Cambios a la Miscelánea Fiscal para este 2023

Recientemente y para ser más exactos, el pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2023, esto mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, veremos los cambios más relevantes:

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En lo que respecta a la Resolución Miscelánea Fiscal los cambios más relevantes son:

Opinión del cumplimiento

De acuerdo con la regla 2.1.37. de la RMF contempla que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales puede emitirse en supuesto:

  • Positivo
  • Negativo
  • Suspensión de actividades

El cambio contemplado es la adición de un nuevo supuesto:

  • Inscrito sin obligaciones fiscales, el cual podrá obtenerse para aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, pero que no tengan obligaciones fiscales.

Inscripción al RFC de menores de edad
Para este tipo de personas físicas, con edad a partir de los 16 años y hasta los18, el cambio se presenta en eliminar la opción que tenían estos contribuyentes para solicitar su Contraseña con su certificado de e.firma, a través de la aplicación móvil SAT ID.

Adicional, con respecto a realizar el trámite directo en las oficinas del SAT o en los módulos tributarios, bajo previa cita, se eliminó el que dejará la autoridad (SAT), temporalmente sin efectos la clave en el RFC, al no acudir a su cita, hasta que se cumpla con lo establecido.

Personas morales volver a tributar en RESICO

La derogación de la regla 3.13.14., donde:

Se contemplaba que, si los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO para personas morales, por exceder el límite de ingresos anuales permitidos de 35 millones de pesos, podían volver a hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos:

  • Volver a obtener ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales
  • Y no encontrarse en las listada de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)

Con esta derogación, ahora las personas morales que rebasen el límite de ingresos permitidos posteriormente ya no podrán tributar en el RESICO.

Proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI)

Para este tipo de proveedores de certificación los cambios se basan en:

  • Se reformó la regla 2.7.2.3. de la RMF para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • Para la regla 2.7.2.4. de la RMF, ésta se reformó para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la renovación de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • La regla 2.7.2.6. de la RMF, se reformó para ampliar de 12 a 24 meses la garantía para renovar la autorización para operar como PCCFDI.
  • En la regla 2.7.2.8. de la RMF, se adicionó la fracción XXIV para establecer la obligación de los PCCFDI para resguardar por un término de tres meses las Listas de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para este sector de contribuyentes, los cambios corresponden a las autorizaciones para:

Operar como agencia aduanal y poder actuar en aduanas adicionales

Con respecto a las reglas 1.12.1. y 1.12.12. donde se contemplan que las sociedades civiles constituidas podrán:

  • Solicitar la autorización para operar como agencia aduanal, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Además de que las agencias aduanales podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.

Para este respecto, se reformaron los párrafos terceros de las citadas reglas, donde se establece que la autoridad podrá resolver la solicitud respectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto ocurre cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

Anteriormente, se contaba a partir de que se presentará la solicitud de autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Con respecto a estos plazos, se reformó la regla 4.8.2., para precisar que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses (anteriormente contemplaba 60 meses).

De igual manera, se adicionó un artículo segundo transitorio para establecer que las mercancías extranjeras introducidas bajo el mismo régimen, previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, esto siempre y cuando que las personas autorizadas para destinar mercancías a dicho régimen, generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

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Hasta la próxima.

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