Artículo 132 de la LFT: obligaciones que las empresas deben revisar en 2026

El artículo 132 LFT reúne una parte importante de las obligaciones que deben cumplir las personas empleadoras en México. No se limita al pago del salario: también contempla herramientas de trabajo, capacitación, seguridad, inspecciones, permisos, prevención de violencia laboral y, desde 2026, el registro electrónico de la jornada.

Para una empresa, conocer estas reglas no es solo un tema jurídico. Varias obligaciones requieren documentos, registros o evidencias que pueden resultar relevantes durante una inspección o ante un conflicto laboral.

¿Qué establece el artículo 132 LFT?

El texto vigente de la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 132 las obligaciones de las personas empleadoras. Actualmente contiene distintas fracciones que abarcan desde salarios e instrumentos de trabajo hasta seguridad, capacitación y control de jornada.

No todas tienen la misma naturaleza ni aplican de igual manera. Por eso resulta más útil revisar el artículo 132 LFT por grupos de obligaciones que intentar memorizar cada fracción de forma aislada.

Obligaciones que requieren atención en la operación diaria

Entre los puntos que una empresa debe tener claramente identificados se encuentran:

  • Pago y herramientas de trabajo. La fracción II obliga a pagar salarios e indemnizaciones conforme a las normas aplicables. La III establece que deben proporcionarse oportunamente los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo.
  • Asientos o sillas con respaldo. La fracción V contempla esta obligación en los supuestos previstos por la ley. El tema forma parte de la llamada Ley Silla: nuevas obligaciones para empresas.
  • Capacitación. La fracción XV obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento en los términos establecidos por la propia LFT.
  • Seguridad y salud. Las fracciones XVI, XVII y XVIII incluyen obligaciones sobre instalaciones seguras, normas de seguridad y salud, primeros auxilios e información de riesgos.
  • Inspecciones laborales. La fracción XXIV obliga a permitir la inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo y a proporcionar los informes indispensables cuando sean solicitados.

El punto práctico es sencillo: cumplir una obligación y poder demostrar su cumplimiento no siempre es lo mismo. Constancias, registros, políticas, documentos de capacitación y evidencias de seguridad pueden ser relevantes cuando la autoridad solicita información.

Infonacot, paternidad y protocolos laborales

La fracción XXVI Bis establece la obligación de afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sin costo para la persona empleadora. Esta obligación también se relaciona con las validaciones incorporadas al Portal REPSE y sus cambios de 2026.

La fracción XXVII Bis contempla un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por nacimiento de hijos o adopción de un infante.

Por su parte, la fracción XXXI dispone implementar, de acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, además de medidas para erradicar el trabajo forzoso e infantil.

Estas referencias importan. Citar una fracción equivocada puede trasladar errores a políticas internas, manuales o procedimientos empresariales.

La novedad de 2026: registro electrónico de la jornada

Uno de los cambios más relevantes del artículo 132 LFT en 2026 fue la incorporación de la fracción XXXIV. Esta establece el registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, y su entrega a la autoridad cuando sea requerido.

El cambio forma parte de la reforma para reducir gradualmente la jornada semanal. En Facturando explicamos el calendario y sus efectos en el artículo sobre la jornada laboral de 40 horas.

Existe, sin embargo, un matiz clave. El decreto publicado el 1 de mayo de 2026 establece que las disposiciones generales que determinarán el ámbito de aplicación y las excepciones del registro electrónico entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Durante 2026, por tanto, no conviene asumir que ya existe un único formato técnico definitivo aplicable de la misma manera a todas las empresas.

¿Existe el artículo 132 Bis de la LFT?

No aparece un artículo 132 Bis en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo consultado a octubre de 2026. Después del artículo 132 se encuentra el artículo 133, que regula prohibiciones para las personas empleadoras y sus representantes.

Esto no significa que la igualdad, la no discriminación o la prevención de violencia laboral carezcan de regulación. Dentro del propio artículo 132, por ejemplo, la fracción XXXI contiene la obligación relativa al protocolo para prevenir discriminación por razones de género y atender determinados casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual.

Lo que no debe confundirse con el artículo 132

El artículo 132 LFT es amplio, pero no concentra todas las obligaciones de una empresa frente a sus trabajadores.

La inscripción de trabajadores al IMSS, el pago de cuotas de seguridad social, las aportaciones de vivienda, las retenciones fiscales y diversos avisos patronales tienen fundamentos propios en otras leyes y disposiciones.

Por eso, una revisión de cumplimiento laboral no debería partir de la idea de que “todo está en el artículo 132”. Lo adecuado es identificar cada obligación, su fundamento y la evidencia que debe conservarse.

¿Qué puede pasar si una empresa incumple?

No existe una sola multa para cualquier incumplimiento del artículo 132. La LFT establece sanciones distintas según la obligación infringida y, en diversos casos, utiliza rangos expresados en UMA.

Además del posible impacto económico, una deficiencia documental puede complicar la respuesta de la empresa ante una inspección o controversia laboral. Tener formatos no basta si los documentos no reflejan lo que realmente ocurre en el centro de trabajo.

Checklist para revisar el artículo 132 LFT en la empresa

Una revisión interna puede comenzar con estas preguntas:

  • ¿Los salarios, indemnizaciones y demás pagos laborales se documentan correctamente?
  • ¿Las personas trabajadoras reciben los útiles, instrumentos y materiales necesarios?
  • ¿Se cumplen las obligaciones aplicables sobre asientos o sillas con respaldo?
  • ¿Existen evidencias actualizadas de capacitación, seguridad y salud?
  • ¿El centro de trabajo está preparado para atender una inspección y presentar información?
  • ¿Está verificada la afiliación al Infonacot?
  • ¿Los permisos de paternidad y protocolos laborales están correctamente contemplados?
  • ¿La empresa está preparando sus procesos para el registro electrónico de jornada y las disposiciones que entrarán en vigor en 2027?

El objetivo no es crear documentación innecesaria. Es comprobar que cada obligación aplicable tenga un responsable, un procedimiento y evidencia suficiente.

Convertir la obligación en evidencia

El artículo 132 LFT debe verse como un punto de partida para revisar el cumplimiento laboral de la empresa, no como una lista que se consulta únicamente cuando llega una inspección.

Los cambios recientes, como Ley Silla y el registro electrónico de jornada, muestran que las obligaciones patronales evolucionan. Revisar periódicamente la norma, corregir referencias desactualizadas y conservar evidencia ayuda a reducir riesgos y facilita responder ante la autoridad cuando sea necesario.

Para mantenerte al día sobre cambios laborales, fiscales, CFDI y otras disposiciones que pueden afectar a las empresas, te invitamos a suscribirte al canal de YouTube de Facturando, donde publicamos videos y sesiones sobre temas de interés para contadores, administradores y empresas.

Buró laboral en México: ¿qué puede revisar una empresa al contratar?

El buró laboral suele presentarse como una herramienta para conocer antecedentes de una persona antes de contratarla. Sin embargo, cuando esa información se utiliza para marcar, vetar o cerrar oportunidades de empleo, la empresa puede entrar en una zona de riesgo laboral y de protección de datos.

La clave está en distinguir entre una verificación razonable de experiencia y referencias, y el uso de registros destinados a impedir que una persona vuelva a obtener empleo.

¿Qué es el buró laboral y dónde está el riesgo?

Con la expresión buró laboral se suele describir a bases de datos o servicios privados que reúnen información sobre trabajadores o exempleados, como antecedentes de empleo, separaciones, conflictos laborales o datos obtenidos de distintas fuentes.

El problema no depende únicamente del nombre comercial del servicio. Importa qué información recopila, de dónde la obtiene, para qué la utiliza y cómo influye en una decisión de contratación.

Una empresa puede necesitar comprobar que un candidato trabajó en determinado puesto, confirmar funciones o validar experiencia relacionada con una vacante. Eso no equivale, por sí mismo, a utilizar una lista negra.

La Ley Federal del Trabajo ya prohíbe poner trabajadores en un índice

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 133, fracción IX, prohíbe a las personas empleadoras emplear un sistema para poner en el índice a trabajadores que se separen o sean separados del trabajo con el propósito de que no vuelvan a obtener ocupación.

Por ello, el debate sobre el buró laboral no parte de un vacío legal. La prohibición ya existe actualmente y debe considerarse cuando una empresa evalúa servicios que prometen revelar demandas, conflictos, separaciones o antecedentes para decidir si una persona debe ser contratada.

La misma ley también prohíbe negarse a aceptar trabajadores por criterios que puedan dar lugar a un acto discriminatorio. Esto obliga a separar una evaluación vinculada con las necesidades reales del puesto de un mecanismo cuyo efecto sea cerrar oportunidades laborales.

¿Puede una empresa solicitar referencias laborales?

Solicitar referencias o comprobar experiencia profesional no es automáticamente lo mismo que utilizar un buró laboral.

En un proceso de selección puede ser razonable verificar información directamente relacionada con la vacante, por ejemplo:

  • Si la persona trabajó en determinada empresa
  • El puesto o las funciones desempeñadas;
  • El periodo de experiencia
  • Conocimientos, certificaciones o requisitos necesarios para el cargo.

El cuidado está en no convertir esa revisión en una búsqueda indiscriminada de información para descartar personas por hechos que no demuestran su capacidad para desempeñar el trabajo.

También conviene documentar qué información se solicita y por qué resulta necesaria para la decisión. Esto ayuda a que el proceso pueda explicarse mediante criterios objetivos y no únicamente por la aparición de un candidato en una base de datos.

Que un dato sea público no significa que pueda usarse sin límites

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece como regla general el consentimiento para el tratamiento de datos personales, pero también prevé excepciones.

Una de ellas aplica cuando los datos figuran en fuentes de acceso público. Sin embargo, la propia ley define esas fuentes como bases, sistemas o archivos que por disposición legal pueden consultarse públicamente. Por tanto, que un dato aparezca en Internet no lo convierte automáticamente en información de libre utilización.

Además, el tratamiento debe cumplir reglas sobre finalidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. En términos prácticos, la empresa no debería preguntarse solamente “¿puedo encontrar este dato?”, sino también “¿para qué lo necesito y es pertinente utilizarlo para esta contratación?”.

Si dentro de la organización ya se manejan expedientes, recibos y otra información de trabajadores, también es importante revisar cómo se protege. En nuestro artículo sobre resguardo seguro de información de nómina explicamos controles útiles para limitar accesos y reducir riesgos en el manejo de datos laborales.

¿Qué pretende cambiar la reforma sobre buró laboral de 2026?

En marzo de 2026, el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de uso indebido de datos personales en procesos de contratación y la remitió a la Cámara de Diputados.

En marzo de 2026, el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de uso indebido de datos personales en procesos de contratación y la remitió a la Cámara de Diputados. La minuta del proceso legislativo fue turnada para su análisis, por lo que no debe presentarse como una reforma vigente.

El proyecto propone actualizar la redacción de la prohibición para referirse a sistemas de registro que utilicen o difundan datos personales sensibles de trabajadores separados, cuando la finalidad sea limitar o condicionar su acceso o permanencia en el empleo.

La diferencia es importante: no significa que cualquier comprobación de antecedentes esté prohibida. El foco está en el uso de información personal dentro de mecanismos que puedan restringir oportunidades laborales.

Las decisiones automatizadas también merecen atención

La legislación de protección de datos reconoce el derecho a oponerse, en determinados supuestos, a tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos no deseados o afecten significativamente derechos o intereses.

La norma menciona expresamente evaluaciones o predicciones relacionadas, entre otros aspectos, con el rendimiento profesional, la fiabilidad o el comportamiento.

Esto no significa que todo algoritmo utilizado en reclutamiento sea ilegal. Sí significa que una empresa debería revisar con cuidado un servicio que asigne puntajes, perfiles de riesgo o recomendaciones automáticas sobre candidatos, especialmente cuando esas conclusiones pueden definir quién continúa o queda fuera del proceso.

¿Qué revisar antes de contratar un servicio de antecedentes laborales?

Antes de incorporar un proveedor de este tipo, conviene responder preguntas concretas:

  • ¿Qué datos recopila?
  • ¿De qué fuentes los obtiene?
  • ¿Qué finalidad tiene cada dato?
  • ¿La información es realmente necesaria para evaluar el puesto?
  • ¿Cómo informa a las personas sobre el tratamiento de sus datos?
  • ¿Qué mecanismos existen para corregir información inexacta?
  • ¿La decisión final depende de criterios objetivos o de una lista, puntaje o señalamiento automático?

El nombre “verificación de antecedentes” no garantiza que el servicio opere correctamente. Lo relevante es su funcionamiento real y el uso que la empresa hará de la información.

Antes de usar un buró laboral, revisa el proceso completo

El buró laboral no debe analizarse como si toda comprobación de antecedentes fuera ilegal. Una empresa puede verificar información pertinente para una vacante, pero debe hacerlo con una finalidad legítima, utilizando datos adecuados y criterios vinculados con el puesto.

El mayor riesgo aparece cuando la información se convierte en una lista destinada a cerrar oportunidades de empleo o cuando se utilizan datos personales sin respetar las reglas aplicables.

Para recursos humanos, administración y nómina, una buena práctica es documentar los criterios de selección, limitar los datos recabados y revisar a los proveedores antes de incorporarlos al proceso de contratación.

Las reglas laborales y de protección de datos continúan evolucionando. Para mantenerte informado sobre cambios que afectan a empresas, contadores y áreas administrativas, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando y consultar nuestras próximas actualizaciones.

¿Un recibo de nómina sin la firma del empleado es válido?

En la gestión empresarial, uno de los temas que más suele generar dudas, es la validez de los recibos de nómina que no tienen la firma del empleado, y este es justo el tema que estaremos tocando en este artículo.

Muchos empleadores y trabajadores se preguntan si es indispensable contar con la firma autógrafa en cada recibo o si basta con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por el patrón.

¿Qué establece la ley?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 101 señala que los recibos impresos deberán contener la firma autógrafa del trabajador para su validez; sin embargo, los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos.

¿Son válidos los CFDI en lugar de la firma?
Sí. El CFDI de nómina sustituye al recibo en papel y constituye el comprobante oficial de pago.

Para la autoridad fiscal y laboral, estos documentos son suficientes para acreditar la erogación del salario y el cumplimiento de las obligaciones patronales.

De esta forma, aunque el trabajador no firme de manera física un recibo, el CFDI timbrado cumple con los requisitos legales de comprobación.

Esto se debe a que contiene datos como percepciones, deducciones, retenciones y aportaciones, además de estar validado digitalmente con la firma electrónica avanzada del emisor.

Alternativas de verificación
Aunque los CFDI tienen validez por sí mismos, algunas empresas optan por complementar la información con métodos adicionales que brinden certeza tanto al patrón como al trabajador.

Entre ellos se encuentran:

  • Recibos impresos con acuse de recibido: aunque no son obligatorios, pueden usarse como respaldo administrativo.
  • Firmas electrónicas internas: plataformas de recursos humanos que permiten que el trabajador firme digitalmente su recibo de nómina.
  • Correos de entrega: el envío del CFDI por correo al trabajador puede servir como evidencia de notificación.
  • Plataformas de portal del empleado: acceso en línea donde el trabajador consulta y descarga sus comprobantes.

Recomendaciones para las empresas

  • Emitir siempre CFDI timbrados de nómina, ya que son el único documento con plena validez fiscal.
  • Conservar la información de forma digital, organizada y respaldada durante al menos cinco años.
  • Capacitar a los trabajadores sobre la validez de los CFDI para evitar malentendidos.
  • Implementar sistemas de control interno que documenten la entrega de los comprobantes.

Conclusión
Hoy en día, los recibos de nómina firmados en papel no son necesarios para acreditar el pago de salarios. Recordemos que el recibo de nómina en PDF es la representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI).

Lo que realmente otorga validez es el CFDI emitido y timbrado, el cual cumple con todos los requisitos legales.

Sin embargo, contar con mecanismos de verificación adicionales puede fortalecer la confianza entre empleador y trabajador, garantizando transparencia y seguridad en la relación laboral.

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Hasta la próxima.

Reforma a la jornada laboral 2023

Derivado de los rumores a los cambios a la reforma a la jornada laboral para este 2023 que se pretende en México, muchos de los trabajadores tienen la inquietud y duda acerca de si desaparecerá su hora de comida.

Esta propuesta ha dado pie a una gran cantidad de dudas entre todas las personas que están contratadas por una empresa, ya que, de aprobarse un nuevo horario de trabajo, ¿podría desaparecer el tiempo que es dedicado por los trabajadores para ingerir sus alimentos?

Jornada laboral
De acuerdo con Ley Federal del Trabajo (LFT) la jornada laboral es;

“Que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo.”

De igual forma, dicha ley, en su artículo 60, tiene definidos tres tipos de jornadas, que dependerán del tiempo que abarca cada una de ellas, las cuales se desglosan a continuación:

Tipo de jornadaPeriodo de tiempo que abarcaDuración máxima de la jornada
DiurnaEl comprendido entre las seis y veinte horasOcho horas
NocturnaEl comprendido entre las veinte y las seis horasSiete horas
MixtaComprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se determinará como jornada nocturnaSiete horas y media

Además, la citada ley (LFT) menciona que cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Propuesta
Dentro de los lineamientos que se contemplan a la reforma a la jornada laboral para el 2023 se tiene:

Un nuevo horario de trabajo que contempla 40 horas a la semana, es decir, una reducción de por los menos una hora a la jornada laboral que se tiene actualmente en el país, que es de 48 horas semanales.

Cabe recordar, que se trata de un proyecto de ley, que aún no ha sido aprobado, el cual ha provocado opiniones divididas debido a los efectos que pudiera traer esta legislación principalmente al bolsillo de los trabajadores.

Hora de comida
Con respecto al horario de comida, podemos deducir, que el planteamiento es la reducción de las horas laborales, no la eliminación de la hora de comida, ya que sería incongruente el que los trabajadores, durante la jornada laboral, no tuvieran tiempo para ingerir sus alimentos, lo cual a nuestro ver, traería baja productividad y hasta enojo de estos.

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Hasta la próxima.