservarse el acuse y la respuesta enviada por la autoridad.

Cancelar el REPSE no elimina las obligaciones generadas durante el periodo en que la empresa prestó servicios especializados. La STPS puede llevar a cabo acciones de vigilancia dentro de sus atribuciones y la organización debe conservar sus expedientes laborales, fiscales y de seguridad social.

El historial de trámites facilita el seguimiento

Otra función reportada es la consulta del historial de solicitudes realizadas. Esta herramienta puede ayudar a identificar qué procedimiento se inició, cuándo se presentó y cuál es su situación dentro de la plataforma.

El historial resulta especialmente útil cuando distintas personas participan en el cumplimiento: representante legal, contador, recursos humanos, despacho externo o responsable administrativo. Sin un control interno, es fácil duplicar gestiones, perder un requerimiento o desconocer qué documentos se enviaron.

La empresa no debería depender únicamente del historial del sistema. Por cada movimiento conviene integrar un expediente propio con:

  • Fecha de presentación.
  • Tipo de trámite.
  • Folio o acuse.
  • Documentos enviados.
  • Correos y notificaciones recibidos.
  • Nombre de la persona responsable.
  • Resultado o asunto pendiente.

Este control permite comparar lo registrado internamente con lo que muestra el portal REPSE y facilita la atención de cualquier diferencia.

¿Qué hacer si aparecen inconsistencias ante el IMSS o el Infonavit?

El sistema consulta información relacionada con el cumplimiento ante el SAT, el IMSS y el Infonavit. La STPS aclara públicamente que no genera ni puede modificar los resultados proporcionados por esas instituciones.

Cuando el resultado sea negativo, la empresa debe verificar y aclarar su situación directamente ante la institución que administra la información.

La actualización reciente señala que, para determinadas aclaraciones de no adeudo ante el IMSS o el Infonavit, la documentación ya no se adjuntaría directamente en la plataforma y tendría que enviarse por correo electrónico.

Sin embargo, existe un punto que debe manejarse con cuidado: las instrucciones públicas del REPSE todavía mencionan que, cuando la consulta automática no esté disponible, pueden cargarse manualmente opiniones positivas y vigentes.

Esto podría significar que el procedimiento varía según el tipo de incidencia o que la información pública todavía no refleja todos los ajustes de la plataforma.

Por ello, la recomendación práctica es seguir exactamente el mensaje que aparezca dentro de la cuenta:

  1. Identificar qué institución genera la inconsistencia.
  2. Revisar la opinión o situación directamente ante el IMSS o el Infonavit.
  3. Realizar la aclaración con la institución competente.
  4. Utilizar únicamente el correo o mecanismo indicado dentro del trámite.
  5. Conservar el mensaje del sistema, el correo enviado, los anexos y la confirmación de recepción.
  6. Volver a consultar el estatus antes de enviar o reiniciar la solicitud.

No es recomendable enviar documentación a direcciones obtenidas de publicaciones antiguas o mensajes reenviados. Si el sistema no muestra una ruta clara, pueden utilizarse el buzón ciudadano y los medios de atención publicados en el sitio oficial del REPSE.

Checklist antes de entrar al portal REPSE

Para reducir retrasos, conviene realizar una revisión previa:

  • Confirmar que la e.firma corresponde a la persona física o moral que realizará el trámite.
  • Revisar la vigencia de los archivos .cer y .key.
  • Verificar el acceso al correo registrado.
  • Comprobar la afiliación y los datos del centro de trabajo ante el Infonacot.
  • Consultar la situación de cumplimiento ante SAT, IMSS e Infonavit.
  • Preparar archivos PDF legibles y dentro del tamaño permitido.
  • Definir quién dará seguimiento a correos, requerimientos y cambios de estatus.
  • Descargar y respaldar cada acuse.

También es conveniente tomar capturas cuando el sistema muestre un error o una instrucción especial. La evidencia facilita la explicación del problema y permite acreditar qué información presentó la plataforma en una fecha determinada.

Los cambios del portal no sustituyen las reglas del REPSE

Las nuevas herramientas deben entenderse como parte de la operación digital del registro. No modifican por sí mismas quién debe inscribirse, la vigencia del registro ni la obligación de mantener información correcta.

Además, el 9 de junio de 2026 se publicó un acuerdo de simplificación que fusionó los trámites de inscripción, renovación y cancelación bajo la homoclave STPS-086-002 y redujo ciertos requisitos y plazos.

Esa simplificación es distinta de los cambios recientes en la interfaz y en el flujo del portal REPSE.

Por eso, una empresa debe revisar dos niveles:

  • Las reglas y requisitos aplicables a su trámite.
  • Las instrucciones operativas que aparecen al realizarlo en línea.

Cumplir con uno no sustituye al otro. Tener los documentos preparados no sirve si se ignora la ruta actual del sistema, pero completar las pantallas tampoco reemplaza el soporte legal y documental de las operaciones especializadas.

Leer más sobre los cambios al REPSE

Los ajustes del portal forman parte de un proceso más amplio de simplificación. Para conocer los requisitos y plazos publicados por la STPS, te recomendamos leer REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites?.

También puedes revisar Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores, donde explicamos por qué una plataforma más sencilla no significa que las empresas puedan reducir sus controles laborales, fiscales y documentales.

Recomendación final

La actualización del portal REPSE puede facilitar el seguimiento y la cancelación del registro, pero también incorpora puntos de validación que deben atenderse antes de iniciar una solicitud.

La mejor medida preventiva es ingresar con la información revisada, conservar evidencia de cada paso y no asumir que un problema mostrado por la plataforma puede corregirse directamente ante la STPS.

Cuando la inconsistencia procede del IMSS, Infonavit, SAT o Infonacot, la aclaración debe realizarse ante la institución que administra esos datos.

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Los portales de las autoridades pueden cambiar sus pantallas, validaciones y procedimientos sin que siempre resulte sencillo identificar qué debe hacerse.

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Jornada laboral de 40 horas: calendario 2026-2030 y controles para empresas

La reforma laboral ya cambió el mapa de cumplimiento para patrones, nómina y recursos humanos. Aunque la jornada laboral de 40 horas será gradual, 2026 debe aprovecharse para revisar horarios, turnos, horas extra, reglamento interior y controles de asistencia.

¿La jornada de 40 horas ya aplica desde 2026?

La reforma ya fue publicada, pero no significa que todas las empresas deban operar inmediatamente con 40 horas semanales. La transición será progresiva y llegará a esa meta en 2030.

De acuerdo con el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026, la reducción se aplicará por etapas: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030.

Esto permite a las empresas reorganizar turnos, cargas de trabajo y costos laborales sin hacer ajustes improvisados. Sin embargo, también exige planeación desde ahora.

¿Qué cambia en las horas extra?

La reforma también modifica el manejo del tiempo extraordinario. La jornada extraordinaria tendrá una transición hacia un máximo de 12 horas semanales, con límites por día y reglas de pago cuando se excedan los topes permitidos.

Para el área administrativa, el reto no será solo pagar correctamente. También será demostrar cuántas horas se trabajaron, cuándo ocurrieron, quién las autorizó y cómo se reflejaron en nómina.

Por eso, conviene revisar políticas internas, formatos de autorización, reportes de asistencia y criterios de pago antes de que el nuevo esquema sea exigible en la operación diaria.

¿Qué es el registro electrónico de jornada?

Uno de los cambios más relevantes es el registro electrónico de jornada. La Ley Federal del Trabajo incorpora la obligación de registrar electrónicamente la hora de inicio y finalización de cada trabajador, y proporcionar esa información a la autoridad cuando sea requerida.

Este punto puede impactar a empresas que todavía usan controles manuales, listas en papel o registros informales. La asistencia deja de ser únicamente un dato administrativo y se convierte en evidencia laboral ante una posible inspección.

Las disposiciones generales sobre este registro deberán precisar alcance, excepciones y condiciones técnicas. Por eso, 2026 debe usarse como periodo de preparación.

¿Qué deberían preparar las empresas?

Antes de modificar horarios, es recomendable hacer un diagnóstico por área, puesto y centro de trabajo. No todos los equipos tienen la misma carga operativa ni los mismos riesgos.

Una revisión inicial debería incluir:

  • Horarios actuales y jornadas realmente trabajadas.
  • Turnos críticos que podrían requerir personal adicional.
  • Horas extra recurrentes y causas que las generan.
  • Reglamento Interior de Trabajo, contratos y políticas internas.
  • Sistema de asistencia y evidencia disponible para inspecciones.

También te recomendamos leer este artículo que publicamos en nuestro blog: SAT – Reducción de jornada laboral a 40 horas, porque permite comparar cómo se veía el tema cuando aún era iniciativa. Ademas, te invitivamos a leer este otro, Ley Silla: nuevas obligaciones para empresas muestra otro ejemplo de cumplimiento que requiere documentos, políticas y evidencia.

Conclusión fiscal

La jornada laboral de 40 horas no debe tratarse como un cambio lejano. Aunque la meta final llega en 2030, las decisiones de 2026 pueden evitar ajustes costosos en nómina, turnos y controles internos.

La recomendación es preparar evidencia, revisar políticas y documentar decisiones. En materia laboral, cumplir no solo significa conocer la regla, sino poder demostrar cómo se aplicó.

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Home office por decreto: invitación, no obligación general

El home office por decreto 2026 no significó que todas las empresas privadas estuvieran obligadas a mandar a su personal a trabajar desde casa. El punto central del decreto publicado el 16 de junio de 2026 fue distinto: el Gobierno Federal instruyó medidas para la Administración Pública Federal y, en otro apartado, invitó al sector privado y social a otorgar facilidades.

Esa diferencia es clave. En el sector público federal sí se ordenaron esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles para ciertas personas servidoras públicas, conforme a las necesidades del servicio. En cambio, para empresas privadas, el texto las conmina a facilitar estas modalidades en actividades administrativas no esenciales.

¿Qué fechas menciona el decreto?

El decreto se emitió por los eventos relacionados con la Copa Mundial de la FIFA 2026 en México, principalmente por movilidad, seguridad vial y continuidad operativa.

Las fechas señaladas fueron:

  • Ciudad de México: 17 de junio de 2026, a partir de las 15:00 horas.
  • Ciudad de México: 24 de junio de 2026, durante toda la jornada.
  • Zona metropolitana de Guadalajara: 18 de junio de 2026, durante toda la jornada.

También se contempló la suspensión de actividades escolares en los planteles y niveles indicados. Esto puede afectar indirectamente a las empresas, porque algunos trabajadores podrían requerir ajustes familiares o de traslado.

¿Qué significa para el sector privado?

En términos prácticos, el Gobierno no está diciendo: “todas las empresas privadas deben cerrar oficinas”. Lo que hace es pedir colaboración para reducir traslados y facilitar la movilidad en días de alta concentración de personas.

Por eso, cada empresa debe revisar su realidad. No es lo mismo un puesto administrativo con computadora y acceso remoto que una actividad de atención directa, producción, logística, seguridad, mantenimiento o servicio presencial.

La recomendación es evitar mensajes absolutos. No conviene publicar comunicados internos diciendo que “por decreto todos deben hacer home office”, porque esa frase puede generar confusión laboral. Es mejor explicar que la empresa evaluará facilidades temporales, según el puesto y la operación.

¿Qué conviene documentar?

Aunque se trate de una invitación, la decisión interna debe quedar clara. Si una empresa permite trabajo a distancia por esas fechas, conviene dejar evidencia mínima:

  • Áreas o puestos aplicables.
  • Horario de trabajo.
  • Canales de comunicación.
  • Responsable de autorizar la modalidad temporal.
  • Forma de reportar avances, incidencias o ausencias.

Esto no convierte automáticamente la medida en teletrabajo permanente. Sin embargo, ayuda a evitar malentendidos sobre asistencia, jornada, permisos, horas extra o disponibilidad fuera de horario.

Si tu empresa ya estaba revisando políticas internas por contingencias, también puede ser útil leer nuestro artículo sobre home office por lluvias.

Cierre práctico

El decreto debe leerse con cuidado. Para la Administración Pública Federal sí establece medidas específicas. Para las empresas privadas, funciona como una invitación a colaborar mediante esquemas flexibles en actividades administrativas no esenciales.

La mejor postura empresarial no es alarmarse ni ignorar el tema. Lo correcto es revisar qué puestos pueden operar a distancia, comunicarlo con claridad y conservar evidencia. Así se evita confusión con el personal y se mantiene la operación bajo control.

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Cambios al REPSE 2026: análisis práctico para contadores

Los cambios al REPSE 2026 llegaron con una promesa atractiva: hacer más sencillo un trámite que, para muchas empresas y contadores, se había vuelto pesado. La reducción de requisitos y plazos es una buena noticia, pero conviene mirar el tema con calma.

El punto delicado es este: la STPS simplificó el trámite, no las obligaciones que están detrás. Por eso, antes de relajar controles, vale la pena revisar qué mejora, qué sigue igual y qué documentación conviene conservar.

¿Por qué la simplificación puede causar confusión?

El problema no está en el acuerdo, sino en cómo puede interpretarse. Para prestadores con hasta 10 trabajadores, el trámite queda mucho más sencillo. Para empresas con más personal, también hay ajustes, aunque con menos beneficios.

El riesgo aparece cuando el contribuyente deja de conservar evidencia porque ya no la cargó en la plataforma. En materia de servicios especializados, esa lógica puede salir cara.

Una cosa es cumplir con el trámite ante la STPS. Otra muy distinta es poder demostrar, ante un cliente, auditoría o revisión, que la operación realmente tiene soporte laboral, fiscal y documental.

Menos requisitos no significa menos controles

Desde una perspectiva práctica, la simplificación ayuda a reducir carga administrativa. Eso es positivo para pequeños prestadores que antes podían detenerse por requisitos formales.

Pero el fondo del REPSE sigue siendo el mismo: identificar servicios u obras especializadas y mantener orden en la relación con clientes, trabajadores, nómina, contratos y comprobantes.

Por eso, aunque ciertos documentos ya no se presenten en el trámite, conviene conservarlos. El contador no debe preguntarse solo “qué me pide la plataforma”, sino “qué necesito para defender la operación si alguien la revisa”.

¿Qué deberían cuidar las empresas?

El primer punto es revisar si el servicio prestado realmente requiere REPSE. Después, conviene confirmar que el objeto social, la actividad económica y los contratos no se contradigan.

También es recomendable mantener control sobre:

  • CFDI de nómina.
  • XML emitidos y recibidos.
  • Contratos con clientes.
  • Evidencia de pago a trabajadores.
  • Registros y acuses relacionados con el cumplimiento.

En este punto, Descargar CFDI puede ayudar a obtener XML directamente del SAT y conservar documentos relacionados con cancelaciones, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

Además, el Validador CFDI permite revisar XML y consultar su estatus, lo que ayuda a detectar comprobantes cancelados, errores o inconsistencias antes de cerrar expedientes.

La oportunidad está en ordenar, no solo en tramitar

Mi opinión es que la simplificación del REPSE debe verse como una oportunidad para trabajar con más orden, no como una invitación a relajar controles.

Para los despachos contables, puede ser buen momento para crear una lista interna de revisión. Esa lista debería incluir REPSE, nómina, CFDI, contratos, accesos a portales y evidencia de cumplimiento.

Si el equipo también administra claves y accesos, conviene reforzar buenas prácticas, como validar la Contraseña del SAT y mantener actualizados los datos vinculados con trámites ante autoridades.

Conclusión fiscal

La simplificación del REPSE es positiva, pero no elimina el riesgo de fondo. El trámite puede ser más rápido y menos pesado, pero la empresa sigue necesitando soporte documental claro.

La recomendación es aprovechar el nuevo esquema sin bajar la guardia. En servicios especializados, el cumplimiento no termina cuando se obtiene el registro; continúa en la forma en que se documenta cada operación.

Conoce más sobre este tema

Para consultar los cambios concretos publicados por la STPS, puedes leer nuestra guía: REPSE 2026: qué cambió con la simplificación de trámites.

Ahí encontrarás un resumen claro de los nuevos requisitos, los plazos de respuesta y las diferencias entre prestadores con hasta 10 trabajadores y quienes tienen más personal.

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Home office por lluvias: lo que las empresas deben preparar desde ahora

El home office por lluvias volvió a la conversación laboral en México porque el Congreso de la Ciudad de México aprobó una iniciativa, presentada por la diputada Leonor Gómez Otegui, para reformar la Ley Federal del Trabajo. La clave está en no adelantarse: todavía no es una obligación vigente, pero sí es una señal para revisar políticas internas.

Es importante mencionar que no aplica en todo el país, pero si avanza en el Congreso de la Unión y se publica en el DOF, podría tener alcance nacional.

¿Qué propone la iniciativa?

La propuesta plantea que, ante lluvias intensas u otros fenómenos naturales, pueda acordarse una modificación temporal de las condiciones de trabajo. Esto dependería de la naturaleza del puesto, la posibilidad real de trabajar a distancia y los acuerdos internos de cada empresa.

También busca reforzar la desconexión digital. Es decir, que el trabajador no esté obligado a atender llamadas, mensajes o correos fuera de su jornada, salvo casos de emergencia justificada.

¿Por qué importa para contadores y administradores?

Cuando una empresa manda a su personal a trabajar desde casa sin reglas claras, aparecen dudas prácticas: cómo registrar asistencia, cómo documentar la jornada, qué pasa con retardos, horas extra, descansos, herramientas de trabajo y comunicación fuera de horario.

El riesgo no está solo en permitir el home office. El problema aparece cuando no existe evidencia de cómo se autorizó, por cuánto tiempo, bajo qué condiciones y quién supervisó el cumplimiento de la jornada.

Lo que ya existe en materia de teletrabajo

México ya regula el teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo. La regla general aplica cuando más del 40 % del tiempo laboral se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en otro lugar elegido por ella.

Además, la NOM-037-STPS-2023 establece condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo. Por eso, si el trabajo remoto deja de ser ocasional y se vuelve recurrente, la empresa debe revisar con mayor detalle sus obligaciones.

¿Qué conviene preparar desde ahora?

Aunque la reforma no esté vigente, las empresas pueden avanzar con medidas preventivas:

  • Definir qué puestos pueden trabajar desde casa.
  • Crear criterios para activar home office por contingencia.
  • Documentar autorizaciones por escrito.
  • Establecer horarios, canales de comunicación y reglas de desconexión.
  • Revisar incidencias, permisos y horas extra.
  • Conservar evidencia laboral y fiscal relacionada con pagos y recibos.

Para el área contable, esta última parte es importante. Los recibos de nómina, contratos, CFDI y demás documentos deben estar ordenados.

Tecnología sí, pero con control

El home office puede ahorrar tiempo y reducir riesgos de traslado, pero necesita orden. Si la empresa emite comprobantes, paga nómina o administra documentos fiscales, conviene apoyarse en herramientas que reduzcan errores y faciliten la trazabilidad.

También puede usarse Facturador CFDI, una herramienta gratuita para emitir comprobantes con mayor control, organizar catálogos y reducir errores de captura en procesos administrativos.

Conclusión fiscal

El home office por lluvias aún no debe tratarse como una obligación federal vigente. Sin embargo, la iniciativa muestra hacia dónde puede avanzar la regulación laboral: más flexibilidad, más documentación y mayor respeto a la jornada.

Para empresas, contadores y administradores, la mejor respuesta es preventiva: revisar políticas internas, conservar evidencia y mantener ordenados los CFDI, recibos de nómina y documentos laborales antes de que el tema se convierta en una obligación formal.

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