SAT: Cambios al momento de emitir un recibo de pago

En esta ocasión, y en nuestro compromiso de mantenerte informado, queremos comentar acerca de los cambios realizados por el SAT, en cuanto a la emisión de un recibo de pago, los cuales están contenidos en la 3ra Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en su portal el día de ayer, en donde:

Encontramos la actualización a la regla 2.7.1.44, que describe nuevos términos y condiciones para la emisión del complemento de pagos, en donde se indica el momento en que el contribuyente podrá establecer como método de pago PUE (Pago en una sola exhibición), para aquellos pagos realizados en una sola exhibición aunque no se reciba el pago total al momento en que se emite el comprobante.

Dicha regla dice:
Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado.

Adicional, cuando el pago se efectúe entre el día 1ro y el 17 del siguiente mes en que se expidió el CFDI, el acreditamiento de los impuestos (IVA e IEPS), deberá realizarse, por parte del receptor del CFDI, en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

Para el caso, en que el pago se realice en una forma distinta indicada a la señalada en el CFDI, lo que procede es la cancelación del CFDI emitido por la operación, para posteriormente emitir uno nuevo señalando o corrigiendo la forma de pago que efectivamente corresponda.

Si fuera el caso, de que la totalidad del pago del CFDI se realice posterior al día 17 del siguiente mes en que se expidió el CFDI por la operación, éste deberá de ser cancelado y se emitirá uno nuevo indicando como forma de pago “99” (por definir) y como método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido), relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, adicional, deberá de emitirse el CFDI por la recepción del pago o los pagos correspondientes.

Si deseas obtener el archivo de esta modificación a la RMF, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

3ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018

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Hasta la próxima.