Renovación REPSE 2026: calendario, fechas y qué pasa si vence

Si necesitas renovar REPSE, no debes esperar hasta que se cumplan exactamente tres años desde tu registro. La STPS establece una ventana de renovación durante los tres meses previos al vencimiento y, si ese periodo termina sin completar el trámite, el módulo se deshabilita y el registro puede ser cancelado.

¿Cada cuánto se debe renovar REPSE?

La plataforma oficial del REPSE confirma que el registro de quienes prestan servicios especializados u obras especializadas debe renovarse cada tres años.

La STPS aclara además que una actualización o modificación realizada durante la vigencia no sustituye la renovación ni reinicia ese periodo.

Los tres años se cuentan desde la fecha en que la persona física o moral quedó inscrita en el Padrón. Si posteriormente el registro fue cancelado y se obtuvo una nueva inscripción, la vigencia del nuevo registro comienza a contarse desde esa nueva inscripción.

No esperes al aniversario: la renovación comienza tres meses antes

El Acuerdo publicado por la STPS el 21 de febrero de 2024 establece que la renovación debe realizarse durante los tres meses anteriores al vencimiento, conforme al calendario oficial.

Esto significa que una empresa cuyo registro fue otorgado en noviembre de 2023 no debe esperar hasta noviembre de 2026. Su ventana oficial es:

agosto, septiembre y octubre de 2026.

La fecha exacta del aviso sigue siendo importante para conocer su vigencia, pero el mes en que fue otorgado determina la ventana habilitada por la plataforma.

Calendario para renovar REPSE

El calendario oficial funciona de la siguiente manera y también sirve como referencia para registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024:

Mes de otorgamientoVentana de renovación
EneroOctubre a diciembre del año anterior al vencimiento
FebreroNoviembre a enero
MarzoDiciembre a febrero
AbrilEnero a marzo
MayoFebrero a abril
JunioMarzo a mayo
JulioAbril a junio
AgostoMayo a julio
SeptiembreJunio a agosto
OctubreJulio a septiembre
NoviembreAgosto a octubre
DiciembreSeptiembre a noviembre

Por ejemplo, un REPSE otorgado en septiembre de 2023 debe renovarse entre junio y agosto de 2026. Uno otorgado en diciembre de 2023 corresponde a septiembre, octubre y noviembre de 2026.

¿Quién debe renovar todavía en 2026?

Al 16 de agosto de 2026, estos son los casos más relevantes para registros otorgados durante los últimos meses de 2023:

Mes del registroPeriodo oficialSituación al 16 de agosto
Agosto 2023Mayo-julio 2026Periodo concluido
Septiembre 2023Junio-agosto 2026Último mes
Octubre 2023Julio-septiembre 2026Periodo abierto
Noviembre 2023Agosto-octubre 2026Periodo abierto
Diciembre 2023Septiembre-noviembre 2026Próximo a iniciar

Si tu registro corresponde a septiembre, octubre o noviembre de 2023, conviene revisar el trámite de inmediato y no dejar la preparación para los últimos días.

¿Qué pasa si termina el periodo de renovación?

La disposición oficial es expresa: quienes están inscritos únicamente pueden realizar la renovación dentro de las fechas asignadas.

Una vez agotado el periodo, la plataforma deshabilita automáticamente el módulo de renovación.

Además, a quien no renueve dentro del plazo establecido se le cancelará el registro.

Por eso, renovar REPSE no debe tratarse como un trámite que puede corregirse simplemente unos días después del vencimiento. Si la ventana ya terminó y el registro es cancelado, quien todavía necesite estar inscrito deberá revisar el nuevo proceso de registro correspondiente.

¿Qué revisa la plataforma antes de permitir la renovación?

Al iniciar el trámite, la plataforma consulta información de cumplimiento fiscal y de seguridad social en las bases oficiales de:

  • SAT;
  • IMSS;
  • Infonavit.

La propia STPS advierte que no puede modificar los resultados proporcionados por esas instituciones.

Si el sistema muestra una opinión negativa o información que no coincide con la situación del contribuyente, la aclaración debe realizarse ante la institución responsable de esos datos.

Este punto es importante porque iniciar la renovación en el último día puede dejar muy poco margen para corregir una inconsistencia externa.

¿Cuánto tarda la STPS en responder en 2026?

El Acuerdo de simplificación publicado el 9 de junio de 2026 redujo los tiempos administrativos de respuesta para los trámites REPSE:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 5 días hábiles.
  • Más de 10 personas trabajadoras: 15 días hábiles.

Si quieres conocer qué otros requisitos cambiaron con esa simplificación, en nuestro artículo REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites? explicamos las diferencias entre ambos grupos de prestadores.

¿Qué pasa si la STPS no responde dentro de 5 o 15 días?

Aquí hay que hacer una distinción importante.

Que el nuevo tiempo administrativo sea de 5 o 15 días hábiles no significa que el REPSE quede automáticamente renovado al sexto o al decimosexto día.

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo conserva un mecanismo específico para la falta de respuesta de la autoridad. Ese procedimiento contempla primero el plazo legal correspondiente, después un requerimiento del interesado para que la STPS emita la resolución y un plazo adicional antes de que se produzcan los efectos previstos por la ley.

Por eso no conviene asumir una renovación automática únicamente porque haya terminado el nuevo plazo administrativo.

Una actualización del registro no sustituye la renovación

Cambiar actividades, datos o información durante la vigencia no modifica la fecha desde la que se cuentan los tres años.

Por ejemplo, una empresa que actualizó su REPSE en 2025, pero fue inscrita originalmente en noviembre de 2023, conserva como referencia para renovar REPSE la ventana de agosto a octubre de 2026.

Esta diferencia entre actualizar y renovar puede evitar que una empresa confunda una modificación reciente con una nueva vigencia de tres años.

Después de renovar, debes informar a tus clientes

El Acuerdo de 2024 también establece que, una vez realizada la renovación, el prestador de servicios especializados u obras especializadas debe informar la renovación a los beneficiarios de esos servicios u obras.

Por ello, el control interno no debería terminar con la descarga del nuevo aviso.

Conviene:

  • conservar el aviso de renovación;
  • actualizar el expediente REPSE;
  • registrar la nueva vigencia;
  • comunicarla a los clientes correspondientes;
  • conservar evidencia de esa comunicación.

¿Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite?

Antes de renovar REPSE, revisa al menos:

  1. La fecha y el mes de otorgamiento del registro vigente.
  2. Que la ventana de renovación ya esté abierta y no haya concluido.
  3. La vigencia de la e.firma utilizada para acceder al portal.
  4. La situación de cumplimiento ante SAT, IMSS e Infonavit.
  5. La información y actividades que aparecen actualmente en el registro.
  6. Los documentos que correspondan según el número de trabajadores.
  7. El correo de contacto y quién dará seguimiento al trámite.
  8. El respaldo de folios, acuses y del aviso de renovación cuando sea emitido.

También te recomendamos revisar Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas antes de iniciar, porque el portal incorporó nuevas validaciones y herramientas de seguimiento durante 2026.

La plataforma oficial permite consultar tanto el Padrón Público como los registros cancelados, por lo que también conviene verificar cómo aparece la empresa una vez concluido el proceso.

Conclusión

Renovar REPSE a tiempo depende menos del aniversario exacto que de identificar correctamente la ventana de tres meses asignada por la STPS. Esperar hasta que se cumplan los tres años puede hacer que la empresa llegue tarde.

La mejor medida es revisar el calendario con anticipación, corregir posibles inconsistencias ante SAT, IMSS o Infonavit antes de iniciar y conservar evidencia del trámite. Después de obtener la renovación, también debe informarse a los clientes correspondientes.

Ver más sobre REPSE

También te recomendamos leer:

Síguenos en YouTube

Los portales laborales y fiscales pueden cambiar sus requisitos, validaciones y tiempos de respuesta. En nuestro canal compartimos actualizaciones prácticas para contadores, administradores y empresas. Puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando para mantenerte al día.

Ley Silla: Nuevas obligaciones para empresas

Ley Silla: Qué deben hacer empresas y patrones en México
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) anunció la entrada en vigor total de las disposiciones conocidas como Ley Silla, un cambio normativo que impacta directamente a empresas, comercios, industrias y prestadores de servicios en México.

Este ajuste no se trata solo de mobiliario; implica modificaciones formales en documentos internos, nuevas obligaciones para patrones y un mayor enfoque en la salud laboral de quienes trabajan de pie durante su jornada.

¿Qué es la Ley Silla?
La llamada Ley Silla surge como una medida para proteger la salud de las personas trabajadoras que realizan actividades en posición de pie por periodos prolongados. Su objetivo principal es garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral, reduciendo riesgos físicos como fatiga crónica, lesiones musculares y problemas circulatorios.

Aunque el concepto parece simple, su implementación requiere acciones concretas dentro de los centros de trabajo.

Fecha clave que no se debe ignorar
A partir del 15 de diciembre de 2025, todas las disposiciones relacionadas con esta ley se volvieron plenamente exigibles.

Esto significa que las autoridades laborales ya pueden verificar su cumplimiento y las empresas deben estar listas para demostrar que aplicaron los cambios necesarios.

Obligaciones principales para los centros de trabajo

  1. Proporcionar sillas o asientos con respaldo
    Los trabajadores que desempeñan sus funciones de pie deben contar con una silla con respaldo en su propio puesto de trabajo. La intención es permitir que puedan alternar entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.

En los casos donde la naturaleza del trabajo impida colocar una silla en el área directa, el patrón debe habilitar un espacio cercano con asientos disponibles y acordar pausas razonables con su personal.

  1. Modificar el Reglamento Interior de Trabajo
    Uno de los puntos más relevantes para contadores, áreas administrativas y responsables de cumplimiento es la adecuación del Reglamento Interior de Trabajo (RIT).

Este documento debe incluir:

  • Factores de riesgo para trabajadores que permanecen de pie.
  • Pausas permitidas durante la jornada laboral.
  • Ubicación y disponibilidad de las sillas dentro del centro de trabajo.

No se trata de un ajuste opcional; es una obligación formal que puede ser revisada en inspecciones.

¿Habrá inspecciones?
Sí. La STPS integrará la verificación del cumplimiento de la Ley Silla dentro de su Programa Anual de Inspección 2026.

Esto implica que, durante visitas de inspección, los centros de trabajo podrán ser evaluados específicamente en estos puntos.

Para las empresas, esto representa la necesidad de contar con evidencia documental y física del cumplimiento, no solo con la intención de aplicarlo.

Impacto para contadores y áreas administrativas
Aunque pueda parecer un tema exclusivo de recursos humanos, en realidad tiene implicaciones administrativas y legales.

Contadores, asesores fiscales y consultores empresariales deben considerar:

  • Actualización de manuales internos.
  • Revisión de políticas laborales.
  • Apoyo en documentación y cumplimiento normativo.
  • Prevención de multas por incumplimiento laboral.

Beneficios más allá de la obligación
La implementación adecuada no solo evita sanciones.

También puede traducirse en:

  • Menor rotación de personal.
  • Reducción de incapacidades médicas.
  • Mejor clima laboral.
  • Incremento en productividad.

Conclusión
La Ley Silla representa un cambio cultural y normativo en la forma en que las empresas gestionan la salud laboral.

No es únicamente colocar una silla; es adaptar procesos, documentos y prácticas internas para cumplir con un estándar que será revisado por la autoridad.

Para contribuyentes, empresarios y profesionales contables, anticiparse y documentar correctamente estas acciones puede marcar la diferencia entre una operación ordenada y una contingencia laboral innecesaria.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Resguardo Seguro de Información de Nómina: Evita Riesgos Legales

El resguardo adecuado de la información de nómina es clave para cumplir obligaciones legales y evitar sanciones. Descubre cómo implementarlo correctamente.
La información de nómina constituye uno de los activos más sensibles de cualquier empresa, no solo por contener datos personales, sino también porque su manejo está regulado estrictamente por diversas autoridades. Por ello, implementar prácticas adecuadas para su resguardo es indispensable para asegurar el cumplimiento normativo y evitar problemas legales.

¿En qué consiste el resguardo de información de nómina?
Consiste en almacenar, proteger y gestionar adecuadamente los datos relacionados con salarios, impuestos, deducciones, prestaciones, y otros detalles personales de empleados. Esto implica mantener la información accesible y segura durante los períodos requeridos por distintas autoridades como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre otras.

¿Cuándo aplica?
El resguardo aplica permanentemente mientras exista una relación laboral, pero también después de terminada esta, dado que la información puede ser requerida por las autoridades fiscales y laborales hasta cinco años posteriores a la terminación del ejercicio fiscal correspondiente.

Características principales del resguardo de información

  • Confidencialidad: Asegura que solo el personal autorizado accede a la información.
  • Integridad: Garantiza que los datos se mantengan inalterados y exactos.
  • Disponibilidad: La información debe estar accesible para auditorías o requerimientos legales.
  • Seguridad: Protección física y digital contra accesos no autorizados.

Criterios de resguardo según diferentes autoridades
El fundamento principal se encuentra en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley Federal del Trabajo (LFT), y diversas resoluciones fiscales.
Cumplir estas normativas es obligatorio y protege a las empresas contra multas o sanciones por incumplimiento.
Cada autoridad establece tiempos específicos de conservación.

  • SAT: Establece conservar comprobantes fiscales digitales (CFDI) de nómina, contratos, contabilidad electrónica, por al menos cinco años (CFF Art. 30) o hasta 10 si hay revisión.
  • IMSS: Exige conservar información relacionada con pagos, prestaciones y registros de inscripción durante al menos cinco años (LSS Art. 15).
  • STPS: Demanda mantener información laboral y salarial (contrato laboral, recibos de pago, listas de asistencia), hasta un año después de la terminación del vínculo laboral (LFT Art. 804).

Beneficios del resguardo adecuado

  • Evita multas y sanciones de las autoridades.
  • Facilita auditorías fiscales y laborales.
  • Previene pérdidas económicas por litigios laborales.
  • Mejora la organización interna y gestión documental.

Ventajas

  • Protección contra riesgos legales.
  • Mayor eficiencia administrativa.
  • Incremento en la confianza de empleados y autoridades.

Desventajas

  • Costos iniciales y de mantenimiento en tecnología y seguridad.
  • Necesidad constante de actualización legal y técnica.

Cumplir con las prácticas correctas de resguardo de información de nómina no solo es obligatorio, sino que también fortalece a las empresas en términos de seguridad jurídica y eficiencia operativa. ¡Invierte en resguardar adecuadamente la información y protege tu negocio!

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube), donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Conoce el catálogo de empresas con registro en el REPSE

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ha puesto a disposición de los contribuyentes, el catálogo de aquellas empresas que han cumplido con la condición para poder prestar los servicios especializados, consistente en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Dicho catálogo está disponible para su consulta en la página de la Secretaría, por lo que la autoridad recomienda que si se van a contratar servicios especializados es importante verificar que cuenten con el registro en el REPSE.

A continuación, te decimos cómo consultar el catálogo, para ello deberás de dar clic en la siguiente liga:

Catálogo REPSE

Una vez que se esta en la página principal, deberás de dar clic en la opción “CONSULTA EL CATÁLOGO” donde se desplegará la siguiente información:

“En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de publicar en un portal de internet el padrón de personas físicas o morales que obtengan el registro para proporcionar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas mediante subcontratación, se pone a disposición de cualquier interesado la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII, 5 y 22, fracción VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 120, segundo párrafo, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117, segundo párrafo, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

Podrás acceder al catálogo, dando clic al botón “Consultar” acción que desplegará una relación de empresas con la siguiente información:

  • Razón social
  • Número de registro
  • Botón “Seleccionar”

Al dar clic al botón “Seleccionar” se desplegarán los siguientes datos:

  • Folio
  • Nombre o Razón Social
  • Entidad y Municipio
  • Número y Fecha del aviso de registro
  • Relación de las actividades o servicios ofrecidos

Para mayor comodidad, la aplicación permite realizar búsquedas por medio del nombre o razón social.

Al día de hoy, el catálogo se encuentra integrado por 25,283 registros (empresas).

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Conoce las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE

Como sabrás, derivado de los cambios realizados a la reforma correspondiente a la subcontratación (outsourcing) existe un punto muy importante que debes de tener en cuenta, por lo que te explicamos en que consiste.

Las empresas que brindan servicios especializados tienen la obligación de estar inscritos ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15 establece que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En consecuencia, las empresas prestadoras de estos servicios, que no realicen o no cuenten con este registro y trabajen en la ilegalidad, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), se harán acreedores a la siguiente multa:

  • Se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es, teniendo en cuenta que la UMA para 2021 es de $ 89.62 pesos, la multa va desde $ 179,240 hasta los $ 4,481,000 pesos.

Pero eso no es todo, ya que esta multa podrá ser aplicable no solo para la empresa prestadora del servicio sino también para la contratante de los mismos, es decir, la que se beneficie de la subcontratación.

Por lo que es de suma importancia que antes de contratar un servicio especializado, te cerciores de que la empresa prestadora del servicio cuente con el registro correspondiente.

Si deseas saber cómo y dónde consultar las empresas que ya cuentan con este registro, te invitamos a dar clic a la siguiente liga que lleva al blog que hemos preparado para ti con respecto a este tema.

Consulta catálogo REPSE

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Prórroga otorgada al Outsourcing

En la pasada sesión plenaria de la cámara de diputados, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión discutió y aprobó distintos asuntos, entre ellos el tema presentado el 22 de julio referente a reformar los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo del decreto en materia de subcontratación laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021.

Nueva vigencia
Con lo anterior, se autoriza ampliar los plazos al 1 de septiembre de 2021, para que las empresas que proporcionan servicios de subcontratación cumplan con:

  • La obligación del registro en el REPSE por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • La entrada en vigor de los aspectos fiscales (deducciones, acreditamientos, etc.).
  • Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación laboral tendrán hasta el 1 de septiembre para traspasar a sus trabajadores al nuevo régimen de subcontratación de servicios u obras especializados.
  • La obtención de los registros patronales por clase, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se amplia al 1 de septiembre de 2021, donde se podrán dar de baja los registros patronales y de proceder solicitar al instituto se otorgue un nuevo registro patronal.

Con ello, se busca un trato justo a los empleadores sin dar cabida a que continúen las practicas abusivas o simuladas del Outsourcing.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.