4ª resolución a la Miscelánea Fiscal para 2023

Continuando con los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dieron a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal 2023 contempladas en la cuarta resolución en su primera versión anticipada en donde:

Se reforman las reglas 4.5.1., tercer párrafo, fracciones I y II y 13.1., fracción IV, y se adicionan las
reglas 10.28.; 10.29.; 10.30.; 10.31.; 10.32. y 13.1., fracción V de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar de la siguiente manera:

4.5.1.1 – Opinión de la Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso a) y IX de la misma Ley, así como los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:

  • I. El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador de un consorcio o de asignatario operador de un área unificada; así como, el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.
  • II. Los integrantes no operadores de un consorcio o el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador de un consorcio o el asignatario operador de un área unificada les hubiera emitido en términos de las reglas 10.5. o 10.32., según corresponda; así como, el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.

En cuanto a las reglas que se adicionan tenemos las siguientes:

  • 10.28. – Operación del asignatario designado como operador de un área unificada.
  • 10.29. – Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada.
  • 10.30. – Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada.
  • 10.31. – Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador.
  • 10.32. – Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada.
  • 13.1. – Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Si deseas saber el detalle de estas nuevas reglas, podrás consultarlas descargando el documento correspondiente a la primera versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 con tan solo dar clic en la siguiente liga:

1ra_Version_Anticipada_4taRMRMF_2023

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Hasta la próxima.

Cambios a la Miscelánea Fiscal para este 2023

Recientemente y para ser más exactos, el pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2023, esto mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, veremos los cambios más relevantes:

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En lo que respecta a la Resolución Miscelánea Fiscal los cambios más relevantes son:

Opinión del cumplimiento

De acuerdo con la regla 2.1.37. de la RMF contempla que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales puede emitirse en supuesto:

  • Positivo
  • Negativo
  • Suspensión de actividades

El cambio contemplado es la adición de un nuevo supuesto:

  • Inscrito sin obligaciones fiscales, el cual podrá obtenerse para aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, pero que no tengan obligaciones fiscales.

Inscripción al RFC de menores de edad
Para este tipo de personas físicas, con edad a partir de los 16 años y hasta los18, el cambio se presenta en eliminar la opción que tenían estos contribuyentes para solicitar su Contraseña con su certificado de e.firma, a través de la aplicación móvil SAT ID.

Adicional, con respecto a realizar el trámite directo en las oficinas del SAT o en los módulos tributarios, bajo previa cita, se eliminó el que dejará la autoridad (SAT), temporalmente sin efectos la clave en el RFC, al no acudir a su cita, hasta que se cumpla con lo establecido.

Personas morales volver a tributar en RESICO

La derogación de la regla 3.13.14., donde:

Se contemplaba que, si los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO para personas morales, por exceder el límite de ingresos anuales permitidos de 35 millones de pesos, podían volver a hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos:

  • Volver a obtener ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales
  • Y no encontrarse en las listada de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)

Con esta derogación, ahora las personas morales que rebasen el límite de ingresos permitidos posteriormente ya no podrán tributar en el RESICO.

Proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI)

Para este tipo de proveedores de certificación los cambios se basan en:

  • Se reformó la regla 2.7.2.3. de la RMF para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • Para la regla 2.7.2.4. de la RMF, ésta se reformó para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la renovación de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • La regla 2.7.2.6. de la RMF, se reformó para ampliar de 12 a 24 meses la garantía para renovar la autorización para operar como PCCFDI.
  • En la regla 2.7.2.8. de la RMF, se adicionó la fracción XXIV para establecer la obligación de los PCCFDI para resguardar por un término de tres meses las Listas de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para este sector de contribuyentes, los cambios corresponden a las autorizaciones para:

Operar como agencia aduanal y poder actuar en aduanas adicionales

Con respecto a las reglas 1.12.1. y 1.12.12. donde se contemplan que las sociedades civiles constituidas podrán:

  • Solicitar la autorización para operar como agencia aduanal, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Además de que las agencias aduanales podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.

Para este respecto, se reformaron los párrafos terceros de las citadas reglas, donde se establece que la autoridad podrá resolver la solicitud respectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto ocurre cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

Anteriormente, se contaba a partir de que se presentará la solicitud de autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Con respecto a estos plazos, se reformó la regla 4.8.2., para precisar que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses (anteriormente contemplaba 60 meses).

De igual manera, se adicionó un artículo segundo transitorio para establecer que las mercancías extranjeras introducidas bajo el mismo régimen, previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, esto siempre y cuando que las personas autorizadas para destinar mercancías a dicho régimen, generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

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Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la Miscelánea Fiscal 2022

De acuerdo con la publicación del pasado 15 de julio, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, donde se destacan los siguientes cambios:

Días inhábiles

  • Se menciona que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
  • Los días inhábiles para el SAT son el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

Cambio de domicilio fiscal
En lo que respecta a la realización de un cambio de domicilio, los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

Para los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Sector primario
En cuanto a este sector, se publican los requisitos para que el proveedor de certificación y Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para el sector primario (PCGCFDISP) renueve la vigencia de la autorización.

RESICO
Para los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Si deseas obtener el documento oficial que contiene los cambios mencionados con anterioridad, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

5a_RMRMF2022-15072022

Hasta la próxima.