El día de ayer, 17 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0.
Después de realizar una revisión detallada para detectar los cambios contenidos en la actualización de los catálogos, tenemos los siguientes:
Pedimentos
Nuevamente, se detectan cambios al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, de acuerdo con la nueva actualización de este catálogo por parte de la autoridad (SAT) este pasa a la versión 58.0 con fecha de publicación del 17 de abril de 2024.
A continuación, se relacionan los 8 pedimentos adicionados con su respectiva fecha de inicio de vigencia:
Aduana Patente Ejercicio Cantidad Fecha inicio de vigencia
Cabe mencionar que la publicación de la actualización al catálogo se realiza el día de ayer 17 de abril de 2024, mientras que la fecha de inicio de vigencias de los nuevos pedimentos es a partir del día 19 de abril de 2024.
Si deseas obtener esta nueva actualización del catálogo solo bastará con dar clic a la liga que te compartimos a continuación:
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El pasado 21 de marzo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) versión 4.0.
Nuestra área de sistemas se dio a la tarea de identificar cuáles fueron estos cambios, los cuales describiremos a continuación:
Pedimentos En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa a la versión 56.0 con fecha de publicación del 21 de marzo de 2024.
Durante lo de que va del año, este catálogo a tenidos diversos cambios con la adición de las siguientes cantidades de pedimentos con su respectiva fecha de inicio de vigencia, como se muestra a continuación:
Cantidad de pedimentos – Fecha inicio de vigencia 3,588 – 01/01/2024 6 – 26/01/2024 7 – 09/02/2024 8 – 23/02/2024 11 – 08/03/2024 5 – 22/03/2024
Patentes aduanales Para el caso de este catálogo, la versión del catálogo cambio a la 14.0 con fecha de publicación de este del 07 de marzo de 2024, en donde se detectó la adición de 5 patentes, siendo estas las siguientes:
Patente 1722 1885 1886 6144 6155
Impuestos Para el tema de los impuestos, se actualizó el catálogo de tasas o cuotas, donde se detectó que el cambio realizado fue en el valor máximo correspondiente al rango de la cuota de la retención de IEPS quedando su valor en 66.506200
Objeto de impuesto Adicional cabe mencionar la adición de la clave 05 en el catálogo objeto de impuesto, la cual corresponde a:
Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.
La cual se encuentra vigentes desde 06 de diciembre de 2023.
Catálogos Si deseas obtener esta nueva actualización de los catálogos, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargándolo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catálogo:
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Continuando el análisis a la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.
A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:
Esquema
Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema para la definición del complemento Carta Porte 3.0 tenemos:
General Para esta sección cambia la versión y se adicionan los siguientes campos:
Versión: Cambia a 3.0
IdCCP: Atributo requerido para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte (IdCCP) de la transacción de timbrado conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.
RegimenAduanero: Atributo condicional para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
RegistroISTMO: Atributo opcional para registrar las regiones, sí el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
UbicacionPoloOrigen: Atributo condicional para registrar la región en donde inicia el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
UbicacionPoloDestino: Atributo condicional para registrar la región en donde termina el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
Sección Mercancía En esta sección se adicionan los siguientes campos:
SectorCOFEPRIS: Atributo opcional para expresar la clasificación del producto que se traslada a través de los distintos medios de transporte y que debe contar con autorización por la autoridad correspondiente.
NombreIngredienteActivo: Atributo condicional para expresar el nombre común del ingrediente activo de los precursores, químicos de uso dual, plaguicidas o fertilizantes que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
NomQuimico: Atributo condicional para expresar el nombre de la sustancia activa de los precursores, químicos de uso dual o sustancias tóxicas que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
DenominacionGenericaProd: Atributo condicional para expresar el fármaco o la sustancia activa del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
DenominacionDistintivaProd: Atributo condicional para expresar la marca con la que se comercializa el producto o nombre que le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirlas de otras similares del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
Fabricante: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social del establecimiento que realiza la fabricación o manufactura del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
FechaCaducidad: Atributo condicional para registrar la fecha de caducidad del medicamento, psicotrópico o estupefaciente; o para expresar la fecha de reanálisis del precursor o químico de uso dual que se traslada a través de los distintos medios de transporte. Se expresa en la forma AAAA-MM-DD.
LoteMedicamento: Atributo condicional para expresar la denominación que identifica y confiere trazabilidad del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente elaborado en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo.
FormaFarmaceutica: Atributo condicional para expresar la forma farmacéutica o mezcla del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que presenta ciertas características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
CondicionesEspTransp: Atributo condicional para expresar la condición en la cual es necesario mantener el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópicos o estupefacientes durante el traslado y almacenamiento.
RegistroSanitarioFolioAutorizacion: Atributo condicional para expresar el registro sanitario o folio de autorización con el que cuenta la empresa para el traslado del medicamento, psicotrópico o estupefaciente.
PermisoImportacion: Atributo condicional para registrar el folio del permiso de importación con el que cuenta el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente.
FolioImpoVUCEM: Atributo condicional para registrar el número de folio de importación VUCEM para la identificación del documento, para el traslado de medicamentos, precursores o químicos de uso dual, sustancias tóxicas, plaguicidas o fertizantes.
RazonSocialEmpImp: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social de la empresa importadora de las sustancias tóxicas.
NumRegSanPlagCOFEPRIS: Atributo condicional para expresar el número de registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes cuya importación, comercialización y uso están permitidos en México, mismo que emite la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICLOPLAFEST).
DatosFabricante: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien produce o fabrica el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
DatosFormulador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien formula el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
DatosMaquilador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien maquila el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
UsoAutorizado: Atributo condicional para registrar el uso autorizado del plaguicida o fertilizante de acuerdo a la regulación del país.
TipoMateria: Atributo condicional para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
DescripcionMateria: Atributo condicional para expresar la descripción del estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
Para el caso de los campos que desaparecen o se eliminan tenemos:
Nodo pedimentos
Pedimento: Atributo requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
Sección Mercancía / Documentación aduanera Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:
TipoDocumento: Atributo requerido para expresar el tipo de documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.
NumPedimento: Atributo condicional para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
IdentDocAduanero: Atributo condicional para expresar el identificador o folio del documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.
RFCImpo: Atributo condicional para expresar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente y este se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).
Sección Autotransporte / Identificación vehicular En esta sección se adiciona el campo:
PesoBrutoVehicular: Atributo requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.
Sección Transporte marítimo En esta sección se adicionan los siguientes campos:
Puntal: Atributo opcional para registrar la longitud del puntal, definida en pies, con la que cuenta la embarcación o el buque en el que se transportan los bienes y/o mercancías.
PermisoTempNavegacion: Atributo condicional para registrar el permiso temporal de navegación de la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.
Y se elimina el campo:
NumCertITC: Atributo requerido para registrar el número del certificado emitido por la ITC para la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.
Sección Transporte marítimo / Contenedor Esta sección se vuelve opcional y se adicionan los siguientes campos:
IdCCPRelacionado: Atributo condicional para registrar el identificador del complemento Carta Porte (IdCCP) de un CFDI previamente certificado para el traslado de bienes o mercancías mediante autotransporte, únicamente aplica para traslados mediante ferri.
PlacaVMCCP: Atributo condicional para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
FechaCertificacionCCP: Atributo condicional para registrar la fecha y hora de certificación del CDFI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
El campo que cambian en su definición es:
MatriculaContenedor: cambia de requerido a condicional.
Sección Transporte marítimo / Remolques CCP Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:
SubTipoRemCCP: Atributo requerido para expresar la clave del subtipo de remolque o semirremolques que se emplean con el autotransporte que realizó el traslado de los bienes y/o mercancías registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
PlacaCCP: Atributo requerido para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
Sección Transporte aéreo El campo que cambian en su definición es:
MatriculaAeronave: se incrementa el tamaño máximo a 11 caracteres.
Sección Figura transporte En esta sección el campo que cambian en su definición es:
NombreFigura: cambia de opcional a requerido.
Nuevos catálogos
En lo que respecta a los catálogos para la emisión del complemento Carta Porte, se detectó que se adicionan siete nuevos catálogos siendo estos los siguientes:
Régimen aduanero
Clave
Descripción
ImpoExpo
IMD
Definitivo de importación.
Entrada
EXD
Definitivo de exportación.
Salida
ITR
Temporales de importación para retomar al extranjero en el mismo estado.
Entrada
ITE
Temporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX.
Entrada
ETR
Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.
Salida
ETE
Temporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.
Salida
DFI
Depósito Fiscal.
Salida, Entrada
RFE
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
Salida, Entrada
RFS
Recinto fiscalizado estratégico.
Salida, Entrada
TRA
Tránsitos.
Salida, Entrada
Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.
Sector COFEPRIS
Clave
Descripción
01
Medicamento
02
Precursores y químicos de uso dual
03
Psicotrópicos y estupefacientes
04
Sustancias tóxicas
05
Plaguicidas y fertilizantes
Para este catálogo solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.
Forma farmacéutica
Clave
Descripción
01
Tableta
02
Capsulas
03
Comprimidos
04
Grageas
05
Suspensión
06
Solución
07
Emulsión
08
Jarabe
09
Inyectable
10
Crema
11
Ungüento
12
Aerosol
13
Gas medicinal
14
Gel
15
Implante
16
Óvulo
17
Parche
18
Pasta
19
Polvo
20
Supositorio
Para este catálogo, de igual forma, solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.
Condiciones especiales del transporte
Clave
Descripción
01
Congelados
02
Refrigerados
03
Temperatura controlada
04
Temperatura ambiente
En lo que respecta a la fecha de publicación de este catálogo es el 25 de septiembre de 2023 y no existe una fecha de inicio de vigencia la cual está Por definir.
Tipo materia
Clave
Descripción
01
Materia prima
02
Materia procesada
03
Materia terminada (producto terminado)
04
Materia para la industria manufacturera
05
Otra
Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.
Documentos aduaneros
Clave
Descripción
01
Pedimento
02
Autorización de importación temporal
03
Autorización de importación temporal de embarcaciones
04
Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
05
Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública
06
Aviso de exportación temporal
07
Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado
08
Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional
09
Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
10
Constancia de transferencia de mercancías
11
Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero
12
Cuaderno ATA
13
Listas de intercambio
14
Permiso de Importación Temporal
15
Permiso de importación temporal de casa rodante
16
Permiso de importación temporal de embarcaciones
17
Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales
18
Aviso de consolidado
19
Aviso de cruce de mercancías
20
Otro
En este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.
Ubicaciones polos ISTMO
Clave
Descripción
01
Coatzacoalcos I
02
Coatzacoalcos II
03
Texistepec
04
San Juan Evangelista
05
Salina Cruz
06
San Blas Atempa
Finalmente, para este séptimo catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.
Matriz de errores
La matriz de errores es un archivo de Microsoft Excel que contiene todas las reglas que deben cumplirse para poder timbrar un CFDI con el complemento Carta Porte 3.0; a continuación, describiremos los cambios realizados en este archivo.
La cantidad de registros totales se incrementó de 83 que correspondía a la versión 2.0 a 105 para la nueva versión 3.0.
Total de errores: 105 Errores eliminados: 2 Nuevos errores: 24
Cabe mencionar, que, con este incremento de registros, el orden de estos cambia, por lo que, por ejemplo, el error CP116 no es el mismo entre las versiones, como se muestra a continuación:
Error CP116 en versión 2.0
EntradaSalidaMerc: Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, se debe capturar información en este atributo.
Error CP116 en versión 3.0
RegimenAduanero: Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí” este atributo debe existir y contener un valor del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, en caso contrario no debe de existir.
Por lo que deberá de ponerse mucha atención a estos cambios.
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En esta ocasión queremos compartir contigo la publicación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el pasado 25 de septiembre de 2023 y la cual afecta a la emisión de comprobantes con el complemento Carta Porte; en esta oportunidad la autoridad liberó una nueva versión de dicho complemento, la cual se enumera como versión 3.0.
Cabe mencionar, que actualmente está en uso y en periodo de transición la versión 2.0, este periodo de transición va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, durante el mismo se pueden emitir comprobantes con Carta porte 2.0 con errores, sin que haya aplicación de multas ni sanciones, por lo que, resulta extraño que la autoridad haya liberado una nueva versión.
Después de realizar un análisis detallado a la documentación publicada por la autoridad (SAT), se detectaron los siguientes cambios para esta nueva versión, los cuales explicaremos a continuación:
Cambios realizados Analizando los documentos publicados, encontramos que son considerables los cambios realizados por la autoridad:
Se agregaron 39 nuevos datos (atributos)
Se eliminaron 3 datos (1 nodo y 2 atributos)
Cambió la matriz de errores: Se agregaron 24 nuevas reglas de validación
Pronto esteremos publicando un artículo en donde mostraremos a detalle cada uno de los cambios efectuados.
Nuevos catálogos Para esta versión, el SAT ha publicado 7 nuevos catálogos que podrán ser usados para la generación de este complemento:
Régimen aduanero
Sector COFEPRIS
Forma farmacéutica
Condiciones especiales del transporte
Tipo materia
Documentos aduaneros
Ubicaciones polos ISTMO
En otro artículo, estaremos detallando cada uno de estos.
Vigencia Carta Porte 3.0 En cuanto a la vigencia, se verificó la documentación liberada por la autoridad (SAT) y no se menciona una fecha obligatoria para la utilización de esta nueva versión.
Lo que pudimos indagar y que si encontramos, es que, en los catálogos, se menciona una fecha de inicio de vigencia de estos: 25 de octubre de 2023. Es importante mencionar que esto no quiere decir que sea la fecha de inicio de vigencia de esta nueva versión.
Conclusiones Basándonos en el análisis realizado a la documentación publicada por la autoridad para el complemento Carta Porte en su versión 3.0 queremos dar nuestras conclusiones, siendo estas las siguientes:
No existe fecha de inicio u obligatoriedad para el uso de esta nueva versión.
Continúa el proceso de transición en la utilización de la versión 2.0 del complemento.
Los cambios realizados son considerables, esto justifica que el SAT haya llamado a esta versión 3.0 y no 2.1
Existe imprecisión en cuanto al uso y vigencia de algunos de los nuevos catálogos, como son: Sector COFEPRIS, Forma farmacéutica y Condiciones especiales del transporte, donde las fechas de inicio de vigencia están Por definir.
Debido a las imprecisiones mencionadas con anterioridad, estaremos atentos a cualquier actualización que realice la autoridad (SAT) y los mantendremos informados al respecto, por lo que les pedimos estar al pendiente de cualquier cambio de este Blog.
Soluciones de Facturando En lo que respecta a las diferentes soluciones que ofrece Facturando y que se ven afectadas por la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte tenemos:
Actualmente, ya nos encontramos trabajando en cada una de estas, para poder liberar, a la brevedad posible, una nueva versión que soporte los cambios propuestos por la autoridad.
Soporte por parte del PAC Hemos hablado con cada uno de los proveedores con los que trabajamos y esto es lo que nos han comentado:
Ellos ya tienen toda la información al respecto
Actualmente, se encuentran analizando las implicaciones que tiene el implementar esta nueva versión
Aún no saben cuándo entrará en vigor la versión 3.0 del complemento
No tiene información de hasta cuándo se podrá timbrar la versión 2.0
Sabemos que existen muchas dudas con respecto a esta nueva versión, pero aun así, quisimos publicar esta serie de artículos, cuyo objetivo es el de compartir contigo la información que hasta el momento se tiene y nuestras impresiones del mismo.
Documentación Hemos preparado el siguiente enlace, con el cual podrás descargar toda la información que se ha publicado hasta el momento sobre esta nueva versión:
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Ahora, cuando vayas a hacerte una limpia o solicites que te haga un amarre, podrás exigir la factura por este tipo de servicio recibido, ya que estos establecimientos tienen que estar registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir facturas. Así es, los servicios de curanderos ya se pueden facturar, así como todo lo que tenga que ver con hierbas, cura con la naturaleza y demás, incluida en la medicina alternativa.
Los conceptos para este tipo de servicios se encuentran incluidos en el catálogo de productos y servicios en el grupo de medicina alternativa, el cual incluye todo lo relacionado con Curanderos con servicios como:
Servicios de hechiceros o vudús
Servicios de curanderos
Chamanes
Trabajo con la energía
La realidad
Aunque la ley ya contempla este tipo de actividades y tú puedes solicitar tu factura electrónica para este tipo de servicios, consideramos que en el día con día tiene muy poca aplicación, ya que:
Consideramos que es poco probable que un curandero, chaman, etc.; este dado de alta en el SAT.
Te entreguen un comprobante fiscal (XML) cada vez que solicites este tipo de servicios.
Comúnmente en este tipo de servicios, el pago se realiza en efectivo, por lo que no existe trazabilidad de la operación realizada.
Vemos muy difícil, que las personas que solicitan los servicios de hechicería, amarre, brujería, etc.; van a querer tener un documento fiscal en donde se demuestre que solicitaron dicho servicio.
Y con todo esto nos surge la siguiente duda: ¿En qué casos se podría realizar la deducción fiscal del gasto realizado en este tipo de servicios?
Déjanos tus comentarios, nos gustaría saber qué opinas al respecto.
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El pasado 10 de agosto de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización al catálogo que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).
A continuación, describiremos los cambios realizados en esta oportunidad:
Pedimentos En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa de la versión 39.0 a la 40.0, en donde se adicionan once nuevas claves de pedimentos, las cuales describiremos a continuación:
Para estas nuevas claves la fecha de inicio de vigencia es a partir del 11 de agosto de 2023.
¿Dónde descargarlo? Si deseas tener acceso a esta nueva actualización del catálogo, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catalogo:
Documentación técnica (XSD) Si te preguntas: ¿Se realizaron cambios a la documentación técnica usada en la generación del CFDI 4.0?, y con la documentación técnica nos referimos a los archivos XSD, específicamente el archivo catCFDI.xsd; queremos informarte que este no fue actualizado y esto se debe a que este archivo no contiene una sección relacionada con los cambios realizados (pedimentos).
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), siendo esta la siguiente:
Nuevas monedas En lo que respecta al catálogo de monedas, el pasado 29 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización, donde se adicionan cinco nuevas monedas, las cuales describiremos a continuación:
Clave / Descripción / Decimales / % variación / Fecha de inicio
Cabe mencionar que la versión del catálogo sigue siendo la misma, 1.0, mientras que la revisión cambia a la 1.
Algo curioso de este cambio y que nos llama mucho la atención, es la tardanza con la que la autoridad (SAT) realiza la publicación de esta actualización, ya que dentro del catálogo aparece como fecha de inicio a partir del 29 de mayo de 2023 mientras que en su página la fecha de publicación corresponde al 01 de junio de 2023.
Adicional, el único país que no aparecía con anterioridad en el catálogo es Ecuador, el cual se incorpora con su moneda dólar, mientras que el resto de los cuatro países ya existían, pero con otras monedas, las cuales son:
País / Clave Moneda China / CNY Yuan Renminbi Nicaragua / NIO Córdoba Oro Uruguay / UYI Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI) Venezuela / VEF Bolivar
¿CFDI 3.3 o 4.0? Tal vez te preguntes a cuáles versiones del CFDI afecta estos cambios (recuerda que aún es posible emitir CFDI en versión 3.3); te queremos aclarar que los cambios comentados en este articulo afecta única y exclusivamente a la generación y timbrado de la versión 4.0 del CFDI.
¿Dónde descargarlo? Si deseas tener acceso a estos nuevos catálogos, existen dos formas, uno es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o puedes descargarlo usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para descargarlos:
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ha puesto a disposición de los contribuyentes, el catálogo de aquellas empresas que han cumplido con la condición para poder prestar los servicios especializados, consistente en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Dicho catálogo está disponible para su consulta en la página de la Secretaría, por lo que la autoridad recomienda que si se van a contratar servicios especializados es importante verificar que cuenten con el registro en el REPSE.
A continuación, te decimos cómo consultar el catálogo, para ello deberás de dar clic en la siguiente liga:
Una vez que se esta en la página principal, deberás de dar clic en la opción “CONSULTA EL CATÁLOGO” donde se desplegará la siguiente información:
“En cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la obligación de publicar en un portal de internet el padrón de personas físicas o morales que obtengan el registro para proporcionar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas mediante subcontratación, se pone a disposición de cualquier interesado la versión pública del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII, 5 y 22, fracción VIII de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 120, segundo párrafo, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117, segundo párrafo, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
Podrás acceder al catálogo, dando clic al botón “Consultar” acción que desplegará una relación de empresas con la siguiente información:
Razón social
Número de registro
Botón “Seleccionar”
Al dar clic al botón “Seleccionar” se desplegarán los siguientes datos:
Folio
Nombre o Razón Social
Entidad y Municipio
Número y Fecha del aviso de registro
Relación de las actividades o servicios ofrecidos
Para mayor comodidad, la aplicación permite realizar búsquedas por medio del nombre o razón social.
Al día de hoy, el catálogo se encuentra integrado por 25,283 registros (empresas).
Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:
Artículo 29
“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”
Articulo 29-A
Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:
V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.
El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:
V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.
Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.
En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.
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El pasado 5 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una actualización a los catálogos utilizados en la emisión de los comprobantes correspondientes a los recibos de nómina que le emites a tus empleados. A continuación, describiremos los cambios realizados por la autoridad, siendo éstos los siguientes:
Catálogo régimen fiscal En lo que respecta al catálogo de régimen fiscal, las claves que se adicionaron fueron las siguientes:
Persona moral
628 – Hidrocarburos
Persona física
629 – De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
630 – Enajenación de acciones en bolsa de valores
Catálogo tipo de deducción Para el catálogo de tipo de deducción solo se adicionó una clave:
107 – Ajuste al Subsidio Causado
Catálogo tipo de incapacidad Para este catálogo se creó un nuevo tipo de incapacidad que aplicará para aquellos padres que soliciten licencia por tener hijos diagnosticados con cancer:
04 – Licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer.
La intención de este nuevo tipo de incapacidad es la de igualar (homologar) con los tipos de incapacidades que maneja el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Catálogo otro tipo de pago En este catálogo se adicionaron tres nuevos tipos de pago:
006 – Alimentos en bienes (Servicios de comedor y comida) Art 94 último párrafo LISR
007 – ISR ajustado por subsidio
008 – Subsidio efectivamente entregado que no correspondía (Aplica sólo cuando haya ajuste al cierre de mes en relación con el Apéndice 7 de la guía de llenado de nómina)
Para todas estas claves que se adicionaron a los diferentes catálogos la fecha de inicio de vigencia aplica a partir del 1 de enero de 2020, teniendo como fecha límite para su adopción un periodo de gracia de 3 meses posteriores a la vigencia de estas.
Cambios en Facturando Estos cambios impactan a las diferentes soluciones de Facturando, por lo que se esta trabajando en ello, para poder liberar las nuevas versiones que soporten estos cambios, por lo que les pedimos estar atentos a nuestro Blog que es donde publicamos las liberaciones de nuestras distintas soluciones. Dentro de las soluciones afectadas tenemos:
De igual forma, hemos consultado con nuestro PAC principal, E-Codex, y nos comenta que se encuentran realizando los cambios correspondientes para estar listo lo antes posible, estos cambios serán aplicados en sus 3 ambientes: Producción, Nómina y testing.
Si deseas obtener el catálogo actualizado que contiene estas nuevas claves te invitamos a dar clic en la siguiente liga:
Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá. Hasta la próxima.