¿Qué sucede con el CFDI de nómina y la Constancia de retenciones?

Como recordarás, el pasado 8 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga a la generación del CFDI 4.0, ampliándose su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2023.

En base a lo anterior, nos preguntamos que afectación habría con la generación, tanto de los CFDIs de nómina, como de las constancias de retenciones, por lo que analizaremos cada caso en cuestión:

CFDI de nómina
Considerando dicha prórroga y teniendo en cuenta que un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina 1.2 se genera actualmente con la versión 3.3 de la factura electrónica, versión en la que no se exige el código postal de los trabajadores, los empleadores o patrones podrán continuar generándolos hasta el 31 de diciembre de 2022 sin que esto cause algún inconveniente o problema alguno.

Derivado de esta situación, todos aquellos trabajadores que aún no han obtenido su Constancia de Situación Fiscal (CSF) podrán obtenerla durante lo que resta de este 2022 sin prisa o presión alguna.

Constancias de retenciones
En cuanto a la generación de los CFDI que amparan retenciones e información de pagos, mejor conocidas como constancias de retenciones, la pregunta sería ¿qué pasa con estos comprobantes digitales? ya que estos no se generan bajo la estructura de la factura electrónica 4.0, sino con una estructura propia para este tipo de comprobantes.

Actualmente existe un periodo de convivencia con la versión 1.0, periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, por lo que a partir del 1 de julio la única versión válida para este tipo de comprobantes sería la 2.0, pero mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su primera versión anticipada, el periodo se amplia de igual forma, para la emisión de este tipo de comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Dentro de los cambios principales que esta versión 2.0 contempla tenemos:

  1. El nombre, razón o denominación social es de carácter obligatorio.
  2. No se permiten cantidades con valor cero “0”.
  3. Se homologa la fecha de expedición con el anexo 20 de la RMF.
  4. Se incorpora el código postal del lugar de expedición del comprobante, así como, del receptor del comprobante.
  5. Se adiciona el poder relacionar comprobantes de retenciones.
  6. Se elimina el campo “CURP” del emisor.
  7. Se solicita el régimen fiscal del emisor del comprobante.

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público, mediante su comunicado 029/2022 con fecha del 8 de junio de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 la cual será a partir del 1 de enero de 2023.

La autoridad recomienda a aquellos contribuyentes que ya hayan comenzado a utilizar la nueva versión CFDI 4.0 a continuar con ella con la finalidad de socializarse con el uso de la misma.

Para quienes aún no la utiliza, los invita a continuar con el proceso de transición en lo que resta del año.

Hace énfasis, que en caso de que el contribuyente conozca la información para proporcionar los datos del receptor:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Requerida para la emisión del CFDI 4.0, la puede entregar al empleador o emisor de la factura, sin necesidad de presentar la Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Si deseas saber más acerca de los mitos y realidades con respecto a la Constancia de Situación Fiscal (CSF) te invitamos a consultar un artículo que hemos publicado en particular para este tema, dando clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades de la CSF

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 029/2022

Hasta la próxima.

Mitos y realidades de la Constancia de Situación Fiscal (CSF)

Conoce todo acerca de cómo obtener la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y los mitos y realidades que giran alrededor de este documento.
Para iniciar empecemos por saber:

¿Qué es?
La Constancia de Situación Fiscal es el documento oficial que contiene todos los datos de un contribuyente.

¿Qué datos contiene?
Los datos que la Constancia de Situación fiscal contiene son los siguientes:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • CURP (Persona física)
  • Nombre o razón social
  • Fecha de inicio de operaciones
  • Estatus
  • Domicilio fiscal
  • Actividades económicas
  • Régimen(es) fiscal(es)
  • Obligaciones fiscales
  • Número telefónico de contacto
  • Correo electrónico

¿Por qué se pide la Constancia de Situación Fiscal?
Derivado del nuevo procedimiento de certificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su versión 4.0, se requieren para el llenado de los nuevos datos fiscales del receptor, ya sea para la emisión de un recibo de pago de nómina, como de una factura por la adquisición o prestación de un servicio o producto.

Mitos y realidades
Como consecuencia de este nuevo requerimiento, han surgido una serie de mitos y realidades, las cuales comentaremos a continuación:

¿Existe una fecha límite para obtener mi Constancia de Situación Fiscal?
No, la Constancia de Situación Fiscal se puede obtener todo el año, no hay fecha límite.

¿Debo proporcionar mi Constancia de Situación fiscal para que me emitan un CFDI 4.0 por alguna compra realizada?
No es necesario que la proporciones, si conoces tus datos fiscales tal y como aparecen registrados en la Constancia de Situación Fiscal, es suficiente con proporcionarlos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre completo
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen en el que tributas

¿Pueden retener mi pago de nómina si no entrego la CSF?
Es necesario que las empresas verifiquen la identidad de cada uno de sus trabajadores, corroborando que cuenten con su RFC y sus datos fiscales actualizado.
Bajo este contexto, la constancia es un requisito que el SAT pide a los empleadores, y no a los trabajadores, por lo que no debe ser limitante o pretexto para que los patrones no paguen a los empleados por no entregar este documento.
Es de suma importancia tomar en cuenta que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

Quedando prohibida la imposición de multas a los trabajadores, por cualquier causa, como es este caso, tratándose de una situación administrativa que le corresponde a la empresa.

¿Qué sucede si tengo mis datos fiscales desactualizados?
Para el caso de que tus datos fiscales estén desactualizados, deberás de sacar cita para acudir de manera presencial a alguna de las oficinas del SAT.

Consecuencias
Dentro de las consecuencias que surgen al no contar con la información tenemos:

  • Que el emisor del comprobante fiscal, no podrá timbrarlo
  • No podrá hacerse deducible de impuestos
  • Al no deducirse, traería como consecuencia el mayor pago de impuestos

Alternativas
Alguna de las alternativas para verificar esta información fiscal es, por ejemplo, el uso del validador de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
También podrás tramitar la Constancia de Situación Fiscal por medio de:

  • El chat uno a uno – opción “Cédula de Identificación Fiscal”
  • Desde SAT ID – opción “Constancia de Situación Fiscal con CIF”, con identificación vigente, el RFC, correo electrónico personal y número telefónico a 10 posiciones
  • Portal del SAT – por medio del RFC, contraseña o firma electrónica vigente
  • Desde SAT móvil – con tu RFC y contraseña
  • Llamando al 55 62 72 27 28 proporcionando el RFC, un correo electrónico y número telefónico

Lo triste realidad, es que, aun contando con varias alternativas para poderla tramitar, es casi imposible el poder obtenerla, por lo que te verías en la necesidad de hacerlo acudiendo a las oficinas del SAT.
Derivado de esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vio obligado a ampliar sus horarios de atención en sábados para que se pueda tramitar.
Esta acción contempla la ampliación de los horarios los primeros tres sábados de junio (4, 11 y 18) en un horario de 9 de la mañana a 4 de la tarde.
La autoridad enfatizó que el servicio no requiere de cita y sólo se deberá de presentar una identificación oficial vigente.

Alternativas Facturando
Dentro de las alternativas que Facturando tiene para apoyar a clientes y no usuarios, tenemos:

Archivo de Excel
Consiste en el envío de un correo a contacto@facturando.mx con la siguiente información:

  • Lista de RFCs a validar
  • Opcionalmente: Nombre, código postal y CURP

Como respuesta al correo enviado recibirás un reporte con el resultado del procesamiento de la información enviada.

Web service
El uso del web service que te permitirá implementar la funcionalidad de:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Obtener el nombre del contribuyente, mediante el RFC o la CURP (persona moral o física respectivamente)
  • Validar los datos de un contribuyente (RFC, nombre y código postal)
  • Verificación de un contribuyente en las listas negras del SAT, trátese de incumplidos (Art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69 B)

Si deseas conocer más acerca de este web service te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Web service: Validar RFC

Prórroga CFDI 4.0

Conoce la prórroga que la autoridad (SAT) dio a la generación del CFDI en su versión 4.0, para saber más al respecto te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Prórroga al CFDI 4.0

Resumen
En resumen:

  • No es obligatorio contar con la Constancia de Situación Fiscal, si no contar con la información correcta relacionada al RFC.
  • La autoridad (SAT) da a conocer la prórroga a la emisión de factura electrónica en su versión 4.0, para saber al respecto da clic aquí
  • No se puede retener el pago de la nómina por no entregar la Constancia de Situación Fiscal.

Hasta la próxima.

Cancelación de facturas: Cambios a las preguntas frecuentes

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el documento de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo proceso de cancelación de facturas.

Documento en el cual, la autoridad responde ciertas dudas de los contribuyentes, acerca de las condiciones para tener en cuenta en la cancelación de CFDIs a partir de este 2022.

Este documento, titulado “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” el cual fue publicado el pasado mes de mayo del presente año.

Dentro del cambio al documento se adicionó la nueva pregunta número 3, la cual consiste en:

¿Qué debo hacer si uso el motivo de cancelación “01” Comprobantes emitidos con errores con relación y el comprobante no se cancela o presenta error?

RESPUESTA. – Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.

En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”).

Si quieres obtener la actualización de este documento, solo deberás de dar clic en la siguiente liga:

Preguntas frecuentes Mayo 2022

Adicionalmente y cómo recordarás, el SAT lanzó una prórroga a la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores, si deseas saber más al respecto de este tema, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Prórroga a la cancelación

Hasta la próxima.

CFDI 4.0 – Factura para público en general

Hoy queremos comentar un cambio que hemos detectado en la generación de un CFDI 4.0 para público en general; como ya es de tu conocimiento, este tipo de comprobante se genera para registrar las operaciones en donde no se cuenta con el RFC del receptor, consistente en poder emitir a los clientes un CFDI con estas operaciones lo que se conocen como “celebradas con el público en general”.

Consideraciones
Dentro de las consideraciones que deberás tomar en cuenta al momento de generar un CFDI 4.0 para público en general tenemos las siguientes:

  • Para el RFC del receptor deberá de indicarse el RFC genérico “XAXX010101000”.
  • En lo que respecta al nombre del receptor puedes usar cualquier nombre excepto “PUBLICO EN GENERAL”.
  • El texto “PUBLICO EN GENERAL” queda restringido para su uso en un CFDI Global 4.0

Alternativas
Como podrás observar, ya no es posible usar como nombre de receptor “PUBLICO EN GENERAL” para que un CFDI 4.0 para público en general; por lo que a continuación, te damos una serie de sugerencias de lo que puedes capturar en dicho campo:

  • Colocar como nombre del receptor, el nombre del cliente que hizo la compra o contratación.
  • Hacer uso del nombre PUBLICO EN GENERAL con alguna variante, aquí te proponemos 2:
    1. Agregar un acento, por ejemplo: PÚBLICO EN GENERAL
    2. Agregar un punto al final, por ejemplo: PUBLICO EN GENERAL.

Para verificar que las propuestas antes comentadas funcionan correctamente, nos dimos a la tarea de generar (timbrar) un CFDI 4.0 para público en general con cada una de ellas y en todos los casos se he generado el CFDI sin problema, por lo que podemos confirmarte que si funcionan.

Es importante aclarar que, para las alternativas aquí propuestas no existe un sustento legal o fiscal de su uso o aplicación, las alternativas que hemos sugerido son tomadas en base a la experiencia que hemos aprendido en el día a día con el proceso de timbrado de un CFDI 4.0

Hasta la próxima.

Prórroga a la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores

Cómo recordarás, la cancelación de CFDIs de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal del 2021 estaba sujeto a que solo podría efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2022, esto de acuerdo con lo indicado en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Anticipada.

Nuevo plazo para cancelación
Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de años anteriores.

Plazo en el cual, los contribuyentes podrán corregir las facturas electrónicas o recibos de nómina emitidos en ejercicios anteriores con errores y así poder validarlos para efectos fiscales con los datos correctos.

Esto de acuerdo con lo publicado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Segunda versión anticipada:

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Adicional, se contempla la cancelación de facturas electrónicas de algún dato erróneo de periodos anteriores a 2022.

En resumen, de acuerdo con las disposiciones vigentes, los CFDIs solo podrían ser cancelados en el ejercicio en el cual fueron emitidos, pero mediante una regla transitoria previa, el SAT permitió la cancelación de facturas de ejercicios anteriores al 2021, y ahora con una nueva facilidad también permite la cancelación de ejercicios anteriores al 2022.

Hasta la próxima.

Actualización a la generación del CFDI 4.0

Como recordarás, desde el día 1 de enero, entró en vigor la nueva versión del comprobante fiscales digitales (facturas), esto es la versión 4.0, desde aquel día y hasta hoy, la autoridad fiscal (SAT) continúa afinando la emisión de este, esto a través, de la liberación de pequeños cambios.

En esta ocasión queremos compartir contigo el cambio más reciente, siendo este el siguiente:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó, el pasado 17 de mayo, una actualización a los catálogos que contienen las claves y descripciones requeridas para el llenado de tu factura.

En lo correspondiente al catálogo de claves para el campo Exportación, el SAT adicionó una nueva:

04 – “Definitiva con clave distinta a A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF”

Por lo que ahora, la generación de facturas de aquellos contribuyentes que se dedican al comercio exterior, tendrán disponible para su uso esta nueva clave.

Cabe mencionar, y cosa extraña, que la actualización del catálogo el SAT la publicó el pasado 17 de mayo, mientras que la fecha de inicio de vigencia para esta nueva clave es y según, vigente desde el 25 de febrero del 2022.

Lo rearo del caso, es que la fecha de vigencia (25/02/2022) sea retroactiva con respecto a la fecha posterior (17/05/2022) en la que se liberó la actualización del catálogo.

Es importante mencionar, que este no es el único cambio realizado por la autoridad desde que se liberó el estándar de la 4.0; por lo que invitamos a todos los contribuyentes a estar pendiente de esto blog y de la página del SAT, para poder estar informados de los cambios más relevantes.

Si deseas tener la versión más reciente a los catálogos correspondientes al CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

¿Cómo validar un recibo de pago 2.0 ?

Derivado de los cambios a la facturación electrónica para este 2022 en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente al recibo de pago en su nueva versión 2.0 queremos comentar los cambios que esta versión implican y cómo llevar a cabo la validación de este, comencemos por saber:

¿Qué es?
El CFDI de un recibo de pago, es una factura que ampara el o los pagos en parcialidades o diferidos recibidos, de aquellas facturas que se hayan emitido y que tengan definida como clave de método de pago “PPD – Pago en parcialidades o diferido”.

Cambios
En cuanto a los cambios más relevantes realizados a la emisión de un recibo de pago en su versión 2.0 tenemos los siguientes:

  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado para el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Vigencia
La emisión de esta nueva versión del recibo de pago 2.0 está vigente desde el 1 de enero del 2022, volviéndose obligatoria su emisión a partir del 1 de julio del 2022.

¿Cómo validarlo?
La forma de garantizar que la emisión de un recibo de pago en su versión 2.0 fue correcta, es por medio del uso de un validador, por lo que tenemos el agrado de informarte que hemos liberado una nueva versión de nuestro Validador CFDI, en la cual se adiciona la funcionalidad para soportar la validación de la versión 2.0 del recibo de pago.

Por lo que recomendamos a todos nuestros usuarios se actualicen a brevedad a la nueva versión del Validador CFDI, dando clic en el siguiente enlace:

Descargar actualización

Hasta la próxima.

PDF para la Constancias de retenciones y pagos 2.0

Como recordarás, este año 2022 el SAT liberó una nueva versión de la constancia de retenciones y pagos, esta nueva versión es la 2.0; y nos hemos dado a la tarea de modificar cada una de nuestras soluciones para dar soporte a este cambio.

Generación del PDF
En este caso hemos modificado el funcionamiento de la librería Electronic Document Printer con la finalidad de que pueda leer y procesar la constancia 2.0.

Formato – Plantilla
Además de lo comentado anteriormente, hemos desarrollado un nuevo formato o plantilla (Constancia20.repx) la cual debe ser cargada a la librería para que se pueda generar el PDF.

Esta plantilla muestra todos los datos de la constancia 2.0 y además da soporte a los siguientes complementos:

  • Arrendamiento
  • Dividendos
  • Intereses
  • Pago a extranjeros
  • Plataformas tecnológicas

Ejemplo
Adicionalmente, hemos actualizado el ejemplo que trae la librería para mostrar como trabajar con este nuevo formato y como generar el PDF de la constancia 2.0

Como siempre, invitmaos a todos los usuarios a descargar y actualizarse a esta nueva versión y con esto sacar provecho de las mejoras realizadas

DESCARGAR DLL

Hasta la próxima

DLL para la Constancias de retenciones y pagos 2.0

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2022.05.09) de nuestra librería para la generación y el timbrado del CFDI y la constancia de retención: Electronic Document Library

En esta versión hemos agregado solamente una nueva característica que a continuación pasaremos a describir:

Constancias de retenciones 2.0
En este caso, hemos agregado soporte al nuevo estándar de la constancia de retenciones que el SAT liberado este año; con esta nueva versión podrás:

  • Generar la constancia
  • Timbrar la constancia
  • Leer y extraer los datos de la constancia

Ejemplos
También hemos actualizados 3 ejemplos para dar a conocer el funcionamiento de la nueva constancia, los ejemplos son:

  • PAC ECODEX, donde se muestra como generar y timbrar la constancia 2.0
  • Constancia de retenciones, donde podrás conocer como generar una constancia con cada uno de sus complementos.
  • Validación, este ejemplo muestra como validar y extraer la información de la constancia.

Como siempre, hemos actualizado los ejemplos tanto de C# como de VB.Net

Como podrás ver los cambios realizados no fueron muchos, pero si son muy importantes, porque dan soporte a los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para finalizar, queremos invitarte a descargar y actualizarte a esta nueva versión.

DESCARGAR DLL

Hasta la próxima.